Delito de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar – Incumplimiento de pensión alimenticia, ¿Qué es y por qué es considerado un delito? Consiste cuando algunos de los progenitores quien tiene la obligación de otorgar pensión alimenticia, abandone o deje de cumplir con un convenio o sentencia emitida por un Juez de lo Familiar.
- De acuerdo al Código Penal para el Estado de Tabasco vigente al 2019, en su Capítulo 1: “INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR” se manifiesta que: ARTÍCULO 206,
- Al que no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le aplicará prisión de seis meses a dos años, multa de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, y suspensión de uno a cinco años de los derechos de familia en relación con aquéllos.
Se aplicarán las mismas sanciones del párrafo precedente a quien se coloque en estado de insolvencia con el propósito de incumplir sus obligaciones de asistencia alimentaria. ARTÍCULO 207, Si la omisión mencionada en el artículo anterior ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una tercera parte.
ARTÍCULO 208,- No se impondrá pena alguna o no se ejecutará la impuesta cuando el inculpado o imputado satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar, o se someta al régimen de pago que determine el órgano jurisdiccional y, además, garantice el cumplimiento de las cantidades que en el futuro deba satisfacer.
El órgano jurisdiccional, podrá afectar una parte del producto del trabajo del obligado para satisfacer estas obligaciones.
Para conocer más acerca del incumplimiento de pensión alimenticia, consulte el Código Penal del Estado de Tabasco publicado en la Página del Poder Judicial del Estado de Tabasco,
Por favor NO deje que sus Derechos sean oprimidos, Permítanos ayudarle a resolver su situación brindándonos sus datos en el formulario adjunto o en nuestra página de contacto, No pierda más tiempo.
Contents
¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?
Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para obtener el cumplimiento forzado en el pago de una pensión de alimentos, de quien se encuentra obligado u obligada a ello. Cuando una persona se encuentra obligada al pago de alimentos (ya sea porque así se determinó en un juicio de alimentos o porque se llegó a un acuerdo al respecto de ello en un proceso de mediación) y no cumple esta obligación, se puede solicitar al mismo juez o jueza de familia que ordene medidas de presión que se ejercen sobre la persona deudora para forzarla a pagar.
El trámite está disponible durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), A toda aquella persona (por sí misma o en representación de otra, sea mayor o menor de edad) a quien se le adeuden montos por concepto de pensiones de alimentos impagas. Para el patrocinio o firma de un abogado o una abogada y tramitación de juicio, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables.
Obtenga más información, Para ordenar las medidas de presión, debe solicitarse al juez o jueza que determine si efectivamente existe una deuda alimenticia, y cuál es su monto. Una vez determinado esto, la deuda será notificada a ambas partes, entregándose a la persona deudora un plazo de tres días hábiles para que pague su deuda o, en su defecto, vaya al tribunal a ofrecer una fórmula de pago u objete el monto de la misma, en el caso de que estime que la liquidación no corresponde al monto real de la deuda.
- Retención judicial de los alimentos, que tiene por objeto ordenar al empleador o empleadora que retenga de la remuneración de la persona deudora el monto de la pensión y lo deposite en una cuenta bancaria abierta para ese mismo propósito.
- Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retención de la devolución a que tiene derecho el deudor o la deudora por concepto de impuesto a la renta.
- Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado o demandada con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna de hasta por 15 días.
- Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado o demandada deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez o la jueza puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de que se den nuevos incumplimientos, el juez o jueza podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
- Ordenar su arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Solicitar que se ordenen garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión.
- Embargar y rematar los bienes de la persona demandada, hasta el pago total de la pensión.
- Datos de la causa en que se fijó la pensión de alimentos que se adeuda a la fecha (RIT y tribunal).
- ClaveÚnica (para hacer el seguimiento del estado de la causa en el sistema en línea del Poder Judicial).
La asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del procedimiento hasta la obtención del pago de la pensión de alimentos adeudada, pero siempre y cuando existan antecedentes que permitan obtener dicho cumplimiento forzado. – Instrucciones Trámite en línea – Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región:
- CAJ de Tarapacá (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta y Tarapacá).
