¿Qué pasa si no pago la pensión a mi mujer? – El impago de la pensión alimenticia puede tener consecuencias legales graves, ya que se trata de una obligación legal. En este caso, el cónyuge que no está recibiendo la pensión puede presentar una demanda de ejecución de la sentencia para obligar al otro cónyuge a pagarla.
En algunos casos, se puede llegar a embargar los bienes o las cuentas bancarias del cónyuge que no está cumpliendo con su obligación. Por tanto, la pensión es una obligación legal que debe ser cumplida en casos de divorcio. El monto y la duración de la pensión dependerán de cada caso en particular y se establecerán en el convenio regulador del divorcio.
Si el cónyuge que debe pagar la pensión no cumple con su obligación, puede enfrentar consecuencias legales graves. ¿Si me divorcio tengo que pagar pensión a mi esposa?
Contents
- 0.1 ¿Cuánto tiempo debo pagar pensión a mi ex esposa?
- 0.2 ¿Qué pasa si me divorcio y estoy pagando la casa?
- 1 ¿Cuando la mujer tiene derecho a compensación económica?
- 2 ¿Qué porcentaje le corresponde a la esposa?
- 3 ¿Quién debe mantener el hogar?
- 4 ¿Cuál es la diferencia entre separarse y divorciarse?
- 5 ¿Qué diferencia hay entre una separación y un divorcio?
- 6 ¿Cuánto le corresponde a mi ex esposa?
- 7 ¿Cuando no procede la compensación económica?
¿Cuánto tiempo debo pagar pensión a mi ex esposa?
¿Cuánto tiempo hay que pagar la pensión compensatoria? – La pensión compensatoria puede tener carácter temporal o indefinido, no existe un plazo estándar establecido por ley. En general, la pensión compensatoria se establece en función de la duración del matrimonio o convivencia, la situación económica de ambas partes y otras consideraciones relevantes.
¿Qué pasa si me divorcio y mi esposo no trabaja?
1. Durante el divorcio – Los jueces rara vez obligan a una mujer o un hombre a encontrar un empleo remunerado mientras su divorcio aún está pendiente. En general, las leyes estatales preservan el status quo financiero de una pareja durante este período.
¿Qué pasa si me divorcio y estoy pagando la casa?
Crédito mancomunado del Infonavit – El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es un organismo que se encarga de facilitar la entrega de créditos hipotecarios para los trabajadores que se encuentran laborando de manera formal y con las prestaciones correspondientes de la ley, entre ellas, la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- La respuesta es que, mientras se encuentren pagando la deuda hipotecaria, las personas que se encuentren involucradas se consideran como dueños del inmueble, ya que el contrato se encuentra bajo un título de copropiedad.
- Por este motivo, ambas partes se verán obligadas a seguir pagando mes con mes la deuda hipotecaria hasta la fecha que se establezca dentro de su contrato.
- Una alternativa es que, una vez liquidada su deuda, decidan venderla y se quede cada quien con el 50% del valor final al ser comprada.
¿Cuando la mujer tiene derecho a compensación económica?
¿Tengo derecho a pedir una compensación económica? – Según el artículo 97 del Código Civil, cualquiera de los cónyuges de la pareja podrá tener derecho a solicitar una compensación económica en un divorcio siempre y cuando demuestren que la nueva situación que tendrán será peor económicamente.
Cuando la separación o divorcio puede ocasionar un desequilibrio en ambos cónyuges, no solo en uno Cuando ambos cónyuges o el que lo solicita, dispongan de bienes o ingresos propios para seguir teniendo, aún después del divorcio, una situación económica igual o mejor que durante el matrimonio.
¿Qué derechos tengo si me separo de mi marido?
Si decides separarte de tu marido, podrías tener derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar, al ajuar familiar, a la liquidación de bienes comunes, a una pensión de alimentos «en caso de haber hijos» y además, podrías obtener derecho a la pensión compensatoria.
¿Qué porcentaje le corresponde a la esposa?
