Pensión por viudez o por orfandad – Por otro lado, ante el lamentable fallecimiento de un asegurado o pensionado del IMSS, éste puede heredar el beneficio de pensión tanto a cónyuge, concubina e hijos, Para que esto ocurra es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- El asegurado fallecido debería contar con al menos 150 semanas de cotización al momento de su muerte a menos que el fallecimiento ocurriera a causa de un riesgo de trabajo.
- Estar vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
- Los beneficiarios recibirán la pensión bajo el mismo régimen de la Ley del Seguro Social del pensionado fallecido.
La pensión por orfandad se otorga a los hijos de hasta 15 años de edad y a los hijos de entre 16 y hasta 25 años de edad dependientes económicamente que acrediten que siguen estudiando.
Contents
- 1 ¿Qué pasa si me Pensiono por riesgo de trabajo?
- 2 ¿Qué beneficios tengo si soy Ley 73?
- 3 ¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse por alto riesgo?
- 4 ¿Cómo se determina una pensión de RT?
- 5 ¿Qué pensión queda por accidente laboral?
- 6 ¿Qué finiquito me corresponde por incapacidad permanente?
- 7 ¿Qué pasa si me Pensiono y tengo más semanas cotizadas?
¿Qué pasa si me Pensiono por riesgo de trabajo?
En caso de accidente de trabajo, el monto de la pensión mensual vitalicia será correspondiente al 70% de tu último salario. En caso de enfermedad se te pagará una pensión vitalicia equivalente al 70% del promedio de cotización de tu salario en las últimas 52 semanas de haber laborado.
¿Qué es una pensión por riesgo de trabajo?
La pensión de incapacidad permanente, se otorga al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo, emitido por los servicios médicos institucionales.
¿Cómo se calcula el pago de pensión permanente por riesgo de trabajo?
Cálculo de la pensión por incapacidad parcial permanente
Si el asegurado sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo deviene una incapacidad; entre los tipos previstas en el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece la incapacidad parcial permanente, entendiéndose por esta la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para laborar, tal como dispone el precepto 479 del citado ordenamiento.Ese tipo de incapacidad genera el derecho a una indemnización a través del pago de una pensión, que para acceder a esta el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe realizar una valoración médica de la cual se emite un dictamen.Ahora bien, para calcular dicha pensión la en la que se establece que para que el pensionado (al amparo del artículo 65 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) obtenga un mayor beneficio se debe anualizar el salario diario base de cotización, toda vez que se integran cinco o seis días que no comprende el cálculo mensual.Esto en razón de que, conforme al citado artículo se determina que al ser declarada una pensión mensual por incapacidad parcial permanente, el asegurado recibirá una cantidad mensual equivalente al 70% del salario en que estuviera cotizando, estimación conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la ley laboral, y toda vez que de acuerdo al artículo aludido no se prevé el procedimiento aritmético que hay que seguir para calcular exactamente una pensión. Aquí se pueden generar dos interpretaciones:
Calcular la pensión teniendo como base un salario de cotización mensual y, Donde se anualiza el salario que integra.
Luego entonces, en términos del principio pro persona consagrado en el artículo 1° de la Constitución Federal, así como por lo dispuesto en el artículo 18 de la LFT — el cual dispone que en caso de duda debe prevalecer la interpretación más favorable al trabajador — los órganos jurisdiccionales deben preferir la interpretación que anualiza el salario, por ser más favorable para el pensionado.
Multiplicar el salario diario de cotización por 365 días. El resultado dividirlo entre 12 meses al que se le aplicará el 70% que indica la fracción II, del artículo 65 de la citada LSS Por último, aplicar el porcentaje de disminución orgánica funcional determinado.
Finalmente, cabe decir que dicho criterio podría aplicarse de igual forma para la LSS vigente, pues el texto del artículo 58 establece el pago de una pensión mensual equivalente al 70% del salario cotizado tal como lo señalaba el artículo 65 de la anterior ley, y del que la SCJN basó su resolución en función a una interpretación más favorable para el trabajador. : Cálculo de la pensión por incapacidad parcial permanente
¿Qué beneficios tengo si soy Ley 73?
