- Fallecimiento del alimentado.
- Reducción de fortuna del obligado.
- Al cometerse una falta que dé lugar a la desheredación.
- Independencia económica del hijo.
- Situación vital pasiva del hijo.
- Inexistencia de relación con el hijo.
Contents
¿Cómo se puede quitar la pensión alimenticia?
El Código Civil establece, en el artículo 152.3, que cesará la obligación de dar alimentos ‘ cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia’.
¿Qué pasa con la pensión alimenticia si tengo otro hijo?
El nacimiento de nuevos hijos implica un aumento de gastos que justifica jurídicamente la reducción de la pensión de alimentos.
¿Qué pasa si no se paga la pensión alimenticia?
Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para obtener el cumplimiento forzado en el pago de una pensión de alimentos, de quien se encuentra obligado u obligada a ello. Cuando una persona se encuentra obligada al pago de alimentos (ya sea porque así se determinó en un juicio de alimentos o porque se llegó a un acuerdo al respecto de ello en un proceso de mediación) y no cumple esta obligación, se puede solicitar al mismo juez o jueza de familia que ordene medidas de presión que se ejercen sobre la persona deudora para forzarla a pagar.
El trámite está disponible durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), A toda aquella persona (por sí misma o en representación de otra, sea mayor o menor de edad) a quien se le adeuden montos por concepto de pensiones de alimentos impagas. Para el patrocinio o firma de un abogado o una abogada y tramitación de juicio, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables.
Obtenga más información, Para ordenar las medidas de presión, debe solicitarse al juez o jueza que determine si efectivamente existe una deuda alimenticia, y cuál es su monto. Una vez determinado esto, la deuda será notificada a ambas partes, entregándose a la persona deudora un plazo de tres días hábiles para que pague su deuda o, en su defecto, vaya al tribunal a ofrecer una fórmula de pago u objete el monto de la misma, en el caso de que estime que la liquidación no corresponde al monto real de la deuda.
- Retención judicial de los alimentos, que tiene por objeto ordenar al empleador o empleadora que retenga de la remuneración de la persona deudora el monto de la pensión y lo deposite en una cuenta bancaria abierta para ese mismo propósito.
- Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retención de la devolución a que tiene derecho el deudor o la deudora por concepto de impuesto a la renta.
- Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado o demandada con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna de hasta por 15 días.
- Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado o demandada deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez o la jueza puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de que se den nuevos incumplimientos, el juez o jueza podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
- Ordenar su arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Solicitar que se ordenen garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión.
- Embargar y rematar los bienes de la persona demandada, hasta el pago total de la pensión.
- Datos de la causa en que se fijó la pensión de alimentos que se adeuda a la fecha (RIT y tribunal).
- ClaveÚnica (para hacer el seguimiento del estado de la causa en el sistema en línea del Poder Judicial).
La asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del procedimiento hasta la obtención del pago de la pensión de alimentos adeudada, pero siempre y cuando existan antecedentes que permitan obtener dicho cumplimiento forzado. – Instrucciones Trámite en línea – Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región:
- CAJ de Tarapacá (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta y Tarapacá).
- CAJ de Valparaíso (con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
- CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones Metropolitana, O’Higgins, Maule y Magallanes). En este caso, puede solicitar asesoría e información a través del sitio web o solicitar una hora de atención,
- CAJ del Biobío (con competencia sobre las regiones del Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén).
- Explique el motivo de su visita: solicitar asesoría para obtener el cumplimiento forzado en el pago de una pensión de alimentos.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado o abogada especialista en materia de familia.
– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado Para orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.
Ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
¿Qué son los alimentos caídos?
SCJN DETERMINA INNECESARIO ACREDITAR ALIMENTOS CAÍDOS PARA PODER RECLAMARLOS.
- En muchas ocasiones cuando una persona demanda el pago de alimentos (PENSIÓN ALIMENTICIA), en juicio, pude pedir tanto los “ALIMENTOS CAÍDOS” (no pagados hasta la interposición de la demanda), “PROVISIONALES” (desde la admisión de la demanda y durante su tramitación hasta Sentencia Definitiva) y “DEFINITIVOS” (fijados en la Sentencia Definitiva y hasta el cese de la obligación de darlos).
- En la práctica, los Jueces de Primera instancia habían optado por solicitar a la parte demandante el hecho de que para la fijación de los alimentos “caídos”, debían acreditar su gasto previo, ya sea mediante facturas o comprobantes de los gastos por dichos alimentos, lo cual rara vez era posible demostrar, por lo que en muchos casos se limitaba el derecho del acreedor alimentario al acceso de los alimentos no pagados con anterioridad a la interposición de demanda a juicio de alimentos.
- Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que cuando la pretensión de un hijo es obtener el pago de la pensión alimenticia retroactiva, para poder cuantificarlos de forma líquida, sino existe documento idóneo que los acredite, bastará con que se fijen en razón del salario mínimo diario, ante su incumplimiento, y no el pago de ésta con gastos determinados generados desde y por razón de su nacimiento.
- Entonces, basta con acreditar el vínculo filial con el padre o la madre demandada, para proceder a fijarlo, toda vez que son hechos notorios que los hijos requieren alimentos y el monto mínimo sobre el cual la ley permite su fijación, es el del salario mínimo.
PARA LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA RETROACTIVA LÍQUIDA CUANTIFICABLE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO DIARIO, BASTARA ACREDITAR DEL VÍNCULO FILIAL CON EL PADRE O LA MADRE DEMANDADA,
- Así, si los hechos notorios no requieren prueba, la procedencia de esa prestación no requerirá mayores medios probatorios, pese a que los diversos Códigos Civiles de los Estados expresan la obligación del actor de probar los hechos de su pretensión, siendo que esta obligación radica en la necesidad de justificar con medios de pruebas el dicho del actor; cuando la acción se funde en hechos notorios, no será jurídicamente necesario requerir su acreditamiento en juicio toda vez que, ante lo notorio, no puede exigirse su justificación ; sin que ello signifique además la imposibilidad de reclamar el pago de la pensión alimenticia retroactiva líquida cuantificable con base en gastos específicos, para cuyos casos, sí deberán acreditarse los gastos para poder cuantificarlos en sentencia, al estar determinados específicamente y no constituir hechos notorios.
- FJAG.
Lic Javier Acosta / Sobre el autor : SCJN DETERMINA INNECESARIO ACREDITAR ALIMENTOS CAÍDOS PARA PODER RECLAMARLOS.
¿Qué pasa con la pensión alimenticia si mi ex se casa?
La pensión compensatoria que recibe de forma directa una ex pareja, se suprime en caso de un nuevo matrimonio.
¿Qué pasa si estoy pensionada y me vuelvo a casar?
gob.mx Instituto Mexicano del Seguro Social ¿Eres pensionado por viudez ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (MSS)? ¿Contrajiste nuevo matrimonio civil? La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionado al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, que contraiga matrimonio civil, recibirá finiquito equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión.
¿Que entra dentro de la manutención?
¿🧮QUÉ INCLUYE Y CÓMO SE CALCULA UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
- *** Más información sobre pensiones de alimentos, cuantías mínimas y máximas, y actualizaciones de pensiones alimenticias IPC para este año 2023 ***
- ¿Qué incluye una pensión de alimentos?
- La pensión de alimentos es el importe económico con el que uno de los progenitores contribuye al sostenimiento de los gastos que generan los hijos comunes.
- La pensión de alimentos se calcula atendiendo a la capacidad económica del obligado al pago, a las necesidades del hijo y a situación económico – patrimonial del otro progenitor.
- La pensión de alimentos se fija o se acuerda en el momento de la separación o divorcio y engloba los gastos de vestuario, alimentación, vivienda, escolarización, gastos domésticos y ocio, del hijo (menor de edad edad o mayor de edad no independiente económicamente).
Esto quiere decir, por ejemplo, que los libros y el material escolar, salvo indicación expresa, sí están incluidos dentro de la pensión de alimentos, Pero que, en cambio, las futuras clases de inglés o las actividades deportivas extraescolares, se consideran gastos extraordinarios. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en varias sentencias; entre ellas en la ):
- Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
- La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
- Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferente s a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódico s.
¿Cómo se calcula una pensión de alimentos? Como hemos indicado, la pensión de alimentos se calcula en atención a la situación económica de los miembros de la pareja y a las necesidades del hijo. Pero es importante resaltar que, para establecer dicha cuantía, también se debe tener en consideración si es hijo tiene alguna necesidad especial (problemas médicos y/o de alimentación, por ejemplo) y cómo ha sido su «nivel de vida» antes de la ruptura.
- ¿Qué sucede en caso de impago de una pensión de alimentos?
- En caso de impago de una pensión de alimentos o de sus actualizaciones anuales, se puede interponer una demanda ejecutiva frente al deudor (frente al progenitor incumplidor).
- Dicho proceso judicial derivará en el dictado de una orden general de ejecución y en la averiguación y embargo de los bienes del ejecutado, hasta cubrir el importe de las pensiones debidas y el importe de las costas e intereses generados por dicha reclamación.
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¿Qué incluye el pago de manutencion?
¿Qué son los alimentos? Los diversos Códigos Civiles y Leyes de la Familia aplicables en los estados de la República Mexicana han establecido conceptos en torno a los alimentos. Unificando los conceptos dados por esos dispositivos legales, los alimentos es todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.
