¿Qué son los alimentos? Los diversos Códigos Civiles y Leyes de la Familia aplicables en los estados de la República Mexicana han establecido conceptos en torno a los alimentos. Unificando los conceptos dados por esos dispositivos legales, los alimentos es todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.
La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo. Por lo que se refiere a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.
¿Qué es la pensión alimenticia? La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.
¿La pensión alimenticia debe otorgarse en efectivo? La pensión alimenticia puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposición legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo.
El obligado a proporcionar alimentos, cumple con su obligación al otorgar una pensión alimenticia al acreedor alimentario o bien integrándolo a la familia. ¿Puede incrementarse la pensión alimenticia? Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
Los cónyuges Los concubinos Los hijos Los padres El adoptante El adoptado Los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente
¿Quiénes gozan de la presunción de necesitar alimentos?
Los menores Las personas con discapacidad Los sujetos a estado de interdicción El cónyuge que se dedique al hogar
¿Quiénes tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?
El acreedor alimentario El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor El tutor Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario El Ministerio Público La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
¿Cómo se fija el derecho a alimentos para los cónyuges en caso de divorcio? Los cónyuges pueden fijar el monto de los alimentos mediante convenio o bien puede determinarlo el Juez mediante sentencia. Tendrá derecho a alimentos el cónyuge que lo necesite, fijándose de acuerdo a las siguientes circunstancias:
Edad y estado de salud Grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo Medios económicos de uno y otro cónyuge de acuerdo a sus necesidades Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor Otras circunstancias que el Juez estime necesarias y pertinentes
¿Pueden los ex-cónyuges recibir pensión alimenticia si durante el matrimonio no tuvieron hijos? La pensión alimenticia para ex-cónyuges puede determinarse mediante convenio o por sentencia judicial. En la doctrina esta pensión ha sido denominada “pensión compensatoria”.
- Los ex-cónyuges aún y cuando no hayan tenido hijos tienen derecho a alimentos en virtud del desequilibrio económico que puede presentarse entre ellos al momento del divorcio.
- Y es que en algunos casos este desequilibrio económico se puede presentar cuando uno de los cónyuges durante el matrimonio se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado o labores del hogar, cuando careciere de bienes o estuviere imposibilitado para trabajar.
Algunas legislaciones han establecido que el cónyuge que se dedique al hogar goza de la presunción de necesitar alimentos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que atendiendo al caso concreto, el derecho a recibir alimentos lo tendrá el cónyuge si queda probada su necesidad de recibirlos o bien a falta de prueba, el Juez según su discrecionalidad determinará si existe necesidad de establecerlos en caso de que advierta cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico.
- Los diversos códigos de los estados de la república, establecen que los jueces, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, determinarán el monto y modalidad de la obligación de proporcionar alimentos entre los cónyuges.
- Entre estas circunstancias se encuentran los ingresos del cónyuge deudor, las necesidades del acreedor, el nivel de vida de la pareja, el estado de salud de ambos, la experiencia laboral, la calificación profesional, la duración del matrimonio y toda aquella circunstancia que resulte relevante.
En algunos códigos de los estados de la República Mexicana, como por ejemplo el Código Civil del Estado de México, se establece que los cónyuges que no tengan hijos y que carezcan de bienes o hayan realizado cotidianamente el trabajo en el hogar, consistente en tareas de administración, dirección y atención, tendrán derecho a alimentos y su duración será por el tiempo que haya durado el matrimonio, sin que esto afecte la repartición equitativa de los bienes.
Así también en algunos códigos se establece que al divorciarse los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar tendrá derecho a una compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio.
¿En qué casos se extingue la obligación alimentaria para los ex-cónyuges?
Cuando el acreedor alimentario contraiga nuevas nupcias Cuando el acreedor alimentario se una en concubinato Cuando el acreedor alimentario procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario Cuando se demuestre fehacientemente que el ex-cónyuge acreedor alimentario cuenta con un empleo mediante el cual perciba una remuneración bastante para satisfacer sus necesidades alimenticias
¿Cómo se reparte la obligación alimentaria cuando existen varios acreedores alimentarios? Cuando existan varios acreedores alimentarios, el Juez repartirá el importe de la pensión en proporción a sus haberes, atendiendo el interés superior de las niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes.
¿Los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos? Sí, los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios. ¿Los ex-concubinos que no hayan tenido hijos tienen derecho a recibir alimentos? Algunos de los códigos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas hacen referencia al derecho de recibir alimentos que tienen los ex-concubinos que carezcan de bienes o que se hayan dedicado cotidianamente al trabajo del hogar.