Diferencia entre la pensión de cesantía en edad avanzada y la de vejez – Existen dos modalidades de pensión por edad: la cesantía en edad avanzada y la pensión por vejez. Si el trabajador tiene entre 60 y 64 años le corresponde la cesantía en edad avanzada, un esquema cuyo monto en la Ley 73 va del 75% al 95% del total de pensión.
¿Quién paga la pensión por riesgo de trabajo?
Ante la ocurrencia de un riesgo de trabajo que provoque pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que lo imposibilite parcial o totalmente para desempeñar sus labores, el IMSS cubre al asegurado un subsidio igual a 100 por ciento del salario base de cotización registrado, que se paga desde el primer día que
¿Cuántas semanas se necesitan para pensionarse por alto riesgo?
1) Para poder solicitar esta pensión se debe cumplir con los siguientes requisitos: A) Haber cumplido 55 años. B) Haber cotizado el número mínimo de 1300 semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. C) Desarrollar actividades consideradas de alto riesgo como lo son: Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
- Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
- Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
- En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor.
Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.2) Para presentar la solicitud, podrá realizar el trámite de manera presencial, acercándose a la oficina de Colpensiones más cercana.
De igual manera, podrá realizar el trámite de manera virtual, para lo cual, deberá ingresar a la página web de Colpensiones https://www.colpensiones.gov.co/, busque la opción “Trámites en Línea”, después busque la opción “Portal de Trámites” y de clic en “Pensión vejez alto riesgo” Una vez haya cargado la página web, de clic en “Registrarse” y siga el instructivo respondiendo a las preguntas de seguridad.
Dentro de este paso, llegará a su correo electrónico un código de seguridad que tendrá que ingresar para continuar. El usuario será su número de tarjeta de identificación o cédula de ciudadanía.3) Una vez radicado el trámite ante Colpesiones, la entidad resolverá su solicitud dentro del término de 4 meses, plazo dentro del cual deberá decidir si usted es beneficiario de la pensión especial anticipada de invalidez, e iniciar el pago de la misma,
COLPENSIONES Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga clic aquí, Esta pensión es aplicable únicamente para los afiliados al Régimen De Prima Media a través de Colpensiones, ya que no es una pensión reconocida por las Administradoras de Fondos de Pensiones privadas.
¿Cuánto tiempo puede durar una incapacidad por riesgo de trabajo?
INCAPACIDAD LABORAL POR ENFERMEDAD GENERAL Según la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir el 60% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad, desde el cuarto día hasta el término de 52 semanas.
¿Cuándo te pagan la indemnización por accidente laboral?
Para saber cuánto se cobra por accidente laboral o enfermedad profesional debemos atender a la duración del proceso. En general, si estamos ante una baja corta cobraremos entre un 60 y un 75% de nuestro salario, mientras que los procesos largos pueden oscilar entre un 55% y un 150%.
¿Cómo se determina una pensión de RT?
Cómo se determina una pensión de RT De conformidad con el artículo 123, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— los patrones son responsables de los accidentes y de las enfermedades profesionales que sufran sus trabajadores, de ahí que deben cubrirles una indemnización, según la gravedad de la secuela producida y lo previsto en la LFT.
- Con el propósito de que el sector patronal cuente con información suficiente para asesorar a sus colaboradores, a continuación, se detallan los pormenores de los riesgos de trabajo, qué es una pensión, cuáles son las pensiones a que pueden acceder los asegurados como consecuencia de un RT, cuáles son los requisitos para su procedencia, el proceso para realizar el trámite, y un caso práctico del cálculo de dichas prerrogativas.
- Pensión
- El Diccionario de la Real Academia Española señala que la pensión es la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad.
- Por su parte, el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, indica que la pensión es la prestación económica, en dinero, otorgada periódicamente (mes con mes) a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente.
