En el momento en que el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos de sus hijos, acordada por sentencia o por convenio regulador, deja de hacerlo, el otro progenitor puede reclamar en nombre de sus hijos a través de distintas vías, Y estas vías son:

Solicitar la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA en el mismo juzgado donde se acordó la pensión de alimentos. En este caso, se trata de un procedimiento civil de reclamación de cantidades con consecuencias patrimoniales (embargo de la nómina, pensiones, inmuebles, vehículos, etc.) para el progenitor deudor. Interponer una DENUNCIA por impago de la pensión alimenticia acordada por sentencia. Se estará ante la vía penal por cometer un delito regulado en el Código Penal,

Las consecuencias penales por impago de la pensión de alimentos se encuentran reguladas en el artículo 227 del actual Código Penal : “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses” Por lo tanto, para condenar a una persona por dejar de pagar la pensión de alimentos de sus hijos es necesario que ocurran los siguientes requisitos :

Que el obligado a pagar no lo haga durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos, Que la prestación económica (pensión de alimentos) haya sido acordada por convenio judicialmente aprobado (convenio regulador) o por resolución judicial (sentencia que no necesariamente debe ser firme).

La pena impuesta por impago de la pensión de alimentos es de tres meses a un año de PRISIÓN o MULTA de seis a veinticuatro meses, Cabe recordar que en caso de no pagar la multa impuesta, la misma se puede convertir en prisión (un día de prisión por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas).

Asimismo, la pena que establezca la sentencia será inscrita en el Registro de Penados y Rebeldes, a los efectos de antecedentes penales, En caso de que el acusado, antes de la celebración del juicio, decida reparar el daño pagando las pensiones atrasadas, entonces se podría beneficiar de la atenuante de reparación del daño e indemnización a la víctima establecida en el Código Penal,

La prescripción del delito de impago de la pensión alimenticia es de 5 años desde que cesa la conducta delictiva, es decir desde que comienza a pagar nuevamente. El argumento principal utilizado por el denunciado para justificar que no pagó la pensión de alimentos es no poder hacer frente a lo establecido en el convenio regulador o en la sentencia, por carecer de ingresos o porque los mismos han disminuido considerablemente,

Frente a esta premisa, los Juzgados de lo Penal suelen condenar igualmente por la falta de pago ya que existe una sentencia previa que debe ser cumplida sin justificación posterior. Aún más, no es motivo suficiente para solicitar la absolución porque a través de un procedimiento civil, denominado modificación de la pensión de alimentos, el obligado al pago debería haber solicitado la disminución de la cantidad impuesta por acontecer circunstancias económicas sobrevenidas,

Dicho escrito debe presentarse en el mismo juzgado que conoció del procedimiento principal. Pero esto no supone que por haber presentado la solicitud para modificar la cuantía de la pensión alimenticia no se vaya a condenar penalmente, sencillamente sirve para que el denunciado demuestre que estaba realizando todo lo que estaba en su poder para remediar la situación de impago,

En todo caso, la jurisprudencia establece que ante unos ingresos, aunque sean insuficientes para atender a sus propias necesidades, “a lo primero que hay que atender es a la obligación natural, más allá de la judicial, de atender a las necesidades de los hijos ” (SAP de Cáceres de 5 de febrero de 2013) y evitar incurrir en una absoluta despreocupación de las necesidades vitales.

En RH Abogados recomendamos que en el momento en que se cumplen los requisitos para considerar que se ha cometido el delito de impago se denuncie ya que la falta de pago de la pensión de alimentos conlleva consecuencias directas en la situación económica de los hijos que no deberían soportar,

Para prevenir la comisión del delito, aconsejamos solicitar la modificación de la pensión de alimentos a través de la vía civil en el momento en que empeora la situación económica y no se pueda hacer frente a lo establecido en la sentencia. Continuamos trabajando por y para su tranquilidad. No dude en comunicarse con nosotros a través de nuestro teléfono gratuito 910 095 169, o bien a nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam.

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¿Qué pasa si el padre no paga la pensión alimenticia?

Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para obtener el cumplimiento forzado en el pago de una pensión de alimentos, de quien se encuentra obligado u obligada a ello. Cuando una persona se encuentra obligada al pago de alimentos (ya sea porque así se determinó en un juicio de alimentos o porque se llegó a un acuerdo al respecto de ello en un proceso de mediación) y no cumple esta obligación, se puede solicitar al mismo juez o jueza de familia que ordene medidas de presión que se ejercen sobre la persona deudora para forzarla a pagar.

El trámite está disponible durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), A toda aquella persona (por sí misma o en representación de otra, sea mayor o menor de edad) a quien se le adeuden montos por concepto de pensiones de alimentos impagas. Para el patrocinio o firma de un abogado o una abogada y tramitación de juicio, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables.

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Obtenga más información, Para ordenar las medidas de presión, debe solicitarse al juez o jueza que determine si efectivamente existe una deuda alimenticia, y cuál es su monto. Una vez determinado esto, la deuda será notificada a ambas partes, entregándose a la persona deudora un plazo de tres días hábiles para que pague su deuda o, en su defecto, vaya al tribunal a ofrecer una fórmula de pago u objete el monto de la misma, en el caso de que estime que la liquidación no corresponde al monto real de la deuda.

  • Retención judicial de los alimentos, que tiene por objeto ordenar al empleador o empleadora que retenga de la remuneración de la persona deudora el monto de la pensión y lo deposite en una cuenta bancaria abierta para ese mismo propósito.
  • Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retención de la devolución a que tiene derecho el deudor o la deudora por concepto de impuesto a la renta.
  • Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado o demandada con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna de hasta por 15 días.
  • Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado o demandada deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez o la jueza puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de que se den nuevos incumplimientos, el juez o jueza podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
  • Ordenar su arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Solicitar que se ordenen garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión.
  • Embargar y rematar los bienes de la persona demandada, hasta el pago total de la pensión.
  • Datos de la causa en que se fijó la pensión de alimentos que se adeuda a la fecha (RIT y tribunal).
  • ClaveÚnica (para hacer el seguimiento del estado de la causa en el sistema en línea del Poder Judicial).

La asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del procedimiento hasta la obtención del pago de la pensión de alimentos adeudada, pero siempre y cuando existan antecedentes que permitan obtener dicho cumplimiento forzado. – Instrucciones Trámite en línea – Instrucciones Trámite en Sucursal

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región:
    • CAJ de Tarapacá (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta y Tarapacá).
    • CAJ de Valparaíso (con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
    • CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones Metropolitana, O’Higgins, Maule y Magallanes). En este caso, puede solicitar asesoría e información a través del sitio web o solicitar una hora de atención,
    • CAJ del Biobío (con competencia sobre las regiones del Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén).
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar asesoría para obtener el cumplimiento forzado en el pago de una pensión de alimentos.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado o abogada especialista en materia de familia.

– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado Para orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.

Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.

Ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

¿Cuántos días me puedo retrasar con la pensión alimenticia?

La cantidad total a pagar se llama pensión alimenticia atrasada. Se cobra un interés del 10% si no se paga durante más de 30 días, se le puede imponer una multa de hasta el 72% de lo que debe.

¿Qué pasa si estoy en el Registro de Deudores Alimentarios?

Dentro se las consecuencias de ingresar al Registro Nacional de Deudores se encuentran: la retención de las devoluciones de impuestos en la operación renta de cada año, la imposibilidad de obtener o renovar la licencia de conducir y/o el pasaporte y la retención del dinero de operaciones de crédito (desde 50 UF o más

¿Cómo salir de la lista de Deudores?

¿Cómo la persona alimentante, que es deudora, puede salir de este Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos? – Para salir del Registro Nacional de Deudores, la persona alimentante tendrá que pagar la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo adeudado.

¿Qué es un no deudor alimentario?

El certificado de deudor alimentario moroso es un documento expedido por el Registro Civil o por el Poder Judicial, según sea la entidad federativa de que se trate, mediante el cual informa si el deudor se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

¿Qué es el deber de alimentos?

Índice de contenidos La deuda alimenticia puede definirse como la que afecta a una persona, llamada alimentante, que resulta obligada a prestar a otra, llamada alimentista, lo indispensable para cubrir todas sus necesidades para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

¿Qué es el Registro Nacional de deudores Alimentarios?

