Tabla De Impuestos Por Venta De Inmuebles

¿Quién paga? Impuesto Importe
Comprador IVA 10%
IAJD 1,5%
ITP (solo viviendas de segunda mano) 10%
Vendedor IRPF Hasta 6.000 euros, corresponde a un 19%.

Nog 5 rijen

¿Cómo se calcula el impuesto a las ganancias en la venta de inmuebles?

El Impuesto a las Ganancias (cedular) se calcula aplicando la tasa del 15% sobre la diferencia entre el valor de venta actual menos el de costo actualizado por el índice IPC (INDEC) y los gastos de la venta.

¿Cuando no se paga ganancia ocasional?

Ganancia ocasional en indemnizaciones por seguro de vida. – El artículo 303-1 del estatuto tributario califica como ganancia ocasional las indemnizaciones que se reciben por seguro de vida: «A partir del año gravable 2019, las indemnizaciones por seguros de vida, estarán gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT.» La versión de este artículo luego de la modificación de la ley 2277 de 2022 es la siguiente: «Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mi/doscientos cincuenta (3.250) UVT.

¿Cuando está exenta la venta de una vivienda?

¿Cuándo no se paga IRPF por venta de vivienda? Si eres mayor de 65 años. Si reinviertes el importe de la venta de tu vivienda habitual en otra vivienda habitual. Si se está en situación de dependencia severa.

¿Que tiene que pagar el vendedor de una casa?

En la venta de una vivienda intervienen dos partes, quien vende su casa y quien la compra, y ambas deben asumir algunos gastos y el pago de determinados impuestos, Si bien se ha escrito mucho sobre el sobrecoste que tiene para el comprador la adquisición de una vivienda -aproximadamente el 10% del importe de la transacción-, lo cierto es que el vendedor suele quedar en un segundo plano.

¿Quién debe pagar el impuesto a la Transferencia de inmuebles?

Quién es responsable o sujeto pasivo del pago del Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) en una operación de transferencia El pago de Impuesto Municipal a la Transferencia es una obligación que debe ser cumplida por el sujeto pasivo, es decir el propietario del inmueble, que en el caso de una operación de transferencia, es el vendedor.

  • A partir de la fecha de la minuta de transferencia, el comprador pasa a ser el sujeto pasivo de los tributos que vaya a generar el vehículo.
  • Cuando el comprador se presenta a registrar en la administración tributaria una minuta de transferencia, debe considerarse que la deuda de IPVA.
  • Hasta la fecha de la minuta y el IMT deben estar pagados (por el sujeto pasivo – vendedor), para que el municipio procese el trámite respectivo y emita el Certificado de Propiedad que permita la inscripción de la transferencia de dominio en Oficinas de Transito.

Si bien el sujeto pasivo de estas obligaciones tributarias es el vendedor, muchas veces es el comprador el que honra estas obligaciones por cuenta del vendedor con el objetivo de obtener la documentación que acredite su derecho propietario. CONTENIDO ESPECIALIZADO Para poder acceder a este contenido especializado deberá suscribirse a los contenidos especializados del área tributaria.

¿Cuál es el costo fiscal de un bien inmueble?

El avalúo catastral como costo fiscal. – El artículo 72 del estatuto tributario ofrece la posibilidad de utilizar el avalúo catastral como costo fiscal en los siguientes términos: «El avalúo declarado para los fines del Impuesto Predial Unificado, en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la ley 44 de 1990 y 155 del Decreto 1421 de 1993, y los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales, en los términos del artículo 5o.

  • De la Ley 14 de 1983, podrán ser tomados como costo fiscal para la determinación de la renta o ganancia ocasional que se produzca en la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente.
  • Para estos fines, el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal, será el que figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado y/o declaración de renta, según el caso, correspondiente al año anterior al de la enajenación.

Para este propósito no se tendrán en cuenta las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias ni los avalúos no formados a los cuales se refiere el artículo 7o. de la Ley 14 de 1983. En caso de tomarse como costo fiscal el avalúo o autoavalúo, en el momento de la enajenación del inmueble, se restarán del costo fiscal las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.» Este es un costo fiscal optativo al que se aplica al momento de determinar la ganancia ocasional, es decir, al momento de vender el activo.

¿Cuánto es la ganancia ocasional en venta de inmuebles?

