Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo
Contents
- 1 ¿Cuánto dan de pensión por cesantía?
- 2 ¿Cuál es la diferencia entre pensión y cesantias?
- 3 ¿Cuál es la diferencia entre jubilarse y pensionarse?
- 4 ¿Cómo se aplica la cesantía?
¿Cuando se tiene derecho a la pensión de cesantía en edad avanzada?
El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da al cumplir los siguientes requisitos: Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973: Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997. Debe tener al menos 60 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
¿Cuánto dan de pensión por cesantía?
¿Cuál es la diferencia entre una pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?
Edad | Porcentaje de una Pensión de Vejez |
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62 años | 85% |
63 años | 90% |
64 años | 95% |
64 años, 6 meses más 1 día | 100% |
¿Quién puede solicitar una pensión de cesantía en edad avanzada?
¿Tienes 60 años o más, fuiste asegurado y tienes cumplidas al menos 500 o 1,250 semanas de cotización (Ley del Seguro Social 1973 o 1997, respectivamente)? ¿Eres asegurado inscrito antes del 1 de julio de 1997 y tus derechos están vigentes? ¿Eres asegurado con cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997? ¿Te encuentras en baja del Régimen Obligatorio de la Ley? Puedes solicitar pensión de cesantía en edad avanzada a partir de los 60 años cumplidos, si tienes 65 años cumplidos o más podrás solicitar la pensión de vejez.
Documento requerido | Presentación |
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Solicitud de pensión. Será llenada por el personal IMSS y se entregará para tu firma | Original |
Identificación oficial vigente | Original y Copia |
Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado | Original y Copia |
Comprobante de domicilio | Original y Copia |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | Original y Copia |
Estado de cuenta de la Cuenta Individual | Original y Copia |
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave | Original y Copia |
Documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión | Original y Copia |
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento* | Original |
Nota: Si requieres el otorgamiento de una asignación familiar, deberás proporcionar los documentos necesarios por tipo de beneficiario.
Documento requerido | Presentación |
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Identificación oficial vigente | Original y Copia |
Comprobante de domicilio | Original y Copia |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | Original y Copia |
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de adopción o Reconocimiento* | Original |
Copia certificada del Acta de Matrimonio | Original |
Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada.
Documento requerido | Presentación |
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Identificación oficial vigente | Original y Copia |
Comprobante de domicilio | Original y Copia |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | Original y Copia |
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento* | Original |
Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial que acredite la relación de concubinato o copia certificada de las Actas de Nacimiento* de los hijos que hubieren procesado en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato | Original |
Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada.
Documento requerido | Presentación |
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Identificación oficial vigente | Original y Copia |
Comprobante de domicilio | Original y Copia |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | Original y Copia |
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento* | Original |
Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada.
Documento requerido | Presentación |
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Identificación oficial vigente | Original |
Comprobante de domicilio | Original y Copia |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | Original y Copia |
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento* | Original |
Constancia de estudios que acredite su inscripción al ciclo escolar de que se trate (Planteles del Sistema Educativo Nacional) | Original |
Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada.
Documento requerido | Presentación |
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Identificación oficial vigente | Original |
Comprobante de domicilio | Original y Copia |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | Original y Copia |
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento* | Original |
Dictamen de beneficiario incapacitado expedido por los servicios médicos institucionales | Original |
Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada.
Documento requerido | Presentación |
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Identificación oficial vigente | Original y Copia |
Comprobante de domicilio | Original y Copia |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | Copia |
Copia certificada de Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento* | Original |
Copia certificada de la resolución emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica, o bien, Constancia Institucional que acredite su registro vigente como beneficiario del asegurado o pensionado | Original |
Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada. Presencial: Acude a la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 08:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.
¿Cómo se calcula cesantía en edad avanzada y vejez?
¿Qué es la subcuenta de retiro, cesantía y vejez (RCV)? En esta subcuenta se depositan las cuotas y aportaciones tripartitas, es decir: las que realiza el patrón, en el caso del ISSSTE la dependencia, el gobierno federal y las del trabajador. Las aportaciones se realizan en la siguiente proporción:
Patrón |
El 2% del salario base de cotización para retiro y 3.15% del salario base de cotización para cesantía en edad avanzada y vejez. Las aportaciones se realizan de manera bimestral. |
Gobierno 0.225% del salario base de cotización por cesantía en edad avanzada y vejez (de manera bimestral) y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, por concepto de cuota social. Con la modificación a la ley del IMSS que entró en vigor el 26 de mayo del 2009, el monto que recibe cada trabajador que gana hasta 1 salario mínimo se incrementa en un 20% en relación al monto especificado en el párrafo anterior; en un 15% para los trabajadores que ganan entre 1.01 y 4 salarios mínimos; en un10% para los trabajadores que ganan entre 4.01 y 7 salarios; y en un 5% para los trabajadores que ganan entre 7.01 y 10 salarios mínimos.
Trabajador |
1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral. |
En caso de trabajadores ISSSTE es la siguiente proporción: |
¿Qué es la subcuenta de retiro, cesantía y vejez (RCV)?
¿Cuántos años hay que tener cotizados para jubilarse a los 60?
Cómo jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión – Es el método de cálculo de las pensiones de jubilación de estas personas es el que hace posible que, en algunos casos, puedan cobrar el 100% de la pensión a pesar de jubilarse de forma anticipada.
- Para ello tendrán que hacerlo con un mínimo de 35 años cotizados,
- En función del cuerpo o categoría del funcionario, tendrá un haber regulador (el símil de la base reguladora) diferente.
- Según explica la Seguridad Social, “la cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado “.
El primer paso es comprobar la cuantía del haber regulador que corresponde al trabajador. Para 2023 estos haberes reguladores son los siguientes:
- Después, habrá que aplicar al haber reguladora correspondiente el porcentaje determinado por esos años de servicio efectivo al Estado. Con el mínimo de 30 se tiene derecho al 81,73% del haber reguladora, pero año tras año va subiendo:
- -31 años de servicio efectivo al Estado: 85,38%.
- -32 años de servicio efectivo al Estado: 89,04%.
- -33 años de servicio efectivo al Estado: 92,69%.
- -34 años de servicio efectivo al Estado: 96,35%.
- -35 años o más de servicio efectivo al Estado: 100%.
comentarios WhatsApp Twitter Linkedin Beloud : Estos son los trabajadores que pueden jubilarse a los 60 años con el 100% de la pensión
¿Cuál es la diferencia entre pensión y cesantias?
Pensión y cesantías, ahorros con fines muy diferentes Pero vale la pena tener en cuenta que las cesantías son una prestación social establecida por la ley para amparar al trabajador cuando éste queda cesante o desempleado. Todo empleador tiene la obligación de reconocérselas a sus trabajadores al terminar la relación laboral, si no han sido depositadas en un fondo.
