¿Qué pasa si cobras la pensión de una persona fallecida?

Por norma general, la pensión de jubilación tras el fallecimiento de su receptor se extingue.

¿Qué pasa con la pensión cuando fallece el pensionado del IMSS?

El derecho al goce de la pensión de ascendientes se da al cumplir los siguientes requisitos: Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido. Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido. Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.

¿Quién puede heredar la pensión del IMSS?

¿Quiénes pueden heredar la pensión del ISSSTE e IMSS? – El artículo 66 de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado indica lo siguiente: “Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada.

  • En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue”.
  • Por lo que con esta nueva reforma, podrán heredar la pensión las parejas que se encuentren bajo el matrimonio y concubinato, sin importar el género, dando paso así a la igualdad.

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¿Cuánto tiempo tengo para cobrar la pensión de un fallecido?

Tené en cuenta –

Deben haber transcurrido 10 días hábiles del fallecimiento de la persona jubilada. El fallecimiento debe haber ocurrido dentro de los últimos 4 meses. La jubilación de la persona fallecida a partir de la cual se tramita esta pensión debe pertenecer al régimen general y no a uno especial, como por ejemplo: Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos. La pensión tampoco puede ser derivada de una jubilación adquirida con regularización de aportes por moratoria.

¿Cuánto tiempo tengo para notificar el fallecimiento de un familiar a la seguridad social?

1.- ¿Hay que comunicar la muerte de un familiar pensionista? Siempre. La normativa obliga al pensionista a comunicar a la Entidad gestora las variaciones tanto de índole económico, como cambio de datos, o cambio de la situación familiar. Lógicamente, la defunción del pensionista la comunicarán los familiares y es obligatorio comunicarla en todo caso. ¿Qué trámites y documentación tengo que aportar y en qué plazo? Tan solo es necesario aportar el certificado de defunción del pensionista. El certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona. Lo expide el médico que trató al difunto, y debe ser extendido en el modelo oficial del Colegio de Médicos.

Posteriormente, el certificado hay que presentarlo en el Registro Civil, para su inscripción. El plazo para comunicar estos cambios es dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzca la variación, en este caso, la defunción.4.- ¿Cuál va a ser la liquidación económica de la pensión del fallecido/a? Las pensiones de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales y se satisfacen en 14 pagas, 12 ordinarias y 2 extraordinarias.

Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho. Por tanto, cuando fallece un pensionista, la Seguridad Social le paga el mes completo, independientemente del día que haya fallecido.5.- ¿Tiene derecho a paga extraordinaria posterior? En todos los supuestos de extinción de la pensión, la paga extraordinaria, posterior a la última percibida, se entenderá devengada el día 1 del mes en que se produzca la causa de la extinción.

Se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho si la baja por fallecimiento se ha procesado en plazo. En otro caso, se habrá de solicitar el abono de la paga extra como devengada y no percibida. Para el cálculo se aplican las siguientes reglas: Si es la correspondiente al mes de junio, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de diciembre del año anterior y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción de la misma, ambos inclusive.

Si es la correspondiente al mes de noviembre, se abonará en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.6.- ¿Me pueden reclamar las cantidades cobradas indebidamente? Sí.

  1. Las personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligadas a reintegrar su importe.
  2. Quienes, por acción u omisión, hayan contribuido a posibilitar dichas percepciones, responderán subsidiariamente con los perceptores del reintegro de las mismas, salvo buena fe probada.7.- ¿La muerte del familiar pensionista, me puede dar lugar a otra pensión? La defunción de un familiar que fuera beneficiario de una pensión, puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la pensión de viudedad u orfandad, también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, que surgen con el deceso del primero.

Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) informarán sobre las diferentes prestaciones de supervivencia.

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¿Quién cobra la última pensión de un fallecido?

¿Tu familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho como persona beneficiaria? ¿Sabes qué es una Designación de Beneficiarios? Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc.,) pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa.

