La extinción por razón de edad: el límite hasta los 25 años – La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años. No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico.

¿Cuánto es el máximo de pensión de orfandad?

¿Cuál es la cuantía de la pensión de orfandad para el 2023? – No se puede ofrecer una respuesta precisa, puesto que hay que valorar la situación personal de cada solicitante y determinar la cantidad de huérfanos susceptibles de recibir la prestación.

  1. Aun así, conviene saber que de cara al 2023 la pensión por orfandad es de 239 € al mes (en 14 pagas) y en caso de ser beneficiario menor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65% asciende a los 471 € mensuales,
  2. En el caso de las pensiones por orfandad total, es decir, cuando fallecen ambos progenitores, la pensión es de 795 euros al mes para un solo huérfano y de 1.235 euros al mes si hay más de un huérfano,

Esta última cantidad se tendrá que distribuir entre todos.

¿Cuánto se cobra por orfandad y hasta qué edad?

Pensión de orfandad, ¿cuál es su cuantía mínima? – Para las personas que la solicitan, la pensión mínima por orfandad concede, por beneficiario, 239,50 €/mes (3.353,00 €/año), salvo que su edad sea inferior a 18 años (o tenga una discapacidad que supere el 65%), que se accede a 470,90 €/mes (6.592,60 €/año),

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Si hay un único beneficiario : 832,80 €/mes (11.659,2 €/año). Si hay varios beneficiarios : 239,50 + 593,30/N al mes (3.353,00 + 8.306,20/N al año), donde ‘N’ es el número de beneficiarios.

¿Cuánto subirá la pensión de orfandad en 2023?

Pensión de orfandad por beneficiario – 239,42 euros mensuales en 14 pagas. Pensión de orfandad por beneficiario discapacitado menor de 18 años o con discapacidad del 65% – 469,57 euros mensuales en 14 pagas. Prestación especial de orfandad para un beneficiario – 10.261 euros anuales.

¿Qué pasa si cobro la pensión de orfandad y trabajo?

Con el trabajo – La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. No obstante, debe tenerse en cuenta que:

Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:

Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo. Si el huérfano es mayor de 21 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá:

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En la fecha del cumplimiento de los 21 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido.

Desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite.

El derecho a la pensión se recuperará cuando se extinga el contrato de trabajo, cese la actividad por cuenta propia o, en su caso, finalice la prestación por desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o maternidad o, en los supuestos en que se continúe en la realización de una actividad o en el percibo de una prestación, cuando los ingresos derivados de una u otra no superen los límites establecidos.

La percepción de la pensión es compatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, con las mismas condiciones y requisitos que en el sector privado.

¿Cuando se termina la pensión?

¿Qué incluye la pensión alimenticia? – La comida, vestido, habitación, atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a menores, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

Respecto a infantes con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo. La pensión alimenticia no se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando académicamente, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.

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En caso de estar cursando una carrera universitaria, normalmente se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hasta cumplir los 18 años de edad, pero pueden seguir recibiéndola hasta llegar a los 21 años o al término de sus estudios profesionales.

¿Qué es orfandad total?

Se entiende que la orfandad absoluta hace referencia a que hayan fallecido ambos progenitores o a la ausencia de uno solo, cuando el otro sea desconocido o haya sido declarado responsable de violencia de género.

¿Quién tiene derecho a una pensión de sobrevivencia?

Permite a beneficiarios de imponentes y pensionados que fallecieron y estaban afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), solicitar la pensión de sobrevivencia (Decreto Ley Nº 3.500).