¿Cuándo se pierde la pensión de jubilación?

Incompatibilidades – NOTICIA 28.09.2020 – 10:26h Actualizado: 17.04.2022 – 13:26h La pensión de jubilación es un derecho vitalicio de los trabajadores que han cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales se deberán haber trabajado en los 15 años previos al retiro profesional, de manera que, una vez reconocida esta pensión, su extinción solo se producirá si el beneficiario fallece.

  1. Sin embargo, esto no implica que el pensionista vaya a percibir este importe siempre, ya que si lleva a cabo alguna de las actividades incompatibles con la prestación contributiva de jubilación se procederá a su suspensión y el pensionista dejará de cobrar ese dinero.
  2. Según indica la Seguridad Social, la percepción de la pensión es incompatible con cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, un puesto de trabajo en el sector público y el desempeño de los altos cargos.

Cualquiera de la situaciones anteriores implica que la pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista, y se activa la obligación del empresario a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.

En cualquier caso, el trabajador podrá recuperar la pensión una vez cesen las actividades incompatibles, Además, las actividades anteriores implican nuevas cotizaciones que servirán para incrementar el porcentaje ordinario de la pensión, devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación o disminuir el coeficiente reductor aplicado, si se ha accedido a la jubilación de manera anticipada.

Sin embargo, en ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora. A pesar de las incompatibilidades antes expuestas, la Seguridad Social recoge algunas excepciones que permiten compatibilizar la pensión con la realización de ciertos trabajos.

En concreto, entre las excepciones se incluyen las modalidades de jubilación parcial y flexible, la realización de un trabajo cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, el mantenimiento de la titularidad de un negocio, aunque no se podrá trabajar en él y el ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

Por otra parte, tampoco se aplica la incompatibilidad por el desempeño de un puesto en el sector público a los profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario. A este último colectivo, siempre que tengan menos de 70 años, se permitió la reincorporación al sistema sanitario, compatibilizando la pensión, tras la declaración del estado de alarma.

¿Qué es pensión suspendida?

La suspensión de una pensión elimina el derecho al cobro de la misma durante el período en que se encuentre suspendida.

¿Cuándo se pierde el derecho a la Seguridad Social?

¿Cuándo se pierde el derecho a la Seguridad Social? En España, la Seguridad Social es un sistema de protección a los ciudadanos para cubrir sus necesidades básicas. Esto significa que, en caso de una situación de emergencia, el Estado se encarga de cubrir los gastos y garantizar el bienestar de la población.

  1. Sin embargo, hay algunas situaciones en las que se pierde el derecho a la Seguridad Social.
  2. Una de las principales razones por las que se pierde el derecho a la Seguridad Social es la falta de cotizaciones,
  3. Esto significa que, si una persona deja de cotizar por un período de al menos 12 meses, se pierde el derecho a la Seguridad Social.

De esta manera, el Estado se asegura de que los ciudadanos estén cotizando regularmente para obtener los beneficios de la Seguridad Social. Otra forma en la que se puede perder el derecho a la Seguridad Social es por el cumplimiento de la edad de jubilación,

En España, la edad de jubilación para hombres y mujeres es de 65 años, por lo que, una vez que una persona alcance esta edad, pierde el derecho a la Seguridad Social. Además, si una persona tiene una discapacidad, puede seguir cotizando a la Seguridad Social hasta los 67 años. Un tercer motivo por el cual se pierde el derecho a la Seguridad Social es el fallecimiento,

Esto significa que, si una persona fallece, pierde el derecho a la Seguridad Social. Esto se debe a que está dirigida a los ciudadanos vivos, de modo que, una vez que una persona fallece, ya no puede disfrutar de los beneficios que ofrece la Seguridad Social.

En conclusión, las principales razones por las que se pierde el derecho a la Seguridad Social en España son la falta de cotizaciones, el cumplimiento de la edad de jubilación y el fallecimiento. En España la Seguridad Social es un sistema de protección social, diseñado para garantizar una cobertura de los riesgos sociales a los ciudadanos.

Esta seguridad se consigue a través de un conjunto de prestaciones y servicios, que se generan a partir de las cotizaciones realizadas por los trabajadores y empresas. Sin embargo, hay circunstancias en las que el derecho a la Seguridad Social se pierde.