En un divorcio, las ‘amas de casa’ tendrán derecho al 50% de los bienes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) determinó que, en cualquier divorcio, el cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos debe ser compensado hasta con el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio. La resolución de la Primera Sala del máximo tribunal busca favorecer al cónyuge que no pudo desarrollarse en el mercado laboral, informó este viernes la propia SCJN en un comunicado. “El mecanismo compensatorio tiene como objeto resarcir el perjuicio económico causado al cónyuge que vio mermadas sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional por asumir determinadas labores domésticas y de cuidado”, señala el texto. El fallo se produjo luego de que la SCJN analizara el caso de un hombre que se negaba a entregar los bienes a su expareja, debido a que fueron adquiridos durante el matrimonio antes de 2008. Ese año entró en vigor la reforma al Código Civil del Distrito Federal que establece el reparto de bienes entre cónyuges cuando uno de ellos solo se hubiera dedicado al hogar. En principio, una jueza absolvió al hombre, por lo que su expareja promovió un amparo, y esta semana, la SCJN falló a favor de la mujer. El caso sienta un precedente en materia de divorcios en un país donde la mujer sigue siendo aún la principal encargada de las labores del hogar.
La mayor parte de las horas dedicadas al trabajo del hogar la realizan las mujeres, con el 79.1% del total, superando en casi cuatro veces el tiempo destinado por los hombres a los mismos quehaceres, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
En su informe Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México, 2007-2011, el instituto señala que el valor económico del Trabajo No Remunerado en los Hogares alcanzó los 3,154 billones de pesos en 2011, porcentaje representa el 21.6% del Producto Interno Bruto (PIB) del país. La Primera Sala señaló que la compensación de hasta el 50% de los bienes tiene como objeto “resarcir el perjuicio económico causado al cónyuge” que se encargó del trabajo del hogar, pues “vio mermadas sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional por asumir determinadas labores domésticas y de cuidado”.
En México, por cada 100 enlaces matrimoniales se registran 32.4 divorcios, dio a conocer el Inegi en estadísticas de 2011, las más recientes en la materia. Las separaciones crecen en el país mientras que los matrimonios disminuyen, informó el instituto.
¿Cuándo se pierde el derecho a la pensión compensatoria?
El artículo 101 del Código Civil establece las causas por las que se extingue el derecho a la pensión compensatoria: por el cese de la causa que lo motivó (por ejemplo, recibir una herencia), por contraer el acreedor nuevo matrimonio, y en lo que nos interesa ahora, por ‘vivir maritalmente con otra persona’.
¿Que no se tiene que hacer en un divorcio?
¿Qué no hacer en un divorcio? No planifique mudarse a otro país o estado : Espere hasta que el proceso de divorcio concluya para cambiarse de lugar y empezar una nueva vida. Tampoco busque otro empleo que le exija mudarse hasta que su divorcio haya finalizado.
¿Qué pasa si me divorcio y mi esposo tiene casa?
La casa es propiedad de solo uno de los cónyuges – Si la vivienda es propiedad de solamente una de las dos partes, tras el divorcio esta propiedad no se altera. Seguirá siendo propiedad de ese titular, aunque esto no implica que el uso vaya a ser para esa parte:
Si es un matrimonio con hijos: Si hay hijos, el uso de la vivienda tras el divorcio será para el cónyuge que tenga la custodia de los menores.
Matrimonio sin hijos: Si no hay hijos, por lo general el uso de la vivienda se concede al cónyuge más desfavorecido, aunque depende de varios factores. Es decir, la vivienda seguirá siendo propiedad del titular pero puede ser que su uso sea para la otra parte. Esta decisión será tomada por el Juez teniendo en cuenta cuál es el cónyuge que, tras el divorcio, queda más desprotegido. Será una atribución de uso con carácter temporal, hasta que esa situación de desequilibrio se estabilice. Si no existe desequilibrio entre las partes tras el divorcio y ambas partes quedan en la misma o similar situación económica, la vivienda será para el propietario.