- CAJ de Valparaíso (con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
- CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones Metropolitana, O’Higgins, Maule y Magallanes). En este caso, puede solicitar asesoría e información a través del sitio web o solicitar una hora de atención,
- CAJ del Biobío (con competencia sobre las regiones del Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén).
- Explique el motivo de su visita: solicitar asesoría para obtener el cumplimiento forzado en el pago de una pensión de alimentos.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado o abogada especialista en materia de familia.
– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado Para orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.
- Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos.
- Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.
Ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
¿Qué pasa si el padre no paga la pensión?
3. Reclamación en vía penal – Cuando no se han pagado dos o más mensualidades consecutivas o cuatro mensualidades no consecutivas de la pensión de alimentos, se puede presentar una denuncia por impago de pensiones. Además del embargo de los bienes, la vía penal supone una pena de prisión de 3 meses a 1 año de prisión o una pena de multa de 6 a 24 meses. Solo tendrá viabilidad penal aquélla denuncia o querella que acredite que el obligado no ha pagado porque no ha querido, Si existe imposibilidad económica para hacer frente a la pensión de alimentos, no hay condena penal. Esta premisa es muy importante y marca la diferencia entre la condena o la absolución en un proceso penal por impago de alimentos. Si en el procedimiento penal, además de acreditar la imposibilidad de pago, acreditamos que se había iniciado un procedimiento de modificación de medidas, no habrá condena penal. Nuestro consejo es que la vía penal siempre sea el último recurso en estos supuestos. Lo importante es recibir la pensión de alimentos que no se ha cobrado y para ello es suficiente en la mayoría de los casos con el procedimiento civil (la ejecución que hemos comentado en el segundo punto). Si quieres conocer qué consecuencias penales tiene el impago de la pensión de alimentos, te invito a que veas el siguiente vídeo.
¿Qué se necesita para denunciar a un padre irresponsable?
Tengo una duda referente a mis sobrinos debido a que sus padres no se están asiendo responsables de ellos, el padre del menor no le da sustento ni manutención al menor, ella no tiene trabajo, no tiene estabilidad económica, es irresponsable con sus hijos al no darles de comer a sus horas, no les da escuela, no da gasto adecuado a sus hijos y lleva una vida Inmoral la cual observan y escuchan los niños, queremos que los niños esten en un hogar estable y que estén bien, podrían ayudarme Mejor respuesta Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas Debe poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía.
¿Cómo saber la deuda de la pension alimenticia?
¿Cómo saber si estoy en el Registro de Deudores de Alimentos? – Si deseas consultar si una persona se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos debes solicitar el certificado en el Servicio de Registro Civil e Identificación que almacena la información recibida directamente desde los Tribunales de Familia.
El certificado se pide de manera digital para eso debes hacer clic AQUÍ, luego de entrar a la sección de certificados en línea debes hacer clic en “Antecedentes” de inmediato te aparecerán los certificados que son dos: Certificado Gral Deuda Alimentos con Alimentario y Certificado de General Deuda de Alimentos, deberás seleccionar el que desees y necesitarás ingresar tu RUT y Clave única para obtener el certificado, este paso es sumamente importante para que te llegue el certificado solicitado.
Una vez ingresados los datos sigue los pasos que te va diciendo el sitio del Registro Civil para sacar tu documento.
¿Qué es el incumplimiento de las obligaciones alimentarias?
Artículo 149° del Código Penal sobre el Incumplimiento de obligación alimentaria: « El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido ».
¿Cuál es la nueva ley de pensiones?
Reforma al Sistema de Pensiones en México
Retomando las actualizaciones publicadas en el DOF el pasado 16 de diciembre de 2020, en las que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la ley del seguro social y de la ley de los sistemas de ahorro para el retiro donde se hace enfoque en incrementar las aportaciones patronales, reducir el requisito de semanas cotizadas, elevar el monto de la pensión garantizada y disminuir las comisiones cobradas por las AFORE. A continuación, un resumen de las principales modificaciones: 1.Disminución del requisito de semanas cotizadas:
Se mantiene la edad de retiro a los 60 años por cesantía y a los 65 por vejez Se reduce el número de semanas cotizadas a 750 para 2021 y se incrementa en 25 semanas cada año a partir de 2021 para acumular las 1,000 semanas en 2031
2. Opciones de retiro
Se plantea la opción de que el asegurado con derecho a pensión elija entre una renta vitalicia, un retiro programado o ambas opciones.
