Subsidio Al Empleo En Declaracion Anual

¿Qué pasa con el subsidio al empleo en la declaración anual?

Siempre que sea procedente, el patrón debe entregar el subsidio al empleo a los trabajadores disminuyéndolo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que tengan a su cargo. Sin embargo, cuando el monto de subsidio es mayor al ISR, se debe entregar en efectivo al trabajador.

Por su parte el patrón podrá acreditar los montos de subsidio que pague a los trabajadores contra ISR propio o el ISR que haya retenido a terceros. En este sentido, la fracción V del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), establece los requisitos para la deducción de sueldos y salarios pagados, así como para el acreditamiento del subsidio al empleo, entre ellos, la presentación de la declaración informativa, con datos sobre el monto de ingreso de los colaboradores, el subsidio al empleo correspondiente y el que hayan pagado a dichos colaboradores, a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Es importante mencionar que antes la obligación de presentar la declaración informativa del subsidio al empleo y la declaración informativa de sueldos y salarios se cumplía a través del programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), misma que dejó de presentarse en 2018 (con información de 2017), toda vez que la información relativa se reportaba a través del CFDI de nómina.

Fue entonces que, en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 y sus transitorios, se señaló que los contribuyentes que estuvieran obligados a la presentación de las declaraciones informativas de pagos por subsidio para el empleo y de las reservas de los fondos para pensiones y jubilaciones del personal correspondientes al ejercicio de 2017, no tendrían la obligación de presentarlas.

Esto se refuerza con base en lo establecido en la regla 3.17.12. de la RMF para 2023, que al respecto selala: “Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa a que hace referencia dicha disposición con la emisión de los CFDI de nómina, toda vez que dichos comprobantes son emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT.” Así, aunque se trata de una obligación aclarada en 2018, surge nuevamente la duda en 2023, dados los incrementos al salario mínimo y a la actualización de las tarifas para la determinación del ISR; toda vez que las tarifas del subsidio por no estar contenidas en la Ley no han sido actualizadas, lo cual ha hecho prácticamente inexistente este beneficio para los trabajadores, por lo que los patrones deberán implementar controles eficientes en caso de que sean revisados por las autoridades fiscales.

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¿Cómo se aplica el subsidio para el empleo en la declaración anual?

Es un beneficio fiscal otorgado a los trabajadores que obtienen ingresos por sueldos y salarios menores a 7,382.34 (en 2021). Este debe ser calculado por el patrón y disminuido del impuesto sobre la renta a retener. Cuando el subsidio es mayor que el ISR causado, la diferencia debe entregársele al trabajador.

¿Qué poner en ingresos del SAT?

Orientación

A ¿Qué gastos tengo derecho a considerar en mi declaración anual? Como persona física tienes derecho a considerar en tu declaración anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, servicios profesionales de psicología y nutrición, entre otros. Y si obtienes saldo a favor, puedes solicitarlo en devolución.

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A Soy socio o accionista de una empresa extranjera y me pagaron dividendos ¿En qué Régimen debo declarar los impuestos? Los dividendos o utilidades que distribuyen las empresas residentes en el extranjero se consideran dentro del régimen de los Demás Ingresos.

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A ¿Qué tipo de ingresos se consideran dentro del régimen de los demás ingresos? Importe de deudas perdonadas por el acreedor, ganancias cambiarias, prestaciones derivadas de fianzas o avales, todos aquellos procedentes de inversiones en sociedades residentes en el extranjero, dividendos o utilidades distribuidas por residentes en el extranjero, los derivados de actos o contratos que permitan la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones otorgados por la federación, las entidades federativas y municipios, los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales, intereses moratorios, así como indemnizaciones por perjuicios, entre otros.

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A ¿Qué gastos tengo derecho a considerar en mi declaración anual? Como persona física tienes derecho a considerar en tu declaración anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, servicios profesionales de psicología y nutrición, entre otros. Y si obtienes saldo a favor, puedes solicitarlo en devolución.

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A ¿Qué tipo de ingresos se consideran dentro del régimen de los demás ingresos? Importe de deudas perdonadas por el acreedor, ganancias cambiarias, prestaciones derivadas de fianzas o avales, todos aquellos procedentes de inversiones en sociedades residentes en el extranjero, dividendos o utilidades distribuidas por residentes en el extranjero, los derivados de actos o contratos que permitan la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones otorgados por la federación, las entidades federativas y municipios, los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales, intereses moratorios, así como indemnizaciones por perjuicios, entre otros.
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Orientación

¿Qué es el certificado de subsidios pagados?

Descripción – Permite al trabajador o trabajadora, dependiente o independiente, solicitar un certificado que detalla, entre otros, el monto del subsidio por incapacidad laboral pagados por cada licencia médica autorizada. Además, informa los montos pagados por seguro de cesantía y cotizaciones de previsión (salud y pensiones).

¿Qué pasa si no declaro mis ingresos?

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  2. Qué pasa si no hago mi declaración anual?

Descubre la respuesta a una de las preguntas que más se hacen los contribuyentes: “¿qué pasa si no hago mi declaración anual?” Para muchas personas físicas el 30 de abril es una fecha significativa, pues si tienen hijos pueden celebrar junto con ellos el día del niño, pero también es la fecha límite presentar su declaración anual de impuestos.

