1. Presenta tu declaración de impuestos – Suena obvio, ¿no? Sin embargo, si hace tiempo que no tienes empleo, es posible que te olvides fácilmente de presentar una declaración de impuestos. Si perdiste tu trabajo a mitad de año, tendrás que presentar una declaración si tus ingresos para el 2022 superan los $12,950 (contribuyente soltero, menor de 65 años) o los $25,900 (contribuyente que presenta una declaración conjunta, menor de 65 años).
Contents
¿Cuando no tengo que pagar impuestos?
¿Cuándo no pagar? – Recuerda que, si durante el año anterior trabajaste por un salario que no superó los 400,000 pesos, sobre los que se aplicaron los impuestos correspondientes a cargo del empleador, no tienes obligación de presentar tu declaración anual SAT.
¿Qué pasa si no tengo nada que declarar en el SAT?
Conoce las consecuencias del incumplimiento de las personas físicas con Servicios Profesionales (honorarios) – Verifica tu guía de obligaciones El incumplimiento genera consecuencias
Si omitiste hacer los pagos mensuales de los impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales, deberás pagar recargos y actualizaciones siempre que la obligación se cumpla de manera espontánea.
No presentar las declaraciones, solicitudes o avisos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de la autoridad.
No cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
¿Qué es una persona sin obligaciones fiscales?
Para Que Sirve El Rfc Sin Actividad Economica? Las personas físicas mayores de edad tienen la obligación de inscribirse al RFC, pero el incumplimiento por ahora no genera una sanción. – Las personas físicas mayores de edad deben solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Esto se estableció con la reforma fiscal para 2022, con la adición del último párrafo del apartado A, del artículo 27, del Código Fiscal de la Federación.
El párrafo mencionado indica que tratándose de personas físicas sin ingresos o empleo, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica” conforme al Reglamento del CCF. Se trata de un régimen que puede ser usado por jóvenes que aún no laboran. Dichos contribuyentes no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones.
Tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, del CFF.
- Por eso, las personas físicas mayores de edad tienen la obligación de inscribirse al RFC sin actividad económica, pero el incumplimiento por ahora no genera una sanción.
- Entre los datos que debe contener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 4.0, se encuentra el régimen fiscal del receptor.
Para el caso del régimen fiscal de una persona física registrada en el RFC sin actividades económicas, le corresponde un régimen “616 – Sin obligaciones fiscales”. : ¿QUÉ ES UNA PERSONA FÍSICA SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA?
¿Qué pasa si no declaras?
Estas son las multas por no entregar a tiempo la declaración al SAT “La multa por no presentar la declaración anual va de los 1,810 pesos a los 22,400 pesos. Además, esta sanción puede ser de hasta 44,790 pesos por presentar la declaración a requerimiento de autoridad y fuera del plazo que se señale en dicho requerimiento”, explicó este miércoles Laura Grajeda, presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
- Esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación y las cantidades actualizadas en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
- Según la especialista, si tuviste algún percance que te impida entregar la declaración, lo más recomendable es hacerlo lo más cercano a la fecha límite, y que lo hagas de manera extemporánea, y no por requerimiento de la autoridad.
Si ya pasó un mes de la fecha límite y no se ha presentado la declaración, es probable que la autoridad pueda restringir el certificado de sello digital, el cual sirve para facturar, y si los contribuyentes no facturan están atados de manos, porque aparte de multas pueden restringirte el sello digital, agregó José Luis Gallegos, presidente de la Comisión Fiscal del IMCP.
¿Qué pasa si tengo 5 años sin declarar impuestos?
- Blog
- Qué pasa si no hago mi declaración anual?
Descubre la respuesta a una de las preguntas que más se hacen los contribuyentes: “¿qué pasa si no hago mi declaración anual?” Para muchas personas físicas el 30 de abril es una fecha significativa, pues si tienen hijos pueden celebrar junto con ellos el día del niño, pero también es la fecha límite presentar su declaración anual de impuestos.
Es decir que una persona física deberá antes de esta fecha haber realizado el trámite necesario ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para hacer su contribución fiscal. La importancia de la declaración anual Cuando hablamos de la Declaración Anual, nos referimos al documento oficial en el que los contribuyentes hacen un reporte o informe de sus operaciones realizadas en el año que ha finalizado.