La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo. Por lo que se refiere a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.
¿Qué es la pensión alimenticia? La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.
¿La pensión alimenticia debe otorgarse en efectivo? La pensión alimenticia puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposición legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo.
El obligado a proporcionar alimentos, cumple con su obligación al otorgar una pensión alimenticia al acreedor alimentario o bien integrándolo a la familia. ¿Puede incrementarse la pensión alimenticia? Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
Los cónyuges Los concubinos Los hijos Los padres El adoptante El adoptado Los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente
¿Quiénes gozan de la presunción de necesitar alimentos?
Los menores Las personas con discapacidad Los sujetos a estado de interdicción El cónyuge que se dedique al hogar
¿Quiénes tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?
El acreedor alimentario El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor El tutor Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario El Ministerio Público La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
¿Cómo se fija el derecho a alimentos para los cónyuges en caso de divorcio? Los cónyuges pueden fijar el monto de los alimentos mediante convenio o bien puede determinarlo el Juez mediante sentencia. Tendrá derecho a alimentos el cónyuge que lo necesite, fijándose de acuerdo a las siguientes circunstancias:
Edad y estado de salud Grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo Medios económicos de uno y otro cónyuge de acuerdo a sus necesidades Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor Otras circunstancias que el Juez estime necesarias y pertinentes
¿Pueden los ex-cónyuges recibir pensión alimenticia si durante el matrimonio no tuvieron hijos? La pensión alimenticia para ex-cónyuges puede determinarse mediante convenio o por sentencia judicial. En la doctrina esta pensión ha sido denominada “pensión compensatoria”.
Los ex-cónyuges aún y cuando no hayan tenido hijos tienen derecho a alimentos en virtud del desequilibrio económico que puede presentarse entre ellos al momento del divorcio. Y es que en algunos casos este desequilibrio económico se puede presentar cuando uno de los cónyuges durante el matrimonio se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado o labores del hogar, cuando careciere de bienes o estuviere imposibilitado para trabajar.
Algunas legislaciones han establecido que el cónyuge que se dedique al hogar goza de la presunción de necesitar alimentos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que atendiendo al caso concreto, el derecho a recibir alimentos lo tendrá el cónyuge si queda probada su necesidad de recibirlos o bien a falta de prueba, el Juez según su discrecionalidad determinará si existe necesidad de establecerlos en caso de que advierta cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico.
- Los diversos códigos de los estados de la república, establecen que los jueces, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, determinarán el monto y modalidad de la obligación de proporcionar alimentos entre los cónyuges.
- Entre estas circunstancias se encuentran los ingresos del cónyuge deudor, las necesidades del acreedor, el nivel de vida de la pareja, el estado de salud de ambos, la experiencia laboral, la calificación profesional, la duración del matrimonio y toda aquella circunstancia que resulte relevante.
En algunos códigos de los estados de la República Mexicana, como por ejemplo el Código Civil del Estado de México, se establece que los cónyuges que no tengan hijos y que carezcan de bienes o hayan realizado cotidianamente el trabajo en el hogar, consistente en tareas de administración, dirección y atención, tendrán derecho a alimentos y su duración será por el tiempo que haya durado el matrimonio, sin que esto afecte la repartición equitativa de los bienes.
Así también en algunos códigos se establece que al divorciarse los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar tendrá derecho a una compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio.
¿En qué casos se extingue la obligación alimentaria para los ex-cónyuges?
Cuando el acreedor alimentario contraiga nuevas nupcias Cuando el acreedor alimentario se una en concubinato Cuando el acreedor alimentario procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario Cuando se demuestre fehacientemente que el ex-cónyuge acreedor alimentario cuenta con un empleo mediante el cual perciba una remuneración bastante para satisfacer sus necesidades alimenticias
¿Cómo se reparte la obligación alimentaria cuando existen varios acreedores alimentarios? Cuando existan varios acreedores alimentarios, el Juez repartirá el importe de la pensión en proporción a sus haberes, atendiendo el interés superior de las niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes.
¿Los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos? Sí, los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios. ¿Los ex-concubinos que no hayan tenido hijos tienen derecho a recibir alimentos? Algunos de los códigos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas hacen referencia al derecho de recibir alimentos que tienen los ex-concubinos que carezcan de bienes o que se hayan dedicado cotidianamente al trabajo del hogar.
En estas condiciones, el ex-concubino que tenga derecho a alimentos, lo tendrá por el tiempo que haya durado el concubinato. El Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto, podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.
- El derecho a alimentos no podrá reclamarse y en su caso cesará si el ex-concubino ha demostrado ingratitud, se une en nuevo concubinato o contrae matrimonio.