Es decir que una persona física deberá antes de esta fecha haber realizado el trámite necesario ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para hacer su contribución fiscal. La importancia de la declaración anual Cuando hablamos de la Declaración Anual, nos referimos al documento oficial en el que los contribuyentes hacen un reporte o informe de sus operaciones realizadas en el año que ha finalizado.

Este tipo de obligación es importante debido a lo que representa para el SAT.

  • El SAT exige este reporte para tener mejor control y estar informado sobre las operaciones de sus contribuyentes.
  • De esta manera pueden gestionar mejor todos los procesos.
  • Al mejorar los procesos, es posible incrementar la recaudación.

Para los contribuyentes es importante pues le ayuda a conocer el desempeño de su empresa o actividad económica, debido al análisis que deben hacer para presentar la declaración anual. ¿Cuándo se hacen las declaraciones anuales? Para las empresas la fecha es distinta que para las personas físicas.

  • Hayan obtenido ingresos por prestar servicios profesionales.
  • Rentaron bienes inmuebles.
  • Realizaron actividades empresariales.
  • Obtuvieron beneficios por la enajenación y adquisición de bienes.
  • Si percibieron ganancias por intereses.
  • Si recibieron ingresos mayores a 400,000 pesos durante el año.

¿Qué pasa si no hago mi declaración anual? No hay vuelta atrás: quienes tengan que cumplir con obligaciones fiscales y no lo hagan, pueden hacerse acreedores a problemas posteriores. El contribuyente que falle puede enfrentar dos tipos de multas:

  • Por no presentar su Declaración Anual en caso de tener que hacerla.
  • Por cada una de las obligaciones incumplidas.

Las sanciones por obligación no declarada :

  • Van desde los 1,400 pesos, hasta los 17,370 pesos.
  • Por cada obligación presentada fuera del plazo, o por incumplir requerimientos pueden tener una multa por no presentar la Declaración Anual que va desde los 1,400 pesos a los 34,730 pesos.
  • Si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones por Internet y no lo hace, lo realiza fuera de plazo o no cumple con los requerimientos, puede derivar en una multa que va desde los 14,230 a los 28,490 pesos.
  • Las multas deben ser pagadas en tiempo y forma. De lo contrario te puedes hacer acreedor de sanciones adicionales.
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Recuerda que no solo con multas de dinero puedes verte afectado en caso de impagos, retrasos o errores en tu declaración anual, sino que también es posible que perjudique tu historial crediticio. Hablando del historial crediticio, ¿qué pasa si no hago mi Declaración Anual? Desde hace algunos años el SAT comparte los datos de los adeudos fiscales con las Sociedades de Información Crediticia (SIC).

  • Una mala calificación en el historial crediticio se traduce como una severa dificultad para acceder a créditos (como los créditos hipotecarios).
  • En otros casos, los bancos te pueden ofrecer condiciones desfavorables, como tasas de interés más altas, debido a que a tu comportamiento financiero es riesgoso.

Consejos para que nunca dejes de hacer en tu Declaración Anual No hay mejor forma de evitar todos los problemas anteriores que presentando la declaración en tiempo y forma. Para ello te presentamos los siguientes consejos:

  • Antes de que acabe el año, calendario organiza tus facturas.
  • Si no pediste una factura, tienes 30 días para solicitar los Comprobantes Fiscales (CFDI) del mes.
  • Busca los gastos que son deducibles (recuerda que están sujetos a deducción cuando se pagan por transferencia o tarjeta de crédito o débito).
  • Si no tienes mucha experiencia, busca el apoyo de un contador.
  • Cuando estés por presentar la declaración ten disponible y a la mano la constancia de percepciones y retenciones, los recibos de honorarios, las Declaraciones Anuales sin adeudo y las facturas electrónicas de tus actividades.
  • Declara siempre todos tus ingresos.
  • Siempre ten en cuenta las fechas de cuándo se hacen las declaraciones anuales y lo que debes revisar en tus declaraciones de impuestos,

¿Por qué me sale a pagar en la declaración anual?

Esto ocurre cuando al realizar el cálculo de los impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que se podrá pedir que se regresen los recursos. Sin embargo, en algunos casos se puede presentar un saldo en contra, debido a que los lineamientos que presenta el SAT son diferentes.

¿Qué pasa si no hago mi declaración anual resico?

¿Qué pasa si NO presentas tu declaración anual? – Quienes tengan que cumplir con obligaciones fiscales y no lo hagan, pueden hacerse acreedores a problemas con el SAT. El contribuyente que falle puede enfrentar dos tipos de multas : p or no presentar su declaración anual en caso de tener que hacerla y p or cada una de las obligaciones incumplidas.

Por obligación no declarada corresponde una multa que va desde los mil 400 pesos hasta los 17 mil 370 pesos.Por no presentar la declaración anual pueden tener una multa que va desde los mil 400 pesos a los 34 mil 730 pesos.En caso de que el contribuyente esté obligado a presentar sus declaraciones por internet y no lo haga, lo realice fuera de plazo o no cumpla con los requerimientos, puede derivar en una multa de hasta 28 mil 490 pesos.Si el contribuyente ya fue multado y no realiza el pago en tiempo y forma, puede hacerse acreedor a sanciones adicionales.

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