- En caso que el trabajador necesite este dinero ahorrado para financiar educación o vivienda, puede solicitar retiros parciales de tal prestación.
- Para tener derecho a dichos recursos debe presentar, en el fondo donde tenga depositada esta plata, los soportes necesarios donde se indique la finalidad para la cual requiere esos ahorros.
- Si es para pagar los estudios del cónyuge, los hijos o de él mismo, necesita presentar certificado de admisión con nit de la institución de educación superior donde piensa estudiar.
- Además debe anexar el registro civil o partida eclesiástica según se trate de cónyuge o hijos, carta de solicitud de pago emitida por el empleador y fotocopia del documento de identidad.
- Para la adquisición o mejora de la vivienda propia tendrá que presentar el original de la carta enviada por la empresa al ministerio de trabajo, con la siguiente información: nombre completo y número de su documento de identificación, valor del anticipo de las cesantías o préstamo, la afirmación del empleador o el préstamo para adquisición, construcción, mejoras, o liberación de bienes raíces destinados a vivienda y nombre a favor de quién se debe girar el cheque o hacer el abono en cuenta.
- En el caso que haya terminado el contrato laboral, bien sea de parte del trabajador o del empleador, para tener derecho al monto ahorrado en el fondo de cesantías, el afiliado debe presentar la carta de solicitud de retiro emitida por la entidad empleadora.
- Es importante indicar que las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) están autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a cobrar el 1,5 por ciento del valor del retiro de las cesantías, cuando el trabajador efectúa anticipos parciales de dicha cuenta.
- En cuanto a la pensión, este es un ahorro que hace el trabajador durante su vida laboral y constituye una garantía para el bienestar de su futuro.
- Este peculio esta constituido por los aportes mensuales que hacen el empleador y el empleado a una cuenta individual que representarán en caso de vejez, muerte o invalidez una mesada vitalicia.
- A diferencia de las cesantías, el trabajador no puede disponer parcial ni total de dichos recursos ahorrados, hasta que cumpla con el periodo estipulado por la ley para tener derecho a la pensión.
- En Colombia, a partir de la Ley 100 de 1993, se contemplan dos modalidades de pensiones: las obligatorias y las voluntarias.
- En cuanto a las primeras, es una prestación económica que obtienen los afiliados al Sistema General de Pensiones a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP) y/o del Instituto de Seguros Sociales (ISS), con el fin de garantizar a las personas que cumplan con los requisitos establecidos una asignación mensual para cubrir sus gastos personales cuando lleguen a la vejez.
Los aportes mensuales y los respectivos rendimientos que se hagan a un fondo, se destinan a incrementar el monto de su cuenta individual de ahorro pensional. Esta cuenta es de propiedad exclusiva del afiliado y es totalmente independiente a toda la composición del fondo.
- Vale la pena aclarar que tanto las cesantías como las pensiones hacen parte del sistema de protección social que constituyen en el conjunto de políticas públicas destinadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente de los más desprotegidos, precisa la guía del ABC de la seguridad social, publicada por el Ministerio de la Protección Social.
- En ese documento se destaca, que el sistema de protección social en el país tiene dos grandes componentes: uno es el Sistema de Seguridad Social Integral, que cubre a los trabajadores con contrato de trabajo y a los independientes, por tanto la protección que ofrece a este grupo de la población es completo, en él están incluidas las pensiones, las cesantías, la salud y los riesgos profesionales.
- Mientras que en el Sistema de Asistencia Social, están incluidos los subsidios y auxilios que benefician al sector informal, desempleados, pobres e indigentes de la población colombiana.
- Como estos dos sistemas son complementarios, todos los colombianos deben estar incluidos en la protección social ya sea como: cotizantes, beneficiarios o favorecidos de los programas de asistencia social.
- Con el pago de las cotizaciones que hace el afiliado a este régimen se protege frente a alguna eventualidad, por consiguiente dicha garantía cubre invalidez, vejez y muerte.
- Parte de una política latinoamericana.
- “La protección social y las políticas activas de empleo son inversiones en las personas, la productividad de la fuerza de trabajo y la cohesión social, por lo tanto son requisitos indispensables para un adecuado entorno en materia de inversión y una economía potencialmente productiva”.
- Así lo indica la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en un documento que dio a conocer ante delegados tripartitos de América Latina, que se reunieron en Chile, para debatir sobre el futuro de la protección social en la región.
- Además, advierte que existe un consenso cada vez mayor sobre la necesidad económica de contar con sistemas de protección social básica que mejore los problemas de cobertura y fomente la igualdad.
Agrega, que “el sistema de seguridad social también facilita la distribución de los beneficios del crecimiento y de la globalización”. Por eso, insiste en que los efectos de un paquete de prestaciones básicas en la reducción de la pobreza podrían ser sorprendentes, y plantea que este es un paso fundamental para el desarrollo de un “piso social” que permita a los países concretar avances socioeconómicos.
Prestaciones, más que un derecho, Casi todos los empleados tienen derecho a la liquidación de sus cesantías, sin importar que estén contratados a término fijo (algunos contratos incluyen en el salario integral este monto cuando el sueldo es superior a 10 millones de pesos). Así lo estipula la Ley 50 de 1990, que creó la figura de los fondos para administrar ese dinero.
Anteriormente, esa plata, que era igual al número total de años laborados por el trabajador, multiplicado por el último salario devengado, era administrado por la empresa o el empleador. Hoy, dentro de lo que estipula la Ley, cada empleado tiene derecho a que se liquide su cesantía anualmente.
- Al empleador corresponde, así mismo, aportar el 12 por ciento anual sobre el saldo de las cesantías al 31 de diciembre de cada año.
- Dentro de quienes tienen derecho a las cesantías se incluyen, también, las personas naturales que, sin estar subordinadas a un empleador, realicen personal y directamente una actividad económica o, quienes siendo empleados laboren en su propia empresa y decidan voluntariamente afiliarse al fondo de cesantías.
- Para ellos rigen las mismas condiciones de operación y administración que para los dependientes.
- De igual manera, tienen derecho a permanecer en los fondos quienes terminen la relación laboral pero quieran seguir ahorrando este dinero.
- Es importante tener en cuenta que quienes tengan contratos anteriores al primero de enero de 1991 (fecha en la que se entró en vigencia la Ley 50), pueden seguir funcionando con el régimen anterior y por lo tanto su dinero será manejado directamente por la empresa.
- En todo caso, si el empleador falla en la realización de estos aportes, tendrá que pagar una multa durante los primeros 24 meses de mora, de un salario diario por cada día de retardo.
- A partir del primer día del mes 25, debe pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos.
- Excepciones a la regla Según la Superintendencia Financiera de Colombia, la regla general de cesantías no aplica a la industria puramente familiar, a los trabajadores accidentales o transitorios, ni a los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupen más de 5 trabajadores permanentes extraños a su familia.