  • Esto sucede cuando un trabajador deja de cotizar, ya sea porque ha perdido su empleo, ha cambiado de trabajo, ha pasado a una situación de desempleo, etc.
  • Del mismo modo, una persona que se encuentra en situación de inactividad también se ve afectada.
  • Esto significa que si una persona deja de trabajar durante más de dos años, pierde el derecho a la Seguridad Social, salvo que se acredite una actividad laboral o autónoma de al menos el 50% de la jornada.

También se corre el riesgo de perder el derecho a la Seguridad Social si se acumulan excesivos periodos de carencia de cotización. Esto ocurre cuando se pasan más de cuatro años sin cotizar a la Seguridad Social, lo que provoca una pérdida de derechos.

¿Quién no tendran pensión?

Los millennials -nacidos entre 1981-1996- y centennials -nacidos entre el 2000 y 2015- no tendrán una pensión para su retiro como la que disfrutan sus padres, tíos o abuelos. Esto se debe a una modificación de la Ley del Seguro Social realizada en 1997 en la que se pasó de un sistema de pensiones manejado por el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ) a uno cuentas individuales de los trabajadores, controladas por Administradoras de Fondos para el Retiro ( AFORES ), recordaron especialistas durante el Foro MeetPoint ‘Pensiones ¿Qué planes tiene para su futuro?’ de El Financiero,

  • En 1997 pasamos a un sistema de cuentas individuales en el que las aportaciones de cada trabajador en vez de entregarse al gobierno se depositan en una cuenta individual a su nombre”, recapituló María de las Nieves Lanzagorta, vicepresidenta de vinculación de AMAFORE.
  • La razón de este cambio se debe a cambios demográficos que comenzaron a finales de la década de los noventa del siglo pasado, cuando gran parte de la población de México comenzó a entrar a una fase de envejecimiento que hizo inviable continuar el sistema de pensiones que se tenía.
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” No había suficientes jóvenes trabajando para pagar las pensiones de los jubilados “, recordó la experta. El sistema de pensiones originalmente consideraba un sistema cíclico de sustento, ya que la esperanza de vida no era tan longeva como en nuestros días y, por el contrario, la base de jóvenes trabajadores era amplia, lo que permitía que la población trabajadora aportara los recursos para sustentar a los pensionados.

¿Qué pasa si un jubilado vuelve a trabajar?

Jubilación flexible – La jubilación flexible permite a los jubilados que ya han accedido a la jubilación reincorporarse a la vida laboral como trabajadores por cuenta ajena siempre que la jornada que realicen sea de entre un 50 % y un 75 % de lo que sería la jornada habitual para el puesto de trabajo que desempeñan.

¿Qué pasa si no me dan pensión?

¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar pensión alimenticia? – ¿El incumplimiento de pago de pensiones alimenticias tiene como consecuencias penales, multas y cárcel? – Si no se ha llegado a un acuerdo entre ambas partes o no hay indicios de que el deudor no pueda hacer frente a los pagos, la parte afectada estará en todo su derecho a interponer una demanda o denuncia para el pago de las pensiones alimenticias debidas.

Lo que se sanciona, sino la deliberada falta de cumplimiento de una obligación impuesta por resolución judicial y cuyo contenido afecta a los deberes esenciales respecto de las personas con las que se tiene relación paterno-filial y con las que se tiene o ha tenido relación conyugal Para que se considere el delito de abandono de familia, tiene que existir una voluntariedad.

No pagar la pensión, sea por el motivo que sea, puede llevarte a prisión, por lo que hay que tener mucho cuidado. La pena por no pagar la pensión alimenticia puede variar de 3 meses a 1 año de prisión o al pago de una multa de 6 a 24 meses de las mensualidades.

  1. Además de cumplir con la pena que se le haya impuesto (prisión o multa), el deudor tendrá la obligación de cumplir con los pagos de las mensualidades desde la fecha de la denuncia hasta la celebración del juicio.
  2. Resaltar que la multa económica va a las Arcas del Estado y no al denunciante.
  3. Además de la condena por abandono de familia, la multa puede oscilar los 3 o 4 euros diarios por un tiempo mínimo de seis meses.

Otra de las consecuencias que se pueden derivar y deben tenerse en cuenta, es la figuración de antecedentes penales derivados de estas circunstancias.

¿Qué pasa si estoy jubilado y trabajo?

