Si Mi Hijo Trabaja Y Estudia Corresponde Pensión Alimenticia
¿Si mi hijo trabaja media jornada le corresponde pensión alimenticia? – El hecho que un hijo alcance la mayoría de edad o trabaje a media jornada, no significa automáticamente que pierda el derecho de alimentos establecido a su favor, pues ese derecho subsiste, aunque se extinga la patria potestad, si continúa viviendo con uno de los progenitores y carece de independencia económica, extendiéndose a lo indispensable para su subsistencia y su cuantía será proporcional a sus necesidades y posibilidades de sus progenitores, siempre y cuando, el hijo muestre interés y aprovechamiento en sus estudios o en buscar un empleo.

Un hijo puede trabajar a media jornada o bien los fines de semana, percibiendo la cuantía de 250€ de salario el fin de semana o 400€ si trabaja a media jornada de lunes a viernes, pero entenderemos que si además están estudiando y aprovechando la formación académica, con dichos salarios no pueden cubrir sus necesidades básicas y continuar su formación, pero sí deben contribuir en su propio sostenimiento, por lo que cabe revisar la pensión alimenticia fijada en su día y ajustarla a la realidad actual.

Ahora bien, si el hijo trabaja a jornada completa, percibiendo un salario de 900€, desarrollando dicha actividad laboral durante seis meses con posibilidades de renovación del contrato, aunque continúe sus estudios, cabe la extinción de la pensión de alimentos.

¿Cuándo se actualiza la pensión de alimentos?

Caso 1. Actualización anual (Sin fecha) – En este caso tienes que esperar al mes siguiente al de su fijación, Es decir, si se dictó la sentencia en abril de 2021, cuando acabe abril de 2022 tienes que actualizar para que en mayo de 2022 ya se abone la pensión actualizada, así como tendrás que volver hacerlo cuando acabe abril de 2023 y sucesivamente.

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¿Cómo saber si una persona tiene deuda de pension alimenticia?

¿Cómo saber si estoy en el Registro de Deudores de Alimentos? – Si deseas consultar si una persona se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos debes solicitar el certificado en el Servicio de Registro Civil e Identificación que almacena la información recibida directamente desde los Tribunales de Familia.

El certificado se pide de manera digital para eso debes hacer clic AQUÍ, luego de entrar a la sección de certificados en línea debes hacer clic en “Antecedentes” de inmediato te aparecerán los certificados que son dos: Certificado Gral Deuda Alimentos con Alimentario y Certificado de General Deuda de Alimentos, deberás seleccionar el que desees y necesitarás ingresar tu RUT y Clave única para obtener el certificado, este paso es sumamente importante para que te llegue el certificado solicitado.

Una vez ingresados los datos sigue los pasos que te va diciendo el sitio del Registro Civil para sacar tu documento.

¿Cómo saber cuánto es la deuda de pension alimenticia?

¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.

¿Quién está obligado a pagar pensión?

Mito: ¿Los trabajadores independientes no están obligados a aportar a pensiones? ¡Es un mito! La realidad es que, en Colombia por Ley, los trabajadores independientes deben cotizar a pensión sin importar su modalidad de trabajo. ¿Tenías dudas sobre cotizar a pensión? Electricistas, médicos, diseñadores, vendedores, taxistas y todos los trabajadores independientes en el país tienen como obligación realizar aportes a seguridad social, es decir, salud y pensión.

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Si bien sabemos que como independiente tú eres tu propio gestor y los detalles de cómo aportar te puede parecer ajenos, ¡en realidad es sencillo! El porcentaje que debes aportar es sobre el 40% de tus ingresos y sobre eso debes aportar 12,5% para salud y 16% para pensión. Para mayor claridad, te damos un ejemplo: si recibes $2.500.000 mensuales como independiente, tu Base para cotizar, es decir, ese 40% que mencionamos, será $1.000.000, por lo tanto tu aporte a salud será de $125.000 y a pensión de $160.000.

En los casos en que tu ingreso es de un salario mínimo o menos, el cálculo es diferente porque tu Ingreso Base de Cotización debe ser del 100% de tus ingresos, ya que no se pueden hacer aportes a seguridad social por menos de un salario mínimo. Así mismo, ten en cuenta que para realizar estos aportes podrás elegir la administradora de pensión que quieras, solo ten en cuenta tus condiciones particulares, tales como edad, núcleo familiar, estabilidad laboral, entre otros factores.

El trámite es fácil. Solo necesitas acceso a internet y registrarte en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en la que podrás hacer tus aportes a pensión y salud mes a mes, a través del medio de pago que escojas. Para tal fin, existen varias páginas de operadores en las que puedes hacer este pago mensual, tales como SOI, Mi planilla, Aportes en línea, Asopagos, Fedecajas, Simple y Arus.

También debes tener en cuenta que debes pagar mes vencido, es decir, los aportes correspondientes al mes de octubre, por ejemplo, debes pagarlos en el mes de noviembre. Cuando tu contrato por prestación de servicios es inferior a un mes, podrás realizar el pago de cotizaciones por el número de días que trabajaste.

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