Con fecha 18 de noviembre del presente año se publicó la Ley N° 21.389 que creo el ” Crea el Registro Nacional de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensiones de alimentos”. Según e l mensaje que dio inicio al proyecto de ley los objetivos de la regulación son tres: · Promover el principio de corresponsabilidad; · Promover el interés superior del niño; y · Facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones de alimentos.
Para ello se crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, Este Registro será supervisado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y será electrónico, de acceso gratuito, remoto e inmediato, para cualquier persona que tenga un interés legítimo en la consulta. Pues bien, dentro de otras disposiciones de esta norma encontramos aquellas que repercuten en el ámbito laboral, a saber: 1) Obligación de retención de la remuneración para el pago de la pensión de alimentos.
Retención: “Las resoluciones judiciales que ordenen el pago de una pensión alimenticia, provisoria o definitiva, por un trabajador dependiente, establecerán como modalidad del pago, la retención por parte del empleador, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago” (art.7).
Salvo estipulación en contrario, el juez que aprobare un acuerdo sobre alimentos futuros deberá ordenar al empleador del alimentante, a la entidad que pague la respectiva pensión, o a quienes suscriban con él un contrato de honorarios, en los términos dispuestos en el artículo 8, que retengan de la suma de dinero que le deben pagar, el monto equivalente a la pensión de alimentos convenida.”.
(art.9 b). Reajustabilidad: Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá expresar su monto en UTM, por lo que el empleador o para quien presta servicios a honorarios el alimentante, afectos a la mentada obligación, deberán reajustar periódicamente el monto a retener, en virtud de la variación de dicha unidad.
- Orden en el descuento: El descuento del monto correspondiente a los alimentos decretados o aprobados judicialmente deberá realizarse a continuación de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social.
- Por ende, goza de preferencia respecto a los demás descuentos de carácter convencional o legal a los que esté afecta la remuneración.
En caso de que haya más de un empleador, el tribunal ordenará el pago en los términos más convenientes para el alimentario (art.11 bis). Multa: Si el empleador incumple la obligación de retención, incurrirá en multa a beneficio fiscal, a) equivalente al doble de la cantidad mandada retener, b) lo que no obsta para que se despache en su contra o en contra del alimentante el mandamiento de ejecución que corresponda.
Cabe destacar que la norma extiende la mentada obligación respecto de quienes contratan los servicios del alimentante mediante un contrato de honorarios, si atendidas las circunstancias concretas, el juez estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.
Gerentes y Directores de Sociedades: Asimismo, prevé que, respecto de gerentes y directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, que tengan una inscripción vigente en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos en carácter de deudor, la sociedad respectiva deberá retener el sueldo del director o gerente general, el equivalente a un 50% de su sueldo o el monto total de alimentos adeudados si éste fuere menor, debiendo pagarlo directamente al alimentario.2) Obligaciones del empleador al término de la relación de trabajo (art.13 c).
Acreditación de descuentos: Si el alimentante tuviere derecho a indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios o indemnización voluntaria, previo a ratificarse el finiquito, el notario o Inspector del Trabajo que actúe como ministro de fe, deberá exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago del monto indicado en dichos incisos, en la cuenta ordenada por el Tribunal.
Lo anterior también será aplicable: a) al presidente del sindicato o al delegado sindical respectivo, si procediere de acuerdo con el artículo 177 del Código del Trabajo; y b) al funcionario de la Inspección del Trabajo que autorice un acta de comparendo de conciliación a propósito del término de la relación laboral y en que conste el pago de las indemnizaciones señaladas.
Para dar cumplimiento a lo señalado, el funcionario de la Inspección del Trabajo o el ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si el empleador está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos, para lo cual éste debe acompañar las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral; y declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, especialmente cuando dicha retención no apareciere especificada en las liquidaciones.
Obligación solidaria del empleador: El incumplimiento de lo expuesto hará, a quien corresponda, solidariamente responsable del pago de las pensiones alimenticias no descontadas, retenidas y pagadas, sin perjuicio de la reparación civil de los daños que por su omisión pudiere causar.3) Obligaciones en juicios laborales (art.13 c).
Obligación de informar al Tribunal: La empresa que sea notificada judicialmente de una demanda interpuesta en sede laboral por un trabajador, ex trabajador o prestador de servicios a honorarios, tendrá la obligación de informar al Juzgado del Trabajo la existencia de una orden de retención de pensión de alimentos, a fin que tenga conocimiento de dicha situación y, llegado el caso, pueda ordenar retenciones de los eventuales montos que se acuerde pagar por sentencia, avenimiento o conciliación que ponga término al juicio laboral.