En estas condiciones, el ex-concubino que tenga derecho a alimentos, lo tendrá por el tiempo que haya durado el concubinato. El Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto, podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.
- El derecho a alimentos no podrá reclamarse y en su caso cesará si el ex-concubino ha demostrado ingratitud, se une en nuevo concubinato o contrae matrimonio.
- ¿Las personas unidas en una relación de pareja estable, tienen derecho a recibir alimentos? Algunos códigos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas, han establecido que las personas unidas por una relación de pareja estable, independientemente del estado civil de cada una de ellas, tienen la obligación recíproca de darse alimentos cuando concurran las siguientes circunstancias: cuando la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada; que tengan una relación de convivencia estable aunque concurran con respecto al deudor alimenticia diversas formas de convivencia como el concubinato o el matrimonio; y que se acredite que existe dependencia económica.
En este caso, al terminar la relación y alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado la relación. El Juez tomará en cuenta las circunstancias del caso y podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.
Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determina cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente. Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes que estén más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado. El adoptante y el adoptado tiene la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos.
¿Qué procede en el caso de que el deudor alimentario no tenga ingresos o salario comprobable? El Juez competente resolverá con base a la capacidad económica y nivel de vida del deudor y sus acreedores alimentarios. Algunos Códigos Civiles y Leyes de la Familia de las entidades federativas hacen referencia a que el Juez tomará en consideración la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan tenido en un determinado periodo de tiempo anterior a la fijación de la pensión alimenticia.
- ¿Se puede asegurar o garantizar la pensión alimenticia? Sí, la pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía que sea suficiente a juicio del Juez competente.
- ¿Cuándo se considera que el deudor alimentario ha incurrido en mora? Algunas legislaciones estatales como en el caso del Código Civil para el Distrito Federal disponen que cuando un deudor alimentario ha dejado de proporcionar alimentos por un periodo de 90 días se constituirá como deudor alimentario moroso.
En este caso, el Juez competente ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Se recomienda consultar la legislación estatal aplicable en el caso concreto, para corroborar que en la misma se contemple el periodo de incumplimiento de la obligación alimentaria, la figura del deudor alimentario moroso, así como el registro de deudores alimentarios morosos.
Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación. Cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos. Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario. Cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio. Cuando el acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario.
¿Qué es la pensión alimenticia internacional? El trámite de pensión alimenticia internacional se realiza cuando el deudor alimentario y el acreedor alimentario se encuentran en países distintos y existe un marco de colaboración. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede ayudarte a tramitar tu solicitud de pensión alimenticia para menores con padres en el extranjero y a darle seguimiento, siempre y cuando el país en el que radica el padre o madre a quien se reclame el pago de la pensión alimenticia, cuente con algún instrumento internacional de colaboración con México en materia de alimentos.
Contents
- 0.1 ¿Qué es lo que entra dentro de la pensión alimenticia?
- 0.2 ¿Cuáles son los gastos ordinarios y extraordinarios?
- 1 ¿Que se entiende por gastos extraordinarios?
¿Qué es lo que entra dentro de la pensión alimenticia?
gob.mx Que los cónyuges y los concubinos se den alimentos ya que están obligados a ello, de la misma manera los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, atención médica, gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión.
¿Cuáles son los gastos ordinarios y extraordinarios?
¿Qué conceptos incluyen los gastos extraordinarios? – Los gastos extraordinarios se definen por exclusión de los ordinarios. Se consideran como gastos ordinarios los necesarios, previsibles y periódicos, Esta previsibilidad permite cuantificarlos a priori, y por tanto abonarlos por medio de la pensión alimenticia.
Sustitución de gafas o aparatos protésicos.Intervenciones quirúrgicas de urgencia.Tratamientos odontológicos, como la ortodoncia,Clases de repaso.Tratamientos farmacéuticos transitorios.
Se consideran gastos no periódicos:
Actividades extraescolares y excursiones del colegio.Otros viajes de estudios.En ocasiones, inscripciones a oposiciones y determinados gastos formativos.Carné de conducir.
También es un gasto extraordinario la inscripción en un colegio privado contra la voluntad de uno de los progenitores.
¿Que se entiende por gastos extraordinarios?
La definición más básica de gasto extraordinario es todo aquello que no sea considerado gasto ordinario. Debes saber que dentro de la pensión de alimentos se incluyen todos los gastos ordinarios, necesarios para cubrir las necesidades más esenciales de alimentación, vestido, salud y educación de los hijos.