Porcentaje o tarifa del impuesto de ganancia ocasional en venta de activos fijos. – El impuesto a las ganancias ocasionales sobre la venta de activos fijos es del 15% luego de la ley 2277 de 2022, tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas.

  1. Antes de la ley 2277 la tarifa aplicable es el 10%.
  2. Así lo disponen los artículos 313 y 314 del estatuto tributario.
  3. Esa tarifa se aplica sobre la ganancia ocasional obtenida en la venta de activos fijos, considerando que esta se consolida con las otras ganancias ocasionales que pudiera tener el contribuyente, y el total puede ser afectado por las pérdidas ocasionales que procedan tal como dispone el artículo 311 del estatuto tributario.

Téngase en cuenta hay ciertas ganancias ocasionales por las que no se pagan impuestos, que son las llamadas ganancias ocasionales exentas que puede consultar en el siguiente artículo.

¿Quién está exento de pagar impuesto a las ganancias?

Impuesto a las Ganancias: qué conceptos están exentos 10 de marzo 2023 – 05:00 La exención del implica que ciertas entidades, como cooperativas, sociedades mutualistas, fundaciones, entidades de bien público, asociaciones deportivas, científicas y culturales, entre otras, no tienen la obligación de realizar el pago correspondiente a este impuesto, El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores. afip.jpg Estas son algunas de las excepciones establecidas en el artículo 26 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

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Las ganancias de fiscos Nacionales, provinciales y municipales y de sus instituciones. Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales y siempre que las ganancias provengan directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades. Los sueldos de diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República. Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza. Las ganancias de las instituciones religiosas, Las ganancias de las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que esas ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan entre los socios. Las ganancias de las mutuales.

Depósitos en cajas de ahorro, Depósitos en cuentas especiales de ahorro. Depósitos a plazo fijo en moneda nacional. Créditos laborales Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor, hasta el tope establecido por la ley. Las sumas cobradas por exportadores de la categoría MiPyME por reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos, sus materias primas o servicios. Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, sin fines de lucro o exploten o autoricen juegos de azar. El resultado de la venta de la casa-habitación. Las donaciones y herencias La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana. El salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta el 40% de la ganancia no imponible y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $808.125-, El sueldo anual complementario, con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $404.062.- mensuales.

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago, en caso de corresponder, de la declaración jurada determinativa de Ganancias y Bienes Personales, dependerán de la terminación de la CUIT :

Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3: 12/06/2023 Terminación de CUIT 4, 5 y 6: 13/06/2023 Terminación de CUIT 7, 8 y 9: 14/06/2023

La presentación de la declaración jurada de carácter informativo podrá realizarse hasta el día 30 de junio de 2023, inclusive.

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: Impuesto a las Ganancias: qué conceptos están exentos

¿Cuando no se paga impuesto a la renta por venta de inmueble?

No se paga impuesto cuando: Sea tu casa -habitación. Cumples esta condición si el inmueble está en tu propiedad por lo menos 2 años y no está destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

¿Qué impuestos no pagan los mayores de 65 años?

Uno de los impuestos que las personas mayores de 65 años no deberán declarar es el conocido ‘ impuesto de plusvalías ‘. sto no significa que estas personas no deban declarar la venta de la propiedad en la declaración de la renta ¡ni mucho menos!

¿Qué plusvalía pagan los mayores de 65 años?

Plusvalía municipal – La plusvalía Municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana – IIVTNU), tal y como hemos visto anteriormente, es un impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de un inmueble (herencia, donación y compraventa ).

El sujeto pasivo en la plusvalía municipal, según el artículo 106.1 b) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es quien transmite el bien inmueble, por lo tanto, en el caso de la venta de una vivienda es el vendedor. La regulación de la plusvalía municipal no contempla que las personas mayores de 65 años estén exentas del pago del impuesto,

Por lo tanto, si venden un inmueble tendrán que pagar este tributo, salvo que se produzcan pérdidas con la venta. En este caso, el Tribunal Constitucional ha determinado que no se paga la plusvalía. Sin embargo, en este supuesto se deberá comunicar la transmisión realizada y adjuntar la escritura de compraventa para acreditar que no se ha producido un incremento del valor.

¿Quién paga los gastos de una escritura de compraventa?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o IVA y el Registro de la Propiedad – La compra de cualquier inmueble requiere, irremisiblemente, de su inscripción en el Registro de la Propiedad. De hecho, si es de segunda mano, el trámite ha de hacerse de igual modo para especificar quiénes son sus nuevos propietarios y que la Administración Pública tenga constancia de ello.