Esas prestaciones pueden ser: la devolución de los fondos de ahorro para el retiro cuando no existe derecho a la pensión (SAR y Afores), el retiro de los recursos de la subcuenta de vivienda de INFONAVIT cuando este no se haya utilizado para un crédito de vivienda, entre otros. Este juicio, en la actualidad, se lleva ante los tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación.

Antes de la reforma laboral más importante de México en los últimos 100 años, publicada el 1 de mayo de 2019, este y cualquier juicio se llevaba ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. ¿Por qué se inicia un juicio de designación de beneficiarios? El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando una persona trabajadora ya sea activo o que haya dejo de laborar fallece, las causas de la muerte pueden ser por:

  1. Accidente de trabajo;
  2. Por Enfermedad General.
  • ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
  • De conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo
  • Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
  • La viuda o el viudo;
  • Los hijos(as) menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
  • Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
  • A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
  • A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
  • A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  1. ¿Qué prestaciones pueden solicitar de la empresa en donde laboraba?
  2. En caso de que el extinto trabajador se encontrara laborando antes de fallecer los beneficiarios podrían reclamar el pago de:
  3. PRESTACIONES:
  • Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
  • Aguinaldo en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
  • El pago de los salarios devengados y no cubiertos;
  • El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
  • Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etc;
  • Para el pago de dichas prestaciones de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios contaran con el término de 1 año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.

¿Qué prestaciones pueden solicitar del INFONAVIT? Fondo de Ahorro de INFONAVIT.

  • Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador.
  • Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, sus beneficiarios podrán solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.
  • ¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?
  • Devolución de Aportaciones del SAR,
  • Para el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios tendrán derecho a:
  • La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;
  • La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  • En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar
  • Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.

¿Qué pueden solicitar los beneficiarios del IMSS? Si falleció el trabajador y era asegurado del IMSS, Los beneficiarios podrán solicitar la ayuda de gastos de funeral siendo esta la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste.

  • Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
  • Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
  • Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.
  1. Las personas beneficiarias cuentan con el término de 1 año contado a partir de la fecha en que falleció el trabajador para solicitar dicho pago.
  2. ¿Qué tipo de pensiones pueden solicitar los beneficiarios al IMSS?
  3. Pensión de Viudez
  4. La pensión de viudez se otorga a la viuda(o) esposa (o) y/o a la persona con quien viviera en concubinato la persona fallecida asegurada o pensionada en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
  5. Requisitos:

Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.

  • Para viuda(o) – esposa(o): Acreditar el vínculo matrimonial.
  • Para viuda(o) – concubina(o): Acreditar la relación de concubinato.

Pensión de Orfandad Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad las y los hijos de la persona fallecida asegurada o pensionada. La Ley establece que las y los hijos mayores de 16 años y hasta 25 años, pueden recibir dicha pensión, únicamente si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.

  1. Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.
  2. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
  3. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
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Requisitos:

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar que el hijo(a) se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
  • Que el hijo(a) solicitante de la pensión no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
  • Que la persona asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento de la persona asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

Pensión Ascendientes Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada fallecida, siempre que esta no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión. Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.

  • Acreditar el vínculo filial con la persona asegurada o pensionada fallecida.
  • Acreditar la dependencia económica con la persona asegurada o pensionada fallecida.
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
  • Que la persona asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento de la persona asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

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: ¿Tu familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho como persona beneficiaria?

¿Qué pasa con la cuenta bancaria de una persona fallecida?

¿Cómo recupero el dinero de la cuenta de un difunto? – No existe un procedimiento sistemático para que la institución financiera sepa del fallecimiento de sus clientes, sin embargo, si no hay movimientos en las cuentas después de seis años, los recursos pasan a la beneficencia pública.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) tiene un sistema de consulta que ofrece información a las personas que tengan la duda de ser beneficiarios de alguna cuenta de cheques, ahorro o inversión de un usuario que ha perdido la vida. De acuerdo con el organismo, se investiga y verifica a través de las instituciones afiliadas a la Asociación de Bancos de México (ABM) la presunción como beneficiario, y se debe dar al solicitante una respuesta en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la fecha en la que se ha realizado la consulta.

