¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
Contents
¿Cuánto dinero me puede dar mi padre?
¿A partir de qué monto hay que declarar las donaciones? – La ley no establece un límite a partir del que se esté obligado declarar las donaciones, es decir, cualquier cantidad que dones debería ser declarada, incluyendo los regalos a hijos y familiares.
- Ahora bien, eso no significa que cada ingreso que reciba tu hijo en la cuenta llamaría la atención del fisco, sino a partir de ciertos movimientos bancarios,
- Recuerda que l as entidades bancarias están obligadas a informar a la Agencia Tributaria de los movimientos de los usuarios y solicitar una justificación.
E l banco debe otorgar toda la información que corresponda a Hacienda para saber de dónde viene el dinero, a dónde va a parar y cuál es el motivo, comprobando si se han pagado los tributos indicados por la norma. Las situaciones que la Administración sí puede exigir el tributo de donaciones por parte de los padres a los hijos son las siguientes:
Operaciones que superen los 3.000 euros,Ingresos de billetes de 500 euros,Transferencias bancarias por encima de los 10.000 euros,
Si el importe es inferior, no suele haber notificación, aunque esto n o es determinante para que la Agencia Tributaria no inicie una investigación, porque la operación queda igualmente registrada en el banco. Además, superar estos límites no es irregular ni conlleva ningún delito.
¿Cuándo se deja de pagar la pensión de alimentos?
Aportes a pensión cuando el trabajador sigue laborando luego de cumplir requisitos para pensionarse. – Una vez el trabajador cumple los requisitos para pensionarse las cotizaciones a pensión dejan de ser obligatorias y pasan a ser voluntarias. Así lo señala el inciso tercero del artículo 4 de la ley 797 del 2003: «Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.» Una vez cumplidos los requisitos de la pensión, si el empleador no quiere seguir pagando aportes a pensión, la ley no lo obliga, lo que puede perjudicar al trabajador, pues como ya señalamos en un anterior artículo, entre más semanas se coticen mejor será la pensión del trabajador.
El empleador deja de estar obligado a pagar cotizaciones a pensión cuando el trabajador haya cotizado 1.300 semanas y haya cumplido la edad mínima requerida (57 años en mujeres y 62 años en hombres), y si el empleador no cotiza más a pensión, se le quita la posibilidad al trabajador de incrementar la mesada pensional.
Esto puede afectar los intereses del trabajador, pero lo que la ley garantiza es el derecho mínimo a la pensión, no el derecho a la mejor pensión, y el derecho mínimo se consigue con 1.300 semanas de cotización. Recordemos que el contrato de trabajo se puede terminar válidamente cuando al trabajador se le reconoce la pensión, y si el trabajador no se pensiona y sigue trabajando el empleador no lo puede despedir, pero sí puede dejar de cotizar a pensión.
¿Cómo se actualiza el IPC de la pensión de alimentos?
Reajuste IPC en pensión alimenticia – ¿CÓMO TENGO QUE RECLAMAR A MI EX LA ACTUALIZACION DEL IPC? Los pasos para solicitar una actualización del IPC son:
- Acudir al Instituto Nacional de Estadística y solicitar un certificado de la actualización del IPC, desde los 12 meses y día que salió la sentencia o bien hacer lo mismo online que es gratis, si es que se sabe hacerlo.
- Comunicar a tu ex la actualización del IPC, indicándole las cantidades atrasadas que te adeuda como consecuencia de la actualización y la cuantía de la pensión de alimentos que tendrá que abonar ahora.
- Si pasado un tiempo prudencial no abona la pensión de alimentos actualizada según el IPC, se lo podrás reclamar vía judicial.
¿Cuánto se puede transferir de una cuenta a otra sin declarar?
A partir de cierta cifra, será necesario declarar la transacción a la Agencia Tributaria para evitar fraudes con la ley del blanqueo de capitales. El límite para transferir dinero sin declararlo se fija en 10.000 euros.
¿Cuánto dinero puedo dar a mi padre sin declarar?
Cuándo hay que declarar las donaciones – Por ley no se establece ningún límite que obligue a declarar este tipo de donaciones, lo que significa que cualquier cantidad que se done debería ser declarada; desde el típico regalo a una cantidad mayor. Sin embargo, según Abogados y Herencias, Hacienda no rastrea las típicas entregas de dinero que se hacen en estos casos.
Temas Agencia Tributaria
¿Qué pasa si el padre no paga la pensión alimenticia?
Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para obtener el cumplimiento forzado en el pago de una pensión de alimentos, de quien se encuentra obligado u obligada a ello. Cuando una persona se encuentra obligada al pago de alimentos (ya sea porque así se determinó en un juicio de alimentos o porque se llegó a un acuerdo al respecto de ello en un proceso de mediación) y no cumple esta obligación, se puede solicitar al mismo juez o jueza de familia que ordene medidas de presión que se ejercen sobre la persona deudora para forzarla a pagar.
El trámite está disponible durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), A toda aquella persona (por sí misma o en representación de otra, sea mayor o menor de edad) a quien se le adeuden montos por concepto de pensiones de alimentos impagas. Para el patrocinio o firma de un abogado o una abogada y tramitación de juicio, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables.
Obtenga más información, Para ordenar las medidas de presión, debe solicitarse al juez o jueza que determine si efectivamente existe una deuda alimenticia, y cuál es su monto. Una vez determinado esto, la deuda será notificada a ambas partes, entregándose a la persona deudora un plazo de tres días hábiles para que pague su deuda o, en su defecto, vaya al tribunal a ofrecer una fórmula de pago u objete el monto de la misma, en el caso de que estime que la liquidación no corresponde al monto real de la deuda.
- Retención judicial de los alimentos, que tiene por objeto ordenar al empleador o empleadora que retenga de la remuneración de la persona deudora el monto de la pensión y lo deposite en una cuenta bancaria abierta para ese mismo propósito.
- Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retención de la devolución a que tiene derecho el deudor o la deudora por concepto de impuesto a la renta.
- Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado o demandada con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna de hasta por 15 días.
- Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado o demandada deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez o la jueza puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de que se den nuevos incumplimientos, el juez o jueza podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
- Ordenar su arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Solicitar que se ordenen garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión.
- Embargar y rematar los bienes de la persona demandada, hasta el pago total de la pensión.
- Datos de la causa en que se fijó la pensión de alimentos que se adeuda a la fecha (RIT y tribunal).
- ClaveÚnica (para hacer el seguimiento del estado de la causa en el sistema en línea del Poder Judicial).
La asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del procedimiento hasta la obtención del pago de la pensión de alimentos adeudada, pero siempre y cuando existan antecedentes que permitan obtener dicho cumplimiento forzado. – Instrucciones Trámite en línea – Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región:
- CAJ de Tarapacá (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta y Tarapacá).
- CAJ de Valparaíso (con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
- CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones Metropolitana, O’Higgins, Maule y Magallanes). En este caso, puede solicitar asesoría e información a través del sitio web o solicitar una hora de atención,
- CAJ del Biobío (con competencia sobre las regiones del Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén).
- Explique el motivo de su visita: solicitar asesoría para obtener el cumplimiento forzado en el pago de una pensión de alimentos.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado o abogada especialista en materia de familia.
– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado Para orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.
Ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.