¿Cómo pensionarse en el IMSS por discapacidad?

Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización. Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

¿Quién cobra la asignacion por hijo discapacitado?

Cuando el hijo con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por

¿Qué hijos tienen derecho a pensión?

Ya no deben optar por el cobro de una de las dos pensiones, según dispuso la Anses. – 30/12/2021 14:35

Clarín.com Economía

Actualizado al 30/12/2021 14:35 Los hijos e hijas menores de 18 años y los hijos e hijas incapacitados mayores de edad tienen derecho a cobrar la pensión por el fallecimiento tanto del padre como de la madre, sin tener que optar entre ambos beneficios.

  • Se permite el cobro conjunto de las dos pensiones.
  • Asi lo señala la Circular DP 52/21 de la ANSeS en base a la Resolución 30/2021 de Seguridad Social.
  • La Circular aclara que “dichas prestaciones son compatibles con cualquier otro beneficio que pudieran estar gozando o a que tuvieran derecho en tanto así lo dispongan las normas que los instituyen”.

También se aclara que en el caso “del hijo/a mayor discapacitado/a que se presenta a solicitar la pensión por fallecimiento del otro progenitor ocurrido con posterioridad al primero, no resulta necesaria una nueva intervención de la Comisión Médica, en tanto y en cuanto el dictamen médico mediante el cual se determinó la incapacidad en la primera pensión se haya emitido al amparo de la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias”.

  1. Hasta ahora, los hijos menores cobraban la pensión por el primer padre o madre fallecido, y luego fallecido el otro, debían optar entre el cobro de una u otra pensión.
  2. Los únicos que estaban exceptuados de la opción eran los hijos incapacitados que estuvieron a cargo de los padres.
  3. Para determinar que el hijo incapacitado o hija incapacitada se encontraba a cargo de los padres, deberá realizarse una evaluación integral de las situaciones particulares a fin de poder concluir con grado de razonable certeza si el solicitante se encuentra bajo un estado de necesidad y si el fallecimiento del causante importa una situación de inestabilidad económica que genera un menoscabo en su economía, aclara la Circular.

También se aclara que “los Programas Sociales, incluyendo el Monotributo Social y los Programas de Capacitación y Empleo, así como la ayuda económica mensual no remunerativa por el desempeño en talleres protegidos y los Subsidios por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, no se computarán como ingresos a los efectos de la evaluación del “estado a cargo del causante”.

  • Para el abogado Guillermo Jauregui las nuevas disposiciones constituyen un avance.
  • Explicó que hasta ahora estaban obligados a optar por una u otra pensión, en caso de muerte de los dos padres, tanto los hijos o hijas menores de 18 años, solteros, como las hijas viudas hasta los 18 años.
  • También exigían la opción a los hijos mayores con discapacidad y a cargo de los padres.

Con esta circular se amplía el beneficio para un sector más que vulnerable. NE

¿Cuánto cobra una mamá por hijo con discapacidad?

¿Cuánto es la ayuda por hijo con discapacidad?

¿Cuánto es la ayuda por hijo discapacitado?
Edad del hijo Grado de discapacidad Cuantía (total)
Menos de 18 años Igual o superior al 33% 1.000 €
Más de 18 años Igual o superior al 65% 4.790,4 €
Más de 18 años Igual o superior al 75%* 7.185,6 €

¿Cuánto se cobra por hijo a cargo con discapacidad?

34.3.1. Asignación económica por hijo o menor a cargo – Delimitación del concepto de hijo o menor a cargo

  • El hijo o el menor se considerará a cargo cuando conviva y dependa económicamente del beneficiario.
  • No se rompe la convivencia por la separación transitoria debida a estudios, trabajo del beneficiario, tratamiento médico o rehabilitación.
  • Se considerará que está a cargo, aun cuando realice un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe viviendo con el beneficiario y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
  • Se considerará que no está a cargo cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la de orfandad o de la de en favor de familiares de nietos y hermanos.
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Beneficiarios

