Esta es la causa por la que pierdes tu pensión IMSS por viudez Por: MSN Noticias
Una de las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es por el motivo de viudez, esto a las personas que perdieron a su esposo, esposa o cónyuge y este estuviera jubilado del instituto o en su caso ya cumpliera con los requisitos para que sus beneficiarios la reciban.La Pensión IMSS por viudez se le otorgará al beneficiario por el resto de su vida, siempre y cuando cumpla con los requisitos, el principal es que no vuelva a casarse, pues es motivo para perder el pago del apoyo por parte del Instituto, aquí te decimos los detalles.Aunque la Pensión IMSS por viudez no es necesariamente exclusiva para quienes estuvieron casados, pues ahora se reconoce también a las parejas que vivieron en concubinato, solo debe de contar con los requisitos necesarios cómo registrar la unión libre de ambos ante el Instituto para poder recibirla.Motivo por el que puedes perder la Pensión IMSS por viudez:De acuerdo al artículo 66 de la Ley General de Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de que un beneficiario de la Pensión IMSS por viudez puede perderla en caso de que vuelva a contraer nupcias o entrar en una relación de concubinato.¿Qué pasa con tu Pensión IMSS cuando te vuelves a casar?Por lo que si enviudaste y te vuelves a casar o entrar en una relación de concubinato perderás la pensión que te da el IMSS, esto después de que la entidad te dé un pago final o finiquito que equivale a tres anualidades de la jubilación que se dio a la persona fallecida.También les recuerda a los que vayan a pedir la pensión del IMSS, uno de los requisitos fundamentales para solicitarla es que la persona no haya fallecido por un accidente laboral, y haber tenido por lo menos 150 semanas cotizadas. ///
: Esta es la causa por la que pierdes tu pensión IMSS por viudez
Contents
- 1 ¿Cuánto dan de pensión por viudez IMSS?
- 2 ¿Quién no tendrá derecho a la pensión de viudez?
- 3 ¿Qué pasa si soy viuda y me vuelvo a casar?
- 4 ¿Qué pasa con la pensión del IMSS de un fallecido?
- 5 ¿Qué beneficios tiene una viuda en el IMSS?
- 6 ¿Quién tiene derecho a la pensión de un fallecido?
- 7 ¿Cuánto cobran las viudas en el 2023?
- 8 ¿Quién se queda con la pensión en caso de muerte?
¿Cuándo se pierde la pensión por viudez en el IMSS?
La fracción II del artículo 135 de dicho marco legal indica que una de las causales para perder la pensión por viudez es ‘ porque la o el pensionado contraigan matrimonio, llegasen a vivir en concubinato o suscriban una unión civil ‘.
¿Cuándo caduca la pensión de viudez?
Cuantía, duración y extinción – La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y tiene el objetivo de compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
Contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho, No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%. La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista, Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual. Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante. Por fallecimiento, Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente, Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos. En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.
Sobre el autor: Marta Jurado Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo y Público y las revistas Cambio16 y Energía16,
¿Cuánto dan de pensión por viudez IMSS?
Pensión por viudez El monto por viudez comprende el 90% de la suma que recibía la persona asegurada y pensionada a través de cesantía por vejez o edad avanzada.
¿Cuándo se pierde la pensión del IMSS?
1-No cumplir con semanas cotizadas – Este caso se debe a que los trabajadores no cumplen con el mínimo de 775 semanas de cotización que pide el IMSS en 2022. Por lo tanto, si cotizaste menos de 14.9 años, tendrás que esperar más tiempo. Debes tomar en cuenta que cada año aumentan 25 semanas para llegar al límite de 1,000 semanas de cotización en 2031, o 19.2 años de trabajo formal.
¿Quién no tendrá derecho a la pensión de viudez?
· No tenga derecho a otro tipo de pensión española o extranjera (excepto pensiones de jubilación). · No se dispongan de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, o ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.347,99 euros al año.
¿Qué pasa si soy viuda y me vuelvo a casar?
gob.mx Instituto Mexicano del Seguro Social ¿Eres pensionado por viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (MSS)? ¿Contrajiste nuevo matrimonio civil? La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionado al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, que contraiga matrimonio civil, recibirá finiquito equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión.
¿Qué pasa con la pensión del IMSS de un fallecido?
¿Tu familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho como persona beneficiaria? ¿Sabes qué es una Designación de Beneficiarios? Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc.,) pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa.
Esas prestaciones pueden ser: la devolución de los fondos de ahorro para el retiro cuando no existe derecho a la pensión (SAR y Afores), el retiro de los recursos de la subcuenta de vivienda de INFONAVIT cuando este no se haya utilizado para un crédito de vivienda, entre otros. Este juicio, en la actualidad, se lleva ante los tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación.