- De lo anterior podemos inferir que la pensión es un monto que se paga de manera periódica, ya sea durante un lapso de tiempo o de forma permanente, como consecuencia de alguna contingencia siempre que se cubran los requisitos necesarios para acceder a esta.
- Qué son los riesgos de trabajo
- Los riesgos profesionales, de acuerdo con los numerales 473 de la LFT y 41 de la LSS pueden dividirse en:
accidentes de trabajo. Son toda lesión orgánica o perturbación funcional, ya sea inmediata o posterior, e incluso la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo. También se considera accidente de trabajo aquel que ocurre cuando el trabajador se traslada directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa (arts.474, LFT y 42, LSS).
Cabe señalar que aunque el dispositivo 477, fracción V de la LFT, prevé que la desaparición derivada de un acto delincuencial es también un riesgo de trabajo, la LSS es omisa de incluir tal como accidente de trabajo, y
enfermedades laborales. Son los estados patológicos derivados de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o se relaciona con el medio en el que un trabajador desempeña sus actividades laborales (arts.475, LFT y 43, LSS)
CONSECUENCIAS DE UN RIESGO DE TRABAJO Los accidentes y enfermedades con origen en el servicio prestado, pueden producir las siguientes consecuencias:
- incapacidad:
- temporal para el trabajo : si el asegurado pierde facultades o aptitudes que lo imposibilitan parcial o totalmente para desempeñar su trabajo por algún tiempo (arts.478, LFT; 55, fracc. I, LSS y 137, Reglamento de Prestaciones Médicas —RPM—)
- permanente parcial (IPP): cuando disminuyen las facultades o aptitudes de una persona para laborar (arts.479, LFT, y 55, fracc. II, LSS)
- permanente total (IPT): al presentarse la pérdida de facultades o aptitudes de un trabajador, de tal suerte que queda imposibilitado para desempeñar cualquier labor por el resto de su vida (arts.480, LFT, y 55, fracc. III, LSS)
- muerte (arts.500, LFT y 55, fracc. I, LSS ), o
- desaparición derivada de un acto delincuencial (art.500, LFT)
PRESTACIONES A QUE TIENEN DERECHO LOS SUBORDINADOS Cuando un asegurado sufre un riesgo profesional, el IMSS está obligado a proporcionarle asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación —prestaciones en especie— (art.56, LSS). Así como las siguientes prerrogativas en dinero:
- subsidios durante los periodos de incapacidad temporal, al 100 % del salario base de cotización —SBC— hasta por 52 semanas
- pensiones por:
- IPT, el asegurado recibe una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % del SBC con el que esté cotizando al momento de ocurrir el siniestro, y en caso de enfermedad profesional el SBC promedio de las últimas 52 semanas cotizadas
- IPP, siempre que se dictamine superior al 50 %. La pensión se obtiene de aplicar el porcentaje previsto en el numeral 514 de la LFT al monto de la pensión que correspondería a la IPT, e
- indemnización global por IPP cuando sea inferior al 50 %, equivalente a cinco anualidades del importe de la pensión que le hubiese correspondido
- aguinaldo anual igual a 15 días del importe de la pensión que perciba, y
- en su caso, asignación familiar y ayuda asistencial
CUANTÍA DE LA PENSIÓN Al declararse la IPT del asegurado, este recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el siniestro. No obstante, en el caso de enfermedades de trabajo, se debe calcular con el promedio del SBC de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor (art.58, fracc., (Foto: IDC), (Foto: IDC) Tratándose de una IPP:
superior al 50 %, el asegurado recibirá una pensión cuyo monto se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la LFT, tomando como base el importe de la pensión que correspondería a IPT —es decir, el equivalente al 70 % del SBC al momento de ocurrir el riesgo— (art.58, fracc. III, primer y segundo párrafos, LSS).