Deudores de pensión alimentaria: registro, funcionamiento y todo lo que no podrán hacer con la nueva Ley Una familia prepara la comida en Ciudad de México, en febrero de 2020. NurPhoto (Getty Images) Los deudores de pensión alimentaria en México enfrentan un nuevo obstáculo legal. La modificación a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes aprobó la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, una base de datos que concentra la información de los morosos y cuya consulta será requisito para realizar trámites y obtener documentos de identidad.

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¿Cuánto dura una orden de apremio?

El apremio no podrá mantenerse por más de seis meses ; se revocará, si la parte interesada recurre a la vía ejecutiva para cobrar la obligación o si el deudor alimentario la cancela.

¿Cuánto demora una medida de apremio?

Pensiones de alimentos y ejecución II Macarena Vargas – El Mercurio Legal Han pasado algunas semanas desde que el debate sobre el pago de las pensiones de alimentos se instalara de lleno en la agenda pública. A raíz del retiro del 10% de los fondos de las AFP, miles de mujeres han buscado la forma de obtener el pago de las pensiones adeudadas por parte de aquellos cotizantes en mora.

De manera ágil y oportuna el Poder Judicial habilitó en su sitio web un link destinado a este efecto. Las cifras indican que hasta la fecha los tribunales de familia han dictado más 326.00 medidas cautelares en todo Chile con el fin de lograr la retención de tales fondos. Ello devela la magnitud del problema y la necesidad de buscar soluciones para que el pago de los alimentos se realice dentro de un plazo razonable y no años después, luego de un largo y a veces infructuoso recorrido.

Habitualmente la exigencia de razonabilidad de los plazos se hace exclusivamente en la fase declarativa, que en este caso iría desde de la presentación de la demanda de alimentos hasta la dictación de la sentencia que los decreta o del acuerdo en que son fijados por las partes.

Sin embargo, la jurisprudencia internacional de los Derechos Humanos y, en particular, de la Corte Europea de Derechos Humanos, ha sostenido que esta exigencia se debe hacer a la totalidad del proceso, esto es, desde su inicio, a través de una demanda o incluso otras gestiones judiciales, y hasta la ejecución completa del fallo.

Ha señalado también que los Estados no pueden excusarse de esta obligación aduciendo problemas de sobrecarga de trabajo de los tribunales o razones de otra índole. ¿Qué sucede en Chile en materia de alimentos? ¿Cuánto demora el procedimiento que se sigue para obtener la dictación de una medida de apremio? La tesis de magíster de la jueza de familia Paz Pérez Ahumada da cuenta de los resultados de un estudio empírico realizado en los cuatro juzgados de familia de Santiago durante el año 2018.

  • Uno de los aspectos allí relevados dice relación con la duración del procedimiento para la obtención de un apremio en caso de incumplimiento del pago de la pensión de alimentos.
  • Este procedimiento en promedio demora 35 días, es decir, poco más de un mes.
  • Ello se explicaría por una serie de pasos que los tribunales de familia realizan antes de dictar la orden de apremio, los cuales enumeraré brevemente: (a) la madre solicita el apremio, (b) el tribunal ordena liquidar la deuda, (c) se procede a la liquidación de la deuda, (d) el tribunal dicta una resolución poniendo la liquidación en conocimiento de las partes para posibles objeciones dentro de tercero día, (d) transcurridos los tres días, la madre debe reiterar el reclamo y, finalmente, (e) el tribunal dicta la resolución que despacha la orden solicitada.

Como se observa, hay a lo menos cuatro pasos antes de la dictación de la orden de apremio. Ellos pueden aumentar si, por ejemplo, una de las partes objeta la liquidación o si el deudor, en el intertanto, realiza un pago parcial de la deuda. En este último caso, y tal como se explica en la tesis de magíster antes mencionada, el abono de la deuda —aunque sea una ínfima cantidad de dinero— genera la suspensión de la orden de apremio, debiendo realizarse una nueva liquidación de la deuda y comenzar todo el procedimiento desde cero.