En estos casos, la vivienda seguirá siendo del propietario titular pero, según la situación concreta del caso, el uso de ese domicilio puede ser para la otra parte.
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¿Cuando no procede la compensación económica?
En efecto, la compensación económica no procede si no existe divorcio o nulidad declarada judicialmente.
¿Qué pasa si me divorcio por infidelidad?
Cómo influye la infidelidad en la custodia – «La infidelidad no influye en absoluto», no tiene consecuencias legales, como manifiesta rotundo el abogado. Al menos no debería, pues «el divorcio en nuestro Derecho no es culpabilista, y ser infiel a tu pareja no afecta a los derechos y obligaciones».
- Una persona puede no querer seguir conviviendo con su cónyuge, puede tener una relación o enamorarse de un tercero «pero ello no está reñido con ser un buen padre o madre, preocupado y atento a las necesidades de sus hijos», asegura la abogada Antonia Cortés.
- De hecho, la custodia compartida se otorga ya con frecuencia (en el 41,4 % de los casos en 2020), y cuando se concede a un solo progenitor no se hace teniendo en cuenta si ha habido o no infidelidad entre los cónyuges, sino a otras razones.
¿A cuáles? A que «los niños estén atendidos y los padres tengan una conducta apropiada», comenta De la Fuente. Solo se consideraría la infidelidad para conceder la custodia a uno solo de los progenitores «en caso de que la nueva pareja sea agresiva, violenta, consuma sustancias dañinas, tenga una personalidad inestable », añade. Imagen: shelleywiart
¿Qué pasa si me divorcie pero no hice la liquidación de la sociedad conyugal?
La disolución automática – El divorcio produce la disolución automática de la sociedad de gananciales, poniéndole fin. Pero, mientras no se liquide, existirá una comunidad postganancial, formada por los bienes y deudas gananciales sin liquidar. Seguirán perteneciendo a la sociedad de gananciales y no a los cónyuges individualmente.
¿Quién paga el seguro de la casa en caso de divorcio?
¿Quién paga los gastos de la vivienda tras el divorcio? Una de las cuestiones que suele ocasionar controversia y discordias entre los cónyuges que se divorcian es la referida al pago de los gastos de luz, agua, gas, teléfono, IBI, comunidad de propietarios y seguro de la vivienda que ha venido constituyendo el domicilio familiar y que en razón del divorcio pasa a estar ocupada por uno sólo de los cónyuges, dado que el otro tiene que abandonarla a consecuencia de la ruptura matrimonial.
Como quiera que una de las consecuencias del confinamiento domiciliario decretado a consecuencia de la crisis sanitaria del covid19 ha sido un notable incremento de los procesos de divorcio, entiendo que resulta importante aclarar esta cuestión de cual de los cónyuges se ha de hacer cargo del pago de los gastos de la vivienda tras el divorcio, en la medida que ello puede suponer evitar los enfrentamientos que se vienen produciendo al respecto y que he podido constatar profesionalmente en alguno de los divorcios que estoy tramitando.
Es importante dejar sentado que si el divorcio se produce de mutuo acuerdo, los cónyuges, en el propio convenio regulador, además de decidir a quien se atribuye el uso de la vivienda conyugal, pueden pactar con entera libertad la forma de atender al pago de dicho gastos.
La controversia quedaría así totalmente eliminada. La discordias se producen cuando ni el convenio regulador del divorcio (si se tramita de mutuo acuerdo) ni en la sentencia de divorcio dictada por el Juez, en caso de divorcio contencioso, se hace mención alguna al pago de dichos gastos de la vivienda,
Pues bien, en dichos supuestos hay que diferenciar entre los gastos que se generan a consecuencia de la propiedad de la vivienda (servicios y suministros de luz, agua, gas y teléfono.) y los que derivan de su uso (cuotas de la comunidad de propietarios e IBI y seguro de la vivienda),
- Y en ese sentido el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 27/06/2018, de una forma clara ha dejado totalmente resuelta la controversia.
- Efectúo cita textual de la parte necesaria de la misma: ” Hemos de partir de la distinción entre gastos que se derivan del uso del inmueble y gastos correspondientes a la propiedad del inmueble.