Usted puede trabajar mientras recibe beneficios por jubilación, o como sobreviviente de Seguro Social. Cuando lo haga, podría significar un mayor beneficio para usted y su familia. Cada año, revisamos los registros de todos los beneficiarios del Seguro Social que tienen salarios reportados para el año anterior.

¿Qué pasa con las pensiones en marzo 2023?

Las pensiones en 2023 subieron un 8,5% y esta mejora se volverá a notar en la paga de este mes de marzo. El tercer pago de este año de la Seguridad Social suma la revalorización en función del IPC interanual propuesta desde el Gobierno el pasado año 2022.

¿Cómo puedo saber si estoy suspendido de la pensión 65?

Si necesitas saber si eres parte del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, si cumples con los requisitos o si quieres conocer el motivo de tu suspensión, puedes acceder vía online al servicio digital habilitado por la entidad.

¿Qué es pensión con Postergacion?

La postergación de la pensión Opinión Lo normal es que todos los que hemos trabajado y cumplido con ciertos requisitos legales (número de aporte en cuotas obreras, patronales, tiempo de servicio, edad, etc.) tengamos derecho a pensionarnos. Es decir, a gozar por parte del régimen que nos cubra, de un porcentaje dinerario de por vida, cuando ya no estemos laborando, es decir, nos encontremos jubilados.

Así jubilación, no es lo mismo que estar pensionado, pues estando jubilado, ya no nos encontramos en servicio, sino como su término lo indica, nos hallamos en una etapa de disfrute del derecho a la pensión. En vista que estando pensionados, puede ser que sigamos laborando por cuenta ajena o incluso propia y no necesariamente estemos disfrutando del porcentaje dinerario, al encontrarnos recibiendo una remuneración patronal real, la cual sigue cotizando y pagando los impuestos correspondientes en caso de corresponder.

Existe también la postergación de la pensión, significando un beneficio para todas aquellas personas que, habiendo obtenido el reconocimiento de su derecho a pensionarse, se mantienen aún prestando servicios. Lo cual, de conformidad con la normativa nacional (art.25 del Reglamento del Seguro de invalidez, vejez y muerte y art.45 de la Ley del Régimen de Pensiones y Jubilaciones, la cual a su vez está debidamente reglamentada para pedir su pago, según decreto no.

Nº 32920 del año 2006), por dicha situación, le confiere a los trabajadores, un derecho a una pensión adicional por aplazamiento del retiro, a partir de la fecha en que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios. Lo adicional consiste básicamente en porcentajes que aumentan al final la pensión bajo ciertos límites y topes, regulados en cada régimen.

Ejemplo, de lo anterior, lo dispone el reglamento referido, siendo que el monto de la pensión adicional por postergación sumado al monto de la pensión ordinaria, no puede exceder del 125% del salario o ingreso promedio. Asimismo, concediendo la ley del Magisterio, el beneficio de hasta un 100%, en caso de postergarse por aproximadamente seis años.

  1. Ahora bien, lo deseable es que una vez que tengamos el derecho nos pensionemos, no obstante pareciera que en muchos casos se crea una dependencia entre patrono y trabajador debido a los lazos de confianza y amistad, lo cual hace que se dilate el disfrute del derecho.
  2. O bien, porque se busque aminorar con la postergación un brusco cambio de estilo de vida que hemos llevado por décadas o pensemos ir preparando el terreno hacia una jubilación más fructífera en el campo económico.

Lo que sucede en estos escenarios, es que en muchas ocasiones –ocurre una cruel realidad- no se llega a disfrutar del mismo, debiendo ser reclamado por los causahabientes (hijos, cónyuge supérstite, etc.). De allí la importancia de saber el momento en que debemos retirarnos, con el fin de percibir las mies del deber cumplido.

PERIODISTA: EMAIL: Martes 28 Mayo, 2013 HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: M.Sc. Eric Briones Briones : La postergación de la pensión

¿Qué es la Ley 20530?