Antes de la reforma laboral más importante de México en los últimos 100 años, publicada el 1 de mayo de 2019, este y cualquier juicio se llevaba ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. ¿Por qué se inicia un juicio de designación de beneficiarios? El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando una persona trabajadora ya sea activo o que haya dejo de laborar fallece, las causas de la muerte pueden ser por:
- Accidente de trabajo;
- Por Enfermedad General.
- ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- De conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo
- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
- La viuda o el viudo;
- Los hijos(as) menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
- Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
- A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- ¿Qué prestaciones pueden solicitar de la empresa en donde laboraba?
- En caso de que el extinto trabajador se encontrara laborando antes de fallecer los beneficiarios podrían reclamar el pago de:
- PRESTACIONES:
- Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
- Aguinaldo en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
- El pago de los salarios devengados y no cubiertos;
- El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
- Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etc;
- Para el pago de dichas prestaciones de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios contaran con el término de 1 año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.
¿Qué prestaciones pueden solicitar del INFONAVIT? Fondo de Ahorro de INFONAVIT.
- Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador.
- Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, sus beneficiarios podrán solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.
- ¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?
- Devolución de Aportaciones del SAR,
- Para el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios tendrán derecho a:
- La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;
- La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar
- Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.
¿Qué pueden solicitar los beneficiarios del IMSS? Si falleció el trabajador y era asegurado del IMSS, Los beneficiarios podrán solicitar la ayuda de gastos de funeral siendo esta la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste.
- Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
- Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.
- Las personas beneficiarias cuentan con el término de 1 año contado a partir de la fecha en que falleció el trabajador para solicitar dicho pago.
- ¿Qué tipo de pensiones pueden solicitar los beneficiarios al IMSS?
- Pensión de Viudez
- La pensión de viudez se otorga a la viuda(o) esposa (o) y/o a la persona con quien viviera en concubinato la persona fallecida asegurada o pensionada en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
- Requisitos:
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
- Para viuda(o) – esposa(o): Acreditar el vínculo matrimonial.
- Para viuda(o) – concubina(o): Acreditar la relación de concubinato.
Pensión de Orfandad Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad las y los hijos de la persona fallecida asegurada o pensionada. La Ley establece que las y los hijos mayores de 16 años y hasta 25 años, pueden recibir dicha pensión, únicamente si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
Requisitos:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar que el hijo(a) se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
- Que el hijo(a) solicitante de la pensión no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Que la persona asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento de la persona asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
Pensión Ascendientes Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada fallecida, siempre que esta no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión. Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.
- Acreditar el vínculo filial con la persona asegurada o pensionada fallecida.
- Acreditar la dependencia económica con la persona asegurada o pensionada fallecida.
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
- Que la persona asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento de la persona asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
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: ¿Tu familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho como persona beneficiaria?
¿Qué beneficios tiene una viuda en el IMSS?
¿Qué es? La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
¿Cuando no se pierde la pensión de viudedad?
Se exige que el pensionista sea mayor de 61 años. Aunque también es posible mantener el derecho cuando se es menor de dicha edad, si se tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente, en el grado de incapacidad absoluta o de gran invalidez, o acrediten una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
¿Quién tiene derecho a cobrar el afore de un fallecido?
¿Cómo puedo cobrar la Afore de un familiar fallecido?
Si uno de tus familiares cercanos falleció recientemente y este contaba con una cuenta en la Administración de Fondos para el Retiro (Afore), puedes llegar a heredar los recursos que tu familiar tenía en su cuenta si eres uno de sus beneficiarios registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro (IMSS).Es por eso que nosotros te decimos quiénes y cómo vas a poder hacer uso de estos recursos.A partir de la Reforma a la Ley del Seguro Social, la cual se hizo el 1 de enero de 2021, esta dice que en el caso de que muera algún trabajador o pensionado, los beneficiarios podrán hacer uso de los recursos de la cuenta individual de estos. Por otra parte enlista a las personas que pueden ser beneficiarios, los cuales son:
La viuda o el viudo, si esta dependía económicamente del trabajador.Los hijos menores de 16 años o en el caso de ser mayores a 16 si estos no se pueden mantenerse con su propio trabajo o están estudiando, lo que significaría recibir apoyo hasta los 25 años.Los padres, si vivían en el mismo hogar del trabajador.También lo pueden cobrar, a falta de cónyuge, la concubina o el concubinario, si este llegaba a depender económicamente del trabajador o trabajadora.
Para poder hacer uso del Afore del familiar fallecido es necesario que cuentes con el derecho a una pensión por parte del IMSS o simplemente haber sido el beneficiario de la cuenta asignado expresamente por el titular de esta. Para poder ser el beneficiario y adquirir los recurso de tu familiar es necesario seguir los siguientes pasos:
Acudir a la Subdelegación del IMSS para que de esta forma puedan emitir la resolución de pensión correspondiente, en el caso de que seas el beneficiario legal, Deberás acudir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con todos los documentos que te acrediten como beneficiario, así como llenar el formato de Disposición de Recursos que se te proporcionará ahí.Una vez cuentes con la solicitud, la Afore te depositará los recursos correspondientes al régimen del pensionado en una sola exposición.
: ¿Cómo puedo cobrar la Afore de un familiar fallecido?
¿Quién tiene derecho a la pensión de una persona fallecida?
Información General –
Objeto: | Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. |
---|---|
Beneficiarios: | Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos :
Nietos/as y hermanos/as. Madre y abuelas. Padre y abuelos. Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente. |
Causante: | Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación. |
Requisitos: | Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En no alta : 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Pensionistas : No se exige período de cotización. No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional. |
Cuantía: | La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora. |
Efectos económicos: |
Causantes en alta, asimilada al alta o no alta : Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Causantes pensionistas : Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud. |
Pagos: | La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). |
Compatibilidades / Incompatibilidades: |
La pensión será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública. La realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad. |
Plazos: | Presentación de solicitud : No existen plazos. Resolución del expediente : 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días. |
Extinción: | Nietos/as y hermanos/as:
Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados. Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión. Por adopción. Por contraer matrimonio, salvo excepciones, Por fallecimiento. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido. Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas: Por contraer matrimonio. Por fallecimiento. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido. |
Impresos: | Solicitud de Prestaciones de Supervivencia, |
Documentación: | Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud, |
Dónde se tramita: | En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar. |
Entidad competente: | El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, podrá corresponder a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, |
Otros datos de interés: |
El derecho al percibo de la pensión no prescribe. A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Cuando el padre o madre se encontrasen a cargo del fallecido, se reconocerá, además, una indemnización especial a tanto alzado de 9 mensualidades o de 12, si son ambos, de la base reguladora. Regímenes Especiales Preguntas más frecuentes |
¿Quién tiene derecho a la pensión de un fallecido?
Qué pasa con los fondos si fallece el afiliado y quiénes tienen derecho sobre ellos – AAFP Los ahorros previsionales de las cuentas individuales de las AFP son propiedad de los afiliados, por lo tanto, si estos fallecen y quedan remanentes, esos dineros son heredables.
¿EN QUÉ CONSISTE? Constituyen herencia los fondos previsionales del afiliado a una AFP que muere sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia (aquellos familiares que tienen derecho a recibir una pensión mensual, como cónyuge sobreviviente o hijos menores de 18 años, entre otros), o bien, que fallece por accidente del trabajo o una enfermedad de carácter profesional.Los fondos que constituyen herencia son aquellos ahorros acumulados en la cuenta de capitalización individual, en depósitos convenidos y en las alternativas de Ahorro Previsional Voluntario Individual o Colectivo.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO? Los herederos del afiliado fallecido: cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, de acuerdo con la legislación de herencias. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS? Los fondos destinados a herencia se pagarán a los herederos del afiliado fallecido previa presentación de la resolución emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación o del auto de posesión efectiva debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Si se trata de un monto inferior a 5 unidades tributarias anuales, considerando el valor de esta a la fecha de solicitud del beneficio (equivalente a unos $3 millones en julio de este año), no se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia al cónyuge ni al conviviente civil ni a los padres e hijos de filiación matrimonial o no matrimonial del afiliado, para retirar la totalidad del saldo de la cuenta.
¿CÓMO SE TRAMITA? Los beneficiarios deberán suscribir una solicitud de pago de herencia en la AFP del fallecido, la que deberá estar disponible en cada oficina de atención de público. Cuando el monto es superior a 5 UTA, para que los herederos puedan tramitar la posesión efectiva, la AFP deberá emitir un certificado de saldo, con fecha de cierre correspondiente a la fecha de fallecimiento del afiliado.
- Si son varios los herederos, deberán designar un mandatario común que los represente para recibir el pago.
- ¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA? Se requiere una declaración jurada de inexistencia de beneficiarios de pensión; certificados civiles que acrediten la relación familiar con el afiliado fallecido, y la posesión efectiva y el certificado de excepción de impuesto para saldos superiores a 5 UTA y/o que cobren colaterales (hermanos, sobrinos, etc.).5 UTA Cuando el saldo acumulado de herencia es inferior a ese monto, los familiares directos pueden retirar los ahorros sin necesidad de presentar a la AFP la posesión efectiva.4.000 UF Los saldos de la cuenta individual y de la cuenta de ahorro voluntario, cuyos montos sean iguales o inferiores a 4.000 UF (unos $114,7 millones), se encuentran exentos del impuesto a la herencia.
