¿Qué es? La pensión de orfandad se otorga a los hijos hasta los 16 años de edad, del asegurado o pensionado fallecido. Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.

¿Cuál es el monto de pensión por orfandad IMSS?

A cada hijo, si queda huérfano de padre o de madre se le da 20% de la pensión que tenía el fallecido o de la que le hubiera correspondido al trabajador que murió. Si es huérfano de ambos padres se le otorga 50%.

¿Cómo calcular pensión por orfandad?

Base reguladora de trabajadores en activo –

  1. Si la contingencia del fallecimiento fue común, no laboral, la base reguladora de la pensión de orfandad es el resultado de dividir entre 28 la suma de sus bases de cotización en un periodo de 24 meses consecutivos, incluidos dentro de los 15 años anteriores. Y si fuera específicamente una contingencia común de accidente no laboral, se puede optar por dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores a la defunción.
  2. Cuando la contingencia -causa- fue accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base se obtiene, en primer lugar, sumando :
    1. el sueldo diario multiplicado por 365
    2. las pagas extraordinarias (o de beneficios) por su importe total en el año anterior al accidente o la baja médica por enfermedad profesional
    3. las horas extra (o pluses) también del año anterior, pero previamente multiplicadas por el número de días efectivamente trabajados en dicho período, y esa cifra multiplicarla después por 273, Y el segundo paso es dividir la suma de estos tres conceptos entre 12,
  3. Si el difunto era empleado del hogar, la base reguladora de la orfandad será la misma que la base de cotización que ese padre o madre tuvieran cuando sobrevino la muerte -hecho causante-.

¿Cuánto dan de pensión Ley 73?

El régimen de 1973 contempla un mínimo de 500 semanas de cotización para obtener una pensión de vejez vitalicia, calculada a través del promedio del salario de los últimos cinco años de cotización.

¿Cuánto es la pensión por viudez y orfandad IMSS?

Incapacidad permanente – Es la pensión que recibe el trabajador que, por motivo de una enfermedad o accidente derivado del trabajo que desempeña, ocasiona la perdida de sus facultades, disminución permanente parcial o total en su capacidad física o mental para realizar su trabajo. La cuantía de la pensión es:

70% del último salario cotizado, si es por accidente de trabajo. 70% del promedio de las últimas 52 semanas de salario cotizado, si es por enfermedad de trabajo. Si el porcentaje de incapacidad es mayor al 50%, tendrá derecho a 15 días de aguinaldo.

Para las pensiones por enfermedad de trabajo, en caso de que el trabajador tenga menos de 52 semanas cotizadas, se tomará el promedio de las que tenga. La pensión en el caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez, en caso contrario se tomará como base la pensión de invalidez. Si el porcentaje de la incapacidad es menor o igual al 25%, se otorga un pago de 5 anualidades de la pensión. Si el porcentaje de la incapacidad es mayor al 25% y menor o igual al 50%, el pago de 5 anualidades de la pensión es optativa para el trabajador. Para la pensión por incapacidad total, el asegurado deberá contratar un seguro de sobrevivencia, considerando los beneficiarios que tenga registrados ante el IMSS, si al momento de la ocurrencia del riesgo de trabajo el asegurado ya hubiese cotizado un mínimo de 150 semanas, el seguro de sobrevivencia cubrirá la muerte del trabajador por un motivo diferente al riesgo de trabajo.

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¿Cuánto sube la pensión de orfandad para 2023?

Revalorización de pensiones De conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, se establece una revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2023 del 8,5 por ciento, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas.

Los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementarán en 2023 en un 8,5 por ciento sobre las cuantías mínimas de pensión correspondientes al año 2022.

Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el tercer párrafo del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y reconocidas durante el año 2022, experimentarán en 2023 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año, no siendo de aplicación la revalorización prevista en el párrafo anterior.

  1. Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2023 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 8,5 por ciento.
  2. El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 3.058,81 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 42.823,34 euros, en cómputo anual.
  3. Las pensiones que excedan de 3.058,81 euros mensuales no se revalorizarán, salvo lo señalado en el apartado 2.
  4. La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará aplicando las reglas previstas en el apartado 1 de manera separada a la pensión y al complemento. A los efectos del límite máximo señalado en el apartado 2, se computará únicamente la pensión sin complemento.
  • En los supuestos de revalorización de pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social o con otras pensiones públicas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre.
  • Aplicación de la revalorización:
  • La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2022, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:
  1. Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.
  2. El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  3. Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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Pensiones del SOVI: 1. La revalorización de las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2022 y la cuantía de 7.021,00 euros, en cómputo anual.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.

Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido SOVI, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior a 3.510,50 euros en cómputo anual.

Esta misma garantía se aplicará en relación con los titulares de otras pensiones distintas de las del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que opten por alguna de estas pensiones, siempre que en la fecha del hecho causante de la pensión que se venga percibiendo hubieran reunido todos los requisitos exigidos por dicho seguro.2.

La revalorización establecida en el apartado anterior no tiene carácter consolidable. : Revalorización de pensiones

¿Cuándo se deja de cobrar la pensión de orfandad?