El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del asegurado, la importancia de la incapacidad, si esta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hubiesen disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio
de hasta el 25 %, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido (art.58, fracc. III, último párrafo, LSS), y
entre el 25 % y 50 %, el afiliado podrá optar entre la indemnización o la pensión descritas (art.58, fracc. III, último párrafo, LSS)
- Trámite para pensionarse
- Como ya se mencionó al asegurado que sufra un RT se le expedirán certificados de incapacidad temporal por un término de hasta 52 semanas para su recuperación.
- Al término de ese lapso, el personal de Salud en el Trabajo hará una valoración para determinar si le emitirá al siniestrado un:
ST-2 Dictamen por alta por riesgo de trabajo, si considera que el trabajador está rehabilitado, y por tanto, puede reincorporarse a sus labores, o
ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, ante la muerte del subordinado o la determinación de una IPT o IPP
Al declararse cualquiera de estas últimas, se concederá al asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años. Durante este lapso, en cualquier momento, el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión (art.61, primer y segundo párrafos, LSS).
Según el artículo tercero transitorio del decreto de reforma de la LSS del 21 de diciembre de 1995, los trabajadores que cotizan al Seguro Social y sus beneficiarios, que se incorporaron y aportaron ante aquel hasta el 30 de junio de 1997 pueden optar por pensionarse bajo el amparo de la LSS de 1973 (abrogada) —LSS 73— o 1997 —LSS 97—.
Por su parte, quienes se dieron de alta desde el 1o. de julio de 1997 en adelante, solo pueden pensionarse al amparo de la LSS vigente. Si la pensión es en los términos de la LSS:
73, pensión se cubre directamente al beneficiario, mediante un depósito en la cuenta correspondiente, y
97, se debe seleccionar una aseguradora para contratar con ella el Seguro de Sobrevivencia (que utilizará para pagar a los beneficiarios del trabajador) y el de renta vitalicia (para el pago de la pensión).
El Seguro Social calcula el costo requerido para comprar el seguro mencionado, y a este le resta el saldo que se tenga en la cuenta individual para determinar la suma asegurada a entregar a la aseguradora para cubrir dichos seguros (art.58, fracc. III, segundo párrafo, LSS 97) Independientemente del régimen bajo el cual se elija la pensión (LSS 73 o LSS 97), el asegurado debe realizar una pre-solicitud de pensión ante la Administradora de Fondos para el Retiro —Afore— que administra su cuenta individual, y posteriormente presentarse al área de Pensiones o Control de Prestaciones Económicas y Sociales de la unidad de medicina familiar —UMF— a la que pertenece con los siguientes documentos:
identificación oficial con fotografía
cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Infonavit o su Afore, que contenga el Número de Seguridad Social (NSS)
comprobante de domicilio (no mayor a tres meses)
estado de cuenta de su Afore
clave bancaria estandarizada (CLABE) a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión
Clave Única de Registro de Población (CURP), y
dictamen o resolución del IMSS en donde se determine la IPP o IPT (formato ST-3)
El personal de Control de Prestaciones o Prestaciones Económicas en un lapso de ocho días hábiles solicitará la presencia del interesado para entregarle la resolución del trámite; es decir, mencionarle si le corresponde una indemnización global; si puede elegir entre esta o una pensión (o si solo procede esta última); y en su caso, darle a escoger el régimen bajo el cual desea pensionarse —LSS 73 o 97— (art.
- Casos prácticos
- Como el cálculo de la pensión por RT tanto al amparo de la LSS del 73 como la LSS vigente es igual, a continuación se muestran ejemplos sobre la determinación de dichas prerrogativas, de acuerdo con diversos escenarios de las consecuencias de un riesgo laboral.
- La única diferencia que existe es que la pensión es pagada por el Seguro Social si se calcula al amparo de la LSS del 73, o por una aseguradora si es por el régimen 97.