3. Aumento gradual en la aportación patronal de acuerdo con el salario base de cotización
La aportación patronal por el concepto de retiro se mantendrá sin modificaciones: 2% del salario base de cotización (SBC) La aportación patronal por cesantía y vejez se incrementará de manera gradual y de acuerdo con el SBC de cada trabajador: en 2030 irá de 3.150% hasta alcanzar un tope de 11.875% del SBC
La aportación del trabajador por cesantía y vejez permanecerá en 1.125% del SBC al igual que la del Gobierno Federal (0.225% del SBC) hasta el 31 de diciembre de 2022; a partir del 1 de enero de 2023 se eliminará.
4. Aumento y redistribución de la cuota social otorgada por el Gobierno a los trabajadores de menores ingresos
A partir del 1 de enero de 2023, se otorgará una cuota social para los trabajadores que perciban hasta 4 veces la UMA. El monto de la cuota social será de carácter progresivo
Durante el periodo del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la cuota social se otorgará de acuerdo con la ley vigente hasta antes de la reforma. Durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, un año, se otorgará una cuota social a trabajadores que perciban entre 4.01 y 7.09 veces la UMA.
5. Modificación al monto de pensión garantizada (PG)
La PG será el monto mínimo de pensión que al jubilarse irá de 2,622 a 8,241 pesos. Para determinar el monto se considerará el rango en el que se encuentre el promedio del SBC percibido durante la carrera laboral, el cual se actualizará con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a la fecha en que se pensione el trabajador; el total de semanas que hayan cotizado y la edad en la que se retire (a partir de los 60 años).
6. Cambios en las comisiones cobradas
Las comisiones que cobren las AFORE estarán sujetas a un máximo, el cual será el promedio aritmético de las comisiones cobradas por los sistemas de contribución definida de Estados Unidos, Chile y Colombia.
En caso de requerir información adicional al respecto comuníquese con nosotros y con gusto lo apoyaremos: c[email protected] : Reforma al Sistema de Pensiones en México
¿Como un hijo puede demandar a su padre?
Un hijo puede demandar a su padre sólo si es mayor de edad. Siendo mayor de edad el proceso es igual a todo lo explicado aquí. Si es menor de edad no puede.
¿Cómo salir del Registro de Deudores Alimentarios morosos?
Cómo salir del registro – El moroso que busque salir del sistema tendrá que pagar la deuda, asegurando su pago mediante un acuerdo que sea viable para él y para la parte demandante. Aquello tiene que ser ratificado por la justicia. Mientras el monto siga sin pagar, la persona no saldrá del registro.
¿Cuáles son las medidas de apremio?
Solicitar medida de apremio por no pago de pensión de alimentos Permite solicitar una medida de apremio ante el tribunal. Las medidas de apremio se pueden decretar por el juez de familia para garantizar y asegurar el pago de la pensión alimenticia, como por ejemplo arresto, arraigo o suspensión de licencia de conducir.
- Que exista una causa para realizar el trámite.
- Si realiza el trámite en línea, puede hacerlo con su, También puede ingresar con clave del Poder Judicial o con los datos de su cédula de identidad.
– Instrucciones Trámite en línea
- Haga clic en “ir al trámite en línea”.
- Una vez en el sitio web del Poder Judicial, en la sección “Medida de apremio por no pago de pensión de alimentos”, seleccione la forma de ingreso:
- ClaveÚnica: escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “continuar”. Si no la tiene,,
- Clave Poder Judicial: escriba su RUT y contraseña, y haga clic en “ingresar”.
- Cédula de identidad: escriba su RUT y número de serie, y haga clic en “ingresar”.
- Seleccione “leer más” y posteriormente “ingresar”.
- Complete la información solicitada, y haga clic en “enviar”.
- Como resultado de trámite, habrá solicitado una medida de apremio.
– Instrucciones Trámite en Sucursal – Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado : Solicitar medida de apremio por no pago de pensión de alimentos
¿Cómo dejar constancia de no pago de pension alimenticia?
Para dejar la constancia, realice los siguientes pasos: Ingrese a la Comisaría Virtual. Seleccione el tema asociado a su constancia: pensión de alimentos. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en ‘autenticar’. Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.