: Qué pasa con los fondos si fallece el afiliado y quiénes tienen derecho sobre ellos – AAFP
¿Cuánto cobran las viudas en el 2023?
Pensión de viudedad para titulares con cargas familiares: La pensión es de 905,9 euros al mes, o 12.682,60 euros al año. Pensión de viudedad para titulares con 65 años o más, o discapacidades del 65% o más: La pensión es de 783,1 euros al mes, o 10.963,40 euros al año.
¿Cuál es la pensión mínima de viudedad?
¿Cuál es la cuantía mínima de la pensión de viudedad? – Las cuantías mínimas de la pensión de viudedad son fijadas todos los años por el Gobierno de España en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). En 2023, la cuantía mínima oscilará entre los 593,27 euros y los 905,86 euros al mes,
Personas con cargas familiares : la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 905,90 euros mensuales (12.682,60 euros anuales). Personas mayores de 65 años o con discapacidad del 65% : la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 783,10 euros mensuales (10.963,40 euros anuales). Personas de entre 60 y 64 años : la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 732,60 euros mensuales (10.256,40 euros anuales). Personas menores de 60 años sin cargas familiares : la cuantía mínima de la pensión de viudedad es de 593,30 euros mensuales (8.306,20 anuales).
Ahora, esto no significa que la Seguridad Social tenga siempre la obligación de complementar la cuantía mínima en la pensión de viudedad si el cálculo resultante es menor a dicho importe mínimo.
¿Cómo trabajar sin perder la pensión?
Para volver a trabajar formalmente y mantener la pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez bajo la Ley 73 del IMSS deben pasar mínimo 6 meses desde tu jubilación. No podrás regresar al mismo empleo y la remuneración será menor al 50% de lo que percibías.
¿Quién tiene derecho a la pensión de una persona fallecida?
Información General –
Objeto: | Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. |
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Beneficiarios: | Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos :
Nietos/as y hermanos/as. Madre y abuelas. Padre y abuelos. Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente. |
Causante: | Persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación. |
Requisitos: | Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En no alta : 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Pensionistas : No se exige período de cotización. No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional. |
Cuantía: | La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía de la pensión en favor de familiares se incrementará con el 52 por ciento correspondiente a la viudedad según orden de preferencia y con el límite del 100 por cien de la base reguladora. |
Efectos económicos: |
Causantes en alta, asimilada al alta o no alta : Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Causantes pensionistas : Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud. |
Pagos: | La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). |
Compatibilidades / Incompatibilidades: |
La pensión será incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de otra pensión pública. La realización de trabajos por parte de nietos y hermanos mayores de 18 años produce los mismos efectos suspensivos que en la pensión de orfandad. |
Plazos: | Presentación de solicitud : No existen plazos. Resolución del expediente : 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días. |
Extinción: | Nietos/as y hermanos/as:
Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados. Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión. Por adopción. Por contraer matrimonio, salvo excepciones, Por fallecimiento. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido. Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas: Por contraer matrimonio. Por fallecimiento. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido. |
Impresos: | Solicitud de Prestaciones de Supervivencia, |
Documentación: | Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud, |
Dónde se tramita: | En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar. |
Entidad competente: | El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, podrá corresponder a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, |
Otros datos de interés: |
El derecho al percibo de la pensión no prescribe. A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Cuando el padre o madre se encontrasen a cargo del fallecido, se reconocerá, además, una indemnización especial a tanto alzado de 9 mensualidades o de 12, si son ambos, de la base reguladora. Regímenes Especiales Preguntas más frecuentes |
¿Quién se queda con la pensión en caso de muerte?
Febrero de 2023 Cuando una persona fallece, su pensión puede ser heredada dependiendo del régimen pensional en el que realizó su ahorro. Esta opción es la pensión por sobrevivencia, Tanto en el fondo público como en los privados es posible heredar la pensión de un familiar fallecido, siempre y cuando sea beneficiario de ley.
Cónyuge. La pareja puede obtener la pensión de su cónyuge fallecido cuando se demuestran más de 5 años de convivencia. Hijos: Aunque los hijos son beneficiarios directos de ley, solamente pueden reclamar la pensión de sus padres fallecidos si son menores de 25 años y se encuentran estudiando, Hermanos o hijos con discapacidad, Padres, Los padres de un afiliado fallecido obtienen el beneficio pensional en el caso de depender económicamente del mencionado.