Ya sea que te paguen con cheque de nómina, transferencia de depósito directo o en efectivo, estás legalmente obligado a pagar impuestos sobre la renta federales y estatales.

¿Cómo se hace un cheque para pagar impuestos?

Un cheque es uno de los medios con el que los contribuyentes pueden pagar sus impuestos. – Foto: Shutterstock Uno de los métodos por el que los contribuyentes pueden optar para pagar sus obligaciones fiscales es mediante un cheque bancario. Al respecto, la autoridad fiscal indica que para pagar contribuciones, productos y aprovechamientos federales con un cheque de certificado, de caja o personal es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

Expedirlo a favor de la Tesorería de la Federación. En la cara frontal escribir: “Para abono en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”. En la parte de atrás del cheque escribir: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (aquí pones tu nombre), con Registro Federal de Contribuyentes (aquí pones tu RFC), para abono en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”. No olvides revisar si tu banco es una institución financiera autorizada para realizar el pago. Para ello te recomendamos que visites la siguiente liga,

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¿Qué pasa si en mi trabajo me pagan en efectivo?

3. Denuncia a tu patrón ante la PROFEDET – Esta es quizá la solución más compleja ya que se puede tornar en un pleito legal extenso, Además, así ganaras el pleito, al final resultaría muy incómodo y complicado seguir trabajando para la persona que denunciaste, y eso si no terminas sin empleo porque tu patrón decidiera – o tuviera que – cerrar su negocio.

¿Cuándo se paga con cheque lleva IVA?

OPERACIONES PAGADAS CON CHEQUEDEDUCIBLES DESDE SU EXPEDICIÓN O HASTA QUE SE COBRE EL CHEQUE? Las disposiciones en materia de ISR, establecen el requisito de que para poder deducir las erogaciones pagadas con cheque, el mismo debe estar cobrado, para cuando se establezca la condicionante de que las erogaciones deban estar efectivamente pagadas.

  1. Por lo que igual ocurre en materia de IVA, en que para poder acreditar el impuesto las contraprestaciones deben estar efectivamente pagadas, y en el caso particular de pagos efectuados con cheque, la operación se considerará efectivamente pagada en la fecha de cobro del cheque.
  2. Así en el artículo 1-B de la Ley del IVA se establece que las operaciones cubiertas con cheque deben considerarse cobradas hasta el momento en que efectivamente se cobren tales cheques, o bien, cuando estos se transmitan a un tercero, excepto cuando sea en procuración.

Esta misma regla opera en materia de ISR, en la fracción I del artículo 105 de la Ley que regula dicho impuesto, para el caso de las personas físicas con actividad empresarial y profesional, y en la fracción VIII del artículo 27 de la citada Ley, para el caso de las personas morales, en donde se establece que se considerarán efectivamente erogadas las operaciones, y por ende serán estas deducibles, en la fecha en la que el cheque haya sido cobrado o cuando los contribuyentes lo transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

No obstante lo anterior, los tribunales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han emitido resoluciones en donde se establece el criterio de que tales operaciones deben considerarse erogadas desde el mismo momento en que se entrega el cheque, ya que tal instrumento es un sustituto del dinero y constituye realmente un medio de pago por el que se extingue una obligación de pago desde el mismo momento en que se expide y entrega, por lo que el hecho de que el beneficiario no lo cobre de inmediato, no implica o significa que la obligación no se ha extinguido.

Tal es el contenido de las siguientes resoluciones: REGISTRO NO.181777 LOCALIZACIÓN: NOVENA ÉPOCA INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA XIX, ABRIL DE 2004 PÁGINA: 1396 TESIS: III.1O.A.112 A TESIS AISLADA MATERIA(S): ADMINISTRATIVA CHEQUE.

  1. SU NATURALEZA COMO INSTRUMENTO DE PAGO O FORMA DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
  2. De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque es el documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista de un tercero llamado beneficiario o al portador una cantidad de dinero (artículos 176, 178 y 179).

