¿Cuánto dan de pensión por orfandad ISSSTE?

Invalidez Es la pensión que recibe un trabajador activo que haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo.

La imposibilidad se debe a un accidente o enfermedad no relacionada al trabajo. Se solicita cuando el instituto, a través de sus servicios médicos, determina que te encuentras en estado de invalidez. El Instituto otorga una pensión de adaptación que será temporal por dos años, después de ese periodo otorga una pensión definitiva y esta se deberá contratar con una Aseguradora.

La cuantía de la pensión es:

35% del promedio del último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador. Tendrás derecho a 40 días de pensión por concepto de aguinaldo. El cual se pagará de forma anual o la doceava parte cada mes si así lo decides. Si el trabajador eligió Cuenta Individual, la Aseguradora que administre la pensión deberá realizar el entero de las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado hasta que cumpla con los supuestos para adquirir una pensión de vejez. Para la pensión por invalidez, el asegurado deberá contratar un seguro de sobrevivencia, considerando los beneficiarios que tenga registrados ante el ISSSTE. Cuando el asegurado que esté pensionado bajo el seguro de invalidez se rehabilite, la Aseguradora con la que fue contratado el seguro de pensión, deberá realizar la devolución de la reserva correspondiente; considerando que se deben descontar las pensiones pagadas y los gastos administrativos. En caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la Pensión Mínima Garantizada (PMG) del IMSS, se otorgará la PMG, que se indica en el artículo 170 de la Ley del IMSS.

El ISSSTE comprará tu seguro de pensión con una aseguradora. En este caso, tu pensión será pagada mensualmente por parte de la aseguradora que elijas. Si optaste por Cuenta Individual o iniciaste a cotizar en 2008, la pensión de invalidez se pagará hasta que cumplas 65 años de edad y 25 años de antigüedad como afiliado al ISSSTE, posteriormente podrás disfrutar de una pensión de vejez que también pagará una aseguradora con cargo a los recursos de tu Cuenta Individual.

¿Cuánto tarda el trámite de pensión por orfandad?

Blog > Proceso de pensión > ¿Cuánto tiempo tarda la resolución de pensión del IMSS?

El IMSS entrega la resolución de pensión en un periodo promedio de dos semanas después de iniciar la solicitud, pero la entrega del documento puede tomar hasta 60 días. Los trabajadores bajo la Ley 73 del Seguro Social que inician el trámite para obtener un bien merecido monto de pensión, culminan el proceso al recibir por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la resolución de pensión.

¿Cuándo se pierde la pensión por orfandad ISSSTE?

A continuación abordaremos 5 puntos importantes sobre las pensiones ISSSTE bajo el régimen décimo transitorio, que todo trabajador y pensionado debe conocer. No.1: La pensión es irrenunciable e imprescriptible. La pensión es irrenunciable e imprescriptible, esto quiere decir que ninguna persona puede renunciar a su pensión y tampoco tiene un tiempo específico para tramitarla.

  1. También aplica para las pensiones indirectas como viudez, concubinato y ascendencia, a excepción de la pensión por orfandad, ya que esta solo se puede solicitar mientras el hijo sea menor de edad o que en su caso, tenga menos de 25 años y se encuentre estudiando ante la SEP.
  2. No.2: Conceptos que se incluyen en la pensión La pensión se calculará de acuerdo con el promedio del sueldo tabular del último año de servicio.
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Es importante aclarar que la compensación garantizada, por ley, no forma parte del cálculo de las pensiones, pues esta es una prestación que únicamente otorga la dependencia y de la cuál no se realiza ningún tipo de aportación dirigida al ISSSTE. No.3: Montos de pensión ¿Cuánto puedo recibir? El monto máximo de pensión que se puede recibir, es equivalente a 10 UMA’s, mismas que para este 2022 paso de $26,886 a $28,866.

  • Recuerde que ninguna pensión puede ser menor a un salario mínimo.
  • No.4: Las pensiones ¡SÍ pueden incrementarse! Pueden lograr que su pensión incremente de distintas formas, por ejemplo: • Si se pensionaron antes del 4 de enero de 1993, los incrementos que deberán percibir serán con base a la plaza que dejaron en activo.

• Si se pensionaron entre el 4 de enero de 1993 y el 31 de diciembre del 2001, los incrementos que deberán percibir serán con base al Salario mínimo general. • Si se pensionaron después del 1 de enero de 2002, los incrementos que deberán percibir en la pensión deberán ser conforme al mejor aumento entre la plaza que dejaron en activo o conforme a la inflación.