  • Residir legalmente en territorio español. Se entenderá que el beneficiario tiene su residencia habitual en España aún cuando haya tenido estancias en el extranjero siempre que éstas no superen los 90 días a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
  • Tener a cargo hijos menores de 18 años afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos, o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda legal con fines de adopción, y que residan en territorio español.
  • Para los beneficiarios que mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100 (suprimida a partir del 1-6-2020): no percibir ingresos anuales superiores a 12.913,00 euros para el año 2022. Esta cuantía se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo o menor cargo, a partir del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales que, superando la cifra indicada, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por el número de hijos o menores a cargo. Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2021 de 19.434,00 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, y se incrementará en 3.148,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. Para ser beneficiario de la asignación económica por hijos o menores a cargo con discapacidad no se exigirá límite de recursos económicos.
  • No tener derecho ni los progenitores ni los adoptantes ni, en su caso, los acogedores o guardadores a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus progenitores o adoptantes, aquellos huérfanos de ambos, menores de 18 años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o mayores de dicha edad y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100. Igual criterio se seguirá en el supuesto de quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.
  • Serán beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, corresponderían a sus progenitores o adoptantes los hijos con discapacidad, mayores de 18 años, cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
  • Si el beneficiario directo de la prestación es el hijo con discapacidad, con un grado igual o superior al 65 por 100, y contrae matrimonio, esta situación no determinará la extinción del derecho a la asignación económica que viniera percibiendo.

Determinación del sujeto beneficiario

  • Supuesto de convivencia familiar.
    • Si concurren las circunstancias para ser beneficiario de la asignación económica en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en quienes tengan a su cargo al menor en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, el derecho a percibirla solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la asignación económica se solicite por uno de ellos. De no existir acuerdo se aplicarán las reglas que en cuanto a patria potestad y guarda establece el Código Civil.
  • Supuesto de nulidad, separación judicial o divorcio.

    La condición de beneficiario la conservará quien tenga a su cargo al hijo o menor, aun cuando se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse la separación, la nulidad o el divorcio, siempre que no supere el nivel de ingresos establecido.

  • Supuesto de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes.

    La asignación económica se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o persona con discapacidad, en tanto cumplan la obligación de mantenerlo y educarlo. Esto se aplica también a los que no siendo huérfanos hayan sido abandonados.

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Cuantía de la prestación Durante el año 2022 el importe será:

  • Hijos menores de 18 años y menores a cargo afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento
  • Hijos mayores de 18 años:
    • 012,40 euros/año, cuando el hijo a cargo se encuentre afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
    • 519,20 euros/año cuando, el hijo a cargo se encuentre afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
  • La cuantía de la asignación económica para los beneficiarios que mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100 ((suprimida a partir del 1-6-2020)) será en 2022:

No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588,00 euros en los casos en que los ingresos del hogar sean inferiores a los anteriormente señalados según la siguiente escala:

Integrantes del hogar Intervalo de ingresos Asignación integra anual euros
Personas>= 14 años (M) Personas <14 años (N)
1 1 4.909,00 o menos 588 x H
1 2 6.041,00 o menos 588 x H
1 3 7.174,00 o menos 588 x H
2 1 6.796,00 o menos 588 x H
2 2 7.929,00 o menos 588 x H
2 3 9.061,00 o menos 588 x H
3 1 8.684,00 o menos 588 x H
3 2 9.817,00 o menos 588 x H
3 3 10.948,00 o menos 588 x H
M N 3.776,00 + + (3.776,00 x 0,3 x N)] o menos 588 x H

ul>

  • Beneficiarios:
  • H = Hijos a cargo menores de 18.
  • N = número de menores de 14 años en el hogar.
  • M = número de personas de 14 o más años en el hogar.
    • La cuantía se percibirá siempre íntegramente cuando se trate de hijos o menores a cargo con discapacidad, sin que se tenga en cuenta el nivel de ingresos de la unidad familiar.
    • En los supuestos de hijos o menores a cargo sin discapacidad, en caso de no superar el límite máximo de ingresos establecidos al año, para la cuantía de la asignación económica por diferencias se seguirán las siguientes reglas:
      • Se multiplicará el importe anual de la asignación económica por el número de hijos o menores a cargo; el producto resultante se sumará al límite de ingresos aplicable (para el año 2022, 12.913,00 euros, incrementándose en un 15 por 100 por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, éste incluido; si se trata de familias numerosas, el límite de ingresos es de 19.434,00 euros cuando concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 3.148,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido). La diferencia entre la cifra resultante y los ingresos percibidos por el beneficiario constituirá la cuantía anual de la prestación.
      • La cuantía resultante será distribuida entre los hijos o menores a cargo del beneficiario y las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho a la asignación. No se reconocerá asignación económica cuando la diferencia sea inferior a 28,41 euros.
    1. Solicitud
    2. La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    3. Compatibilidad
    • Con la prestación económica por parto o adopción múltiples causada por el mismo sujeto.
    • Con la prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad causada por el mismo sujeto.