Luego, conforme a diversos criterios doctrinarios (Joaquín Rodríguez Rodríguez, en su obra denominada Derecho Mercantil, páginas 366 y siguiente, Editorial Porrúa, S.A., edición 1966; Felipe de J. Tena, en su texto Derecho Mercantil Mexicano, páginas 548 y siguiente, Editorial Porrúa, S.A., edición 1964 y Raúl Cervantes Ahumada en el libro Títulos y Operaciones de Crédito, página 135, Editorial Herrero, S.A.), el cheque es siempre pagadero a la vista y, por ende, las operaciones pagadas con tal documento no pueden constituir operaciones a crédito, sino que se consideran realizadas al contado, por más que no se paguen en efectivo, ya que el referido documento no es más que un sustituto del dinero, independientemente de que en la referida legislación se mencione que es un título de crédito, dado que le reviste naturaleza de instrumento de pago,

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Con base en lo anterior, se colige que si el cheque constituye una orden de pagar una suma de dinero contra una institución de crédito, siempre que en ésta tenga depositados el librador fondos de que pueda disponer, entonces el cheque es un instrumento de pago y no un instrumento de crédito, dado que quien expide un cheque lo hace como si pagara con dinero y quien lo recibe, lo hace como si hubiese sido en efectivo (moneda de curso legal); de modo que con la sola entrega del documento debe tenerse por pagada la obligación contraída, máxime si a quien se libra lo recibe en pago.

Ahora bien, el hecho de que el beneficiario no haya dispuesto del dinero que ampara el cheque no implica el incumplimiento de la obligación, pues la existencia de fondos disponibles es un presupuesto de regularidad del documento que no influye para variar su naturaleza (como instrumento de pago), sino que en todo caso surge un derecho de crédito en favor del beneficiario para exigir el cumplimiento de obligaciones pecuniarias,

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 406/2003. CÚSPIDE EMPRESARIAL, S.C.20 DE ENERO DEL 2004. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JAIME C. RAMOS CARREÓN. PONENTE: LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ TORRES. SECRETARIA: ALMA DELIA NIEVES BARBOSA. De acuerdo a dicho resolutivo, el cheque es un instrumento de pago y no un instrumento de crédito, dado que quien expide un cheque lo hace como si pagara con dinero y quien lo recibe, lo hace como si hubiese sido en efectivo; de modo que con la sola entrega del cheque debe tenerse por pagada la obligación contraída, máxime si a quien se libra lo recibe en pago.

REGISTRO NO.181633 LOCALIZACIÓN: NOVENA ÉPOCA INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA XIX, ABRIL DE 2004 PÁGINA: 1487 TESIS: III.1O.A.113 A TESIS AISLADA MATERIA(S): ADMINISTRATIVA VALOR AGREGADO.

EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa, en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición, lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro,

Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio Código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos.

  1. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
  2. AMPARO DIRECTO 406/2003.
  3. CÚSPIDE EMPRESARIAL, S.C.20 DE ENERO DE 2004.
  4. MAYORÍA DE VOTOS.
  5. DISIDENTE: JAIME C.
  6. RAMOS CARREÓN.
  7. PONENTE: LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ TORRES.
  8. SECRETARIA: ALMA DELIA NIEVES BARBOSA.
  9. De acuerdo a esta tesis, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago, por lo que entonces el IVA es acreditable desde el momento en que se expide el cheque, y por consiguiente igualmente sería deducible la operación desde ese mismo momento.

: OPERACIONES PAGADAS CON CHEQUEDEDUCIBLES DESDE SU EXPEDICIÓN O HASTA QUE SE COBRE EL CHEQUE?

¿Qué pasa si cobro un cheque a mi nombre?

¿Qué pasa si cobro cheques a mi nombre? – Realmente no es como que haya consecuencias graves, pero debes saber que si un cheque está a tu nombre, al momento de que vayas a cobrarlo, el cajero del banco te pedirá los mismos requisitos. Es decir, debes anotar tus datos al reverso aunque ya estén en el cheque.

