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¿Cuándo se pierde la pensión de viudez?
La fracción II del artículo 135 de dicho marco legal indica que una de las causales para perder la pensión por viudez es ‘ porque la o el pensionado contraigan matrimonio, llegasen a vivir en concubinato o suscriban una unión civil ‘.
¿Qué pasa si tengo pensión de viudez y me caso?
gob.mx Instituto Mexicano del Seguro Social ¿Eres pensionado por viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (MSS)? ¿Contrajiste nuevo matrimonio civil? La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionado al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, que contraiga matrimonio civil, recibirá finiquito equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión.
¿Cuando la pareja muere el viudo o la viuda se puede volver a casar?
Corte Suprema declara que personas viudas pueden volver a casarse sin perder pensión
Nicolás Escobar Escobar
miércoles, 4 de mayo de 2022 El alto tribunal señaló que no puede haber discriminación para las personas que perdieron a su pareja, sin importar la fecha de la defunciónLa Corte Suprema de Justicia estableció que las personas que queden viudas pueden volver a casarse y tener una relación de pareja, sin necesidad de perder los derechos que tenían al recibir la pensión de sobreviviente que haya dejado su pareja fallecida.
La Corte señaló que no puede haber discriminación para las personas que perdieron a su pareja, sin importar que esto haya sido antes o después de 1991. El magistrado Gerardo Botero expresó que la decisión se tomó porque “fijaba una condena a que la persona permaneciera sola toda su vida y muchas que quedaban viudas no volvían a casarse por el miedo a perder la pensión”.
- La entidad se pronunció luego de estudiar el caso de una mujer a la cual le quitaron su pensión de sobreviviente después de que se volviera a casar.
- Sin embargo, la Corte decidió reconocer la mesada bajo el argumento de que esta decisión atentaba contra sus derechos del libre desarrollo de la personalidad.
Entonces, la Sala Laboral de la Corte Suprema señaló que de ahora en adelante las personas viudas que se casen por segunda vez podrían acudir a la Sala para que se les rectifique el error y, así, les puedan volver a pagar la pensión. Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.
¿Cuánto es la pensión minima del IMSS por viudez?
¿De cuánto es la pensión mínima garantizada del IMSS en 2023? – Es de $7,003.69 MXN mensuales, lo que representa un aumento del 20% en comparación con los $5,836.52 MXN de 2022. De tal forma que se trata de un monto variable, dependiendo de las actualizaciones al salario mínimo conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
- ¿Cuál es el salario mínimo para 2023? El salario mínimo vigente es de $207.44 MXN diarios para las zonas no fronterizas.
- Nota importante : Cualquier cambio en el monto mínimo de pensión aplica únicamente para las nuevas solicitudes de pensión.
- Es decir, si realizas tu trámite de pensión a partir del 1 de febrero de 2023 obtendrás el monto mínimo vigente.
Por el contrario, si iniciaste tu trámite antes del 1 de febrero de 2023 mantendrás el monto mínimo establecido durante 2022.
¿Quién cobra la pensión de viudedad la ex mujer o la mujer actual?
En los casos de separación o divorcio, siempre va a tener derecho a cobrarla quien sea o haya sido el cónyuge legítimo, es decir, aquel que no haya contraído un nuevo matrimonio o se haya constituido como pareja de hecho.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una pensión por viudez Issste?
Trámites cuando un pensionado del ISSSTE fallece
- Por: Pensión Justa
- La muerte de un ser querido es uno de los momentos más estresantes en la vida de las personas y las familias, que requiere de un esfuerzo especial para afrontarlo.
- Trámites a realizar cuando un pensionado del ISSSTE fallece
- Así, centrándome en el caso de que hubiese fallecido una persona que era pensionado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de entre los trámites que deben realizar sus sobrevivientes se encuentran tres fundamentales: el pago de marcha o pago de servicios funerarios, el pago del seguro de vida institucional, y el trámite de la pensión de viudez y/u orfandad, lo cual requerirán de mucho papeleo, vueltas y paciencia por parte de los deudos.
1.- Pago de marcha. El pago de marcha o pago de servicios funerarios, es una prestación a favor de los sobrevivientes (deudos) o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación o cremación, consistente en el pago de cuatro meses (120 días) de la pensión que tenía el pensionado fallecido, por concepto de gastos de funerales (artículos 81 y 138 de la ley anterior y vigente, respectivamente).
- Documentos necesarios para su pago es necesaria la exhibición, de entre otros documentos, del certificado de defunción y la constancia de los gastos de sepelio.
- La delegación regional o estatal del ISSSTE tramitará un documento denominado Reporte de Cheques cancelados, el cual cancelará el pago de la pensión a nombre del pensionado fallecido, pues de existir sobrevivientes, se tendrán que tramitar las pensiones respectivas.
El reclamo de la prestación de pago de marcha, prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha del fallecimiento (artículos 186 y 248 de la ley anterior y vigente, respectivamente).2.- Pago del seguro de vida Institucional. Los pensionados del ISSSTE llenaron un formato de seguro de vida, en donde establecían a sus beneficiarios.
- Por tal motivo, cada mes, con el pago de su pensión, se les realiza una deducción o descuento por concepto de “seguro de vida institucional”.
- El seguro de vida institucional da a los beneficiarios por concepto de suma asegurada, un monto equivalente a 18 meses del monto de la pensión por el fallecimiento del familiar pensionado.
El reclamo de esta prestación prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha del fallecimiento (artículo 81, fracción I de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Asimismo, es importante destacar que este pago lo realiza la institución aseguradora que haya contratado la dependencia donde laboró el pensionista, en virtud de que el contrato de seguro colectivo, lo realiza cada dependencia de la Administración Pública con la compañía aseguradora que hubiese ganado la licitación respectiva, y con el cual, asegura tanto a sus trabajadores en activo como a los pensionados del ISSSTE que hubiesen laborado con ellos.
En este tenor, es muy importante que los pensionados del ISSSTE estén pendientes del contrato de seguro colectivo que se encuentre vigente entre la dependencia donde laboró y la compañía aseguradora que hubiese ganado la licitación respectiva, pues en caso de que cambiase la compañía o se haya renovado el contrato, tienen que acudir a su dependencia a llenar el formato de seguro de vida vigente, pues desafortunadamente nos hemos encontrado con casos en que la aseguradora niega el pago de la suma asegurada, “por no tener el seguro de vida vigente”, pese a que los descuentos por dicho seguro nunca se les hubiesen dejado de realizar a los pensionados.3.- Pensión de viudez y/u orfandad.
En caso de que al pensionado le sobreviva su viuda, ella tiene derecho al pago de una pensión equivalente al 100% de la pensión que disfrutaba el pensionado. La pensión de orfandad también se otorga a los hijos menores de 18 años o hasta los 25 años si están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo remunerado.
- Existen también otras personas con posibilidad de heredar, tales como concubina o concubinario o ascendientes, para lo cual se tendrá que analizar cada caso en concreto.
- Para la realización de los trámites antes descritos, la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE es fundamental, pues ahí se realizarán la mayoría de los trámites, por lo que se debe acudir ante ella en primera instancia, para que se vaya guiando a los deudos paso a paso.
- Asimismo, para el caso de cualquier duda o traba en el trámite de los anteriores beneficios, nuestro despacho puede dar la asesoría necesaria.
: Trámites cuando un pensionado del ISSSTE fallece
¿Qué es la pensión derivada?
Pensión Derivada: Es la prestación en dinero que el instituto otorga en términos de su ley a los beneficiarios con derecho de un pensionado cuando fallece.