  • Este gasto siempre debe ser costeado, salvo pacto contrario, por la parte compradora.
  • Lo mismo sucede con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el caso de los inmuebles de segunda mano y con el Impuesto sobre el Valor Añadido en las nuevas.
  • En ambos casos, es también el comprador el que debe hacerse cargo del pago.

Generalmente, para garantizar que se produce el abono, son establecidos como gastos de notaría, siendo el notario el que procede a su pago directo a la Administración.

¿Quién paga los gastos de notario el comprador o el vendedor?

¿Qué dice la ley sobre los gastos notariales? – En España, el pago del notario en una compraventa de vivienda es una cuestión que está regulada por la Ley de Arancel Notarial. Esta ley establece que el pago del notario corresponde a ambas partes, es decir, tanto al comprador como al vendedor.

  • Según el artículo 1455 del Código Penal, «los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario»,
  • Por tanto, la legislación deja margen al acuerdo entre comprador y vendedor,

La realidad es que, aunque es habitual que el comprador corra con todos los gastos, no tiene por qué ser así. A falta de acuerdo, la mayoría de gastos recaen sobre el vendedor. Es importante matizar que contar con un notario no es obligatorio en todas las compraventas, excepto si existe hipoteca.

¿Quién paga la escritura de venta de una casa?

VOY A COMPRAR UNA CASA, ¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DEL NOTARIO? La mayoría de personas que van a comprar una vivienda desconocen los gastos asociados a la misma, y cuál es su sorpresa cuando al precio de venta hay que sumarle los impuestos, los gastos de notaría, los gastos de inscripción registral, etc Hoy vamos a hablaros de alguno de estos gastos, concretamente de los gastos de notaría.

  • Obligado como talno está. Si nos atenemos a la legalidad vigente, nuestro Código Civil en su artículo 1455 dice:
  • ” Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario”.
  • Si bien puede parecer que el precepto legal dice que los gastos de la intervención notarial deben ser asumidos por el vendedor, lo cierto es que también deja la puerta abierta a que esto no sea así. De hecho, en la mayoría de los casos, ese “salvo pacto en contrario” es lo que solemos encontrar tanto en los contratos de arras como en las escrituras de compraventa, y es costumbre que comprador y vendedor, en pos de llegar a un acuerdo beneficioso para ambos, repartan los gastos de la compraventa y acuerden lo siguiente:
  • “Todos los gastos que se deriven de la compraventa serán satisfechos por el comprador, excepto la plusvalía municipal que será satisfecha por el vendedor”.
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Por lo tanto, es costumbre que el comprador sea quien asuma los gastos notariales, y también es costumbre que asumirlos suponga cierta tensión en las negociaciones. Pero, antes que la asunción de estos gastos puedan suponer una piedra infranqueable en el camino de una negociación, conviene saber de qué importe hablamos realmente, es decir, ¿cuánto cuesta que un notario intervenga la escritura de compraventa de un inmueble? Pues depende del precio de venta.

  • Para una vivienda de 250.000,00€, los gastos notariales serían de aproximadamente 495,00€.
  • Para una vivienda de 500.000,00€, los gastos notariales serían de aproximadamente 585,00€.

Es decir, la realidad, lejos de lo que la “leyenda urbana” suele decir, es que los gastos de notaría suponen un irrisorio porcentaje en relación al precio de venta y, por lo tanto, no parece muy razonable que su asunción pueda llegar a suponer un condicionante a la hora de llevar a cabo una compraventa.

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¿Qué porcentaje es el impuesto a la transferencia de inmuebles?

(ITI) IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES. Q ES? Q LO PAGA? | ITI es un impuesto que se grava por aquellas propiedades, no destinadas a casa-habitación, compradas antes del 1 de enero de 2018. Consta del 1,5% del monto de la escritura y es retenido por el escribano al momento de realizarse la venta.

Están sujetas a este impuesto las personas físicas que venden la propiedad y, también, las sucesiones indivisas. Este impuesto fue redefinido luego de la reforma tributaria que realizó el gobierno en 2018. Exepciones (ITI) Con el fin de evitar pagar este impuesto se puede solicitar el “certificado de no retención”.

Quienes podrán solicitar este certificado serán aquellas personas que vendan su única vivienda o terreno para comprar o construir otra propiedad destinada a vivienda propia. “Siempre y cuando se tenga una propiedad como única vivienda familiar, y dentro del transcurso de un año se quiera adquirir otra, se puede pedir la no retención en la AFIP.