¿Cuánto es lo máximo para cobrar un cheque?

¿Cuál es la cantidad máxima de un cheque al portador? – Debido a que los cheques al portador pueden ser cobrados por cualquier persona, es decir no son nominativos, no están a nombre de nadie en particular, tienen un monto máximo para su emisión. Esto se debe al hecho de que su ventaja puede tornarse una desventaja.

  • Realizar un cheque al portador y que el tenedor del mismo lo extravíe, puede ser un gran inconveniente para ambas partes.
  • Por este motivo existe un límite y el monto de los mismos es considerablemente bajo.
  • De manera que si existiera algún inconveniente con el cheque la pérdida no sea algo considerable para las partes.
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En México el monto máximo por el que puede librarse un cheque al portador es de cinco mil pesos mexicanos. Esta suma está regulada por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y el monto fue modificado por última vez en el año 2014.

¿Cómo justificar el pago de una nómina en efectivo?

La empresa no me paga dice el trabajador sin decidirse a dejar el trabajo o continuar en él. Me reclaman nóminas pagadas, decía un empresario sin salir de su asombro. Pues bien, el pago de las nóminas ha de quedar debidamente acreditado. En algunas empresa pequeñas no sé suelen guardar o hacer los justificantes debidos.

Suele ser por confianza, o bien por tradición como ocurre en el giro comercial oriental. Si se entrega en efectivo, se deben firmar recibos u otro documento que acredite su pago, como especificar pagado y firmado en la nómina. Sin embargo, lo que procede y se recomienda es que todo pago a un trabajador se realice a través de transferencia bancaria para que quede debidamente acreditado.

Hay que tener en cuenta que si no queda acreditado su pago, puede dar lugar a controversias. O puede no quedar claro que la cantidad abonada al trabajador es la correcta.

¿Cuánto se puede pagar en efectivo en nómina?

A pesar de las modificaciones realizadas por la Ley 11/2021 de 9 de julio, limitando los pagos en efectivo, en el caso planteado —anticipo de 300 euros puntual— no habría problema siempre que no se supere el límite de los 1.000 euros. Se reduce el límite máximo para los pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

¿Qué pasa si pago más de 2000 en efectivo?

Deducciones al SAT mayores a $2,000 solo si NO es en efectivo A partir de este 2014, las deducciones al SAT que se paguen en efectivo y que una persona física pretenda presentar en su declaración, no deberán ser superiores a $2,000; cuando se quiera hacer deducible algún gasto con importe superior a 2 mil pesos, no podrá ser pagadas en efectivo.

Con la Reforma Fiscal se modificó el artículo 27 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta d y se estableció que para poder deducir pagos mayores a 2 mil pesos, las personas físicas y morales necesitan además del comprobante fiscal digital (factura electrónica), también deben haber pagado con algún medio que deje un registro bancario, es decir: cheque, tarjeta de crédito, transferencia, etc, es decir ya no se podrán pagar en efectivo. Adicionalmente, el pago no puede hacerse desde cualquier cuenta, ya que debe hacerse desde una cuenta que esté a nombre del contribuyente, utilizando cheques, tarjeta de crédito, débito o servicio, o bien, con un monedero electrónico, pero la cuenta origen debe ser la del contribuyente y la destino la de quien factura. Por ejemplo, cuando una persona moral quiere deducir el ISR de las aportaciones a las reservas del fondo de pensión o jubilación de sus trabajadores, si el pago superó los 2 mil pesos, debe hacer la operación a través de un medio electrónico.

Las únicas personas a las que no les aplicaría la regla, son los que vivan en poblaciones rurales donde no haya servicios financieros. Sin embargo, quien esté en este caso debe pedir una dispensa ante la Administración Local Jurídica que le corresponda, la cual debe presentar junto con la factura al momento de deducir.