  1. No.5: Pensión por viudez y orfandad.
  2. Cuando un pensionado ISSSTE o trabajador que haya cotizado mínimo 15 años, fallece, la esposa o concubina y sus hijos, tienen derecho a recibir pensión.
  3. En el caso de la pensión por viudez o concubinato, es vitalicia.
  4. En el caso de la pensión por orfandad se podrá tramitar siempre y cuando sean menores de edad, o si continúan estudiando hasta los 25 años.

También podrá ser tramitada sin límite de edad y de forma vitalicia, si los hijos presentan alguna discapacidad que les imposibilite trabajar. Recuerde que somos un despacho especializado en pensiones del ISSSTE, CAPTRALIR y CAPREPOL, por lo que si le interesa saber si su pensión está bien calculada o desea incrementarla, puede contactarnos para recibir nuestra asesoría la cuál es totalmente gratuita.

¿Dónde se solicita la pensión de orfandad?

¿Dónde se tramita? – La solicitud y documentación se presenta en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del INSS, Excepto los trabajadores del mar, que deberán hacerlo en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

¿Cómo saber quién es el beneficiario del ISSSTE?

Llamar al Centro de Atención Telefónica SARTEL al 55 1328 5000 (sin costo a nivel nacional). Digitar la opción 2 del menú principal para localización de Cuentas Individuales.

¿Cuánto tiempo tarda en salir una pensión por viudez del ISSSTE?

Pensión del ISSSTE por causa de muerte del trabajador Pensión por causa de muerte del trabajador. Para que puedas realizar tu trámite, debes considerar lo siguiente: ¿Quién puede realizar el trámite?

Las personas que se encuentren dados de alta como deudos del trabajador muerto y el tutor en caso de ser menor de edad.

Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

Menores de edad (orfandad):

  1. Acta de Nacimiento de los hijos(as). Original.
  2. Clave Única de registro de Población (CURP) de hijos(as)*. Original y Copia.
  3. Identificación oficial vigente del padre o tutor(a) legal (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional) (en caso de no existir padres, se deberá de promover juicio de tutoría ante juzgado de lo familiar, mismo que debe ser presentado). Original.
  4. Acta de Defunción del trabajador(a) derechohabiente. Original.
  5. Identificación oficial vigente de trabajador(a) derechohabiente finado(a) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
  6. Último comprobante de pago del (la) trabajador (a).Original y Copia.

* Se tomará como original la impresión de la constancia CURP en papel bond emitido por el RENAPO. Mayores de edad hasta los 25 años:

  1. Identificación oficial vigente de los hijos(as) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
  2. Acta de Nacimiento de hijos(as). Original.
  3. Clave Única de registro de Población (CURP) de hijos(as)*. Original y Copia.
  4. Constancia de Estudios de Nivel Medio o Superior con reconocimiento oficial. Original.
  5. Identificación oficial vigente de dos testigos no familiares, mayores de edad para requisitar acta administrativa de soltería y de trabajo no remunerado (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
  6. Acta de Defunción del trabajador(a) derechohabiente. Original.
  7. Identificación oficial vigente de trabajador(a) derechohabiente finado(a) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
  8. Último comprobante de pago del (la) trabajador (a). Original y Copia.

* Se tomará como original la impresión de la constancia CURP en papel bond emitido por el RENAPO. Discapacitados menores de edad:

  1. Acta de Nacimiento de hijos(as). Original.
  2. Clave Única de registro de Población (CURP) de hijos(as). Original y Copia.
  3. Identificación oficial vigente del padre o tutor(a) legal (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional) (en caso de no existir padres, se deberá de promover juicio de tutoría ante juzgado de lo familiar, mismo que debe ser presentado). Original.
  4. Acta de Defunción del trabajador(a) derechohabiente. Original.
  5. Identificación oficial vigente de trabajador(a) derechohabiente finado(a) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
  6. Último comprobante de pago del (la) trabajador (a). Original y Copia.

* Se tomará como original la impresión de la constancia CURP en papel bond emitido por el RENAPO. Discapacitados mayores de edad:

  1. Identificación oficial vigente de los hijos(as) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
  2. Certificado Médico de Mala Salud, expedido por el ISSSTE. Original.
  3. Certificado de Soltería, expedido por el Registro Civil. Original.
  4. Identificación oficial vigente de tutor(a) legal (en caso de no existir padres, se deberá de promover juicio de tutoría). Original.
  5. Acta de Defunción del trabajador(a) derechohabiente. Original.
  6. Identificación oficial vigente de trabajador(a) derechohabiente finado(a) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
  7. Último comprobante de pago del (la) trabajador (a). Copia simple.