BASE LEGAL Constitucin Poltica del Per de 1993, en el artculo 10 seala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccin frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacin de su calidad de vida. Primera y Segunda Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitucin Vigente, cuando precisan el respeto de los derechos legalmente obtenidos correspondientes al rgimen del D.L. N 20530 as como la garanta del Estado Peruano del pago oportuno y el reajuste peridico de las pensiones que administra. Decreto Ley 20530, por el cual se regula el rgimen de cesanta, jubilacin y montepo para los servidores y funcionarios pblicos. Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N 001-98-AI/TC, en la parte que declara inconstitucional el artculo 5 de la Ley N 26835 que regulaba la aplicacin de topes a las pensiones. Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N 008-96-I/TC, en la parte que declara inconstitucional la aplicacin retroactiva de la Sexta Disposicin Complementaria del Decreto Legislativo N 817, dado que viola el Art.103 de la Constitucin y atenta contra los derechos adquiridos de quienes estn sujetos al rgimen del D.L. N 20530.1. De conformidad con lo establecido en el artculo 10 de la Constitucin Poltica de 1993, toda persona tiene derecho a la seguridad social, en forma progresiva, de acuerdo a las precisiones que regule la ley, con la finalidad de elevar la calidad de vida de los pensionistas.2. De igual forma, la propia Constitucin en sus dos primeras Disposiciones Finales y Transitorias, regula el respeto de los derechos legalmente obtenidos de parte de los cesantes del rgimen del D.L. N 20530 as como la garanta que otorga el Estado Peruano al pago oportuno y al reajuste peridico de sus pensiones.3. Por ello, el Estado tiene la obligacin de garantizar niveles mnimos para los asegurados al rgimen previsional a su cargo, vale decir aquel regulado por el D.L. N 20530.4. Desafortunadamente, la Ley N 27617 en su claro propsito de realizar un reordenamiento de los distintos sistemas y regmenes previsionales y a su vez una mejor distribucin de los escasos recursos con que cuenta el Estado para garantizar una pensin digna a los asegurados y pensionistas bajo su responsabilidad, ha lesionado claramente al sector ms vulnerable de la poblacin asegurada: las viudas, hurfanos y ascendientes.5. Efectivamente, dicha ley regula la reduccin de la pensin de viudez, orfandad y ascendientes.6. En el primer caso garantiza nicamente el 100% de la pensin original de jubilacin o invalidez, en caso su monto no supere la remuneracin mnima vital (S/.410.00).7. En caso supere dicho monto la pensin ser igual al 50% de la pensin original, a lo que se aade la fijacin de un tope de seis remuneraciones mnimas vitales (S/.2,460.00) 8. Resulta meridianamente claro, que la remuneracin mnima vital no constituye bajo ningn punto de vista un adecuado indicador de las necesidades mnimas de un pensionista o de cualquier trabajador inclusive.9. Ello por cuanto ha sido fijada de manera unilateral en funcin a criterios restrictivos, sin la participacin de las organizaciones representativas de trabajadores o empleadores, obedeciendo a razones de poltica econmica, antes que a un anlisis del costo de vida y las reales necesidades de un trabajador promedio.10. Por ello, estimamos necesario restablecer la efectiva vigencia de los derechos a pensin de viudez, orfandad y ascendientes, segn corresponda.11. En tal sentido, se ha eliminado el ltimo prrafo del literal c) del artculo 32 del D.L. N 20530, dado que pretenda nuevamente legislar en materia de topes a los montos que perciben los cesantes por concepto de pensiones.12. Precisamente, la Resolucin de fecha 15 de junio del ao 2,001, en el Expediente N 001-98-AI/TC, expedida por el Tribunal Constitucional seala en forma clara lo siguiente a propsito de los topes que pretenda regular el artculo 5 de la Ley N 26835: ” FUNDAMENTOS : (.) El Artculo 5 resulta, por otra parte, no slo incompatible con la regla de la autoridad de cosa juzgada, sino que, al pretender revivir una norma derogada por este mismo Colegiado, atenta nuevamente contra los derechos adquiridos y las pensiones nivelables, reconocidas en la Primera Disposicin Final de la Constitucin del Estado, habida cuenta de que se pretende incorporar topes econmicos, cuando ellos fueron declarados inconstitucionales para todos los casos,(.)” 13. Queda meridianamente claro, que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en mltiples oportunidades por la inconstitucionalidad de las normas que han pretendido regular o implementar la aplicacin de topes a los montos que perciben los cesantes del rgimen del D.L. N 20530.14. De igual forma, los topes que se pretenden regular en el caso concreto de las viudas, resultan contrarios al texto constitucional en su artculo 2, numeral 2, que regula el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley y la prohibicin de ser discriminado por cualquier razn o motivo.15. Resulta paradjico que la citada Ley pretenda nicamente establecer topes para las pensiones de viudez, fijando arbitrariamente el mismo en 6 remuneraciones mnimas vitales, sin establecer algn fundamento efectivo para efectuar tal distincin entre las pensiones percibidas por las viudas(os) y las dems pensiones en el rgimen de cesanta, jubilacin y montepo.16. En conclusin, el proyecto de ley pretende restablecer la plena vigencia de los derechos legalmente obtenidos por parte de los cesantes del rgimen del D.L. N 20530, particularmente aquellos que por la propia naturaleza del derecho son el segmento ms vulnerable a la aplicacin irrestricta de la Ley N 27617: las viudas, los hurfanos y los ascendientes.
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_ Formula Legal