Así, una vez determinada la suma total a pagar en favor del trabajador, el Juzgado del Trabajo ordenará al empleador descontar, retener y pagar las sumas que debieron ser retenidas por pensión de alimentos y acompañar el comprobante de su pago, el que se deberá realizar dentro del mismo plazo de cumplimiento del acuerdo o de la sentencia.
No obstante, se admite la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador; y se faculta al Juzgado del Trabajo para consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador.
Multas y Obligación solidaria : Si el empleador incumple dichas obligaciones, podrá ser sancionado con una multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad que se ordenó retener, y quedará obligado solidariamente al pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario,
Contents
- 0.1 ¿Qué pasa si no depositan la pensión alimenticia?
- 0.2 ¿Cómo puedo saber si me depositaron la pensión alimenticia?
- 0.3 ¿Qué pasa si la empresa no deposita la pensión alimenticia Ecuador?
- 1 ¿Cómo saber qué tipo de pensión tiene una persona?
- 2 ¿Cuántas semanas se cotizan en un año?
- 3 ¿Cuánto tiempo dura la boleta de apremio?
¿Qué pasa si no depositan la pensión alimenticia?
Conclusiones – Ante la falta de ingresos suficientes, los abogados de familia intentaremos llegar a un acuerdo con la otra parte para reducir la pensión de alimentos. En caso contrario, iniciaremos un procedimiento de modificación de medidas para reducir la pensión de alimentos en consonancia con los ingresos del progenitor obligado al pago.
A falta de acuerdo sobre la reducción de la pensión de alimentos entre los progenitores, la parte acreedora podrá instar la ejecución de la sentencia para reclamar los alimentos de sus hijos ( vía civil ). Se dictará un Auto de Ejecución por la cantidad reclamada con imposición de costas y podrá solicitarse el embargo de los bienes.
Las denuncias por impago de pensiones se pueden interponer ante el impago de dos mensualidades o de cuatro no consecutivas ( vía penal ). Es importante saber que solo prosperará la vía penal si se acredita la voluntad de impago, ya que se trata de uno de los aspectos que más preocupa a los padres que sufren esta situación.
¿Cómo puedo saber si me depositaron la pensión alimenticia?
Ingrese a la *aplicación móvil del Poder Judicial y seleccione ‘Dinero para retirar’ Digite su usuario y contraseña y de clic en ‘Entrar’. El Sistema le indicará el dinero disponible para retirar, de lo contrario, no le aparecerá ningún monto.
¿Qué pasa si la empresa no deposita la pensión alimenticia Ecuador?
Retención y pago de pensiones alimenticias por parte del empleador en tiempos de COVID-19 La emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha provocado que se den drásticos cambios jurídicos, los cuales eran impensables antes de este suceso. El 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial que reformó al acuerdo Nro.
- MDT-2020- 077 del 15 de marzo de 2020, el cual regula tres modalidades de trabajo: la reducción, modificación y la suspensión de la jornada laboral.
- Adicionalmente, este acuerdo menciona que se puede llegar a un común acuerdo entre trabajador y empleador para establecer un calendario de pago para efectos de la remuneración.
Este calendario de pago supondría ser una forma de cumplir la obligación de manera flexible, pagando en diferentes plazos la remuneración correspondiente. Por otro lado, en la práctica, especialmente en cuanto a la suspensión de la jornada laboral, no solo se han llegado a este tipo de convenios, sino que en muchos casos se ha acordado que se les pague una vez que regresen a recuperar el periodo no trabajado.
- Hasta este momento no parece haber conflicto entre este tipo de consensos, sin embargo, el problema empieza cuando al hacerlo se comienzan a vulnerar los derechos de alimentos de niños y adolescentes.
- En el Ecuador, el juez tiene la potestad de designar a ciertos empleadores como agentes de retención de las pensiones alimenticias a las que están obligados sus trabajadores y les hace responsable de realizar el pago de la misma para garantizar el cumplimiento de esta obligación.
Si bien el Código del Trabajo en el artículo 91 establece que la remuneración es inembargable, también menciona que la única excepción es para el pago de pensiones alimenticias, lo cual si se puede hacer previa orden de autoridad competente. Esto es debido a que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 35 declara a los niños y adolescentes como un grupo de atención prioritaria y menciona que el Estado prestará especial protección a este grupo.