Ascendencia:

  1. Identificación oficial vigente de padre y/o madre (Credencial para votar INE, Pasaporte Cédula profesional). Original.
  2. Último comprobante de pago del (la) trabajador(a). Original y copia
  3. Acta de Nacimiento de padre y/o madre. Original.
  4. Clave Única de registro de Población (CURP) de padre y/o madre.* Original y Copia.
  5. Diligencias de jurisdicción voluntaria de dependencia económica, promovido ante un juzgado de lo familiar, de fecha posterior al fallecimiento. Original
  6. Acta de Defunción del trabajador(a) derechohabiente. Original.
  7. Identificación oficial vigente de trabajador(a) derechohabiente finado(a) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
  • Nota: En caso de ascendencia padre y/o madre, a falta de estos, a los demás ascendientes.
  • * Se tomará como original la impresión de la constancia CURP en papel bond emitido por el RENAPO.
  • En caso de viudez:
  1. Identificación oficial vigente de la viuda (do) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
  2. Acta de Matrimonio con fecha de vigencia no mayor a 6 meses posterior a su certificación. Original.
  3. Acta de Nacimiento de viuda(o). Original.
  4. Clave Única de Registro de Población (CURP) de viuda(o). Copia.
  5. Acta de Defunción del trabajador(a) derechohabiente. Original.
  6. Identificación oficial vigente de trabajador(a) derechohabiente finado(a) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
  7. Último comprobante de pago del (la) trabajador (a). Copia.

En caso de concubinato:

  1. Identificación oficial vigente de la concubina (no) (Credencial para votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cédula profesional). Original.
  2. Juicio de concubinato promovido ante juzgado familiar posterior al fallecimiento de trabajador(a). Original.
  3. Acta de Nacimiento de concubina (no). Original.
  4. Clave Única de Registro de Población (CURP) de concubina (no). Copia.
  5. Acta de Defunción del trabajador(a) derechohabiente. Original.
  6. Identificación oficial vigente de trabajador(a) derechohabiente finado(a) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
  7. Último comprobante de pago del (la) trabajador (a). Copia simple.
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Qué pasos debo realizar para el trámite? Presencial:

Acude al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana a tu domicilio.
Solicita tu Pensión por causa de muerte del trabajador.
Presenta la documentación requerida.
Al cumplir con los requisitos documentales recibe la Concesión de pensión y espera el pago correspondiente.

En cuánto tiempo obtengo una respuesta de resolución de este trámite?

Una vez cumplidos los requisitos documentales, el otorgamiento de la pensión es inmediato y el primer pago se realiza en 10 días hábiles.

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  • ¿Cuál es el costo de este trámite?
  • Trámite gratuito.
  • ¿Existe un contacto para la orientación o pedir informes?
  • Lic. Erick Vera Olivares
  • Subdirector de Pensiones
  • Teléfono (0155) 5140-9617 Ext.12212
  • ¿Es necesario realizar una cita y en dónde?
  • No es necesario realizar cita.
  • ¿Qué pasaría si no realizo este trámite?
  • Los familiares del trabajador fallecido no tendrán acceso a la pensión a que tienen derecho por causa de muerte del trabajador.
  • ¿Dónde puedo consultar más información?
  • Consulta la siguiente liga:
  • : Pensión del ISSSTE por causa de muerte del trabajador

    ¿Cuánto tiempo tardan en pagar pensión por viudez en el ISSSTE?

    El tiempo para el otorgamiento de una pensión es de 90 días como máximo a partir de que el interesado entregue a la dependencia la solicitud y documentación legal y administrativa requerida para dicho trámite y sea autorizada por la institución. Si la viuda o concubina contraen matrimonio o viva en concubinato.

    ¿Quién gestiona la pensión de orfandad?

    Pensión de orfandad, ¿cuándo y dónde se solicita? – La pensión de orfandad se puede solicitar en cualquier momento (a partir del hecho causante). Sin embargo, hay que tener en cuenta que, de solicitarla en los 3 primeros meses, se abonará:

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    Si el fallecido se encontraba dado de alta (o el situación asimilada de alta): desde el día siguiente a la defunción. Si el fallecido era pensionista : desde el primer día del mes siguiente a la defunción.

    Por el contrario, si se pide y han pasado más de 3 meses del fallecimiento, la pensión de orfandad se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses, En ambos casos, el organismo al que hay que dirigirse para realizar la solicitud de la pensión de orfandad, y el que se encarga de estudiarlas y de, una vez se aceptan, proveer la cuantía económica correspondiente, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),

    ¿Cuánto sube la pensión de orfandad en el 2023?

    Pensión de orfandad por beneficiario – 239,42 euros mensuales en 14 pagas. Pensión de orfandad por beneficiario discapacitado menor de 18 años o con discapacidad del 65% – 469,57 euros mensuales en 14 pagas. Prestación especial de orfandad para un beneficiario – 10.261 euros anuales.