Este tipo de obligación es importante debido a lo que representa para el SAT.
- El SAT exige este reporte para tener mejor control y estar informado sobre las operaciones de sus contribuyentes.
- De esta manera pueden gestionar mejor todos los procesos.
- Al mejorar los procesos, es posible incrementar la recaudación.
Para los contribuyentes es importante pues le ayuda a conocer el desempeño de su empresa o actividad económica, debido al análisis que deben hacer para presentar la declaración anual. ¿Cuándo se hacen las declaraciones anuales? Para las empresas la fecha es distinta que para las personas físicas.
- Hayan obtenido ingresos por prestar servicios profesionales.
- Rentaron bienes inmuebles.
- Realizaron actividades empresariales.
- Obtuvieron beneficios por la enajenación y adquisición de bienes.
- Si percibieron ganancias por intereses.
- Si recibieron ingresos mayores a 400,000 pesos durante el año.
¿Qué pasa si no hago mi declaración anual? No hay vuelta atrás: quienes tengan que cumplir con obligaciones fiscales y no lo hagan, pueden hacerse acreedores a problemas posteriores. El contribuyente que falle puede enfrentar dos tipos de multas:
- Por no presentar su Declaración Anual en caso de tener que hacerla.
- Por cada una de las obligaciones incumplidas.
Las sanciones por obligación no declarada :
- Van desde los 1,400 pesos, hasta los 17,370 pesos.
- Por cada obligación presentada fuera del plazo, o por incumplir requerimientos pueden tener una multa por no presentar la Declaración Anual que va desde los 1,400 pesos a los 34,730 pesos.
- Si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones por Internet y no lo hace, lo realiza fuera de plazo o no cumple con los requerimientos, puede derivar en una multa que va desde los 14,230 a los 28,490 pesos.
- Las multas deben ser pagadas en tiempo y forma. De lo contrario te puedes hacer acreedor de sanciones adicionales.
Recuerda que no solo con multas de dinero puedes verte afectado en caso de impagos, retrasos o errores en tu declaración anual, sino que también es posible que perjudique tu historial crediticio. Hablando del historial crediticio, ¿qué pasa si no hago mi Declaración Anual? Desde hace algunos años el SAT comparte los datos de los adeudos fiscales con las Sociedades de Información Crediticia (SIC).
- Una mala calificación en el historial crediticio se traduce como una severa dificultad para acceder a créditos (como los créditos hipotecarios).
- En otros casos, los bancos te pueden ofrecer condiciones desfavorables, como tasas de interés más altas, debido a que a tu comportamiento financiero es riesgoso.
Consejos para que nunca dejes de hacer en tu Declaración Anual No hay mejor forma de evitar todos los problemas anteriores que presentando la declaración en tiempo y forma. Para ello te presentamos los siguientes consejos:
- Antes de que acabe el año, calendario organiza tus facturas.
- Si no pediste una factura, tienes 30 días para solicitar los Comprobantes Fiscales (CFDI) del mes.
- Busca los gastos que son deducibles (recuerda que están sujetos a deducción cuando se pagan por transferencia o tarjeta de crédito o débito).
- Si no tienes mucha experiencia, busca el apoyo de un contador.
- Cuando estés por presentar la declaración ten disponible y a la mano la constancia de percepciones y retenciones, los recibos de honorarios, las Declaraciones Anuales sin adeudo y las facturas electrónicas de tus actividades.
- Declara siempre todos tus ingresos.
- Siempre ten en cuenta las fechas de cuándo se hacen las declaraciones anuales y lo que debes revisar en tus declaraciones de impuestos,
¿Cuando el SAT te puede meter a la cárcel?
Sanciones por no hacer tu declaración anual ante el SAT – De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 109, apartado ‘V’, la persona “r esponsable por omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente” serán acreedoras a sanciones equivalentes a las de una defraudación fiscal.
Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1 millón 932 mil 330 pesos. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de 1 millón 932 mil 330 pesos pero no de 2 millones 898 mil 490 pesos. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 2 millones 898 mil 490 pesos.