¿Qué pasa si un padre no paga los gastos extraordinarios?
Para el caso de que no pague alguno de los progenitores los gastos extraordinarios de los hijos conforme determine la resolución de derecho de familia, podrá suponer un incumplimiento que podrá ejecutarse judicialmente.
¿Qué son gastos ordinarios ejemplos?
Gastos ordinarios, extraordinarios y voluntarios
- Son muchas las consultas que recibimos relativas a si un determinado gasto debe atenderse con la pensión de alimentos o por el contrario si debe ser considerado un gasto extraescolar o extraordinario a abonar al margen de la pensión por ambos progenitores, en la proporción que establezca la Sentencia de Divorcio o Separación.
- Es importante distinguir entre los gastos que se consideran ordinarios y los extraordinarios, y dentro de éstos, los necesarios y los voluntarios, ya que los primeros deberán pagarse con cargo a la pensión alimenticia, los extraordinarios estarán contenidos en el deber alimenticio, pero abonables con independencia y al margen de la pensión, y los voluntarios sólo deberán abonarse si se han consentido y autorizado.
- Veamos si podemos ayudaros a que sepáis diferenciar cuándo estamos ante un tipo u otro de gasto.
Los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos. Han de atenderse con el importe de la pensión de alimentos, y abarcan a aquellos imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación, formación, embarazo y parto.
Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos, La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios (por ejemplo unas gafas, plantillas, ortodoncias, etc), pero tanto el reconocimiento del deber de pago, como su cuantificación deben ser establecidas en el Convenio o la Sentencia que acuerde el Divorcio o la Separación de la pareja de hecho.
Es habitual que dichos gastos deban atenderse en proporción a los ingresos de cada uno de los progenitores motivo por el cual las sentencias establecerán dichas proporciones que de no indicarse se entenderá que deben sufragarse al 50%. Es interesante que en el Convenio a firmar (pues en las Sentencias los Juzgados de Familia no acostumbran a delimitarlos) se especifique qué gastos tendrán o no esta consideración, pues así evitamos discusiones de si las convivencias del colegio lo son o no, una compra de un ordenador, etc, y tener que acudir para que se determine su necesidad a un incidente de patria potestad, o si se trata de reclamarlos a un procedimiento previo que los determine como tales, siguiendo el procedimiento previo a la ejecución que ha establecido la reforma del art.776 LEC por Ley 13/2009.
- Para saber si estamos ante un gasto ordinario o extraordinario, es importante ver la resolución que declara la obligación y la cuantifica, para comprobar si el concepto se tuvo o no en cuenta para el cálculo del importe de la pensión.
- Por ello es importante en aras a evitar conflictos, que si tenéis que firmar un Convenio regulador se concrete en el mismo qué gastos se han tenido en cuenta y cuáles no para el cálculo de la pensión resultante, ya que ello permitirá poder determinar con más precisión el concepto de gasto extraordinario.
Tras un exhaustivo estudio de Sentencias dictadas por nuestros Tribunales de Familia podemos decir que: Son gastos ordinarios (además de los alimenticios en sentido amplio y los habitacionales):
- Los gastos de enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, material escolar.
- Los gastos de guardería.
- Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada.
- La formación profesional del hijo, libros y material para realizarlo.
- Los gastos de transporte y comedor escolar.
- Los desplazamiento del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación. No obstante, cuando estos desplazamientos son especialmente largos, complicados y costosos, con frecuencia son objeto de tratamiento especial tanto en los convenios como en las resoluciones judiciales, expresando quién y en qué proporción han de pagarse.
- Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su devengo. No obstante actualmente la tendencia es considerarlo aparte de la pensión y las nuevas sentencias y convenios así acostumbran a establecerlo para que si se dejan de practicar no deba instarse una modificación para variar y reducir la pensión de alimentos.
- Los gastos por matrícula y formación universitaria son en principio ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso o la previsibilidad al pactar o establecer la pensión alimenticia. Normalmente la formación universitaria, si no excede en mucho el gasto escolar, con sus libros y matrículas son ordinarios. Este gasto genera muchos conflictos pues cuando los hijos acudían a una escuela pública equivaldría a un gasto nuevo, pero muchas sentencias los consideran ordinarios porque son previsibles y periódicos, por lo que si el progenitor que paga la pensión no acepta abonarlos de forma consensuada se ha de acudir a un procedimiento de modificación de medidas.