  1. Lo grave es que esta situación puede repetirse mes a mes, en una suerte de espiral infinita: ante una nueva orden de apremio, un nuevo abono, y así sucesivamente.
  2. Ello obliga a las madres a volver una y otra vez a los tribunales, solicitar la reliquidación de la deuda y esperar los 35 días promedio para que se dicte la nueva orden, sin que nadie les pueda asegurar que esta secuencia no volverá a repetirse al mes siguiente.

La consecuencia que tiene una dinámica tan nociva como esta es que muchas mujeres, luego de meses o años de hacer estas gestiones sin conseguir el efecto deseado, bajan los brazos y dejan de exigir el pago de las pensiones alimentarias que a sus hijos e hijas les corresponden.

Lo anterior ocurre porque el sistema de cumplimiento de estas obligaciones ha sido diseñado de un modo tal que la carga de poner en movimiento el aparato estatal para conseguir el pago de las pensiones recae sobre los hombros de las madres, mientras que al deudor solo le basta depositar una pequeña suma de dinero para enervar el apremio.

Me pregunto si acaso no sería posible “invertir la carga de la prueba” y permitir que los tribunales de familia, apoyados por un sistema automatizado de liquidación de las deudas, pudieran decretar el apremio con citación y poner de este modo sobre los hombros del deudor la carga de acreditar que ha pagado la pensión.

Y en esta misma línea, ¿no se podría supeditar el alzamiento del apremio al pago de un porcentaje de la deuda (por ejemplo, el 50%) o a la solicitud del cese o rebaja de la pensión dentro de un plazo determinado? A este panorama hay que añadir otro elemento no poco frecuente en la práctica en sede de familia.

Se trata de la interposición de recursos de amparo por vulneración del derecho a la libertad personal por parte de los deudores, lo que ocurre cuando habiendo realizado un pago parcial de la deuda, la medida de apremio sigue vigente. Si bien el deudor está en su derecho, lo que llama la atención —según refiere la tesis de la magistrada Pérez— es la rapidez con que los tribunales de familia alzan las medidas de apremio.

Ello se produce en promedio en menos de 24 horas. Así, mientras las madres demoran más de un mes en obtener una orden para exigir el pago de los alimentos debidos, los padres logran su alzamiento en pocas horas. Algo parece no cuajar en esta ecuación. Dicho lo anterior, me parece necesario insistir en la idea de repensar el sistema de ejecución de las pensiones de alimentos.

Un nuevo diseño normativo debiera orientarse a buscar un equilibrio de los derechos de los litigantes, lo que a mi juicio está indefectiblemente atado al perfil que ellos poseen. En esta área, un nuevo sistema de ejecución debe tener en consideración que los acreedores y los deudores obedecen a un perfil completamente distinto al que impera en la cobranza de deudas ante juzgados civiles.

  1. La evidencia muestra que allí, gran parte de los acreedores son sociedades comerciales y civiles con fines de lucro (97%) que litigan en contra de deudores que en su mayoría son personas naturales (96%).
  2. En sede de familia, en cambio, los acreedores son principalmente madres —en nueve de cada 10 causas de alimentos las demandantes son mujeres— y los deudores son padres.
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El acreedor no es una persona jurídica de derecho privado que busca el cumplimiento de una obligación comercial o crediticia (como lo sería una entidad bancaria, una casa comercial o el retail ), sino que una mujer que tiene a su cargo el cuidado de sus hijos e hijas y que en un 65% corresponde a la población de menores ingresos de nuestro país.

¿Hacia dónde debiéramos apuntar los dardos? Parece indispensable reorganizar el sistema de cobro de las pensiones de alimentos en, al menos, dos dimensiones. Por una parte, a través de modificaciones legales que permitan, por ejemplo, invertir la distribución de las cargas procesales de los litigantes, de modo que sean los deudores quienes deban demostrar el cumplimiento oportuno de las obligaciones alimentarias y, por otra, mediante una revisión de las prácticas de los operadores jurídicos que convergen en este ámbito.

Me refiero a los jueces, a los funcionarios judiciales y, desde luego, a los abogados. La solución de este problema pasa sin duda por cambios de diseño legal, pero la solución hace parte también de la interpretación de estas normas por quienes tiene el deber de aplicarlas.

¿Cuándo comienza la vía de apremio?

‘Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.’

¿Cómo puedo demandar a mi padre por pension alimenticia?

¿Qué costo tienen los servicios que presta el Instituto de la Defensoría Pública? Ninguno, todos los servicios que brinda el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, son totalmente gratuitos. ¿Qué puedo hacer si me demandaron y no tengo dinero para un abogado? Acudir a la Dirección Regional del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México más cercana a tu domicilio para que, en caso de ser procedente, se te asigne un Defensor Público.

  • ¿Cómo puedo solicitar la pensión alimenticia para mis hijos? Deberás acudir a la Dirección Regional más cercana a tu domicilio para que se te asigne a un defensor público para que inicie tu juicio de pensión alimenticia.
  • ¿Qué puedo hacer si me acusan de un delito que yo no cometí y no tengo dinero para un abogado? En donde te encuentres detenido o privado de tu libertad solicita te asignen un defensor público; aun cuando ya estés inmerso en un proceso penal.

¿En qué consiste la defensa especializada en adolescentes? En que los defensores públicos que representan a los adolescentes se encuentran debidamente capacitados para el procedimiento especial de Justicia para adolescentes. ¿Qué puedo hacer si necesito asesoría para una problemática jurídica pero no tengo tiempo, ni dinero para acudir a alguna Dirección Regional? El Instituto de la Defensoría Pública proporciona chats en línea, para resolver dudas de diversos temas problemáticos, las fechas y horario se dan a conocer en esta página web así como la liga para accesar al chat, ahí podrás preguntar tus dudas referentes al tema, consulta nuestros horarios aquí ¿Qué puedo hacer si tengo un procedimiento judicial y pertenezco a algún grupo indígena? El Instituto de la Defensoría Pública cuenta con Defensores Públicos especializados en lengua indígena, que te podrán brindar asistencia jurídica.

¿Cómo ingresar al Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

El pasado 19 de noviembre comenzó a funcionar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que cuenta con 2.131.237 consultas y certificados emitidos, 1.789 instituciones enroladas y 4.101 inscripciones solicitadas por tribunales. Para ingresar al Registro debe existir una causa por pensión de alimentos ante los Tribunales de Justicia, los cuales deben evaluar los antecedentes.

  • Los alimentarios deben solicitar al Tribunal correspondiente la liquidación de la deuda, que será puesta en conocimiento del alimentante.
  • Si éste tiene una deuda de tres meses continuos y/o cinco discontinuos y no hace el pago una vez realizada la liquidación; el Tribunal enviará los antecedentes al Servicio del Registro Civil e Identificación, para que éste inscriba al alimentario deudor en el Registro de Deudores.

Este mecanismo es un sistema electrónico, remoto, gratuito e inmediato, y puede ser consultado por cualquier persona o institución que tenga la obligación legal de hacerlo, tales como deudores, demandantes, representantes legales, tribunales, bancos, notarias, municipalidades, entre otras instituciones públicas y privadas.

Dentro se las consecuencias de ingresar al Registro Nacional de Deudores se encuentran: la retención de las devoluciones de impuestos en la operación renta de cada año, la imposibilidad de obtener o renovar la licencia de conducir y/o el pasaporte y la retención del dinero de operaciones de crédito (desde 50 UF o más alcanzará un 50%), entre otras medidas.

Respecto de la última sanción, dado que la ley no era clara en establecer quién tenía la obligación de fiscalizar que las instituciones financieras realizaran la consulta al Registro, el gobierno incorporó expresamente dicha facultad para que sea la Comisión para el Mercado Financiero la institución encargada de fiscalizar el cumplimiento de la norma, lo que fue aprobado la semana pasada por el Congreso Nacional.

Al Registro se sumará a la entrada en vigor, en mayo de 2023, de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, impulsada en 2022 por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y aprobada de manera unánime por el Congreso en agosto pasado. Una vez operativa esta ley, si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá iniciar el mecanismo de pago, oficiando a la institución bancaria para que informe los saldos del deudor en cuentas corrientes.

Se podrá solicitar al tribunal que dictó la resolución en donde consta la deuda, que ordene el pago de la misma si hay incumplimiento total o parcial de tres meses, a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario.