Porcentaje De Pensión Por Viudez Ley 73
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: 15% por esposa o concubina.10% por cada uno de los hijos menores de dieciseis años.

¿Qué porcentaje de pensión recibe una viuda del IMSS?

Pensión por viudez El monto por viudez comprende el 90% de la suma que recibía la persona asegurada y pensionada a través de cesantía por vejez o edad avanzada.

¿Qué derechos tiene una esposa viuda?

Herencias intestadas: consideraciones generales – Los cónyuges viudos solo tienen derecho al usufructo de los bienes heredables. Esto quiere decir que pueden disfrutar y hacer uso de los mismos, pero sin que pasen a ser de su propiedad como resultado del proceso de traspaso de una herencia.

Cuando los herederos forzosos son los hijos del fallecido, el cónyuge viudo podrá hacer usufructo de un tercio de los bienes heredables.Si la herencia se traslada a los ascendientes, la pareja podrá disfrutar de la mitad de las propiedades correspondientes.En los casos de no concurrencia de herederos descendientes ni ascendientes, el derecho al disfrute se eleva hasta las tres terceras partes del inventario de la herencia.

Estos porcentajes pueden mejorarse dentro de un testamento, Es decir, el propietario de los bienes tiene la potestad de aumentar el número de inmuebles a los que tendrá derecho de usufructo su pareja. Así mismo, podrá establecer otra serie de medidas con el propósito de proteger los intereses de su consorte.

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¿Que le corresponde a la cónyuge cuando muere el marido?

REQUISITO PARA HEREDAR DEL CÓNYUGE VIUDO: NO ESTAR SEPARADO LEGALMENTE NI SEPARACIÓN DE HECHO –

  1. El Código Civil, en su artículo 807, declara como heredero legítimo al cónyuge viudo/a, junto con los descendientes o ascendientes del fallecido.
  2. La nota característica del derecho hereditario del cónyuge viudo es que este derecho no es en propiedad de los bienes, sino solo en usufructo ( uso y disfrute de los mismos), por lo que los propietarios serán los otros herederos y él solo tendrá el derecho de uso de determinados bienes de la herencia.
  3. El requisito esencial para que el cónyuge pueda tener derecho hereditario, como mínimo, a este usufructo es que, a la fecha del fallecimiento, haya matrimonio vigente con el fallecido.

Por lo tanto, no tienen derecho a legítima hereditaria los separados, ni divorciados legalmente. Tampoco aquellos que se haya declarado su matrimonio nulo, ya que se considera que, ese matrimonio, no ha existido nunca.

  • En caso de separación, el cónyuge viudo, separado solo podría tener derecho a su legítima si esa separación se demuestra que ha sido por culpa del difunto, cosa muy complicada demostrar ya que, actualmente, en los procesos de separación, las sentencias no establecen quien es el culpable o inocente en la separación: se limitan a declarar la separación legal sin más.
  • Sí hay derecho a legítima del viudo/a en caso de reconciliación y reanudación de la convivencia en común.
  • Un caso especial es aquellos en los que hay una separación de hecho : los cónyuges están separados en la práctica, sin convivencia ni vida en común, pero no han formalizado ese tramite en el Juzgado: teóricamente se tiene derecho a la herencia, pero en la práctica, basta con acreditar esa separación de hecho, prolongada en el tiempo y definitiva, para que se considere que, el cónyuge, tampoco tiene derecho hereditario sobre los bienes del fallecido
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¿Qué pasa con el dinero del Seguro Social cuando una persona muere?

Cómo reportar una muerte al Seguro Social y a Medicare – La SSA se hace cargo de los informes de defunción de los beneficiarios del Seguro Social y de Medicare. Para informar de un fallecimiento, puede hacer uno de los siguientes trámites:

Dé el número de Seguro Social de la persona fallecida al director de la funeraria para que pueda reportar la muerte a la SSA. Comuníquese con la oficina local del Seguro Social (en inglés), También puede reportar la muerte a la SSA llamando al 1-800-772-1213 (presione 7 para español ) o 1-800-325-0778 (TTY, para personas con problemas auditivos).