La Condusef recomienda acudir a la subdelegación más cercana y elaborar una solicitud de beneficiarios de cuentas de depósito, para lo cual deberás presentar los siguientes documentos:

Una copia del acta de defunción de la persona fallecida.Una identificación oficial vigente (INE, pasaporte certificado de matrícula consular).

En caso de obtenerse una respuesta positiva, el expediente se turnará a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del banco, la cual se encargará de darle seguimiento al proceso. Si el monto excede los 70 mil pesos se requerirá sucesión testamentaria o intestamentaria con aceptación del cargo y toma de protesta del albacea.

¿Quién hereda la pensión de un pensionado?

Heredar pensión en fondo privado y público Pueden ser primos, tíos, sobrinos, entre otros.

¿Cómo retirar la pensión de una persona fallecida?

PENSIONES POR: octubre 15 de 2022 – 08:50 a.m.2022-10-15 2022-10-15 Nadie está exento de una calamidad, y cuando un ser querido fallece, contar con una protección económica es un respaldo para estos momentos. Por eso, es importante saber que cuando se cotiza al sistema de seguridad social no solo se está construyendo la mesada para el retiro laboral, sino que también es una forma de proteger a la familia.

¿Qué tan viable es implementar la propuesta pensional de Petro?). La ley dice que cuando un afiliado al sistema de seguridad social fallece, lo primero que se debe determinar es si se cumple con los requisitos para que sus beneficiarios de ley, que pueden ser cónyuge, compañero (a), hijos hasta 18 años, o de 18 a 25 años que demuestren estar estudiando o hijos inválidos, puedan acceder a una pensión de sobrevivencia.

En caso de que el afiliado no tenga estos beneficiarios, los padres con dependencia económica de la persona fallecida o hermanos inválidos son quienes podrían acceder a este tipo de pensión. Si el que fallece es un pensionado, se genera una prestación denominada “sustitución de pensión”, que se hace a los beneficiarios de Ley, tal como se expuso anteriormente, y consiste en seguir pagando la pensión de manera vitalicia hasta que el último beneficiario de Ley tenga derecho y el monto de la mesada corresponderá al valor que venía recibiendo el pensionado.

  1. Colombia, entre los peores países para jubilarse, según ‘ranking’).
  2. En ambos casos, si no llegan a existir beneficiarios de Ley para la sustitución o no se cumplen requisitos para pensión de sobrevivencia, aplica la devolución de los recursos de la cuenta individual a los herederos (que pueden ser hasta cuarto grado de consanguinidad).
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Si hay inexistencia total de herederos, el saldo debe devolverse al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FOGAPEMI) o al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) que subsidia las cotizaciones para pensiones de personas que no pueden acceder a los sistemas de seguridad social. Ahorro en Colombia iStock A continuación, María Lorena Botero, gerente de Beneficios Pensionales en Porvenir aclara las dudas más frecuentes respecto a este tema: ¿Qué requisitos se deben tener para acceder a la pensión de sobrevivencia? Tanto en el régimen público como en los Fondos de Pensiones se deben contar con 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres años anteriores al momento del fallecimiento, y el cual debe ser de origen común, es decir, que no se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral y que existan beneficiarios de Ley.

(Póngale atención al estado y manejo de sus aportes pensionales). Cumplidos estos requisitos, la pensión se otorgará en favor de los beneficiarios de ley que correspondan según la situación particular de cada afiliado: cónyuge o compañero(a) permanente que certifique cinco años o más de convivencia anteriores al fallecimiento del pensionado; o hijos menores de edad y entre 18 y 25 años, dependientes económicamente del afiliado fallecido.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a una sustitución de pensión? Esta prestación se da con el fallecimiento del pensionado. Como requisitos están: presentar el registro civil de defunción y los documentos según correspondan que acrediten los beneficiarios de Ley para sustituir la pensión.