Las cifras de la Superintendencia Financiera de Colombia, con cierre a octubre de 2007, indican que estos fondos administran en total 3.904 millones de pesos, de los cuales el 30,5 por ciento están a cargo de Porvenir; el 23,8 por ciento de Protección; el 19,5 de BBVA Horizonte; el 12,6 de Santander; el 11,6 de Colfondos y el 2,0 por ciento de Skandia.
En julio de 2007, el Dane reportó que la fuerza laboral de las 13 principales ciudades del país ascendía a nueve millones 160 mil personas. De estas, el 56 por ciento trabajaba principalmente por cuenta propia, como obreros o empleados particulares, es decir que el sistema de cesantías sólo beneficia a un poco más de cuatro millones de trabajadores.
Los más de cinco millones 129 mil que trabajan en la informalidad están por fuera.
- En diciembre de 2003 al sistema estaban afiliadas algo más de 2,6 millones de personas, aumentó a 3 millones en 2004, luego a 3,3 millones en el 2005: pasó a 3,7 millones en el 2006 y a 4 millones en octubre de 2007.
- Las estadísticas indican que la gran masa de afiliados está conformada por trabajadores dependientes, que representan el 88 por ciento y en un 56 por ciento se desempeñan en cargos operativos.
- Según datos del Departamento de Investigación de Mercados de Protección, en su mayoría estos afiliados son de estratos 1, 2 y 3, el 44 por ciento tiene un hijo, el 37 por ciento tiene 2 hijos, y reciben un salario promedio de 870 mil pesos.
- El 57 por ciento tienen el bachillerato como nivel académico, el 51 por ciento son solteros, el 42 por ciento tienen entre 25 y 31 años y el 58 por ciento son mujeres.
- Sus metas de ahorro se centran principalmente en tener casa propia y pagarles la educación a sus hijos, le temen al desempleo y a que sus hijos se queden sin oportunidades laborales por falta de educación.
- En Protección insisten, en que esos trabajadores que tienen el beneficio de recibir sus cesantías anualmente y que se las consignen en un fondo, deben hacer respetar su derecho.
- “Febrero es el mes de la protección del ahorro previsional de esos colombianos que tienen empleo pero que quieren asegurarse en caso de que algún día lo pierdan”, dicen en la entidad.
- Un dinero que se puede multiplicar.
- Al ahorrar en un fondo de cesantías los trabajadores no solo tiene derecho a recibir el dinero correspondiente a un salario por año, sino también a dos montos más: los intereses anuales y la rentabilidad de su cuenta.
El primero que por ley es del 12 por ciento anual sobre el valor de las cesantías es responsabilidad del empleador entregarlo anualmente al empleado. Su plazo máximo para hacerlo es el 31 de enero. “Si el empleador falla en este pago, debe cancelar como sanción un valor igual a los intereses causados”, indican en la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
El segundo, explican en el fondo Skandia, equivale a la participación de los rendimientos financieros generados por el fondo, sea que ellos se deriven de interese causados, dividendos decretados, valoraciones técnicamente establecidas de los activos que los integran o cualquier otro ingreso que corresponda al giro ordinario de sus operaciones, determinados a través de métodos de reconocido valor técnico.
Estos rendimientos se obtienen dependiendo de la gestión de cada administradora y se consignan diariamente. A manos del trabajador llegan al momento de hacer retiros parciales o totales. Por su parte, en Protección explican que la rentabilidad no es de cada cuenta sino del fondo en sí y luego se distribuye en las distintas cuentas que tenga.
- Esta rentabilidad la da el fondo desde el momento en que consignó la plata hasta que la retire y entre más tiempo la persona permanezca en el fondo, va a beneficiarse más de las inversiones a largo plazo que haya hecho la entidad”, señalan.
- Rentabilidad Según la SFC, durante el período octubre 31 de 2005 a Octubre 31 de 2007, los fondos de cesantías obtuvieron una rentabilidad promedio del 3,29 por ciento efectivo anual, equivalente a una rentabilidad real del 1,33 por ciento.
Estas rentabilidades oscilaron entre el 2,30 por ciento y el 5,08 por ciento. La rentabilidad mínima obligatoria certificada por la Superintendencia Financiera para ese período fue del 0,27 por ciento efectivo anual. “En promedio, los fondos superaron en 3,02 puntos porcentuales dicha rentabilidad mínima”, indican en la entidad.
La utilidad mensual promedio de los fondos de cesantías durante los últimos veinticuatro meses estuvo entre el 2,77 por ciento y el 5,74 por ciento efectivo anual (E.A.) con volatilidades anualizadas del 4,63 por ciento y el 4,19 por ciento, respectivamente. Por su parte, la rentabilidad acumulada promedio de los fondos de cesantías durante los últimos veinticuatro meses, estuvo entre el 2,30 por ciento y el 5,08 por ciento E.A., con volatilidades anualizadas del 4,80 por ciento y el 3,85 por ciento, respectivamente.
Cifras de la entidad indican que los fondos de cesantías alcanzaron al 31 de octubre de 2007 un valor de 3 billones 904 mil millones de pesos, un 1,8 por ciento inferior al valor registrado al 30 de septiembre. El valor del portafolio de los fondos de cesantías al 31 de octubre de 2007 ascendió a 3 billones 911 mil millones de pesos : Pensión y cesantías, ahorros con fines muy diferentes
¿Cuál es la diferencia entre jubilarse y pensionarse?
Diferencias entre jubilado y pensionado – Ahora que conoces los términos de jubilación y pensión hablemos sobre la diferencia que existe entre los usuarios, es decir los jubilados y pensionados. La diferencia que existe es que, si bien ambos reciben por parte del estado un monto determinado de forma mensual, el primero lo hace como resultado del fin de sus actividades laborales, mientras que el segundo lo hace por otros motivos, como pueden ser viudez e invalidez,
Dicho de otra manera, se puede decir que un jubilado es también un pensionado, aunque no sucede lo mismo a la inversa. Por más que reciba una prestación social, un pensionado aún no entra en la categoría de jubilado. La distinción queda marcada por el cumplimiento del ciclo laboral en la vida de una persona, sin importar cuáles sean los motivos que impliquen dicho final.
De manera general, te compartimos un cuadro comparativo.
Pensionado | Jubilado |
Persona que percibe una prestación económica atribuida a su compensación laboral. | Persona que finaliza su actividad laboral por cuestiones de edad o incapacidad y percibe una pensión. |
Accede a la pensión por diversos motivos (viudez, orfandad, invalidez) | Accede a ella, cumpliendo con los años de servicio y edad requerida por la ley. En México la edad para jubilarse es 60 años por cesantía en edad avanzada o 65 años por vejez. |
Un pensionado no se considera estrictamente como jubilado. | Un jubilado puede ser una persona pensionada |
¿Cómo se aplica la cesantia?