Respecto de los primeros (como son los referidos a servicios de luz, agua, gas, teléfono), lógicamente han de ser asumidos por el cónyuge usuario, si bien una parte proporcional habría de ser computada como gasto de los hijos a los efectos de la fijación de la pensión de alimentos.
En relación con los gastos derivados de la propiedad, como son los de comunidad y el impuesto sobre bienes inmuebles, que tienen carácter «propter rem», corresponden al propietario. A falta de acuerdo o determinación en las medidas definitivas ha de considerarse que la deuda va unida a la propiedad del inmueble.
La cuestión aparece clara en relación con los impuestos que gravan el inmueble, como es el IBI, (STS de 563/2006, de 1 de junio) En cuanto a los gastos de comunidad, esta sala ha considerado en sentencia 373/2005, de 25 de mayo, que «la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a éstos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento- se estima porque la participación en tiempo y forma en los gastos comunes, en bien del funcionamiento de los servicios generales, es una de las obligaciones del comunero, y los desembolsos derivados de la conservación de los bienes y servicios comunes no susceptibles de individualización repercuten a todos los condóminos».
Así pues, salvo pacto en contrario o mención específica en el fallo de la sentencia de divorcio: -Los gastos derivados del suministro de agua, luz, gas y teléfono deberán ser pagados por el cónyuge al que se le adjudique el uso de la vivienda. -Los gastos derivados del pago de la cuota de la comunidad de propietarios, el IBI y el seguro de la vivienda deberán ser pagados por el cónyuge propietario de la vivienda. -De existir un préstamo hipotecario que grave la vivienda, deberá hacerse cargo del pago de las cuotas de amortización el cónyuge que sea dueño de la misma.
En estos dos últimos apartados, los referidos a gastos de comunidad, IBI, seguro de la vivienda e hipoteca, debemos distinguir: si el inmueble es privativo de uno de ellos deberá ser dicho cónyuge quien pague la totalidad de dichos gastos. Y si la vivienda es ganancial los gastos serán pagados por mitades. : ¿Quién paga los gastos de la vivienda tras el divorcio?
¿Quién debe mantener el hogar?
Artículo 162, Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges. Volver al inicio Volver al indice Artículo 163, Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso. Volver al inicio Volver al indice Artículo 164, Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar. Volver al inicio Volver al indice Artículo 165, Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos. Volver al inicio Volver al indice Artículo 166, (Se deroga). Volver al inicio Volver al indice Artículo 167, (Se deroga). Volver al inicio Volver al indice Artículo 168, El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente. Volver al inicio Volver al indice Artículo 169, Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo Familiar resolverá sobre la oposición. Volver al inicio Volver al indice Artículo 170, (Se deroga). Volver al inicio Volver al indice Artículo 171, (Se deroga). Volver al inicio Volver al indice Artículo 172, El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes. Volver al inicio Volver al indice Artículo 173, El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales. Volver al inicio Volver al indice Artículo 174, (Se deroga). Volver al inicio Volver al indice Artículo 175, (Se deroga). Volver al inicio Volver al indice Artículo 176, El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes. Volver al inicio Volver al indice Artículo 177, El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio. Volver al inicio Volver al indice
¿Qué pasa cuando la mujer abandona el hogar?
Cuando el cónyuge que abandona el hogar y desatiende sus obligaciones familiares es víctima de violencia de género o malos tratos. Cuando el cónyuge que abandona el hogar interpone demanda de divorcio, de separación o de medidas familiares dentro del plazo de 30 días.
¿Qué derechos tiene mi esposa?
Los derechos legales del matrimonio – El matrimonio y la familia son instituciones que cuentan con varios recursos para su bienestar, al ser reconocido por la ley, un matrimonio puede hacer uso de la corte familiar para establecer acuerdos y resolver desacuerdos. Es importante que conozcan los derechos que tienen al interior de su matrimonio, puesto que esta información, junto con su fortalecimiento de la educación sentimental, fortalecerá y mejorará su vida de casados,
Una de las garantías más importantes es el derecho a la planeación familiar. Tienen derecho a informarse acerca de las formas de planeación familiar, y también tienen derecho a decidir cuándo tener hijos y cuántos hijos tener, así como a usar el método de reproducción asistida legal que decidan. Está establecido que ambos cónyuges tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones, sin importar cuál sea su aportación económica individual, es decir, que no importa cuánto gane cada uno, el hogar es de ambos. Tienen el derecho a desempeñar cualquier actividad que prefieran con el fin de apoyar económicamente (y de otras maneras) al bienestar de su hogar, siempre y cuando se trate de actividades lícitas. O sea, que dentro de lo legal, pueden tomar todas las acciones que deseen para contribuir al matrimonio. ¿Creían que ser ama (o amo) de casa no es un trabajo? Pues, según el Código Civil, el trabajo en el hogar y el cuidado de los niños se considera una contribución económica al sostenimiento del mismo. Ya que ambos tienen la misma autoridad y consideraciones iguales en su hogar, ambos deben ponerse de acuerdo en todo lo concerniente a su organización y manutención. En caso de que tengan un desacuerdo, pueden acudir con el Juez de lo Familiar. Si son mayores de edad, los cónyuges se consideran capaces para administrar y disponer de sus bienes propios. De ser menores de edad, necesitarán autorización judicial y de sus tutores para rentar, hipotecar y vender sus bienes. El artículo 177 del Código Civil dice: “Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio”. Esto significa que sus derechos también son individuales y el cónyuge no puede quitárselos o ejercerlos por ustedes.
¿Cuál es la diferencia entre separarse y divorciarse?
¿Qué diferencia hay entre separación y divorcio? 25 Enero 2022 Cuando una pareja decide interrumpir su relación matrimonial de común acuerdo, son varias las dudas que surgen sobre cuáles son las diferencias entre separación, divorcio e interrupción del matrimonio. Os explicamos qué implica cada uno de estos conceptos y qué connotaciones jurídicas tienen.
La separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges. Una decisión que puede tratarse de una mera separación de hecho, en la que los cónyuges simplemente se dan un tiempo para decidir sobre la continuidad o no de su relación. Pero también es posible que los cónyuges formalicen una separación legal o un divorcio en el que se regulen las consecuencias personales, patrimoniales y en relación con los hijos, si los tienen (guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, uso de la vivienda, etc.).
Tanto la separación legal como el divorcio requieren acudir al Juzgado y obtener una sentencia. Aunque si los cónyuges están de acuerdo y no hay hijos menores ni incapacitados es posible obtener la separación legal o el divorcio ante notario. Igualmente, si los cónyuges estaban en régimen de gananciales, tanto con la separación legal como con el divorcio, dicho régimen económico matrimonial queda disuelto.
Asimismo, tanto con la separación legal como con el divorcio, el régimen económico matrimonial queda disuelto, En el caso de la separación legal, si los cónyuges estaban casados en gananciales, desde el momento de la separación legal se extingue el régimen y quedarán en separación de bienes, Si los cónyuges separados legalmente se reconcilien posteriormente no volverán a gananciales, sino que permanecerán en separación de bienes tras la reconciliación, a menos que otorguen capitulaciones matrimoniales ante notario en las que acuerden expresamente que a partir de ese momento se van a regir por gananciales.
En cuanto a la herencia, tanto si se produce separación (sea esta legal o simplemente de hecho) como divorcio, se pierde el derecho a heredar del otro cónyuge, así como también se pierde el derecho a la legítima del cónyuge viudo, aunque si se desea es posible dejar algo en testamento.
¿Qué diferencia hay entre una separación y un divorcio?
Diferencias entre un divorcio y una separación – La diferencia principal es que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sino que se mantiene intacto. Es decir, los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio. El divorcio sí lo disuelve y permite que los cónyuges puedan casarse con otras personas o volver a casarse entre ellas.
