Los ex cónyuges también tienen derecho a la pensión de viudedad. Se reconoce la pensión de viudedad a los separados legalmente, divorciados o a quienes su matrimonio fue declarado nulo, al fallecimiento de su excónyuge, pero siempre que cumplan ciertas condiciones.
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¿Qué pensión le queda a una viuda divorciada?
Importes de la pensión de viudedad – La revalorización de las pensiones contributivas ha aumentado en un 8,5% en 2023. De esta forma, pueden recibir la prestación aquellas mujeres y hombres cuyo cónyuge hasta fallecido y cumplan con los requisitos que han sido mencionados. Los importes de la pensión de viudedad en 2023 son:
Viudedad con cargas familiares: 905,90 euros/mes. Viudedad con 65 años y discapacidad igual o menos al 65%: 783 euros/mes. Viudedad entre 60 y 64 años: 732 euros/mes. Viudedad para menos de 60 años: 593 euros/mes.
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¿Qué pasa si fallece mi ex marido?
¿Pueden heredar la exmujer o el exmarido? – Cuando fallece una persona divorciada, parte de su herencia (si tiene nueva pareja) o el total de sus bienes pasa a sus hijos. Si cuando fallece el progenitor divorciado los descendientes son mayores, solo tienen que repartirse la herencia, sin que el antiguo esposo o esposa participe en nada.
¿Cuando no se cobra pensión de viudedad?
¿En qué casos se puede perder la pensión de viudedad? – Por norma general, la pensión de viudedad se extingue cuando la persona que la está recibiendo se casa o se hace pareja de hecho de nuevo, excepto cuando sea mayor de 61 años o aún sin haber cumplido esa edad tenga reconocida una discapacidad superior al 65% o acredite una falta de ingresos.
- Otras causas de extinción son la declaración a través de sentencia firme de culpabilidad en la muerte de la pareja, por fallecimiento y si se comprueba que la muerte no tuvo lugar, sino que solo se produjo su desaparición,
- En estos supuestos, la prestación que se deniega pasa a incrementar las pensiones de orfandad en caso de que existan.
Hay que tener en cuenta que la cuantía que corresponde en concepto de esta ayuda social depende del porcentaje que se aplique a la base reguladora en función de si existen cargas familiares o no, el nivel de ingresos, los casos de separación o divorcio, el tiempo de convivencia, si la causa de la muerte ha sido un accidente de trabajo, etc.
¿Quién cobra la pensión de un divorciado?
La Ley General de la Seguridad Social establece que, en caso de divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que no haya contraído nuevo matrimonio o haya constituido una pareja de hecho.
¿Cuánto tiempo hay que estar casado para tener derecho a pensión de viudedad?
El vínculo matrimonial con efectos civiles – A la muerte del cónyuge se puede acceder, en principio, a la pensión de viudedad. No se demanda la prueba de la convivencia, ya que esta se presume que existe en el caso de que el vínculo del matrimonio esté en vigor.
- Tampoco se pide que se demuestre que existe una necesidad económica para acceder al beneficio.
- Los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad con independencia de las rentas que tengan.
- De hecho, por el momento la pensión de viudedad es compatible con cualquier otra prestación, así como con las retribuciones salariales del beneficiario.
En definitiva, se concede el derecho por el mero hecho de estar casados, sin que se valore ninguna otra cuestión. Es decir, se concede la prestación en caso de matrimonio con efectos civiles.
¿Qué hereda la segunda mujer?
En este sentido, se establece de forma clara que los bienes que se adquirieron antes de contraer segundas nupcias los reciben de forma exclusiva los hijos que la persona tuvo en sus relaciones anteriores. Pero no así los hijos de la pareja que no son hijos legítimos de la persona.
¿Cuando fallece el marido que le queda a la esposa sin hijos?
Si no hay testamento – Sin embargo, la cosa se complica cuando no hay testamento, ¿quién hereda en un matrimonio sin hijos si no se ha otorgado testamento? En este caso, se abriría la sucesión intestada y la herencia se atribuiría según el orden sucesorio establecido en la ley. Es decir, tal y como dispone el Código Civil:
en primer lugar deberían heredar los descendientes, pero en este caso al no existir hijos ni nietos, serían los ascendientes quienes heredarían, es decir, los padres del fallecido. De modo que si los padres del fallecido están vivos heredarán parte de la herencia, correspondiendo al cónyuge viudo el usufructo de la mitad de la misma, es decir, el cónyuge podrá seguir disfrutando de la mitad de los bienes de la herencia, con la obligación de no alterar su forma ni dañarlos, ya que no será el dueño de los mismos.Por el contrario, para el caso de que los progenitores del fallecido no estuvieran vivos, los bienes hereditarios pasarían a los abuelos del causante y si estos tampoco vivieran, toda la herencia pasaría al cónyuge supérstite,Ahora bien, si el cónyuge ya hubiera fallecido para cuando muera el otro o en el supuesto de que ambos cónyuges fallecieran a la vez, y tampoco existieran descendientes ni ascendientes que pudieran heredar, la herencia pasaría a los colaterales, es decir, a los hermanos del fallecido, o en defecto de ellos, a sus sobrinos, para por fin llegar a los parientes de cuarto grado si ninguno de ellos existiera.Y solo en el caso de que el fallecido careciera de todo familiar, la herencia pasaría al Estado,