Si el dinero que no has declarado ante el SAT no supera ese monto se aplicará una multa:
Van desde los mil 400 hasta los 17 mil 370 pesos,Por cada obligación presentada fuera del plazo, o por incumplir requerimientos pueden tener una multa por no presentar la declaración anual que va desde los mil 400 pesos a los 34 mil 730 pesos.Si el contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones por Internet y no lo hace, lo realiza fuera de plazo o no cumple con los requerimientos, puede derivar en una multa que va desde los 14 mil 230 a los 28 mil 490 pesos,
¿Qué quiere decir sin actividad económica?
Una sociedad ‘inactiva’ es una empresa que no ejerce ninguna actividad económica. Comunica su baja en la actividad a Hacienda y queda en una especie de letargo a la espera o de ser reactivada o de ser liquidada y disuelta.
¿Por qué aparezco sin obligaciones fiscales si soy asalariado?
Uno de los requisitos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0, es que debe contener el Régimen Fiscal del receptor del comprobante. Validación La validación que se hará de este dato no necesariamente consiste en que el régimen sea exactamente el que el receptor tenga registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); la duda que surge es cómo los emisores de facturas deberán validar el régimen del receptor del documento.
Régimen fiscal del emisor : El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del emisor. Régimen fiscal el receptor : El régimen fiscal que se registre en este atributo debe corresponder con el tipo de persona del receptor.
Al referirse a que debe corresponder “con el tipo de persona del receptor” significa que el régimen debe corresponder con el tipo de persona ya sea un régimen de persona física o uno de persona moral. Esto quiere decir que no se trata de validar que el régimen del receptor sea exactamente aquel en que está registrado, sino que basta que sea uno que corresponda al tipo de persona que es.
Uso de CFDI Ahora bien, esto no quiere decir que se pueda colocar cualquier régimen según el tipo de persona, pues no se debe perder de vista que el campo “Uso del CFDI” (donde se define qué uso tiene ese comprobante) depende del régimen fiscal registrado para el emisor. Por ejemplo, si en un comprobante se define el “uso del CFDI” como “G03 – Gastos en general”, se tiene que no cualquier régimen de persona física receptora es aceptado para ese uso.
El régimen que está excluido prácticamente de cualquier “uso” de tipo “gasto” es el régimen “605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios”; es decir, no será posible emitir un CFDI que tenga como uso ’03 – Gastos en general’ si el régimen del receptor es el de sueldos.
Esto es así porque la propia validación del campo “UsoCFDI” señala que: “La clave del campo UsoCFDI debe corresponder con el tipo de persona (física o moral) y el régimen correspondiente conforme al catálogo c_UsoCFDI”. En el catálogo c_UsoCFDI se incluye una columna de Régimen Fiscal del Receptor, que indica cuáles son los regímenes permitidos para cada “uso”.
Por esta razón, no se sugiere que los regímenes se utilicen de manera indiscriminada, sino que se busque contar con la información precisa de los clientes, receptores de estos documentos. CFDI de Nómina Para el caso específico del CFDI de nómina, el “uso” que le corresponde es “CN01 – Nómina”, y dicho uso únicamente puede ser expedido al régimen del receptor ‘605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios’.
Cabe destacar, como se ha indicado anteriormente, de momento no se va a validar que dicho régimen sea el que el contribuyente receptor tenga dado de alta en su RFC, aunque, sin duda, puede ser que en un futuro no muy lejano se realicen estas validaciones, por lo que es necesario realizar las consideraciones siguientes.
De aquí surge la necesidad de verificar que los trabajadores tengan su régimen fiscal correctamente registrado, y en estas revisiones los patrones se han llevado una serie de sorpresas, siendo una de ellas que los trabajadores están registrados en el régimen ‘616 – Sin obligaciones fiscales’, en lugar de la obligación ‘605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios’.
- Esto deriva de que, cuando estos trabajadores se dan de alta en las oficinas del SAT, el funcionario en turno lo registra “sin obligaciones fiscales”.
- Esto es entendible, puesto que en el momento en que estas personas se dan de alta en el RFC no necesariamente están ya contratados, por lo que se les coloca en esa categoría de actividad económica.
El problema más bien tiene su origen en la omisión en que incurren los patrones al no registrar en el RFC a sus trabajadores una vez que son contratados, pues es mediante este proceso que se les categoriza en el régimen de ‘605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios’.