- IPT por accidente de trabajo
- DATOS GENERALES
Empresa: | Artículos Farmacéuticos Fierro SA de CV |
Nombre del subordinado: | Rivera de la Peña Alejandro |
SBC al momento de ocurrir el RT: | $785.93 |
Fecha del accidente de trabajo: | 14 de diciembre de 2021 |
Tipo de pensión: | IPT |
Porcentaje de la incapacidad: | 100 % |
Fecha de inicio de la pensión: | 22 de junio de 2021 |
a) Cálculo del importe mensual de la pensión por IPT por accidente de trabajo
Fórmula | Sustitución | |
SBC | $785.93 | |
Por: | Días del año | 365 |
Igual: | SBC anual | $286,864.45 |
Por: | Porcentaje de pensión | 70 % 1 |
Igual: | Monto de la pensión anual | $200,805.12 |
Entre: | Meses del año | 12 |
Igual: | Cuantía mensual de pensión por IPT | $16,733.75 2 y 3 |
Notas: 1. El accidentado que se incapacite totalmente para laborar recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % de su SBC vigente al ocurrir el riesgo, pagadera por el IMSS si se calcula al amparo de la LSS del 73, o por una aseguradora si se determina por la LSS del 97 (arts.65, fracc.
- 3. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
- IPT por enfermedad de trabajo
- DATOS GENERALES
Empresa: | Artículos Farmacéuticos Fierro SA de CV |
Nombre del empleado: | Armenta Hernández Edmundo |
Inicio de labores con la compañía: | 11 de enero de 2016 |
Fecha de la enfermedad de trabajo: | 4 de febrero de 2021 |
SBC 2021: | $1,257.48 |
SBC 2020: | $1,151.20 |
Tipo de pensión: | IPT por enfermedad profesional 1 |
Fecha de inicio de la pensión: | 30 de junio de 2021 |
Nota: 1. Cuando la IPT deriva de una enfermedad de trabajo, para calcular la pensión se tomará el promedio de las 52 últimas semanas de cotización del trabajador o las que tuviese si su aseguramiento fuese por un tiempo menor (arts.65, fracc. II, LSS 73 y 58, fracc. II, LSS 97) A) SBC promedio de las últimas 52 semanas
Fórmula | Sustitución | |
SBC diario 2021 | $1,257.48 | |
Por: | Días de la semana | 7 |
Igual: | Subtotal | $8,802.36 |
Por: | Semanas cotizadas en 2021 | 5 1 |
Igual: | SBC promedio semanal en 2021 | $44,011.80 |
SBC diario durante 2020 | $1,151.20 | |
Por: | Días de la semana | 7 |
Igual: | Subtotal | $8,058.40 |
Por: | Semanas cotizadas en 2020 | 47 2 |
Igual: | SBC promedio semanal en 2020 | $378,744.80 |
SBC promedio semanal en 2021 | $44,011.80 | |
Más: | SBC promedio semanal en 2020 | $378,744.80 |
Igual: | Subtotal | $422,756.60 |
Entre: | 52 semanas | 52 |
Igual: | SBC promedio de las últimas 52 semanas | $8,129.93 |
Entre: | Días de la semana: | 7 |
Igual: | SBC promedio diario | $1,161.42 |
Notas: 1. De acuerdo con la fecha en que ocurrió el riesgo se empiezan a contar las últimas 52 semanas de cotización del asegurado, en este caso tiene cinco para 2021 2. Se consideran 47 semanas de 2020 para completar las 52 que se exigen para el cálculo (arts.65, fracc. II, LSS 73 y 58, fracc. II, LSS 97) B) Monto mensual de la pensión por IPT por enfermedad de trabajo
Fórmula | Sustitución | |
SBC promedio diario | $1,161.42 | |
Por: | Días de año | 365 |
Igual: | SBC promedio anual | $423,918.30 |
Por: | Porcentaje de la pensión | 70 % |
Igual: | Monto de la pensión anual | $296,742.81 |
Entre: | Meses del año | 12 |
Igual: | Cuantía mensual de la pensión por IPT | $24,728.57 1 y 2 |
Notas: 1. Esta cuantía será pagada por el Seguro Social si se calcula al amparo de la LSS del 73, o por una aseguradora si es por la LSS vigente (arts.65, fracc. II, LSS 73 y 58, fracc. II, LSS 97).2. Este monto será constante hasta que el pensionado por riesgo de trabajo cumpla 60 años de edad, ya que en ese momento se le actualizará el importe de su pensión aplicándole el factor de 1.11 (art.