  • Otra excepción es cuando se pretende deducir la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, porque el pago debe hacerse por un medio electrónico de manera forzosa, aunque el pago sea menor a 2 mil pesos.
  • Ingeniero con mas de 15 años de experiencia en temas de Infonavit, Cofinavit, Apoyo Infonavit, mejora de hipotecas tanto de Infonavit como con bancos.

Comparto información sobre tus derechos como deudor para manejar crisis financieras personales y buscar alternativas para salir de ellas; el estrés y el miedo hacen mucho daño!!!. : Deducciones al SAT mayores a $2,000 solo si NO es en efectivo

¿Cuándo tengo que pagar el IVA?

Los periodos y plazos establecidos en el Decreto 1778 coinciden con las fechas de vencimiento del impuesto sobre las ventas – IVA: Enero – Febrero: Del 8 al 22 de marzo del 2022. Marzo – abril: Del 10 al 23 de mayo del 2022. Mayo – junio: Del 8 al 22 de julio del 2022.

¿Cuál es el cheque fiscal?

Denomínanse Cheques Fiscales aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades públicas definidas en el artículo 20 del Decreto 130 de 1976.

¿Cuál es la cantidad minima para hacer la declaracion de la renta?

Su cuenta de correo ya está suscrita. ¿Cuál es el mínimo para hacer la declaración de la renta? Por lo general, el mínimo para hacer la declaración de la renta es de 22.000 euros anuales.

¿Cómo se puede cobrar un cheque sin ir al banco?

Realiza un depósito directo – Para que puedas depositar directamente un cheque en una institución financiera, de antemano debes contar con una cuenta de ahorro en la misma. Tener una cuenta en la banca donde quieres depositar tu cheque te puede facilitar el proceso e incluso te puede ahorrar una comisión por transacción.

  • Los requisitos para depositar en su mayoría siempre son los mismos: una credencial, que avale la identidad de la persona que lo está cobrando, nombre, firma de endoso y en ocasiones un correo electrónico donde se envía una confirmación del depósito.
  • Una vez que se haga la acreditación del depósito, podrás retirar el dinero de tu cuenta.

Si no tienes tu número de cuenta a la mano, también se puede depositar un cheque a una tarjeta de débito. La única desventaja de las tarjetas de débito es que cuentan con una vigencia después de la cual ya no es posible utilizarlas, ¡pero no te asustes! Lo único que debes hacer es solicitar una nueva tarjeta a tu institución bancaria y ¡listo! Puedes volver a usarla sin problemas.

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¿Qué hacen los bancos con los cheques cobrados?

Si eres de las personas que utilizan comúnmente la chequera para realizar o recibir tus pagos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), te informa sobre el costo por emitir un cheque, así como las penalizaciones por intento de sobregiro en ventanilla o en la cámara de compensación.

Cabe destacar que en promedio, puedes expedir sin costo 5 cheques al mes por cuenta, sin embargo, existen instituciones como BBVA Bancomer, en su producto Libretón 2.0, en el que sólo puedes expedir 2 cheques gratis, por el contrario Banorte, en su producto Enlace Global Pago Fijo, puedes expedir hasta 6.

Por lo que se refiere al cobro por cheque librado adicional, la comisión que se cobra en promedio es de 13 pesos; sin embargo, algunas instituciones como BBVA Bancomer, con el producto Libretón 2.0, llegan a cobrar una cuota de 15 pesos. En cambio, algunas instituciones financieras como Inbursa con la Cuenta Efe, Afirme con la Cuenta L1der, Banregio en la Cuenta Libre y Banco Ahorro Famsa con el producto Mi Chequera Famsa no cobran comisión alguna por emisión de cheque adicional, por lo que no tienen un mínimo ni un máximo para emitir cheques a lo largo de un mes.