Son gastos extraordinarios necesarios :
- Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
- Las actividades extraescolares si se revelan necesarias o indispensables para el desarrollo integral del menor (centro de logopedia).
- Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que no estén cubiertos por la Seguridad social.
- Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación.
- Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.
- La adquisición de gafas y lentes.
- Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.
- La formación universitaria y aún los cursos en el extranjero, oposiciones, masters en el extranjero, doctorados. No obstante, el gasto puede ser ordinario si el hijo ya cursaba estudios de gasto similar al universitario.
- El gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente necesario en los tiempos actuales.
- El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés ha sido considerado extraordinario.
- Además, hay otros gastos de los hijos que no son necesarios sino voluntarios y potestativos, de realización consensuada por los titulares en ejercicio de la patria potestad, cuya obligación de pago nace sólo con su aceptación.
- Hay una Sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona especialmente ilustrativa de la definición de gastos ordinarios y extraordinarios y su concreta calificación, es la dictada por la Sección 12ª el 17 mayo 2011 y resume su doctrina sobre la calificación de estos gastos de la siguiente forma:
- ” es doctrina reiterada de esta Sala que por gastos extraordinarios habrá de entenderse aquellos que resulten imprescindibles, imprevisibles y no periódicos, contraponiéndose a los estrictamente alimenticios cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y a los denominados extraescolares, de naturaleza potestativa y de realización consensuada, sin perjuicio de su posterior recurso, en caso de discrepancia en orden a su a su conveniencia ante la autoridad judicial.
- Por lo que hace a los gastos extraordinarios, de ordinario y dada su perentoriedad, para su exigibilidad no se requiere más que la justificación de su realización por el progenitor custodio; sin embargo en aquellos casos en los que la perentoriedad no exista o el coste económico sea desproporcionado, a pesar de ser al gasto de imprescindible realización, su ejecución debe ser comunicada al progenitor no custodio.
Sentado lo anterior, y para clarificar un poco el concepto a los efectos de paliar en lo posible controversias que pudieran plantearse en un futuro, se ha de precisar, por ejemplo, que los gastos escolares no son gastos extraordinarios, ya que los mismos quedan englobados dentro del concepto de alimentos en el sentido más amplio de educación y formación integral, que se contiene en el art.143.1 del CF, como tampoco son gastos extraordinarios las matrículas, las actividades obligatorias dentro del centro escolar o el propio comedor escolar.
Las clases o actividades extraescolares no merecen el concepto de gastos extraordinarios y sí el de gastos extraescolares que – como ya se ha dicho – son de naturaleza potestativa y de realización consensuada por ambos progenitores; sin perjuicio, eso sí, de un posible recurso ante la autoridad judicial, en caso de discrepancia en orden a su conveniencia.
Los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social sí son gastos extraordinarios, como los son los gastos odontológicos, de ortodoncia, los oftalmológicos, etc, por su carácter no previsible, no periódico e imprescindible; obviamente estos gastos extraordinarios porque son imprescindibles y por sus otras características de imprevisibilidad y no periodicidad, nunca podrían quedar incardinados en la pensión de alimentos, ya que – entre otras razones – sería imposible de prever su cuantificación hasta el momento mismo en que en el que dichos gastos se presenten, siendo ésta una de las razones por las que en interés de un menor, si por sus progenitores no se solicitan los gastos extraordinarios, deben ser establecidos de oficio por el juzgador”.
- Si es urgente y necesario lo abonareis y luego podremos reclamárselo.
- Si no es urgente y necesario, pero sí muy conveniente, presentaremos una solicitud al Juez que en su día dictó vuestra sentencia para que pueda declarar su necesariedad y la obligatoriedad del pago al otro progenitor.
: Gastos ordinarios, extraordinarios y voluntarios
¿Qué son los gastos extraordinarios de un niño?
Clasificación de los gastos – Esta clasificación nos ayuda a determinar quién debe abonar los gastos de los menores.
- Los gastos ordinarios se abonan por ambos progenitores y se incluyen en el concepto de alimentos. El progenitor que tiene la custodia de los menores realizará los gastos directamente y el progenitor no custodio abonará mensualmente la pensión de alimentos. Son los gastos propios de alimentación, vestido, vivienda y educación.
- Los gastos extraordinarios necesarios son aquéllos imprescindibles para la vida de los menores, que no se sabía que iban a producirse. No pueden eludirse, es necesario asumir el gasto en la proporción que se hubiera determinado en Sentencia.