Solución Si bien, como se ha indicado, técnicamente sería viable expedir el CFDI de nómina indicando el Régimen 605, pues el sistema no validará que el receptor esté inscrito en dicho régimen; sin embargo, no se recomienda dejar a los trabajadores sin el régimen correcto, pues esto traerá problemas eventualmente ya sea en la emisión de CFDI, en el llenado de declaraciones o hasta en la propia deducibilidad de la nómina.
Será conveniente que se realicen los trámites correspondientes para inscribir a los trabajadores en el RFC. Recomendación Es importante que, en las validaciones de datos de registro en el RFC que se están llevando a cabo actualmente por parte de los patrones, se ponga especial atención al régimen de estas personas, detectando las inconsistencias que se tengan y, con base en eso, armar un plan de acción que ponga orden a estos registros.
¿Qué impuestos declara una persona física?
Orientación
A | ¿Qué gastos tengo derecho a considerar en mi declaración anual? Como persona física tienes derecho a considerar en tu declaración anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, servicios profesionales de psicología y nutrición, entre otros. Y si obtienes saldo a favor, puedes solicitarlo en devolución. |
table>
table>
table>
table>
table>
Orientación
¿Cuándo dejó de trabajar tengo que darme de baja en el SAT?
El Aviso de Suspensión de Actividades se presenta ante el SAT dentro del mes siguiente en que terminaste tu relación laboral o dejaste de percibir los ingresos y si no planeas trabajar en algún tiempo.
¿Cuando te quita el SAT?
ISR o ISPT (Impuesto sobre el producto del trabajo): ¿cómo hacer su cálculo?
- Para realizar el cálculo del Impuesto sobre el Producto de Trabajo, o porcentaje de ISR como más se le conoce actualmente, es necesario tener claros los conceptos básicos que lo rodean.
- El ISPT forma parte de las que se restan al salario base de cualquier empleado y es un tipo específico de deducción que está prevista por la ley.
- El impuesto federal sobre los ingresos es manejado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y es a quien se le paga esta deducción.
- Es importante considerar la cantidad de ingresos percibidos por el empleado, las tasas de impuestos aplicables, el ingreso tributable y las tasas impositivas correspondientes.
- Posteriormente, se debe presentar una declaración de impuestos que refleje el ingreso bruto y permita calcular la cantidad de impuestos a pagar.
- La cantidad exacta varía para cada empleado, pero se debe realizar en y antes de los días 17 de cada mes. El ISPT se debe descontar a todos los trabajadores para evitar multas; sin embargo, existen excepciones y los empleados que no deben de pagar el impuesto son:
- Los que cobren un salario mínimo y menos de 9 horas extras semanales
- Los que perciban un aguinaldo menor a 30 veces el salario mínimo
- Los que perciban más del salario mínimo tienen 50% de las horas extras exentas (si el exenta pasa el límite de 5 salarios mínimos, el excedente tiene que pagar ISPT)
Ahora, el cálculo del ISPT debe de realizarse de manera individual para cada trabajador ya que es específico y varía según la situación de cada uno; según su sueldo y, principalmente. Antes de debes tomar en cuenta los siguientes requisitos:
- Salario
- Horas diarias y horas extras
- Días de trabajo anuales
- Considera si es mes de aguinaldo
Ahora, el proceso para conocer la cantidad exacta es el siguiente:
- Definir el sueldo base y total de cada trabajador
- Se determina el parámetro del ingreso según corresponda
- Al total se le resta el límite inferior
- El resultado se multiplica por el porcentaje del intervalo
- Después, se suma el importe de la cuota fija
La tabla a considerar para el cálculo del ISPT es la siguiente: Por último, para evitar confusiones, al hablar del Impuesto sobre el Producto del Trabajo también se está refiriendo al Impuesto Sobre la Renta (ISR), ¿Cómo se calcula el ISR? Este se obtiene sobre la ganancia obtenida, con la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas, es decir, se aplica a los ingresos adquiridos, con excepción de las herencias y donaciones.
- Por otro lado, es importante considerar el complemento de pago, pues es crucial para incluir información detallada sobre toda regulación fiscal.