    Incompatibilidad

    • Entre ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, acogedores o guardadores. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
    • Con la percepción por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, acogedores o guardadores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
    • Con la condición, por parte del hijo con discapacidad a cargo mayor de 18 años, de beneficiario de la pensión de invalidez o jubilación no contributiva, de la pensión asistencial o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
    • Inicio de la prestación
    • Se producirá a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de presentación de solicitud o de la comunicación de las modificaciones que supongan un aumento en la cuantía.
    • Comunicación de las variaciones y fecha de efectos
    • Todo beneficiario estará obligado a presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el plazo de treinta días, contados desde la fecha en que se produzcan, una comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho.
    • Asimismo, estará obligado a presentar, antes del 1 de abril de cada año, una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio presupuestario anterior.
    • El beneficiario deberá, previa solicitud de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social al efecto, mostrar en cualquiera de sus centros, el documento nacional de identidad de los hijos o menores que hayan cumplido 14 años.
    • Si las variaciones supusieran extinción o reducción del derecho, no surtirán efectos hasta el último día del trimestre natural en que se haya producido la variación de que se trate.
    • En el caso de que la extinción o modificación de la cuantía venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos.
    • En el caso de extinción por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación no contributiva, sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión.
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    Pago de la prestación El abono de la asignación económica se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social. Con carácter general, el pago será semestral, salvo en las asignaciones económicas por hijo con discapacidad a cargo mayor de 18 años, cuyo pago será de periodicidad mensual y se efectuará por mensualidad vencida.

    ¿Qué es discapacidad pago único?

    Trámites Es una asignación mensual por cada hijo con discapacidad, no tiene límite de edad. Se puede solicitar desde el momento del nacimiento y la cobra uno de los padres, priorizando a la madre. Forma parte de las asignaciones familiares otorgadas por ANSES.

    ¿Quién puede cobrar la pensión por discapacidad?

    Estar incapacitada/o de forma total y permanente. Tener menos de 65 años de edad.

    ¿Quién puede cobrar pensión por discapacidad?

    Pensión por invalidez – La pensión no contributiva por invalidez es una suma de dinero que pueden cobrar mensualmente las personas que tienen problemas de salud o se encuentran en situación de vulnerabilidad social. Se llama no contributiva porque la podés cobrar aunque no hayas hecho aportes. Volver al índice

    ¿Cuándo pierden la pensión los hijos?

    ¿Qué incluye la pensión alimenticia? – La comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a menores, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

    Respecto a infantes con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo. La pensión alimenticia no se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando académicamente, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.

    En caso de estar cursando una carrera universitaria, normalmente se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hasta cumplir los 18 años de edad, pero pueden seguir recibiéndola hasta llegar a los 21 años o al término de sus estudios profesionales.

    ¿Cuánto es el monto de pensión por discapacidad 2023?

    Cunto cobra un Pensionado ANSES desde junio 2023? –

    Pensin no Contributiva (PnC) por Invalidez: $ 49.672,04; Pensin no Contributiva (PnC) por Madre de Siete Hijos o ms: $ 70.962, Pensin no Contributiva (PnC) por Vejez: $ 49.672,04.

    ¿Cómo saber si soy beneficiario del subsidio de discapacidad?

    Deben estar inscritos en Registro Social de Hogares y pertenecer hasta el 70% más vulnerable de la población. No tener aprobación de una o más ayudas técnicas en el período 2020-2021.