Cálculo – Un punto relevante que se debe conocer es que la legislación fijó un tope de ocho años para el pago de la cesantía. Por ejemplo, si una persona laboró 20 años en una empresa, solo hay obligación de cancelarle ocho años del auxilio de cesantía.
- Asimismo, se debe tomar en cuenta el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios que el trabajador ganó en los últimos seis meses.
- No se deben considerar los meses en los que la persona estuvo incapacitada.
- Se sumarían los meses anteriores.
- LEA MÁS: ¿Cómo funciona el pago del aguinaldo en una pyme? La cesantía no es algo que se negocia con el empleado, pues se trata de un derecho irrenunciable.
Si al trabajador se le paga menos, este puede reclamarlo por la vía judicial. Para calcular el pago de la cesantía hay que seguir estas reglas, según detalla el artículo 29 del Código de Trabajo. -Si la persona trabajó a partir de tres meses, pero menos de seis meses, la cesantía equivale a siete días de salario. El tope máximo de la cesantía es de ocho años en el sector privado. (Foto: Archivo GN). -Si se trata del cuarto año, se pagan 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses. -Si es el quinto año de trabajo, se pagan 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- En el sexto año, se pagan 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- Si es el sétimo, octavo o noveno año, se deben cancelar 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- Si es el décimo año, el pago es de 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
- Si es el undécimo año, 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
-Si la persona laboró 12 años, se pagan 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. -A partir de los 13 años y siguientes se pagan 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses. LEA MÁS: Así funcionan las vacaciones de los trabajadores en su pyme
¿Cómo se calcula cesantía en edad avanzada y vejez 2023?
Incremento de las Cuotas Patronales de Rama de Cesantía en Edad Avanzada De conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro habrá modificaciones a ciertas cuotas patronales a partir del ejercicio 2023.
Salario base de cotización | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
1.0 SM | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% |
1.01 SM a 1.50 UMA | 3.281% | 3.413% | 3.544% | 3.676% | 3.807% | 3.939% | 4.070% | 4.202% |
1.51 a 2.00 UMA | 3.575% | 4.000% | 4.426% | 4.851% | 5.276% | 5.701% | 6.126% | 6.552% |
2.01 a 2.50 UMA | 3.751% | 4.353% | 4.954% | 5.556% | 6.157% | 6.759% | 7.360% | 7.962% |
2.51 a 3.00 UMA | 3.869% | 4.588% | 5.307% | 6.026% | 6.745% | 7.464% | 8.183% | 8.902% |
3.01 a 3.50 UMA | 3.953% | 4.756% | 5.559% | 6.361% | 7.164% | 7.967% | 8.770% | 9.573% |
3.51 a 4.00 UMA | 4.016% | 4.882% | 5.747% | 6.613% | 7.479% | 8.345% | 9.211% | 10.077% |
4.01 UMA en adelante | 4.241% | 5.331% | 6.422% | 7.513% | 8.603% | 9.694% | 10,784% | 11.875% |
De esta manera, los porcentajes de la cuota patronal en las ramas de cesantía en edad avanzada y vejez, se incrementarán del 3.15% al 11.875%, tomando en consideración el SBC del trabajador. Dicho aumento, se llevará a cabo de manera gradual a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 2030.
Ahora bien, en la tabla de rangos de salarios, los primeros dos rangos están estructurados en Salarios Mínimos (“SM”) y los rangos restantes, con Unidad de Medida y Actualización (“UMA”). El SM en la Zona Libre de la Frontera Norte (“ZLFN”), es de $260.34 pesos, mientras que, para el resto del país, es de $172.87 pesos.
Por otro lado, el valor diario de la UMA asciende a la cantidad de $96.22 pesos. En este tenor, al establecerse los rangos salariales mínimos y máximos en SMGVs y en UMAs y teniendo en cuenta el incremento que ha tenido el SM en los últimos años, conlleva que las tarifas aplicables en diversos rangos salariales de los trabajadores, presenten inconsistencias.
¿Qué quiere decir cesantía?
La cesantía es la situación en la que una persona está cesante, es decir, ha perdido su empleo, Sin embargo, dependiendo del país, el significado de este término puede presentar algunas variaciones. La cesantía, entonces, puede considerarse como un sinónimo de desempleo o paro.
¿Qué pasa con la subcuenta de cesantía y vejez?
Te compartimos la realidad de los mitos más comunes que existen en torno a tu cuenta de Afore. MITO 1 – EL MITO DE LA PENSIÓN TOTAL Cuando te pensionas, independientemente de la causa, recibes el saldo total de tu cuenta de Afore. REALIDAD: Tu Cuenta de Afore se compone de tres diferentes subcuentas:
Subcuenta de Retiro conformada por Retiro, Cesantía y Vejez, y Cuota Social. Subcuenta de Aportaciones Voluntarias. Subcuenta de Vivienda, administrada por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Los saldos de tu Subcuenta de Vivienda sólo se entregan si no obtuviste un crédito de vivienda.
Además, tienes que conocer los siguientes puntos: *Si te jubilaste por Años de Servicio, solo se liquidan las Subcuentas SAR Retiro 92 y Vivienda 92. *Si te retiraste por Pensión (Cesantía en Edad Avanzada o Vejez), recibirás los recursos de Subcuentas SAR Retiro 92, Vivienda 92, Retiro 97 y Vivienda 97.
- El total de la Subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV) se usa para financiar la pensión que recibirás mensualmente.
- Recuerda informarte para conocer en qué modalidad te vas a pensionar,
- REFERENCIAS: https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73 https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97 MITO 2 – el mito del traspaso Si me traspaso a otra Afore, puedo recuperar el total de mis recursos,
REALIDAD: Todas las Afore se rigen por las mismas leyes y reglamentos. Ninguna Afore está habilitada para devolver el saldo de las Subcuentas de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV), ya que estos recursos se usan para financiar tu pensión. No te dejes engañar por promotores de cualquier Afore que te digan lo contrario.
REFERENCIAS: https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73 https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97 MITO 3 – el mito de los saldos transferidos Solo se transferirán al Gobierno Federal los saldos que correspondan a las aportaciones realizadas durante el tiempo que el trabajador fue empleado del IMSS.
REALIDAD: El saldo del ahorro para el retiro en tu cuenta de Afore NO DISTINGUE a los patrones que haya tenido un trabajador durante su vida laboral, por lo que los trabajadores del IMSS son tratados igual que el resto de los trabajadores de empresas privadas.
- Las Subcuentas de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV) se transfieren al Gobierno Federal hasta la fecha de pensión, en cumplimiento con el Artículo Décimo Tercero de la Ley del Seguro Social.
- Los ahorros y aportaciones que haga el trabajador después de haberse jubilado, sí pueden ser retirados cada año.
REFERENCIAS: https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73 https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97 MITO 4 –el mito de los recursos perdidos Están entregando al Gobierno Federal los recursos de mi Subcuenta de Ahorro Voluntario,
- REALIDAD: El Ahorro Voluntario es tu propiedad y su saldo no se entrega al IMSS ni al Gobierno Federal.
- Puedes retirar su totalidad en el momento que lo desees de acuerdo al plazo que elegiste.
- REFERENCIAS: https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73 https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97 MITO 5 – el mito de la pension a los 60 Si me pensiono hasta los 60 años de edad, puedo retirar los recursos de mi Subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV).
REALIDAD: Los recursos de la Subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV) se utilizan para financiar la pensión que corresponda bajo la Ley del Seguro Social, tal como sucede con todos los trabajadores afiliados al IMSS. REFERENCIAS: https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73 https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97 MITO 6 – el mito de la retención de mis recursos La Afore retiene indebidamente los recursos de los trabajadores que se han pensionado bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) del IMSS.
REALIDAD: Todas las Afore cumplen con los lineamientos determinados en la Ley del Seguro Social, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen. Estas normas señalan que la Subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV) se utiliza para financiar la pensión que mensualmente recibirá el trabajador, por lo que no hay ninguna retención indebida,
REFERENCIAS: https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73 https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97 MITO 7 – el mito de la demanda Si demando a la Afore en donde tengo mis recursos ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o cualquier otro tribunal o juzgado, puedo obtener el saldo total de mi cuenta de Afore.
- REALIDAD: Ninguna Afore puede devolver al trabajador los recursos de la Subcuenta de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez (CV), ya que los mismos se transfieren al Gobierno Federal para financiar su pensión.
- Para recuperar los recursos de las Subcuentas de SAR Retiro 92, Vivienda 92, Retiro 97 y Vivienda 97, no es necesario presentar una demanda, solo debes acudir a tu Afore para realizar el trámite y estarás recibiendo los recursos en un lapso de 10 días hábiles.
Recuerda que todos nuestros trámites son gratuitos. REFERENCIAS: https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73 https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97 MITO 8 – el mito de los trabajadores del imss (Para personas que laboran bajo el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS).
Si obtengo una pensión bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones definido en el Contrato Colectivo de Trabajo del IMSS, tengo derecho a otra pensión por la seguridad social o a retirar en una sola exhibición todos los recursos de mi Cuenta Individual en la Afore, REALIDAD: En su calidad de patrón, el IMSS te otorga como prestación una pensión privada bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), que ya incluye la pensión correspondiente por la seguridad social (cuenta de Afore).
Por ello, los recursos de la Subcuenta de la Afore por concepto de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CV), así como la Cuota Social, se transfieren al Gobierno Federal para financiar la pensión que se te otorgará mensualmente. REFERENCIAS: https://www.gob.mx/consar/articulos/pension-por-regimen-73 https://www.gob.mx/consar/articulos/por-regimen-de-97
¿Qué pasa si tengo la edad para jubilarme pero no los aportes?
¿Qué se necesita para jubilarse sin aportes? – Vale la pena aclarar que en ningún momento la moratoria abierta consigna que una persona pueda jubilarse sin aportes. Sí permite que se compren algunos de los años de aportes faltantes para llegar a los 30 años. Cómo pueden las personas adherirse a la moratoria para cobrar una jubilación sin aportes En principio, lo que se sabe es que quienes quieran acceder a una jubilación y tengan la edad correpondiente – 60 años para las mujeres y 65 en el caso de los hombres- podrán “comprar” los años de aportes que les falten para llegar a los 30 años pagándo la deuda en hasta 120 cuotas,
- El monto a descontar no puede exceder las 120 cuotas mensuales ni el 30 por ciento del haber mínimo vigente.
- En este punto vale la pena mencionar que en la Argentina existen otros beneficios sociales que alcanzan a las personas que ya están en edad jubilatoria pero no tienen trabajo ni jubilación.
- Por caso, la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) es un ingreso que se otorga a personas mayores de 65 años que no tengan ni jubilación ni pensión.
Esas personas cobran el equivalente al 80% de la jubilación mínima, que al cierre de este artículo era de 58.665 pesos mensuales (a los que se sumará un bonoextraordinario de 15.000 pesos, llevándo el monto final a 73.665 pesos) A la PUAM pueden acceder personas que nunca hicieron ningún aporte al sistema previsional, y también los que computan 29 años de aportes,
¿Qué pasa si tengo la edad para jubilarme pero no tengo aportes?
El 28 de febrero, la Cámara de Diputados aprobó el Plan de Pago de Deuda Previsional. De esta forma, quienes no reúnan los aportes requeridos podrán acceder a la jubilación otorgada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cómo se aplica la cesantía?
Cálculo – Un punto relevante que se debe conocer es que la legislación fijó un tope de ocho años para el pago de la cesantía. Por ejemplo, si una persona laboró 20 años en una empresa, solo hay obligación de cancelarle ocho años del auxilio de cesantía.
Asimismo, se debe tomar en cuenta el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios que el trabajador ganó en los últimos seis meses. No se deben considerar los meses en los que la persona estuvo incapacitada. Se sumarían los meses anteriores. LEA MÁS: ¿Cómo funciona el pago del aguinaldo en una pyme? La cesantía no es algo que se negocia con el empleado, pues se trata de un derecho irrenunciable.
Si al trabajador se le paga menos, este puede reclamarlo por la vía judicial. Para calcular el pago de la cesantía hay que seguir estas reglas, según detalla el artículo 29 del Código de Trabajo. -Si la persona trabajó a partir de tres meses, pero menos de seis meses, la cesantía equivale a siete días de salario. El tope máximo de la cesantía es de ocho años en el sector privado. (Foto: Archivo GN). -Si se trata del cuarto año, se pagan 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses. -Si es el quinto año de trabajo, se pagan 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
-En el sexto año, se pagan 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. -Si es el sétimo, octavo o noveno año, se deben cancelar 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses. -Si es el décimo año, el pago es de 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. -Si es el undécimo año, 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses.
-Si la persona laboró 12 años, se pagan 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. -A partir de los 13 años y siguientes se pagan 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses. LEA MÁS: Así funcionan las vacaciones de los trabajadores en su pyme
¿Quién aporta 0.225% por cesantía en edad avanzada y vejez?
Lo que debes saber de las Afores Procuraduría Federal del Consumidor | 01 de marzo de 2013 Tal vez por ahora no te preocupes por tu futuro, sin embargo, es importante que comiences a planear a largo plazo tu ahorro para que cuentes con un fondo suficiente que permita cubrir tus necesidades básicas cuando ya no tengas oportunidad de trabajar.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), durante el segundo trimestre de 2012 la tasa de participación económica de la población de 60 años y más representó 34.9% y su comportamiento por edad y sexo indica que disminuye conforme avanza la edad. Debido a la reducción en la tasa de mortalidad de las personas, derivado en gran medida de los avances médicos que han incrementado la esperanza de vida, el número de personas en edad de retiro es cada vez mayor.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) actualmente más de la mitad de los pensionados (55.4%) son por jubilación, poco más de la tercera parte (33.6%) por retiro o vejez y una menor proporción (5.7%) es pensionado por accidente o enfermedad de trabajo.
- Sin duda, una cantidad mayor de personas en edad de retiro representa una dificultad para los estados ya que requieren de sistemas que tengan la suficiencia económica para enfrentar un número creciente de personas en edad de retiro.
- Hasta 1997, el sistema de pensiones en México era administrado por el IMSS o el ISSSTE, según el tipo de empleador, privado o público respectivamente, que tuviera cada persona.
Sin embargo, con el objetivo de incrementar el rendimiento de los ahorros invertidos por cada trabajador, en julio de ese año, se puso en marcha el Sistema de Capitalización Individual, en el que los trabajadores realizan aportaciones en entidades financieras privadas llamadas Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).
- Como puedes ver, las Afores son ya parte de nuestra vida cotidiana, por eso este artículo te explicamos en qué consisten, los rendimientos que ofrecen y las características de este servicio.
- ¿CÓMO FUNCIONA UNA AFORE?
- Según la Asociación Mexicana de Afores (Amafore), “Las Afores son entidades financieras dedicadas de manera exclusiva y profesional a administrar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores las cuales deben contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y están sujetas a la regulación de la Consar”.
Aunque los bancos son dueños de muchas de ellas, las Afores no son bancos ni aseguradoras. Son instituciones que se dedican exclusivamente a administrar e invertir los recursos que depositas en tu cuenta individual. En las Afores, cada uno de los trabajadores tiene una cuenta individual que es personal y única.
- En dicha cuenta, a lo largo de la vida laboral de cada trabajador se acumulan los recursos (cuotas y aportaciones) que realiza periódicamente el patrón, el gobierno y el propio trabajador.
- Dichas aportaciones se calculan con base en el salario base de cotización, hasta un tope máximo de 23 salarios mínimos.
Cada Afore se subdivide en cuatro subcuentas ( 1 ): 1) Retiro, Vejez y Cesantía: La aportación a esta subcuenta es obligatoria y la realizan: a. El patrón: bimestralmente aporta 2% del salario base de cotización para el retiro y 3.15% del salario base de cotización para cesantía en edad avanzada y vejez.b.
- El gobierno federal, cuya aportación ocurre bajo el concepto de Cuota Social, que aporta el 0.225% del salario base de cotización por cesantía, edad avanzada y vejez de manera bimestral y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general.c.
- El trabajador, aportará bimestralmente el 1.125% sobre el salario base de cotización En total a este fondo cada mes, el saldo se incrementa con un porcentaje de entre el 8% y el 8.5% del salario del trabajador.
El trabajador podrá acceder a este saldo hasta después de los 65 años, que en México es la edad estipulada por ley para el retiro.2) Aportaciones voluntarias: Esta subcuenta está constituída por el ahorro voluntario que cada trabajador puede ir haciendo durante su vida laboral.
Entre los beneficios de depositar voluntariamente fondos adicionales a los que se aportan de manera obligatoria se encuentra lograr mayores rendimientos, beneficios fiscales, posibilidad de retirar los recursos en el momento que se requiera (sólo el monto correspondiente a las aportaciones voluntarias, y los recursos se deben recibir a más tardar a los 15 días de haberlo solicitado a la Afore).
Las aportaciones voluntarias no tienen un requisito de monto máximo ni mínimo, las puede realizar el trabajador directamente o solicitarle al empleador que las realice a partir de un descuento de su sueldo, y se pueden realizar cada 2 o 6 meses dependiendo de la Afore en la que se tenga la cuenta.
- Al respecto, el Lic.
- Edgar González Olea Coordinador General de Información y Vinculación de la Consar afirma “Que en esta institución utilizan la frase “Todos podemos ahorrar”, porque el ahorro no depende de la capacidad salarial, si no del hábito que se tenga.
- Si cada trabajador ahorra al menos 1% de su sueldo mensualmente, tendrá un ahorro que podrá utilizar para cualquier imprevisto o bien si decide ahorrarlo para su pensión, ésta aumentaría en un 30 o hasta 40% a la que recibiría si no hace ningún ahorro”.3) Vivienda: En esta subcuenta únicamente el patrón realiza aportaciones de manera bimestral, equivalentes al 5% del salario base de cotización de cada uno de los trabajadores.
Los recursos son destinados al Infonavit a través del Fondo Nacional de la Vivienda, quedando registrados dichos recursos en la Afore, por lo que deben aparecer en estado de cuenta de cada uno de los trabajadores.
- El saldo de esta subcuenta puede ser utilizado para solicitar un crédito para la vivienda a través del Infonavit (si dicho trámite nunca se realiza, los recursos que se abonaron a esta subcuenta podrán utilizarse al llegar al retiro y servirán como complemento de la pensión); o para elevar el monto de la pensión una vez que la persona se jubile.
- 4) Aportaciones adicionales o complementarias: Su objetivo es incrementar el monto de la pensión, estas aportaciones las puede realizar cada trabajador o el patrón en cualquier momento, y se podrá disponer de ellas al momento del retiro.
- Todo el dinero generado por estas aportaciones es invertido por las Afores en Sociedades de Inversión Especializadas para el Retiro (Siefores), con el objetivo de generar rendimientos.
La edad de cada trabajador determina el instrumento en el que el dinero será invertido. Hay Siefores Básicas (SB1), en las cuales se invierten los ahorros de las personas cercanas al retiro, es decir de 60 años o más, SB2 (personas entre 46 y 59 años); SB3 (Personas entre 37 y 45 años); SB4 (Personas de 36 años y menores).
- La diferencia principal entre cada uno de estos instrumentos es el rendimiento, el cual estará determinado por el monto pero también por el tiempo durante el cual los recursos estarán invertidos.
- Conforme más joven sea el trabajador, su edad de retiro es mas lejana, por lo que su Afore estará invertida por un tiempo mayor lo que le dará rendimientos mayores.
De acuerdo con datos de la Consar ( 2 ), actualmente una Siefore SB1 ofrece un rendimiento promedio ponderado ( 3 ) de 9.18%; una SB2, 10.59%; una SB3, 11.77%; y finalmente una SB4, 13.01%.
- ¿QUÉ HACEN LAS AFORES?
- Una vez que inicias tu vida laboral puedes elegir una Afore, o en caso de que no lo hagas, la Consar te asignará una de entre las administradoras que tengan el mejor rendimiento neto.
- Con tus cuotas y aportaciones, las Afores hacen lo siguiente:
1. Aperturan las cuentas individuales a petición de los trabajadores.2. Reciben las cuotas y aportaciones que los trabajadores, los patrones y el gobierno les entregan y, las depositan, en las cuentas individuales.3. Reciben y registran las aportaciones voluntarias de los trabajadores y en su caso, de los patrones.4.