¿Hasta qué edad se puede cobrar la pensión de orfandad? La pensión de orfandad va dirigida a aquellos menores de edad que dependen económicamente de sus progenitores. Cuando una persona fallece, estos tienen derecho a esta prestación de la Seguridad Social.

Tendrían derecho tanto los hijos del fallecido como los de su cónyuge, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento y hubiera dependencia económica. Si el huérfano es menor de 18 años la pensión la cobrará la persona que este a su cargo, hasta que este alcance la mayoría de edad.

La solicitud debe de presentarse dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento del progenitor. El límite de edad para cobrar la prestación es hasta los 21 años siendo compatible con cualquier otra renta de trabajo, mientras no supere en cómputo anual, el 100% del Salario Mínimo Interprofesional.

  • Este límite de edad tiene algunas excepciones que pueden prolongarse hasta los 25 años.
  • En este caso, si los ingresos del beneficiario son inferiores al salario mínimo interprofesional vigente, podrá seguir percibiendo esta prestación hasta la edad indicada o por la inexistencia de progenitores o adoptantes.

Si estudia y cumple 25 años, su percepción se mantendría hasta el mes inmediatamente posterior al del inicio del próximo curso académico. Por otro lado, en el caso de ser reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no hay límite de edad.

  1. Las ocasiones en las que se puede perder el derecho a percibirl a serían si el beneficiario contrae matrimonio o si fuera adoptado y contara con otros progenitores que lo apoyaran económicamente.
  2. No obstante, la pensión sería vitalicia si sufriera un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con independencia de la cantidad de los ingresos.

Con la subida de las pensiones para este 2023, con carácter general aumentarán en un 8,5% tal y como se indica en los Presupuestos Generales del Estado. La pensión de orfandad, siendo en 14 pagas se quedaría en 239,45 euros mensuales para el beneficiario.

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¿Cómo saber si soy Ley 73 del IMSS?

Es muy sencillo conocer a qué régimen perteneces. Si te diste de alta en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 73 ; y si te registraste a partir del 1 de julio de 1997, tu régimen es Ley 97.

¿Cómo puedo aumentar mi pensión Ley 73?

¿Cómo puedo mejorar el monto de mi pensión?

  • Los trabajadores que cotizan al régimen obligatorio del IMSS pueden mejorar la cuantía básica de su pensión, cuando la edad del retiro llegue, bajo las consideraciones siguientes.
  • Si usted cotizó tanto por Ley ´73 como por Ley ´97, al pensionarse podrá elegir la opción que más le convenga, por ser un trabajador en transición, solicitando al Instituto que efectúe el cálculo correspondiente por ambas leyes.
  • Ahora bien, para incrementar la cuantía de su pensión conforme a Ley ´73, tiene dos opciones: una, solicitarle a su patrón con por lo menos cinco años de anticipación, le incremente el salario que le paga, por decir, hasta veinticinco veces el salario mínimo general.
  • Pero si lo anterior lo ve un poco complicado, su otra opción para incrementar la cuantía de su pensión consistirá en causar baja del régimen obligatorio, con por lo menos cinco años previos a la edad de retiro, solicitar de inmediato su incorporación al IMSS en la modalidad de Continuación Voluntaria y enterarle al Instituto las cuotas que correspondan, por el periodo referido.
  • De ser su elección la Ley ´97, usted puede evitarse la pena de un “no es posible” y efectuar ahorro voluntario en la cuenta individual que la Afore le administra, haciendo aportaciones voluntarias (AV) y/o aportaciones complementarias para el retiro (ACR).
  • El ahorro voluntario podrán efectuarlo tanto usted como su patrón, no está limitado a montos ni plazos mínimos, es inembargable hasta 20 VSMGVDF elevado al año y deducible hasta el 10% de su ingreso anual con tope de 5 VSMGVDF, lo que significa que bien puede capitalizar parte del pago de impuestos y convertirlo en ahorro de largo plazo para incrementar el monto de la pensión
  • Si usted no puede o no le interesa hacer deducible su ahorro voluntario y en lo que a las aportaciones voluntarias se refiere, podrá disponer de ellas cada dos o seis meses, dependiendo de la Siefore en que se encuentren invertidas; por el contrario, las aportaciones complementarias sólo podrá disponer de ellas cuando adquiera el derecho a retirar las aportaciones obligatorias.

Otra alternativa para bien invertir las aportaciones para el retiro (RCV) y el ahorro voluntario (AV y ACR), además de conducta muy deseable, es revisar el portal electrónico de la CONSAR, liga http://www.consar.gob.mx/rendimiento_neto/rendimiento_neto_promedio_36.shtml a efecto de identificar el Índice de Rendimiento Neto otorgado por cada Administradora, por conducto de la Siefore que invierte sus cuotas y aportaciones, según su grupo de edad.

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: ¿Cómo puedo mejorar el monto de mi pensión?

¿Cuándo se deja de cobrar la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años.

¿Cuál es el porcentaje de pensión para un hijo?

¿Cuál es la pensión mínima? – ¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.