La pensión de orfandad se otorga a los hijos hasta los 16 años de edad, del asegurado o pensionado fallecido. Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.
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¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de orfandad?
Los hijos huérfanos – La pensión de orfandad beneficia a los hijos que el fallecido tuviera o adoptara, sin importar si los tuvo estando casado o no y sin importar que fuera con la misma pareja o con varias diferentes. Todos tienen derecho a la pensión de orfandad siempre que:
Sean menores de 21 años. En este caso, cobran su pensión de orfandad sin importar que su progenitor viudo, si es que existe, reciba rentas grandes o pequeñas. Sean mayores de 21 años y menores de 25, y no trabajen o trabajen por un salario inferior al mínimo. En este caso no podrían cobrar la pensión de orfandad si el progenitor viudo tiene unas rentas superiores al salario mínimo. Sean mayores de 21 años con su capacidad de trabajo reducida en el porcentaje propio de la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. Estos huérfanos tienen algunas ventajas respecto a los demás :
pueden cobrar su pension de orfandad con independencia de la cuantía de sus ingresos o de los del progenitor viudo; no pierden la pensión al cumplir 25 años, aunque sí lo hacen si su salud mejora y dejan de tener la incapacidad que otorga derecho a la pensión; pueden casarse sin perder la pensión, pero si después enviudan, deben optar entre la pensión de orfandad que venían cobrando o la de viudedad que haya podido generar su cónyuge fallecido.
¿Cuánto es la pensión de orfandad del IMSS?
A cada hijo, si queda huérfano de padre o de madre se le da 20% de la pensión que tenía el fallecido o de la que le hubiera correspondido al trabajador que murió. Si es huérfano de ambos padres se le otorga 50%.
¿Qué consecuencias trae consigo la orfandad?
Investigación: Las consecuencias de la orfandad en un contexto de guerra El miedo, la desesperanza, la falta de identidad, la baja autoestima y el temor a la muerte son algunas de las consecuencias de la orfandad, que se da en el marco del conflicto armado en Colombia.
Tales emociones se relacionan en el artículo Condiciones emocionales de adultos huérfanos en su niñez a causa del conflicto armado colombiano, escrito por Mónica Gualdrón Romero e Isabel Neira, graduadas de la Maestría en Asesoría Familiar y Gestión de Programas para la Familia, y por Iván Moreno, profesor del Instituto de La Familia.
Otras consecuencias de aquellas personas que quedaron huérfanas por la violencia son los duelos no resueltos, la rabia, la impotencia, la tristeza y la revictimización, precisa Mónica Gualdrón. En los resultados de la investigación, también se encontró que las personas que durante su infancia enfrentaron la orfandad, desarrollaron hacia sus nuevas familias unos sentimientos de mayor protección y cuidado, como una forma de brindar a sus hijos lo que a ellos les faltó.
- No obstante, Gualdrón explica que en algunos entrevistados se evidenció falta de confianza y dificultad para entablar lazos con otras personas.
- Por otra parte, Neira explica que los resultados muestran cómo se dieron los cambios emocionales de estas personas.
- Por ejemplo, se evidenciaron conductas de aislamiento social y secuelas que desarrollan las víctimas aún en la etapa adulta, como consecuencia del impacto emocional por la pérdida violenta de sus padres.
: Investigación: Las consecuencias de la orfandad en un contexto de guerra
¿Cuánto subira la pensión de orfandad en 2023?
Revalorización de pensiones De conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, se establece una revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2023 del 8,5 por ciento, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas.
Los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementarán en 2023 en un 8,5 por ciento sobre las cuantías mínimas de pensión correspondientes al año 2022.
Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el tercer párrafo del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y reconocidas durante el año 2022, experimentarán en 2023 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año, no siendo de aplicación la revalorización prevista en el párrafo anterior.
- Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2023 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 8,5 por ciento.
- El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 3.058,81 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 42.823,34 euros, en cómputo anual.
- Las pensiones que excedan de 3.058,81 euros mensuales no se revalorizarán, salvo lo señalado en el apartado 2.
- La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará aplicando las reglas previstas en el apartado 1 de manera separada a la pensión y al complemento. A los efectos del límite máximo señalado en el apartado 2, se computará únicamente la pensión sin complemento.
- En los supuestos de revalorización de pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social o con otras pensiones públicas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre.
- Aplicación de la revalorización:
- La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2022, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:
- Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.
- El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Pensiones del SOVI: 1. La revalorización de las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2022 y la cuantía de 7.021,00 euros, en cómputo anual.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.
Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido SOVI, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior a 3.510,50 euros en cómputo anual.
Esta misma garantía se aplicará en relación con los titulares de otras pensiones distintas de las del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que opten por alguna de estas pensiones, siempre que en la fecha del hecho causante de la pensión que se venga percibiendo hubieran reunido todos los requisitos exigidos por dicho seguro.2.
La revalorización establecida en el apartado anterior no tiene carácter consolidable. : Revalorización de pensiones
¿Dónde se solicita la pensión por orfandad?
Los trámites podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.