Administran e invierten el ahorro para el retiro a través de las Siefores para obtener rendimientos.5. Registran en la cuenta individual, los rendimientos que vaya generando el ahorro para el retiro del trabajador.6. También registran en la cuenta individual las aportaciones para vivienda, que hace el patrón al INFONAVIT, que el propio Instituto administra, así como los rendimientos que generen.7.
Envían un estado de cuenta cuando menos tres veces al año al domicilio que el trabajador indique, para que conozca los movimientos llevados a cabo en su cuenta y lleve el control de la misma.8. Entregan a los trabajadores los recursos por las prestaciones a que tienen derecho durante su vida laboral, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y desempleo temporal.9.
- Al momento del retiro, entregan al trabajador el monto correspondiente a su pensión.
- CUÁNTAS AFORES HAY De acuerdo con datos de la Consar, al primer trimestre de 2012 existían 13 administradoras de cuentas individuales y 82 Siefores ( 4 ).
- En el mismo periodo, las Afores administraron 46,217,409 cuentas, de las cuáles 97.4% pertenecen a trabajadores afiliados al IMSS, 2.1% al ISSSTE y 0.5% a trabajadores independientes, quienes no cotizan en ninguno de los institutos de seguridad social al momento de su registro y eligieron una Afore para invertir su ahorro voluntario.
Según la Consar, hasta agosto de 20012, los recursos administrados por las Afores ascienden a un billón 808 millones de pesos y crecen a una tasa media anual de 16%. PARA QUIÉN ESTÁN DIRIGIDAS No importa si laboras en el servicio público, en la iniciativa privada o por cuenta propia, cualquier tipo de empleado tiene la posibilidad de acceder a una Afore al estar dado de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o en el ISSSTE, según sea el caso.
- Si eres trabajador, seguro tienes una Afore, por lo que es importante que te informes de la institución que la maneja a fin de que sepas las condiciones y el rendimiento que te está generando.
- CUÁL ME CONVIENE Para definir cuál te conviene debes poner atención a tres elementos fundamentales: Aportaciones, Rendimiento y Comisiones.
Para saber cuál es el Rendimiento neto, deberás restar al Rendimiento la cantidad que la Afore cobra por concepto de Comisiones. Las Afores te cobran una comisión anual (comisión por saldo) por administrar, resguardar e invertir tus ahorros. Hasta septiembre de 2012, por cada mil pesos en tu cuenta cobraban desde 0.99% hasta 1.59%, según la Afore de la que se trate.
Por ejemplo, si tienes ahorrado $1,000 y te cobran 1.59% de comisión anual, al final del año la comisión anual en pesos es de $15.90. A continuación, te presentamos los rendimientos netos que ofrecen las cinco Siefores básicas. Como ya te mencionamos previamente, mientras más joven seas mayor será el rendimiento.
INDICADOR DE RENDIMIENTO NETO
Siefores básicas | Promedio ponderado | Mínimo | Máximo |
SB 4 para personas de 36 años y menos | 13.01% | 6.9% | 15.59% |
SB 3 para personas entre 37 y 45 años | 11.9% | 6.4% | 15.0% |
SB 2 para personas entre 46 y 59 años | 10.7% | 6.0% | 13.0% |
SB 1 para personas de 60 años y mayores | 9.1% | 5.5% | 10.7% |
Fuente: Consar. Cifras al cierre de agosto de 2012 Indicador de Rendimiento Neto 41 meses.
- Para la Consar tener un indicador de rendimiento neto es fundamental para que los trabajadores tengan un panorama de que les conviene y puedan tomar buenas decisiones para su retiro.
- VENTAJAS Y DESVENTAJAS
- Para el Lic. Edgar González las ventajas de contar con una Afore son las siguientes:
- a) Cada trabajador es dueño de su cuenta individual y tendrá claramente identificados sus recursos.
- b) Los trabajadores saben cuánto dinero tienen desde el primer día que empiezan a cotizar, ya que a través del estado de cuenta se puede ver el historial y la acumulación de los recursos.
- c) El dinero permanece en las cuentas ganando rendimientos aunque se deje de trabajar, es decir el dinero no se pierde.
- De acuerdo con el funcionario, el principal problema que se presenta es que los trabajadores en muchas ocasiones desconocen la existencia de su Afore o a cual de ellas están afiliados, lo que les impide recibir los estados de cuenta y con ello ir llevando un control de sus ahorros y poder planear su retiro.
- Y SI DEJAS DE TRABAJAR
Si por cualquier circunstancia dejaras de trabajar y tienes una Afore, los recursos permanecen en tu cuenta individual, sin que nadie pueda hacer uso de ellos. Además, éstos seguirán obteniendo rendimientos hasta que cumplas la edad de retiro, y en el caso de la subcuenta de aportaciones voluntarias, hasta el momento en el que decidas hacer uso de ellos.
La cuenta personal del trabajador “inactivo”, seguirá gozando de los mismos beneficios que las cuentas de los trabajadores “activos”: rendimientos, derecho de traspaso, recibir estados de cuenta, servicios personalizados, etc.; la comisión sobre flujo, desaparecerá al no existir aportaciones pero el trabajador podrá seguir realizando aportaciones voluntarias.
EL AHORRO DE TU AFORE ES HEREDABLE Cuando el dueño de la cuenta individual fallece se contempla que los recursos de la cuenta individual sean traspasados a las personas que el titular designó como beneficiarios, siempre y cuando se cumplan con las condiciones que establezcan las leyes de seguridad social.
Esto aplica tanto para trabajadores que cotizan en el IMSS como en el ISSSTE. Es importante que tanto tú como tu familia tengan clara la Afore a la que estás afiliado así como los requisitos que se deberán cumplir para reclamarla en caso de fallecimiento. El plazo para dicha reclamación es de 10 años, y en caso de no ejercerse dicho derecho, el dinero junto con los rendimientos pasarán automáticamente al IMSS.
El Lic. Edgar González de la Consar afirma “que existen los beneficiarios legales y sustitutos. En el primer caso, se encuentra la viuda, o el viudo si dependió económicamente de la trabajadora; los hijos menores de 16 años o mayores si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años; los padres (si vivían en el hogar del trabajador) y a la falta del cónyuge, la concubina, o el concubinario si dependió económicamente de la trabajadora.
- Los beneficiarios sustitutos, que aplican únicamente a falta de los legales, son aquellos que tienen elementos para solicitar a un juez que los designe como tales.
- Para ello, es necesario acudir con la representación de un abogado a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que emitirá el fallo correspondiente si fue un trabajador que cotizó al IMSS y al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje si es un trabajador que cotizó al ISSSTE”.
En caso de que requieras hacer este trámite y no cuentas con un abogado, puedes llamar al teléfono 01 800 717 29 42 de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo para que te asignen uno de manera gratuita. Es importante que tu familia tenga información respecto a la Afore a la que estás afiliado así como los requisitos.