  • ¿Qué requisitos deben cumplir quienes consideren que tienen derecho a la devolución de los recursos? En caso de que el afiliado no tuviera beneficiarios de Ley, pueden existir herederos de este ahorro pensional hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir: padres, hermanos, sobrinos o primos.
  • Para poder acceder a estos recursos se debe presentar una escritura pública o juicio de sucesión que determine el porcentaje a pagar al heredero o herederos correspondientes.

¿Qué hace un Fondo de Pensiones para buscar a los posibles herederos? En el caso particular de Porvenir, se cuenta con un procedimiento para buscar los posibles “herederos” de los pensionados fallecidos que consiste en enviar una notificación escrita a las personas registradas en el momento de la solicitud de pensión y a través de la publicación de edictos.

¿Existe un plazo para reclamar estos ahorros? No existe un plazo establecido para que las personas hagan esta reclamación. ¿Qué pasa con los recursos si definitivamente no se encuentran herederos? En el caso de un pensionado fallecido: si definitivamente no aparecen los beneficiarios, esos recursos se destinan al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, el cual financia la pensión vitalicia de las personas que cotizan por lo menos 23 años y no alcanzan a reunir el capital para financiar su propia pensión.

En el caso de un afiliado que ha fallecido: se destinan al Fondo de Solidaridad Pensional que es una cuenta especial de la Nación, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la pensión por viudez IMSS?

Para el trámite de solicitud de pensión de viudez, la expedición del Acta de Matrimonio deberá ser posterior a la fecha de la defunción del asegurado o pensionado y no deberá ser mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite.

¿Cuánto da el IMSS por gastos funerarios 2023?

¿A cuánto asciende la UMA en 2023?

Año Diario Anual
2023 $103.74 $37,844.40

¿Qué porcentaje le corresponde a la viuda de un pensionado?

1. Como norma general: el 52% de la base reguladora. La cuantía de la pensión de viudedad a percibir es, con carácter general, el 52% de la base reguladora.

¿Cuánto te da el seguro por gastos funerarios?

Última actualización: 20/4/2023 ¿Falleció tu familiar y era asegurado o pensionado en el Instituto Mexicano del Seguro (IMSS)? Puedes presentar la solicitud de ayuda para gastos de funeral equivalente a 60 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento.

Esta prestación se otorga en dinero para gastos funerarios para quien fuera asegurado o pensionado al momento del fallecimiento.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?

Qué el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. En caso de fallecimiento por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización. Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.

¿Qué información necesito antes de solicitar la ayuda de gastos funerarios?

Los documentos públicos del extranjero deben estar apostillados o legalizados Documentos traducidos al español por perito autorizado en caso de ser distinto al idioma La persona que haga la petición deberá ser preferentemente la que se encuentre descrita en la cuenta original de los gastos de funeral o en su caso, la persona a quien el concesionario transmita los derechos en este documento, presentando ambas identificaciones oficiales. Solicitar la ayuda en el servicio de prestaciones económicas de cualquier Unidad de Medicina Familiar del IMSS del país, en un horario de 8:00 a 15:00 Hrs. de lunes a viernes. Para el pago el interesado deberá acudir a la sucursal de la institución bancaria con la que la delegación del IMSS tenga convenio en los horarios establecidos por esta Institución. Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, a través del Acuerdo ACDO. R2. HCT.291117/308.P.DPES y Anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social. Quejas o denuncias: Al teléfono 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.

Consulta cada uno de los documentos requeridos en el portal: Homoclave IMSS-01-010 | Instituto Mexicano del Seguro Social | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) Fuente de información Ayuda para gastos de funeral ante el IMSS | Trámites | gob.mx (www.gob.mx)