Asimismo, el cobro promedio por cheque devuelto en ventanilla asciende a 900 pesos; aunque algunas instituciones como BBVA Bancomer en su producto Libretón 2.0 cobra 969 pesos, mientras Guardadito Cheques de Banco Azteca contempla una penalización de 500 pesos por cheque devuelto y la comisión más baja por este rubro es de Bancoppel con el producto Cuenta Efectiva con Cheques con una penalización de 250 pesos.

A continuación te mostramos el detalle por bancos: Finalmente, CONDUSEF te hace algunas recomendaciones sobre el uso y manejo de tu chequera: · Cuando te entreguen tu chequera, verifica ante el ejecutivo que no falte ningún cheque, de lo contrario repórtalo de inmediato para que se tomen las medidas correspondientes.

· De acuerdo con la Ley, los cheques son pagados al momento en que se presentan para su cobro, independientemente de la fecha que aparece en ellos, por lo tanto el banco los pagará aunque el documento indique una fecha posterior. · Pregunta en tu banco sobre las comisiones que te cobran por la expedición de cada uno de los tipos de cheques y cuál es el trámite a seguir, en caso de cancelación de los mismos.

· Recuerda que los rasgos de nuestra firma cambian con el tiempo, por lo que es conveniente que la actualices en los archivos del banco cada determinado tiempo, para evitar que te nieguen el pago de algún cheque. · En caso de pérdida o robo de un cheque, repórtalo inmediatamente a tu banco, quien te indicará el procedimiento a seguir para la cancelación del mismo.

¿Qué valor de cheque se puede cobrar por ventanilla?

¿Cuál es el límite para cobrar cheques por ventanilla? Podés cobrar por ventanilla cheques con importes menores a $50.000, excepto que: – a) Se trate de cheques correspondiente a la misma cuenta. – b) Correspondan al pago de sueldos y otras retribuciones por importes que comprendan la nómina salarial en forma global.

¿Cuando no se puede cobrar un cheque?

#2 Defectos formales – Además de la falta de fondos hay algunos defectos en el cheque que evitarán que sea aceptado. En México se consideran los siguientes:

Errores en la firma. Existen distintos errores en torno a las firmas. Entre ellos se encuentran: falta la firma de quien emite el cheque, la firma no es igual a la que se tiene registrada, falta la antefirma del apoderado legal de la institución que lo expide, la firma está registrada por otro apoderado legal, falta la firma de recibido por parte de quien lo cobra. Errores en la numeración. Lo que puede pasar en estos casos es lo siguiente: la numeración del cheque no corresponde a los del emisor, la numeración pertenece a un talonario extraviado.

¿Cómo es un cheque fiscal?

Se entiende por cheque fiscal aquel que es girado por cualquier concepto a favor de una entidad pública, es decir, la nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, y las sociedades de economía.

¿Qué es un cheque fiscal?

Denomínanse Cheques Fiscales aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades públicas definidas en el artículo 20 del Decreto 130 de 1976.

¿Que se le pone a un cheque?

Pasos para endosar un cheque – Para realizar correctamente el endoso de un cheque es necesario seguir una serie de pasos. La persona beneficiaria, conocida como endosante y que tiene el cheque en su poder, debe firmarlo en el dorso para hacer oficial su cesión.

  • Si solo firma y no especifica el nombre del endosatario, es decir, de la persona a la que cede el cheque, será un endoso en blanco.
  • Si, en cambio, indica el nombre del endosatario, será esta persona la que podrá cobrar el cheque.
  • En este caso, hay que indicar nombre y apellidos y otros datos de identificación como el DNI.

El endoso se realiza siempre por el total del cheque. Además, los nuevos beneficiarios podrán endosar el cheque de nuevo tal y como se recoge en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. Para que un cheque tenga consideración de tal debe tener escrita la palabra cheque, el mandato de pago de la cantidad especificada y el nombre del que debe pagar, que será necesariamente una entidad bancaria.

¿Qué es un cheque certificado?

Son cheques que pueden ser emitidos con fecha diferida para su pago hasta un plazo que no supere los 60 días. Los CPD poseen dos ciclos distintos: el de registración y el de pago.