Puesto que el divorcio pone fin al vínculo matrimonial, en caso de existir una reconciliación posterior a este, no hay efectos legales. En caso de reconciliación tras una separación, el acuerdo que lo rigió queda sin efecto legal. Cuando el régimen económico del matrimonio es de gananciales, se liquida solo con el divorcio.
La disolución del régimen económico con la separación solo procede si transcurre más de un año y al menos uno de los cónyuges lo solicita. Las separaciones se pueden solicitar cuando la pareja no quiere convivir junta pero quiere conservar ciertas ventajas del matrimonio, como los beneficios fiscales, los derechos financieros o las ventajas de las pensiones de jubilación, entre otras.
¿Qué porcentaje le corresponde a la esposa?
En un divorcio, las ‘amas de casa’ tendrán derecho al 50% de los bienes
La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) determinó que, en cualquier divorcio, el cónyuge que se haya dedicado al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos debe ser compensado hasta con el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio. La resolución de la Primera Sala del máximo tribunal busca favorecer al cónyuge que no pudo desarrollarse en el mercado laboral, informó este viernes la propia SCJN en un comunicado. “El mecanismo compensatorio tiene como objeto resarcir el perjuicio económico causado al cónyuge que vio mermadas sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional por asumir determinadas labores domésticas y de cuidado”, señala el texto. El fallo se produjo luego de que la SCJN analizara el caso de un hombre que se negaba a entregar los bienes a su expareja, debido a que fueron adquiridos durante el matrimonio antes de 2008. Ese año entró en vigor la reforma al Código Civil del Distrito Federal que establece el reparto de bienes entre cónyuges cuando uno de ellos solo se hubiera dedicado al hogar. En principio, una jueza absolvió al hombre, por lo que su expareja promovió un amparo, y esta semana, la SCJN falló a favor de la mujer. El caso sienta un precedente en materia de divorcios en un país donde la mujer sigue siendo aún la principal encargada de las labores del hogar.
La mayor parte de las horas dedicadas al trabajo del hogar la realizan las mujeres, con el 79.1% del total, superando en casi cuatro veces el tiempo destinado por los hombres a los mismos quehaceres, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
En su informe Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México, 2007-2011, el instituto señala que el valor económico del Trabajo No Remunerado en los Hogares alcanzó los 3,154 billones de pesos en 2011, porcentaje representa el 21.6% del Producto Interno Bruto (PIB) del país. La Primera Sala señaló que la compensación de hasta el 50% de los bienes tiene como objeto “resarcir el perjuicio económico causado al cónyuge” que se encargó del trabajo del hogar, pues “vio mermadas sus posibilidades de desarrollarse con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional por asumir determinadas labores domésticas y de cuidado”.
En México, por cada 100 enlaces matrimoniales se registran 32.4 divorcios, dio a conocer el Inegi en estadísticas de 2011, las más recientes en la materia. Las separaciones crecen en el país mientras que los matrimonios disminuyen, informó el instituto.
¿Cuánto le corresponde a mi ex esposa?
¿Qué requisitos necesito para solicitar una pensión compensatoria? – Es un derecho después del divorcio que puedes solicitar en la demanda de divorcio indicando el monto y los motivos por los cuales la solicitas, tomando en cuenta los siguiente: Requisitos :
Que durante el lapso que duró el matrimonio, el demandante se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar. Y, en su caso, al cuidado de los hijos. Que no haya adquirido bienes propios o si los adquirió sean notoriamente menores a los de su contraparte.
Si el matrimonio fue bajo el régimen de separación de bienes, existe el derecho a la compensación, pero no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que adquirieron durante el matrimonio.
¿Cuando no procede la compensación económica?
En efecto, la compensación económica no procede si no existe divorcio o nulidad declarada judicialmente.
¿Qué es la indemnización compensatoria?
Por un lado, la indemnización compensatoria es aquella que se produce a efectos de compensar o resarcir daños físicos o materiales a personas o bienes, respectivamente. El resarcimiento representa la pérdida de valor real calculada en función del tipo de daño o lesión ocasionada.