- 3. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
- Pensión por IPP superior al 50 %
- DATOS GENERALES
Empresa: | Multiservicios Valdez SA de CV |
Nombre del colaborador: | Nicolás Montalvo Contreras |
SBC al momento del siniestro: | $603.63 |
Fecha del accidente de trabajo: | 28 de septiembre de 2020 |
Tipo de pensión: | IPP |
Porcentaje de incapacidad: | 80 % 1 |
Fecha de inicio de la pensión: | 28 de junio de 2021 |
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Fórmula | Sustitución | |
SBC al ocurrir el riesgo | $603.63 | |
Por: | Días del año | 365 |
Igual: | Monto de salario anual | $220,324.95 |
Por: | Porcentaje de la pensión | 70 % |
Igual: | Salario base de la pensión | $154,227.47 |
Por: | Porcentaje de valuación | 80 % 1 |
Igual: | Monto de la pensión anual | $123,381.98 |
Entre: | Meses del año | 12 |
Igual: | Cuantía mensual de la ensión por IPP | $10,281.83 2 y 3 |
Notas: 1. Si la incapacidad declarada es permanente parcial superior al 50 %, el asegurado podrá recibir una pensión, la cual se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la LFT y será otorgada por el IMSS al amparo de la LSS del 73, o por una aseguradora bajo la LSS del 97 (arts.65, fracc.
- 3. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
- IPP de hasta el 25 %
- DATOS GENERALES
Empresa: | Multiservicios Valdez SA de CV |
Nombre del trabajador: | Rodríguez Fernández Renata |
SBC al momento del siniestro: | $313.98 |
Fecha del accidente de trabajo: | 11 de enero de 2021 |
Tipo de pensión: | IPP |
Porcentaje de incapacidad: | 21 % 1 |
Fecha de inicio de la pensión: | 9 de junio de 2021 |
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Fórmula | Sustitución | |
SBC al ocurrir el riesgo | $313.98 | |
Por: | Días del año | 365 |
Igual: | Monto de salario anual | $114,602.70 |
Por: | Porcentaje de la pensión | 70 % |
Igual: | Salario base de la pensión | $80,221.89 |
Por: | Porcentaje de valuación | 21 % 1 |
Igual: | Monto de la pensión anual | $16,846.60 |
Por: | Anualidades en sustitución de la pensión | 5 |
Igual: | Cuantía de la indemnización global | $84,233.002 |
Nota: 1. Si la IPP es de hasta el 25 % se paga en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido (arts.65, fracc. III, último párrafo, LSS 73 y 58, fracción III, último párrafo LSS 97)
- 2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
- IPP superior al 25 % pero inferior al 50 %
- DATOS GENERALES
Empresa: | Andamios Imelda SA de CV |
Nombre del asegurado: | Luis Antonio Soto Durán |
SBC al momento de ocurrir el riesgo de trabajo: | $262.33 |
Fecha del accidente de trabajo: | 12 de abril de 2021 |
Tipo de pensión: | IPP |
Porcentaje de incapacidad: | 45 % 1 |
Fecha de inicio de la pensión: | 24 de diciembre de 2010 |
Nota: 1. Por la pérdida del pulgar y del índice, según el numeral 15 de la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes del artículo 514 de la LFT. En este caso, como la IPP fue valuada en un porcentaje superior al 25 % pero inferior al 50 %, el asegurado puede elegir entre el pago de una pensión o una indemnización equivalente a cinco anualidades de aquella (art.58, fracción III, tercer párrafo LSS), a continuación las cantidades en ambos supuestos: a) Determinación de la cuantía mensual de la pensión por IPP
Fórmula | Sustitución | |
SBC al ocurrir el riesgo | $262.33 | |
Por: | Días del año | 365 |
Igual: | Monto de salario anual | $95,750.45 |
Por: | Porcentaje de la pensión | 70 % |
Igual: | Salario base de la pensión | $67,025.32 |
Por: | Porcentaje de valuación | 45 % |
Igual: | Monto de la pensión anual | $30,161.40 |
Entre: | Meses del año | 12 |
Igual: | Cuantía mensual de la pensión por IPP | $2,513.45 1 y 2 |
Notas: 1. Este importe será otorgada por el IMSS al amparo de la LSS del 73, o por una aseguradora bajo la LSS del 97 y será constante hasta que el pensionado por riesgo de trabajo cumpla 60 años de edad, ya que en ese momento se le actualizará el monto de su pensión aplicándole el factor de 1.11 (art.
- En este caso, como la IPP fue valuada en un porcentaje superior al 25 % pero inferior al 50 %, el asegurado puede elegir entre el pago de una pensión o una indemnización equivalente a cinco anualidades de aquella (art.58, fracción III, tercer párrafo LSS)
- 2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
- b) Importe de la indemnización global
Fórmula | Sustitución | |
SBC al ocurrir el riesgo | $262.33 | |
Por: | Días del año | 365 |
Igual: | Monto de salario anual | $95,750.45 |
Por: | Porcentaje de la pensión | 70 % |
Igual: | Salario base de la pensión | $67,025.32 |
Por: | Porcentaje de valuación | 45 % |
Igual: | Monto de la pensión anual | $30,161.40 |
Por: | Anualidades en sustitución de la pensión | 5 |
Igual: | Cuantía de la indemnización global | $150,807.00 1 y 2 |
Notas: 1. En este caso, como la IPP fue valuada en un porcentaje superior al 25 % pero inferior al 50 %, el asegurado puede elegir entre el pago de una pensión o una indemnización equivalente a cinco anualidades de aquella (art.58, fracción III, tercer párrafo LSS)
- 2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
- Conclusión
- Es importante que el patrón, según el tipo de incapacidad dictaminada a su trabajador atienda cabalmente las obligaciones que establece la LFT a saber:
en una IPP, se le tiene que reubicar al asegurado en un puesto de acuerdo con sus nuevas aptitudes, siempre que aquel se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad (arts.498 y 499, LFT). No obstante, a efectos de que al colaborador no se le suspenda la pensión, el patrón debe colocarlo en un puesto distinto al que venía desempeñando que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50 % de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando (art.62, segundo párrafo, LSS).Para ello, se recomienda concluir la relación laboral existente pagando al colaborador las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la prima de antigüedad; posteriormente, celebrar un nuevo contrato (arts.76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT). En caso de no ser posible la reubicación, la empresa debe entregarle una indemnización consistente en tres meses de salario, la prima de antigüedad y la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y cualquier otra prestación pendiente de pago (arts.48, 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT), y
si es una IPT, se produce una causal de terminación de la relación de trabajo y debe cubrirse el finiquito de las prestaciones; es decir, las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y la prima de antigüedad (arts.53, fracc. IV, 76, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT)
: Cómo se determina una pensión de RT
¿Qué pensión queda por accidente laboral?
¿Qué pasa si me dan una Incapacidad Permanente Total por accidente laboral? – En primer lugar, debes tener claro que en todo momento estamos hablando de una pensión, no de una indemnización, Por accidente laboral, la incapacidad permanente total consiste en una mensualidad del 55% de la base reguladora en un mínimo de 12 mensualidades, no 14, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas.
Pese a esta forma generalizada de cobro, también es posible percibir el dinero en un único pago, si se respetan una serie de requisitos. Puedes consultarlos aquí, En cualquier caso, para poder ser beneficiario de esta clase de prestación de incapacidad permanente se debe pasar por la evaluación de un tribunal médico, tras lo que la Seguridad Social, el INSS resolverá si ese trabajador merece o no una incapacidad permanente total por accidente laboral.
Por tanto, si te asignan una pensión de incapacidad permanente total por accidente laboral cobrarás una mensualidad que, además, puede llegar a ser para toda la vida. Aunque no siempre es así porque se puede revisar hasta la edad ordinaria de jubilación, es decir, el INSS puede ir controlando si hay mejoría que justifique la retirada de la pensión.
¿Qué finiquito me corresponde por incapacidad permanente?
¿Tengo derecho a cobrar finiquito en caso de Incapacidad Permanente? – En toda extinción o suspensión de la relación laboral, el trabajador afectado tiene siempre derecho a percibir un finiquito: pero solo de liquidación, sin indemnización por despido,
Y cuando es debido a una incapacidad también. El finiquito se compone de todas aquellas cantidades atrasadas que no hayan sido cobradas, así como la parte proporcional de las pagas extras devengadas -si no están prorrateadas- y las vacaciones devengadas no disfrutadas. Hay que tener en cuenta que, si se ha estado de baja médica, durante ese tiempo se ha seguido generando derecho a vacaciones, por lo que el finiquito también aumentará en función de ello,
Excepto si en el momento de extinción del contrato han pasado ya más de 18 meses desde que se generaron, tal como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores : En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
¿Qué es la pensión de alto riesgo?
En qué consiste la pensión especial de vejez en actividades de alto riesgo. – Se trata de una pensión especial que permite al trabajador pensionarse sin cumplir los requisitos de edad señalados en la ley 100 de 1993, aunque sí el requisito de semanas cotizadas. La ley ha calificado una serie de actividades como de alto riesgo, y las personas que se ocupan de ellas se pensionan con una edad inferior.
¿Qué pasa si me Pensiono y tengo más semanas cotizadas?
En consecuencia, cuanto más semanas se coticen, mayor será el monto de la pensión. Cuando se superan las 1.800 semanas cotizadas, se considera que el afiliado ha perdido las semanas adicionales, ya que, más allá de este límite, el incremento en el monto de la pensión deja de aplicarse.
¿Qué pasa si no me alcanzan las semanas para pensionarse?
¿Cómo pensionarse si no tengo las semanas cotizadas? – No es posible pensionarse si no tiene las semanas cotizadas, y la única posibilidad de pensionarse es completar las cotizaciones que haga falta.
¿Cuánto tiempo puede durar una incapacidad por riesgo de trabajo?
INCAPACIDAD LABORAL POR ENFERMEDAD GENERAL Según la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir el 60% del salario registrado en el IMSS al inicio de la incapacidad, desde el cuarto día hasta el término de 52 semanas.
¿Cuál es el porcentaje de la pensión por invalidez?
Incapacidad permanente – Es la pensión que recibe el trabajador que, por motivo de una enfermedad o accidente derivado del trabajo que desempeña, ocasiona la perdida de sus facultades, disminución permanente parcial o total en su capacidad física o mental para realizar su trabajo. La cuantía de la pensión es:
70% del último salario cotizado, si es por accidente de trabajo. 70% del promedio de las últimas 52 semanas de salario cotizado, si es por enfermedad de trabajo. Si el porcentaje de incapacidad es mayor al 50%, tendrá derecho a 15 días de aguinaldo.
Para las pensiones por enfermedad de trabajo, en caso de que el trabajador tenga menos de 52 semanas cotizadas, se tomará el promedio de las que tenga. La pensión en el caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, en caso contrario se tomará como base la pensión de invalidez. Si el porcentaje de la incapacidad es menor o igual al 25%, se otorga un pago de 5 anualidades de la pensión. Si el porcentaje de la incapacidad es mayor al 25% y menor o igual al 50%, el pago de 5 anualidades de la pensión es optativa para el trabajador. Para la pensión por incapacidad total, el asegurado deberá contratar un seguro de sobrevivencia, considerando los beneficiarios que tenga registrados ante el IMSS, si al momento de la ocurrencia del riesgo de trabajo el asegurado ya hubiese cotizado un mínimo de 150 semanas, el seguro de sobrevivencia cubrirá la muerte del trabajador por un motivo diferente al riesgo de trabajo.