  • Después que transcurre ese año, se debe cumplir con una declaración jurada informando que se compró una nueva vivienda”.
  • ¿Se aplica el certificado de (ITI) en caso de tener 2 propiedades? Tanto el ITI, como Ganancias son impuestos fijos a todas las propiedades, la única excepción son las viviendas destinadas a casa-habitación.

En el caso de tener dos propiedades, una como vivienda familiar y otra como inversión, el impuesto se cobrará sobre aquella propiedad que se tiene como inversión, de la que se obtiene una utilidad. El certificado de no retención sólo se podrá solicitar sobre la propiedad en la que se vive, es decir, la casa-habitación.

¿Cómo pido el certificado de no retención? La persona que decida vender su única vivienda familiar para adquirir otra propiedad destinada al mismo fin puede pedir, de forma gratuita, el certificado de no retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Tendrá un año de gracia para poder informar la compra o reemplazo de la propiedad, concluyendo así con el trámite de exención.

El certificado debe solicitarse 20 días antes de firmar la escritura. El trámite puede realizarse a través de internet en la El ITI no se aplica a personas jurídicas En el caso de las personas jurídicas, como empresas o instituciones, no se encuentran sujetas al ITI sino que pagan un 35% de impuesto a las ganancias por ser sociedades.

¿Qué es el impuesto a la transferencia inmobiliaria?

Es el impuesto que se aplica a los actos de transferencia de propiedad (contratos de compra venta, permutas, dación en pago, adjudicaciones, etc.), alcanzados por el Art.7 de la Ley 173-07, como requisito para el registro del derecho de propiedad ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

¿Qué grava el impuesto a la propiedad de Bienes Inmuebles?

Nº 24204 El impuesto creado por la Ley 843 grava a la propiedad inmueble urbana y rural, ubicada dentro de la jurisdicción municipal respectiva, cualquiera sea el uso que se le de o el fin al que estén destinadas.

¿Qué valor catastral hay que poner en la declaración?

Imputación de rentas inmobiliarias – El resto de viviendas no habituales sí tributan por el IRPF, aunque estén vacías durante parte del año porque son la segunda residencia de los contribuyentes. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias,

En esta casilla la Agencia Tributaria incluye todas las rentas “por ser propietario o titular de un derecho real de disfrute sobre bienes inmuebles incluyendo el alojamiento por tiempo compartido”. La tributación que Hacienda aplica es el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI,

No obstante, se aplica el 1,1% del valor catastral cuando el valor del inmueble no se haya revisado en los últimos 10 años o cuando el inmueble no tenga un valor catastral definido. En este último caso, el valor para aplicar el 1,1% será la mitad del valor de adquisición de la vivienda o el valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros impuestos.

¿Cómo se actualiza el valor de compra de un inmueble?

¿ Cómo calcular el valor comercial de un inmueble? – Para conocer la variación de precio de un inmueble para ponerlo en venta necesitas considerar factores como: reparaciones o trabajo de remodelación, años del inmueble, zona donde está, amenidades que tiene, entre otros. Esto es importante porque los precios de los inmuebles varían constantemente. Fachada Sin embargo, siempre se recomienda contactar a un agente inmobiliario que son quienes tienen el mayor conocimiento del mercado y te podrán asesorar de la mejor manera. Por ejemplo, el informe de mercado de abril de Inmuebles24 señala que el precio promedio de venta de un inmueble en CDMX es de $36,914 pesos por m 2, un 1.2% menos que el mes anterior. En cualquier caso, hay que contar con asesoría de un profesional y seguir los siguientes pasos:

Investiga y ten en un documento información sobre: tipo de inmueble, metros cuadrados de construcción, años de antigüedad, número de pisos, altura, zona, espacios para estacionamiento, número de baños, amenidades tipo alberca, gimnasio, etc.

Indaga sobre otros inmuebles similares y haz comparativos. Lo recomendable es que encuentres en las plataformas inmobiliarias entre 10 y 20 inmuebles parecidos al tuyo según los datos que recopilaste en el paso anterior. A partir de esta información, realiza un promedio entre las tres más similares para hallar el posible valor de la tuya. Si tu casa necesita remodelación por deterioro es posible que el valor de venta esté por debajo de lo promediado.