EN QUÉ CASOS PUEDES RETIRAR DINERO La mayor parte del saldo de la cuenta individual (el que corresponde a las aportaciones obligatorias, complementarias y vivienda en caso de que no haya sido utilizado con dicho fin) se puede retirar hasta que llega la edad del retiro. Las aportaciones voluntarias como ya te comentamos, se pueden retirar cada 6 meses.
Además, hay algunos casos extraordinarios en que es posible retirar algún porcentaje del dinero que vayas acumulando en tu cuenta individual. Estos son, por ejemplo, si te encuentras desempleado o si vas a casarte. En el primer caso, puedes retirar al menos 30 días y como máximo 90 de tu Salario Base de Cotización, este tipo de retiro lo puedes realizar cada cinco años.
Para el segundo caso tienes la opción de retirar de tu cuenta hasta 30 días de salario mínimo vigente, una sola vez en la vida. Estos dos tipos de retiros parciales antes de la pensión salen de la cuenta individual, en específico de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) y de la Cuota Social (CS) que aporta el Gobierno Federal.
Si vas hacer el retiro por desempleo, debes contar con una Certificación de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS (se otorga a partir del día 46 de desempleo). La Afore te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de cinco días hábiles después de haberlo solicitado vía cheque o depósito.
- Ten presente que cuando haces estos retiros se te descuentan semanas de cotización.
- Sin embargo, puedes recuperarlas realizando aportaciones totales o parciales a la subcuenta de RCV directamente con la Afore.
- Si eres un trabajador del ISSSTE y quieres recurrir al retiro de recursos por desempleo, se te pagará la cantidad que resulte menor entre 65 días de tu propio Sueldo Básico de los últimos 5 años, o 10% del saldo de la propia Subcuenta de RCV, a partir de tener 46 días naturales de estar ó desempleado.
El retiro de recursos anticipados por matrimonio aplica solamente para aquellos trabajadores afiliados al IMSS. Para llevar a cabo este retiro, deberás contar al menos con 150 semanas cotizadas en el Sistema de Ahorro instaurado en 1997 y que dicho matrimonio se haya celebrado después del 1 de julio de 1997 que es cuando se instauró dicha prestación.
- Asimismo, deberás tener la Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio expedida por el IMSS.
- La Afore en cualquiera de los casos, te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de 5 días hábiles vía cheque o depósito.
- Es importante que sepas que si solicitas los recursos ya sea por desempleo o por matrimonio, no podrán descontarte semanas de cotización.
¿Y TÚ YA PENSASTE EN TU RETIRO? Esta pregunta debe plantearse a cualquier edad, aunque seas joven en este momento algún día llegarás a la edad de retiro y es importante que a lo largo de tu vida hayas planeado esta etapa, para evitar así la preocupación de no contar con recursos para salir adelante.
- En esta misma encuesta, la mayoría (66%) de los jóvenes dijo que han escuchado hablar de las Afores e identifican que una cuenta Afore es para ahorrar para el retiro laboral.
- RECOMENDACIONES
- a) Recuerda que planear es muy importante, sobre todo cuando se trata de tu retiro.
b) Si no estás registrado en alguna Afore, hazlo en cualquiera de las 13 opciones que hay en el mercado. Ello con el fin de que empieces a ahorrar. Recuerda que al hacerlo deberás empezar a recibir tus estados de cuenta al menos 3 veces al año al domicilio que les indiques.
c) Si no recibes tu estado de cuenta, repórtalo a tu Afore y solicita que te lo hagan llegar, ya que de este modo podrás saber cuánto vas ahorrando. d) Si no recuerdes en qué Afores estás o si quieres reportar algún problema, la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) ofrece varios servicios: asesoría gratuita sobre tu cuenta individual, realización de trámites como corrección de datos (nombre, domicilio, CURP, o número de seguridad social), consultas de tu estado de cuenta, retiro de recursos parciales y totales, traspasar tu cuenta individual, la realización de aportaciones voluntarias y canalización o resolución de problemáticas.
Para conocer teléfonos y direcciones de las UEAP de la Afore llama al 01 800 50 00 747 o consulta www.consar.gob.mx. e) Como trabajador tienes derecho a cambiar de Afore una vez al año (siempre y cuando tengas un año de permanencia). Si piensas hacerlo, de preferencia opta por aquella que ofrezca un rendimiento neto mayor, pues con esos recursos vivirás en la vejez.
- f) De acuerdo con tus posibilidades, realiza aportaciones voluntarias a tu cuenta individual porque te ayudarán mucho al crecimiento de su cuenta individual.
- g) Revisa detalladamente tus datos personales (nombre, acta de nacimiento, CURP, credencial de elector y demás referencias), para evitar demoras o problemas cuando tengas que realizar algún trámite.
- GLOSARIO
Afore. Administradora de Fondo para el Retiro. Comisiones. Son las cuotas que cobran las Afores por ofrecerte el servicio de administrar e invertir sus ahorros para el retiro. Estado de cuenta. Documento expedido por las Afore que contiene información relativa al saldo de la Cuenta Individual así como un resumen de los movimientos de la cuenta, el saldo de los recursos de cada una de las subcuentas: Retiro, Cesantía y Vejez, Ahorro Voluntario y Vivienda (que no administra la Afore sino el INFONAVIT) y el cuadro comparativo de Afores por Índice de Rendimiento Neto (IRN).
Pensión. Monto de percepción periódica que sustituye los ingresos de una persona al momento de la jubilación o en casos de invalidez, incapacidad o defunción (en este caso para los beneficiarios). Rendimientos. Son los intereses que producen sus ahorros al ser administrados e invertidos por alguna Afore.
Retiros Parciales. Retiros de la Cuenta Individual de los que se puede disponer en dos situaciones excepcionales: en caso de matrimonio (una sola vez en la vida) y desempleo (una vez cada cinco años). Semana de cotización. Las semanas cotizadas son contabilizadas como los periodos comprendidos entre las fechas de alta y baja del asegurado ante el IMSS con uno o varios patrones, o ante el ISSSTE para aquellos trabajadores que laboran en el gobierno.
- Un año completo de aseguramiento equivale a 52 semanas de cotización.
- Para conocer el número de semanas cotizadas puedes accesar a, donde deberás seleccionar Trámites y Servicios, Servicios en Línea.
- Después en la sección Trabajadores y Pensionados, en el apartado Reporte de Semanas Cotizadas del Asegurado.
Recuerda que deberás tener a la mano tu Número de Seguridad Social (NSS) y tu CURP, además, la primera vez que accedes deberás registrarte y generar una contraseña. Siefore. Sociedades de Inversión Especializadas para el Retiro. (1) (2) http://www.consar.gob.mx/rendimiento_neto/rendimiento_neto-sb4.shtml (3) Es el promedio ponderado, por los activos administrados, de los rendimientos netos de las SIEFOREs Básicas.