- Herramientas para cálculo de impuestos
- Tabulador de taxes o impuestos: En el ámbito empresarial, el uso de un tabulador de taxes resulta fundamental para calcular de manera precisa los impuestos a los que están sujetas las empresas.
- Este tipo de herramienta permite determinar el impuesto federal sobre los ingresos en base a la cantidad de ingresos generados por la empresa.
- El tabulador de taxes considera las tasas de impuestos correspondientes y calcula el ingreso tributable, es decir, la cantidad de ingresos sobre los cuales se aplicará el impuesto.
- Software contable: es una solución de software que brinda un valioso apoyo a las empresas en el cálculo de impuestos.
- Esta herramienta permite llevar un registro detallado de las operaciones financieras de la empresa, lo que facilita el cálculo preciso de los impuestos correspondientes.
- automatiza gran parte del proceso, ayudando a determinar los montos a pagar en concepto de impuestos como el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA), entre otros.
Con, podrás contar con soluciones integrales y especializadas que optimizarán tus procesos contables, administrativos y fiscales. No pierdas más tiempo ni te arriesgues a cometer errores costosos. ¡Obtén ahora los sistemas y lleva la gestión de tu empresa al siguiente nivel!
¿Cuántos años te puede revisar el SAT?
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos.
Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.
Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, de la documentación e información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, la información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias contenidos en los tratados para evitar la doble tributación, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario o bien, los avalúos correspondientes a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.
- Tratándose de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes.
- Tratándose de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo.
Dicha certificación deberá contener las características que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante reembolso a los socios, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.
Tratándose de las actas en las que se haga constar la disminución de capital social mediante liberación concedida a los socios, se deberán conservar las actas de suscripción, de liberación y de cancelación de las acciones, según corresponda. Tratándose de las actas en las que se haga constar la fusión o escisión de sociedades, además se deberán conservar los estados de situación financiera, estados de variaciones en el capital contable y los papeles de trabajo de la determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta y de la cuenta de aportación de capital, correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior a aquél en que se haya realizado la fusión o la escisión.
Tratándose de las constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que conste dicha situación.
- Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
- La información y documentación a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código deberán conservarse durante un plazo de seis años contados a partir de la fecha en que se generó o debió generarse la información y documentación respectiva, o bien, a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionada, según sea el caso.
En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se distribuyan o paguen dividendos o utilidades, se reduzca su capital o se reembolsen o envíen remesas de capital en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal, la documentación comprobatoria del préstamo o la documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada en los referidos actos, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida, el préstamo, u originado los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada.
- Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores.
- El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate de hechos no revisados.
La información proporcionada por el contribuyente solo podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el supuesto de que la determinación de las perdidas fiscales no coincida con los hechos manifestados en las declaraciones presentadas para tales efectos Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos.
El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo. Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes que en los lugares señalados en el citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, y el aviso de apertura a que se refiere el Reglamento de este Código, en relación con el artículo 27, apartado B, fracción II del presente Código, no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán conservar dichos comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este Código.
¿Cuándo deja de trabajar el SAT?
El SAT amplía sus horarios y sus espacios de atención para los contribuyentes Servicio de Administración Tributaria | 02 de octubre de 2022 | Comunicado Después del rezago de citas presenciales originado por la pandemia y con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizará las siguientes acciones:
Las oficinas de atención al contribuyente en todo el país se dedicarán a atender a personas morales los viernes, a partir del 7 octubre hasta el 30 de diciembre de 2022, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, previa cita. Entre los principales trámites que los contribuyentes podrán efectuar está la Inscripción al RFC, así como el de firma electrónica (e.firma). Se pondrá en operación Oficina Móvil, estrategia que acerca servicios y trámites del SAT a zonas lejanas de las oficinas de atención al contribuyente. En un primer momento se visitarán las entidades de Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Veracruz para atender personas físicas, principalmente; en una segunda etapa, Monterrey, Guadalajara, Cancún, Mérida, Tijuana, Ciudad Juárez y Ciudad de México para la atención, preferentemente, de personas morales.
Para cualquier duda o aclaración pueden comunicarse a MarcaSAT 55 6272 2728 y al Chat uno a uno de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. ¡Contribuimos para transformar! : El SAT amplía sus horarios y sus espacios de atención para los contribuyentes