- En varios casos a lo largo de la pandemia, los trabajadores y empleadores han realizado los acuerdos de pago antes mencionados, en donde se ha pagado con días o hasta meses de retraso y el empleador no ha realizado la retención ni el pago correspondiente a los alimenticios de los menores dentro de los cinco primeros días de cada mes como lo establece la ley, debido a que la retención la realizarían al momento de que se cumpla la fecha acordada con el trabajador ocasionando la vulneración del derecho de niños y adolescentes a recibir alimentos y privándoles de tener una vida digna.
- Es importante que los empleadores tengan en cuenta que el interés superior del niño, prevalece ante cualquier otro tipo de acuerdo y que este principio que se encuentra estipulado en el artículo 11 y 14 del Código de la Niñez y Adolescencia, en el cual se menciona que “las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño”.
- En cualquier acuerdo o fórmula de pago que hayan llegado las partes, el empleador tiene que tomar en cuenta que si el juez lo designó como agente de retención de las pensiones alimenticias, él tiene la obligación de pagar el monto correspondiente en la fecha designada y únicamente la diferencia puede ser objeto de un acuerdo en cuanto a la forma del cumplimiento de la remuneración, ya que de esta manera se garantiza el derecho a la vida, a la supervivencia y a una vida digna del niño o adolescente.
- De igual manera, la legislación ecuatoriana desde siempre ha previsto la sanción respectiva a los empleadores que incumplan la orden judicial de retener y realizar el pago, esta es siendo solidariamente responsable por los intereses y la mora que generen el no pago de la pensión alimenticia.
En conclusión, frente a la emergencia sanitaria y los graves efectos económicos que se han producido por la misma, tanto empleadores como trabajadores pueden llegar a acuerdos en cuanto a la forma de pago de su remuneración para cooperar con la subsistencia de las fuentes de empleo.
- Por: Francys Muriel y Felipe Dreyer
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- Bibliografía:
- Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020–080 del 28 de marzo de 2020
Constitución de la República del Ecuador. Art.35. Registro Oficial №449 del 20 de octubre de 2020 Código del Trabajo. Art.91. Registro Suplementario №167 del 16 diciembre de 2005. Fotografía 1: Andrea Martínez. (2020). SUPA: ¿Cómo cancelar pensión alimenticia si no tengo trabajo?.
¿Qué es una retención por orden judicial?
1. ¿Qué es una retención judicial? Es el valor definido por un juez competente mediante providencia, a ser descontado en la remuneración del empleado o funcionario por concepto de pensión alimenticia, a través del descuento por rol de pagos.
¿Cómo quedan las pensiones en el 2023?
Tal y como se esperaba, el Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto por el que las pensiones contributivas suben para 2023 un 8,5%, tal y como se indica en los Presupuestos Generales del Estado para el 2023.
¿Cómo saber qué tipo de pensión tiene una persona?
Hay dos maneras de consultar el fondo de pensiones en que usted está afiliado. Si usted fue afiliado por su empleador o se encuentra trabajando bajo un contrato laboral, puede dirigirse al área encargada de recursos humanos de su empresa y consultarle cuál es su fondo.
¿Cuántas semanas se cotizan en un año?
Semanas cotizadas por año para Colpensiones. – Sabiendo que el mes representa 4.29 semanas de cotizaciones a pensión, y que el año tiene 12 meses, para determinar cuántas semanas cotizadas tiene un año, hacemos una simple multiplicación: 4.29 x 12 = 51.48 semanas.
No obstante, por efecto de las aproximaciones los resultados pueden variar, y lo que sugiere la Superintendencia financiera (Concepto 2006065392-001 del 21 de diciembre de 2006) es que se tome 360 dividido entre 7, lo que arroja 51.42 semanas: «En este orden de ideas y dentro del contexto antes referido, el año consta de 51.42 semanas, número resultante de dividir los 360 días que conforman el año para efectos laborales, entre el número de días que integran una semana, es decir siete (7) días.» Si utilizamos todos los decimales posibles, el resultado será el mismo, pero acogiendo la interpretación de la superintendencia financiera, el año de cotización equivale a 51.43 semanas cotizadas.
Si el año tiene 51.43 semanas, para determinar las semanas que tiene el mes, dividimos entre 12: 51.43/12 = 4.286 Aproximando tenemos precisamente 4.29 semanas al mes. Al hacer las verificaciones del historial que genera Colpensiones, se encuentra que toma el valor sin aproximar, esto es 4.286 lo que arroja 51.43 semanas anuales, que es el mismo valor considerado por la Corte suprema de justicia.
¿Cuánto tiempo dura la boleta de apremio?
El juez dispondrá el apremio total hasta por 30 días.