- Los gastos extraordinarios no necesarios son aquéllos que no resultan esenciales aunque sean convenientes.
Esta distinción es importante porque únicamente se abonarán por ambos progenitores los gastos extraordinarios necesarios. Por el contrario, los gastos extraordinarios no necesarios solo serán exigibles en caso de que ambos progenitores estén conformes con la realización de las actividades y su abono (por ejemplo, clases de inglés extraescolares ).
¿Qué son los ingresos extraordinarios ejemplos?
II) Los ingresos extraordinarios, son recursos que no se obtienen de manera regular por parte del Estado, tales como: la enajenación de bienes nacionales; contratación de créditos externos e internos (empréstitos) o emisión de moneda por parte del Banco de México.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar gastos extraordinarios?
El plazo de prescripción para reclamar los gastos extraordinarios en España es de 5 años según el artículo 1964 del Código Civil.
¿Cuáles son los gastos no ordinarios?
Se trata de gastos excepcionales, no habituales y no esperados que no se pueden prever y que se producen a raíz de una actividad empresarial o como consecuencia de ésta. Son gastos de carácter no periódico, que suceden de forma puntual y que no se espera que se vayan a repetir.
¿Cómo se deben dividir los gastos de un hijo?
Conozca cómo se fija una cuota alimentaria de un hijo y las sanciones si la incumple sábado, 23 de noviembre de 2019 Lo que debe saber es que la cuota de alimentos se puede fijar por la vía del diálogo o a través de un juzgado. Una de las consecuencias de la separación de una pareja es determinar su responsabilidad frente a los hijos.
- En este sentido, quien no viva con el menor, deberá pagar mensualmente una cuota alimentaria, que debe cobijar todo lo necesario para el desarrollo y formación integral del niño, es decir, comida, educación, atención médica, vestuario, recreación y habitación.
- De acuerdo con los expertos consultados, es muy común que los padres de familia sean quienes evaden esta responsabilidad.
Por esto, Asuntos Legales indicó cuál es el proceso para establecer la cuota alimentaria de os menores y qué hacer en caso de incumplimiento. Lo que debe saber es que la cuota de alimentos se puede fijar por la vía del diálogo o a través de un juzgado. La primera se puede hacer en una defensoría o comisaría de familia donde se establece el acuerdo de manera legal y queda registrado. Si decide entablar una demanda para fijar la cuota lo debe hacer ante el juzgado de familia, o un juez civil.
Para establecer el monto que se deberá entregar mensualmente, el juez evaluará los gastos reales y actuales del menor, así como también analizará los ingresos del padre, su sueldo, su patrimonio, su estilo de vida, entre otros factores. La ley colombiana no exige un monto mínimo para la cuota alimentaria.
Sin embargo, el año pasado un proyecto de ley pretendía establecer $260.000 como piso. Ahora bien, en ese análisis también entran los ingresos de la madre. Según Jimmy Jiménez, abogado de familia de Integrity Legal, la cuota debe ser justa y no puede estar orientada hacia el enriquecimiento de quien tiene la custodia.
- Si un niño gasta $1 millón mensualmente, no se puede pretender que la cuota alimentaria sea más que eso.
- Hay abogados que dicen que la cuota de alimentos debe ser 50/50.
- Sin embargo, esto vulnera el criterio de equidad y es que quien más gana debe hacer un aporte mayor.
- En promedio, la cuota es de entre 20% y 30% del nivel de ingresos del padre o la madre, he visto de 50%, pero es muy raro”, expresó el experto.
La cuota deberá ser ajustada cada año a partir del primero de enero, a través del porcentaje del índice de precios al consumidor (IPC) y se tendrá que pagar hasta los 25 años de edad, al menos de que se demuestre que el hijo puede mantenerse por sí solo.
- Ahora bien, si alguna de las dos partes no quiere pagar la cuota alimentaria, se puede usar dos tipos de acciones.
- Una demanda ejecutiva de alimentos ante el juez de familia, quien podrá embargar los bienes y hasta 50% del salario, e incluso impedir la salida del país.
- Así mismo, se puede hacer una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación.
En Colombia, no pagar lo establecido es un delito llamado inasistencia alimentaria. Jorge Enrique Peralta, director de la firma Peralta y Asociados Abogados, indicó que por cometer este acto la persona será condenado a pena privativa de la libertad. “La pena será de prisión de 32 a 72 meses y multa de 20 a 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor”, establece el Código Penal.
¿Cuáles son los gastos escolares?
– Los gastos escolares o causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios.