Suspensión De Pensión Alimenticia Por Mayoría De Edad
La legislación no establece una edad máxima para recibir la pensión de alimentos. Sin embargo, suele estipularse que, a partir de los 18 años, se mantiene tal derecho si los hijos cursan estudios o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos.

  1. De todas formas, es importante estudiar cada caso en particular por abogados especialistas en asuntos matrimoniales,
  2. Tras el divorcio o la separación, uno de los mayores problemas que se plantean es el relacionado con la economía y, sobre todo, el concerniente a la manutención de los hijos,
  3. Si eres padre o madre, tienes el deber legal de abonar la pensión alimenticia a tus vástagos menores de edad y a los mayores de 18 años que se encuentren estudiando o que carezcan de medios propios para su subsistencia.

La obligación también puede imponerse a uno de los cónyuges en beneficio del otro. Se estima que, alrededor del 80 por ciento de los procedimientos tramitados en la vía contenciosa, están directamente relacionados con un desacuerdo entre las partes, en torno a la pensión alimenticia a favor de los hijos.

¿Cómo cancelar pensión alimenticia por mayoría de edad?

Derecho familiar Soy de la CDMX, tengo fincada una pensión del 15% en el juzgado 26 de lo familiar en la CDMX, el importe mensual de la pensión asciende a 8,000 mensuales, mas vacaciones y aguinaldo este importe se actualiza cada año en agosto, actualmente mi hija tiene 21 años y en teoría debe estar en sexto semestre de alguna carrera, no tengo relación con ella, solo me busca para pedirme dinero pues dice que la pensión es una miseria y que no le alcanza para nada, y ha comentado que seguirá estudiando mas años para que le siga pagando pensión.

  1. Nunca me ha presentado calificaciones.
  2. Yo empecé a trabajar y a estudiar a los 18 años y concluí la licenciatura a las 22 años.
  3. Puedo solicitar la cancelación de la pensión por mayoría de edad? Puedo solicitar que presente calificaciones? Que pasa si va defasada con los estudios y la edad? Que pasaría si estudia medicina, estoy obligado a pagar pensión hasta que termine a los 30 años? Busco un abogado capaz y honesto cuyos honorarios esten entre 8 a 13 mil pesos y que resuelva favorablemente mi caso.

Autor de la pregunta Claudio Enrique Fecha de publicación 07 julio 2022 No. de respuestas 9 Fecha de última respuesta 09 agosto 2022 Compartir en redes 9 respuestas recibidas Marcada como útil por 1 persona BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señalo que lo primero que debemos hacer es investigar en su escuela cuál es el estado que guarda como estudiante, qué si bien es cierto que debe de ir sus estudios acorde a su edad, también es cierto que puede buscar alguna justificación para mantener la pensión.

Pero, no hasta esa edad de 30 años, sino es hasta los 26 años. Ahora bien, en caso de que no pueda obtenerse datos académicos podemos demandar como lo es el Cese y Cancelación de la Pensión Alimenticia, como su Reducción buscando obligarla a que termine la carrera que haya escogido para su vida útil para ello, aunado de otras cosas se pueden lograr pero para evitar más manipuleo y chantaje emocional que su hija ha encontrado, entre otras cosas.

Quedamos a sus órdenes en los teléfonos de contacto. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez. ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No María Teresa Juárez Muñiz 08 julio 2020 Respuestas brindadas 1117 respuestas Nivel de respuesta medio Marcada como útil por 0 personas Con gusto podemos revisar su caso. Es necesario agendar una vita. ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No Marisol Martinez Reyes 24 marzo 2022 Respuestas brindadas 993 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 0 personas Sí existe la posibilidad jurídica de solicitar la suspensión de la pensión por mayoría de edad del acreedor alimentario. Y de solicitar la terminación de dicha pensión. Habrá que presentar demanda ante el Juez Familiar, llamar a la acreedora y el Juez resolverá. Sí No Héctor Mario Zamora Lezama 05 julio 2022 Respuestas brindadas 6 respuestas Nivel de respuesta medio Realiza tu pregunta a la comunidad de abogados expertos de Contacta Abogado® Marcada como útil por 0 personas Hola Claudio Enrique, espero y se encuentre bien, claro que existe la posibilidad de cancelar la pensión, si es que su hija ya no se encuentra estudiando, con gusto agendemos una cita y platicamos todas las dudas que tenga, contácteme. Sí No Marisol Martinez Reyes 24 marzo 2022 Respuestas brindadas 993 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 0 personas Claro que se puede solicitar la cancelación o por lo menos la disminución de la misma. Contácteme. ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No Alejandro Ortiz Valdés 22 junio 2020 Respuestas brindadas 71 respuestas Nivel de respuesta alto Marcada como útil por 0 personas Con gusto Contácteme, sin problemas resolveremos su asunto de la manera más favorable tomando en cuenta los supuestos que plantea ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No HÉCTOR CANALES ROMERO 31 agosto 2021 Respuestas brindadas 2749 respuestas Nivel de respuesta alto Realiza tu pregunta a la comunidad de abogados expertos de Contacta Abogado® Marcada como útil por 0 personas Si es posible cancelar si no esta en el grado escolar que debe segun su edad comuniquese con migo para brindarle una adecuada asesoria. ¿Te resultó útil la respuesta? Sí No MIGUEL ANGEL CASTILLO REYNOSO 01 febrero 2022 Respuestas brindadas 489 respuestas Nivel de respuesta alto Puedes buscar entre las preguntas que los usuarios ya han realizado Ingresa un tópico de tu interés y te mostraremos todas las preguntas que se han realizado acerca del mismo.

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¿Qué pasa con la pensión de alimentos cuando el hijo cumple 18 años?

Alcanzada la mayoría de edad, el progenitor no custodio sigue teniendo la obligación de pagar los alimentos al custodio. Por tanto, al ser tu ex quien administra el dinero de la pensión de alimentos, será él/ella quien siga recibiendo el ingreso, cualquiera que sea la edad de tu hijo (menor o mayor de edad).

¿Cómo se puede suspender la pensión alimenticia?

Cuándo se suspende la Pensión Alimenticia? abogados patrocinadores de la EP Emseguridad respondieron inquietudes Aunque la suspensión de la pensión alimenticia no está dentro del Código de la Niñez es una petición que se puede realizar en ciertos casos, el más usual es cuando la pareja vuelve a unirse o a convivir, explicó Paulina Changoluisa, abogada patrocinadora en el segmento que mantiene la EP Emseguridad en el programa ‘Las Mañanas en el Distrito’ que fue transmitido este jueves por Radio Municipal 102.9 FM.

La solicitud de suspensión se puede hacer a través de un acta que se ingresa en el Consejo de la Judicatura para que el juez proceda a la suspensión, se debe considerar que las pensiones alimenticias nacen de la existencia de un juicio o proceso de alimentos ante la necesidad de proteger los gastos de alimentación, salud, educación y vestuario de los hijos menores de edad.

El pago se realiza mediante el sistema SUPA (Sistema Único de Pensiones Alimenticias) tras una sentencia ordenada por un juez. La suspensión es una solicitud sobre la base de un acuerdo o reconciliación, por otro lado en el caso la extinción, esta se da por causa de muerte del titular del derecho, por muerte del obligado de pago o porque el titular del derecho cumplió los 21 años en caso de ser estudiante, o los 18 años si no estudia.

  1. La abogada patrocinadora añadió que “otra situación es cuando la madre acepta que el padre realice pagos directos de la pensión del niño, haga las compras de la casa o lleguen a un acuerdo.
  2. En este caso también se pide la suspensión de la pensión de alimentos”.
  3. Resalta que el acto de suspender el pago de pensión alimenticia no exime el planteamiento de una nueva demanda.

Más información y otros los detalles de este tema, la ciudadanía puede solicitarla en los Consultorios Jurídicos Gratuitos del Programa de Abogados Patrocinadores de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, EP Emseguridad, que brindan atención en distintos puntos de la ciudad.

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¿Cuándo se extingue la obligación de dar alimentos?

¿Cuándo cesa la obligación de los progenitores de dar alimentos a sus hijos e hijas ?

  • La obligación de suministrar alimentos cesa:
  • 1) Con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.
  • 2) Por muerte de la persona beneficiaria de los alimentos.

3) Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. Ahora bien, dada la preferente protección de la que gozan los/las menores de edad, las pensiones de alimentos son obligaciones exigibles incluso en supuestos de cierta penuria económica.

  1. 4) Cuando la persona beneficiaria de los alimentos pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  2. 5) Cuando la persona beneficiaria de los alimentos, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
  3. 6) Cuando la necesidad de quien haya de recibir los alimentos provenga de su mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
  4. No obstante, aun cuando se den las circunstancias legalmente establecidas el cese no siempre es automático, pues al nacer de una sentencia no puede modificarse unilateralmente, sino que hay que solicitarlo a través de la correspondiente demanda de modificación de medidas.
  5. También ha de tenerse en cuenta que la dificultad en el ejercicio del derecho de visitas, por la negativa de las hijas e hijos a visitar al padre, no facultan a éste para reducir o suprimir las pensiones de alimentos fijadas.
  6. Además, aunque los hijos e hijas mayores de edad se hayan independizado económicamente y quedado extinguida la pensión de alimentos, de encontrarse nuevamente en situación de necesidad, podrán solicitar el establecimiento de una pensión de alimentos en juicio verbal independiente, conforme al artículo 143 y siguientes del Código Civil.

: ¿Cuándo cesa la obligación de los progenitores de dar alimentos a sus hijos e hijas ?

¿Cuando el hijo es mayor de edad?

Recordá que tu hijo o hija es mayor de edad cuando cumple 18 años.

¿Cuándo se puede suspender el pago de una pensión?

Si ha alcanzado la plena edad de jubilación, pero aún no tiene 70 años, puede pedirnos que suspendamos sus pagos de beneficios por jubilación. Al hacer esto, obtendrá créditos por jubilación aplazados por cada mes que se suspendan sus beneficios, lo que resultará en un pago de beneficios más alto para usted. Antes de hacer una solicitud para suspender sus beneficios, tenga en cuenta que:

Si solicita beneficios y aún no hemos determinado que tiene derecho, puede suspender voluntariamente los beneficios por cualquier mes por el cual no haya recibido un pago. Si ya tiene derecho a los beneficios, puede suspender voluntariamente los pagos de beneficios por jubilación hasta los 70 años. Sus beneficios se suspenderán comenzando con el mes después de que lo solicite. Pagamos los beneficios de Seguro Social en el mes después que se deben. Si se comunica con nosotros en junio y solicita que suspendamos los beneficios, todavía recibirá su pago de beneficios de junio en julio. No tiene que firmar su solicitud para suspender los pagos de beneficios. Puede pedírnoslo oralmente o por escrito. Si el pago de sus beneficios ha sido suspendido, cuando cumpla los 70 años comenzará a recibirlos automáticamente. Si cambia de parecer y quiere comenzar a recibir el pago de sus beneficios antes de que cumpla los 70 años, simplemente háganos saber cuándo desea que se restituyan sus beneficios. La suspensión voluntaria comienza el mes siguiente al mes en que lo solicito y no antes. Podemos aceptar solicitudes por anticipadas de suspensión voluntaria; sin embargo, la suspensión no puede comenzar antes de:

El mes que le sigue al mes de su solicitud Su plena edad de jubilación El mes en que obtiene derecho a los beneficios (solo para reclamaciones iniciales).

Si suspende voluntariamente su beneficio por jubilación y tiene otras personas que reciben beneficios en su registro, no podrán recibir beneficios durante el mismo período en que se suspenden sus beneficios. Sin embargo, un cónyuge divorciado podrá continuar recibiendo beneficios. Si usted voluntariamente suspende su beneficio por jubilación, cualquier beneficio que reciba bajo el registro de otra persona también serán suspendidos. Sus primas de Medicare Parte B no pueden ser deducidos de sus beneficios suspendidos. Si usted voluntariamente pide la suspensión de beneficios, solo permitiremos la restitución de los beneficios el mes que le sigue al mes de su solicitud.

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Para obtener más información sobre la suspensión voluntaria, lea las Reglas de solicitudes para beneficios por jubilación y para cónyuges,

¿Qué debo hacer para retirar una demanda de alimentos?

¿Cómo retirar una demanda de alimentos? ¿Cómo retirar una demanda de alimentos? Tengo una niña de 4 años y me separé con el papá de la niña hace 4 meses, yo puse demanda de alimentos en el juzgado porque no hubo acuerdo en el ICBF, la demanda la pasé al juzgado el 29 de junio de 2018.

  1. Ahora la quiero retirar porque ya hablé con el papá de la niña y llegamos a un acuerdo verbal, logramos hablar en buenos términos.
  2. ¿Qué debo hacer para retirar la demanda del juzgado? ¿Cuánto tiempo tengo para eso y que formato debo utilizar para hacer ese retiro? Debes realizar una solicitud formal de terminación anormal del proceso por transacción (Acuerdo entre los dos) o por desistimiento de las pretensiones que alegaste, para ello es necesario que aportes el documento que verifique que existe cumplimiento y acuerdo en la obligación alimentaria.

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¿Cómo saber si está al día en las pensiones alimenticias?

– Pueden consultar el movimiento de sus pensiones alimenticias ingresando en el portal web del Consejo de la Judicatura (www.funcionjudicial.gob.ec) con cualquiera de las siguientes alternativas: número de código de tarjeta, número de proceso judicial, datos de representante legal/apoderado o datos del alimentante/

¿Cómo se extingue la obligación de dar?

En este artículo vamos a hablar sobre la modificación y extinción de la obligación, De acuerdo con el artículo 1156 del Código Civil las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación.

El pago es la forma natural de extinción de las obligaciones, El pago correctamente realizado, además del efecto extintivo, tiene el efecto de liberar al deudor y el de satisfacer al acreedor. La pérdida de la cosa debida : Extingue la obligación siempre que ésta fuera de entregar cosa determinada y se hubiera perdido o destruido sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido e mora. Igualmente, se extingue la obligación de hacer cuando la prestación resulte legal o físicamente imposible. La condonación es un acto de liberalidad del acreedor que supone el perdón de la deuda y, con ello, la extinción de la obligación. La confusión de los derechos de acreedor y deudor se produce cuando la misma persona reúne los conceptos de acreedor y deudos: queda extinguida la obligación pues nadie puede ser acreedor de sí mismo. La novación, que también puede ser modificativa, extingue prior obligatio sustituyéndola por una nova obligatio cuando así se declara expresamente o cuando la antigua y la nueva son de todo punto incompatibles.

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¿Qué pasa con la casa cuando los hijos son mayores de edad?

El límite temporal – En los casos anteriores existe la posibilidad de imponer una limitación temporal correspondiente al uso de la vivienda. Además de lo expresado en el Código Civil, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, el uso de la vivienda familiar depende de varios factores establecidos en sentencia del 29 de mayo de 2015 por el Tribunal Supremo: “La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso, deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho ().” Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, cesa el criterio de atribución automática del uso de la vivienda, el cual establece el artículo 96 del Código Civil cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre ese determinado tema.