Foto de Christina Morillo :

¿Cómo se determina el costo de los activos fijos?

2 formas de calcular tus activos fijos La depreciación es un fenómeno que también afecta a los activos fijos de una empresa, y para calcular su efecto se pueden utilizar diferentes métodos. En este artículo te mostraremos dos formas de calcular tus activos fijos. El primero es el denominado método lineal.

  1. En una fórmula fácil, se debe tomar el valor de compra del activo y restarle el valor de rescate (precio que se podría obtener una vez que llegue al fin de su vida útil).
  2. A ese resultado se le divide por la vida útil del activo (valor en unidad de tiempo), que puede ser calculada en base a expectativas.
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El resultado te llevará a $ X cantidad de dinero / por año. Esto determina una tasa de depreciación. Otra forma para calcular tus activos fijos es el del doble saldo decreciente. Para ello primero se define la expectativa de vida útil del activo en relación al costo de compra.

¿Cómo se calcula el valor de enajenación?

​El Costo Computable es igual al costo de adquisición que es cero (0); o si el transferente puede acreditarlo un costo computable adicional a la adquisición que a nuestro criterio solo puede ser el costo de construcción.

¿Por qué valor se declaran los bienes inmuebles?

Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de este Estatuto.

¿Cuál es la base imponible de un inmueble?

Qué es la base imponible de un inmueble? Es el valor de un inmueble en términos monetarios, se conoce comúnmente como valuación o valor catastral, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar. Para una vivienda unifamiliar será el resultado de sumar la base imponible del terreno (multiplicación del valor por metro cuadrado identificado en tablas, por la superficie de terreno, por el factor de ponderación de existencia de servicios y por el factor de inclinación del terreno) más la base imponible de la construcción (multiplicación de la superficie construida por el valor del metro cuadrado, por tipo de construcción y por el factor de depreciación).

Para un inmueble ubicado en áreas urbanas no zonificadas serán valuados por los propietarios sobre la base de los precios de mercado al 31 de diciembre, el valor así determinado constituirá el justiprecio para compensar a los propietarios, en caso de expropiación.Para un inmueble de propiedad de una empresa, será el valor que posean los bienes consignados en sus registros contables como activos fijos, dicho valor no podrá ser distinto al expuesto en sus estados financieros presentados o declarados al SIN (Servicios de Impuestos Nacionales) para realizar el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.Para un inmueble de propiedad agraria, será el resultado del valor del inmueble que consigne el propietario en la Declaración Jurada.

Según Ley Nº 2492 Art.42º Base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar. Según Ley Nº 843 Art.54º La Base Imponible IPBI estará constituida por el avalúo fiscal establecido en cada jurisdicción municipal en aplicación de las normas catastrales y técnico – tributarias urbanas y rurales emitidas por el Poder Ejecutivo.

Según Ley Nº 843 Art.55º Mientras no se practiquen los avalúos fiscales, la base imponible estará dada por el autoavalúo que practicarán los propietarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación que emitirá el Poder Ejecutivo sentando las bases técnicas sobre las que los Gobiernos Municipales recaudarán este impuesto.

CONTENIDO ESPECIALIZADO Para poder acceder a este contenido especializado deberá suscribirse a los contenidos especializados del área tributaria. : Qué es la base imponible de un inmueble?

¿Cómo se realiza una actualización de valor de un bien inmueble?

Artículo 124 Actualización del costo de adquisición de inmuebles. – Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue: I.

Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del costo total. II. El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial.

El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento.

  1. Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual, o del 20% tratándose de vehículos de transporte, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación.
  2. El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación.

Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición. El contribuyente podrá, siempre que cumpla con los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley, no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de actualizar dicho costo en los términos del párrafo anterior.

  • En el caso de terrenos el costo de adquisición se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación.
  • Tratándose de acciones, el costo promedio por acción se calculará conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de esta Ley; en el caso de enajenación de acciones de fondos de inversión a que se refieren los artículos 87 y 88 del citado ordenamiento, se estará a lo dispuesto por dichos preceptos.

Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos.

  1. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla.
  2. Tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesto mencionado.

En el caso de fusión o escisión de sociedades, se considerará como costo comprobado de adquisición de las acciones emitidas como consecuencia de la fusión o la escisión, según corresponda, el costo promedio por acción que en los términos del artículo 23 de esta Ley correspondió a las acciones de las sociedades fusionadas o escindente, al momento de la fusión o escisión.