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ALCANCES DE LOS ARTCULOS 32, 34, 35 y 36 DEL DECRETO LEY N 20530, RESPECTO AL MONTO QUE CORRESPONDE POR CONCEPTO DE PENSIN DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDIENTES LA CONGRESISTA DE LA REPBLICA QUE SUSCRIBE DORA NEZ DVILA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTCULO 107 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Constitucin Poltica de 1993 en su artculo 10 el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccin frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacin de su calidad de vida. Que, la Primera y Segunda Disposiciones Finales y Transitorias establecen el respeto de los derechos legalmente obtenidos as como la obligacin del Estado Peruano por el pago oportuno y el reajuste peridico de las pensiones que administra. Que, el D. Ley N 20530 regula las pensiones y compensaciones a cargo del Estado correspondientes a los servicios de carcter civil prestados por los trabajadores del Sector Pblico Nacional, no comprendidos en el D. Ley N 19990. Que, con fecha martes1 de enero del ao 2,002, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N 27617, la misma que en su artculo 4 modifica los artculos 27 primer prrafo, 32, 34, 35 y 48 del D.L. N 20530. Que, desafortunadamente dicho dispositivo legal conculca derechos de los asegurados comprendidos en el rgimen de cesanta, jubilacin y montepo regulado por el D.L.20530, particularmente en lo referido a las pensiones de sobrevivientes, sean estas de viudez, orfandad o ascendientes. Que, de igual forma, dicho dispositivo legal resulta manifiestamente contrario a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, particularmente en lo referido al respeto de los derechos adquiridos as como a la imposibilidad legal de fijar topes a las pensiones. Que, en tal sentido, resulta necesario modificar dicho dispositivo legal a efectos de prevenir daos irreparables a los asegurados del rgimen regulado por el D.L. N 20530, particularmente aquellos que constituyen el segmento ms desprotegido: viudas, hurfanos y ascendientes. Propone el siguiente Proyecto de Ley: LEY QUE MODIFICA LOS ALCANCES DE LOS ARTCULOS 32, 34, 35 y 36 DEL DECRETO LEY 20530, RESPECTO AL MONTO QUE CORRESPONDE POR CONCEPTO DE PENSIN DE VIUDEZ, ORFANDAD Y ASCENDIENTES Artculo Primero.- Modifquense los artculos 32, 34, 35 y 36 del Decreto Ley N 20530 en los siguientes trminos: “Artculo 32.- La pensin de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes: a) Cien por ciento (100%) de la pensin de invalidez o cesanta que perciba o hubiera tenido derecho a percibir el causante. Se otorgar al hombre, siempre que se encuentre incapacitado para subsistir por s mismo, carezca de renta afecta o ingreso superiores al monto de la pensin y no est amparado por algn sistema de seguridad social. b) Cuando el cnyuge sobreviviente concurra con hijos del causante con derecho a pensin de orfandad, 50% de la pensin de sobrevivientes corresponder al cnyuge y el otro 50% se distribuir entre los hijos como pensin de orfandad. c) El cnyuge sobreviviente invlido con derecho a pensin, que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, percibir adems una bonificacin mensual, cuyo monto ser igual a una remuneracin mnima vital, siempre que dicha invalidez la dictamine una Comisin Mdica del Seguro Social de Salud -ESSALUD-. Artculo 34.- Tiene derecho a pensin de orfandad los hijos menores de dieciocho aos del asegurado o pensionista fallecido. Subsiste el derecho a pensin de orfandad: a) Hasta que el beneficiario cumpla veintin (21) aos, siempre que siga en forma ininterrumpida estudios del nivel bsico o superior; y b) Para los hijos mayores de dieciocho (18) aos con incapacidad absoluta para el trabajo. Si requiere del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, percibirn adems del pago de la pensin de orfandad una bonificacin mensual cuyo monto ser igual a una remuneracin mnima vital, siempre que dicha invalidez la dictamine una Comisin Mdica del Seguro Social de Salud –ESSALUD-. Tratndose de hijos adoptivos, el derecho se genera si la adopcin ha tenido lugar antes de que el adoptado cumpla doce aos de edad y el fallecimiento ocurre despus de doce meses de efectuada la adopcin. Este ltimo requisito no rige cuando el deceso ha ocurrido por accidente. Artculo 35.- El monto mximo de la pensin de orfandad es igual al cien por ciento (100%) del monto de la pensin de invalidez o cesanta que perciba o hubiera podido percibir el causante, en caso de no existir titular con derecho a pensin de viudez. Si concurren varios hijos el monto mximo a que alude el prrafo anterior se distribuir en forma proporcional entre todos ellos. En caso concurra cnyuge el monto de la pensin de orfandad ser igual al 50% de la pensin que perciba o hubiera podido percibir el causante, distribuyndose proporcionalmente entre los dems hijos que tengan derecho a pensin de orfandad. Artculo 36.- La pensin de ascendencia corresponde al padre, a la madre, o a ambos, en caso de no existir titular con derecho a pensin de viudez u orfandad. El monto de la pensin ser, para cada uno de ellos, igual al cincuenta por ciento (50%) de la pensin que perciba o hubiera podido percibir el causante. En caso concurra nicamente uno de los padres el monto de la pensin de ascendientes ser igual al cien por ciento (100%) de la pensin que perciba o hubiera podido percibir el causante. A efectos de tener derecho a esta pensin, se deber acreditar haber dependido econmicamente del trabajador o pensionista, a su fallecimiento, y carecer de renta afecta e ingresos superiores al monto de la pensin” Articulo Segundo.- Dergase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Primera.- Las contingencias producidas entre el 02 de enero del 2002, a la fecha de promulgacin de la presente Ley se homologarn a partir de dicho acto, de acuerdo a las disposiciones contenidas en sta norma. Lima, 12 de Febrero del 2002 Dra. DORA NUEZ DAVILA Congresista de la Repblica
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¿Cuántos años puede reclamar la Seguridad Social?

¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social? – Las deudas con la Seguridad Social pueden ser exigibles durante cuatro años. A partir de los cuatro años se considera que estas deudas han prescrito y dejan de tener ningún tipo de validez, salvo que el plazo de prescripción se interrumpa como veremos más adelante. Es en estos cuatro años cuando la Seguridad Social pierde:

  • El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante oportunas liquidaciones,
  • La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social,
  • La acción para imponer sanciones por incumplir las normas de la Seguridad Social.
  • Obligación de reintegrar las prestaciones percibidas de forma indebida. Cuentan a partir de la fecha de cobro o desde que fue posible ejercer la acción de exigir su devolución.

Por lo tanto, las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años, Pero sigue leyendo hasta el final porque no hay que confundir prescripción con caducidad, y en la mayoría de ocasiones estas deudas no llegan a prescribir porque al reclamar su pago se interrumpe el plazo,

¿Qué pasa con la seguridad social si dejo de trabajar?

La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo. Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, o en la actividad por cuenta propia.

¿Qué dice el artículo 51 dela Ley de Seguridad Social?

Artículo 51. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva, podrá ocurrir ante el Consejo Técnico del propio Instituto o ante la autoridad laboral competente, para impugnar la resolución.

¿Qué jubilados no podrán cobrar el complemento de la pensión?

Qué pensionistas tienen derecho a recibirlo – Podrán solicitar el todos los pensionistas que hayan tenido uno o más hijos/as beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, En este sentido, no tendrán derecho a pedirla aquellos que perciban una pensión no contributiva de jubilación o tengan una jubilación parcial,

En el caso de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, demostrar tener más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. En el supuesto de que los hijos/as nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995 en adelante, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción deberán de ser inferiores en más del 15 % a la suma de las de los dos años anteriores.

Hay que aclarar que este complemento solo puede pedirlo uno de los progenitores, aquel que cuente con la pensión más baja.