- ¿Las personas unidas en una relación de pareja estable, tienen derecho a recibir alimentos? Algunos códigos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas, han establecido que las personas unidas por una relación de pareja estable, independientemente del estado civil de cada una de ellas, tienen la obligación recíproca de darse alimentos cuando concurran las siguientes circunstancias: cuando la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada; que tengan una relación de convivencia estable aunque concurran con respecto al deudor alimenticia diversas formas de convivencia como el concubinato o el matrimonio; y que se acredite que existe dependencia económica.
En este caso, al terminar la relación y alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado la relación. El Juez tomará en cuenta las circunstancias del caso y podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.
Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determina cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente. Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes que estén más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado. El adoptante y el adoptado tiene la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos.
¿Qué procede en el caso de que el deudor alimentario no tenga ingresos o salario comprobable? El Juez competente resolverá con base a la capacidad económica y nivel de vida del deudor y sus acreedores alimentarios. Algunos Códigos Civiles y Leyes de la Familia de las entidades federativas hacen referencia a que el Juez tomará en consideración la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan tenido en un determinado periodo de tiempo anterior a la fijación de la pensión alimenticia.
- ¿Se puede asegurar o garantizar la pensión alimenticia? Sí, la pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía que sea suficiente a juicio del Juez competente.
- ¿Cuándo se considera que el deudor alimentario ha incurrido en mora? Algunas legislaciones estatales como en el caso del Código Civil para el Distrito Federal disponen que cuando un deudor alimentario ha dejado de proporcionar alimentos por un periodo de 90 días se constituirá como deudor alimentario moroso.
En este caso, el Juez competente ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Se recomienda consultar la legislación estatal aplicable en el caso concreto, para corroborar que en la misma se contemple el periodo de incumplimiento de la obligación alimentaria, la figura del deudor alimentario moroso, así como el registro de deudores alimentarios morosos.
Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación. Cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos. Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario. Cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio. Cuando el acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario.
¿Qué es la pensión alimenticia internacional? El trámite de pensión alimenticia internacional se realiza cuando el deudor alimentario y el acreedor alimentario se encuentran en países distintos y existe un marco de colaboración. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede ayudarte a tramitar tu solicitud de pensión alimenticia para menores con padres en el extranjero y a darle seguimiento, siempre y cuando el país en el que radica el padre o madre a quien se reclame el pago de la pensión alimenticia, cuente con algún instrumento internacional de colaboración con México en materia de alimentos.
¿Cuánto cuesta mantener a un hijo al mes?
Coste de criar un hijo en España – Como decíamos, en 2022, el coste de criar a un hijo en España 672 euros al mes, de media, lo que suponen 8.064 euros al año, En el año 2018 este coste era, de media, de 587 euros mensuales. Desde entonces, el cuidado de los niños y niñas ha aumentado en un 14,5%, 85 euros al mes, mucho más que aumento general de los precios (un 11,3% entre 2018-2022).
(%) 2022 | (€) 2022 | (€) 2018 | Diferencia (%) 2018 – 2022 | Diferencia (€) 2018 – 2022 | |
Alimentación | 17,4 | 117 | 104 | 13 | 13 |
Higiene | 3,6 | 24 | 22 | 9 | 2 |
Ropa y calzado | 7,9 | 53 | 47 | 13 | 6 |
Educación | 13,1 | 88 | 80 | 10 | 8 |
Ocio y juguetes | 5,2 | 35 | 28 | 25 | 7 |
Sanidad | 0,6 | 4 | 4 | 0 | 0 |
Muebles y enseres | 1,9 | 13 | 10 | 30 | 3 |
Vivienda | 12,5 | 84 | 73 | 15 | 11 |
Gastos corrientes de la vivienda | 3,9 | 26 | 17 | 53 | 9 |
Transporte | 2,2 | 15 | 14 | 7 | 1 |
Conciliación | 17,3 | 116 | 110 | 5 | 6 |
Gastos extarordinarios | 14,1 | 95 | 77 | 23 | 18 |
Total | 100 | 672 | 587 | 14 | 85 |
Fuente: Save the Children La ONG señala también el esfuerzo que este coste supone para la renta familiar. Si agrupamos la distribución de la renta personal o familiar ordenada por volumen creciente de renta, los deciles son los 10 grupos en los que se divide la población, cada uno de las cuales representa un 10% del total.
- Según la ONG, hasta el quinto decil de renta –todos aquellos hogares con menos de 31.056 euros anuales– el coste de la crianza representa más de la mitad de sus ingresos.
- Para los dos deciles superiores, en cambio –el 20% de los hogares más ricos– el coste de la crianza supone menos del 30% de sus ingresos,
Para el 20% más pobre de las familias con hijos e hijas el coste de la crianza es inasumible. De hecho, casi 900 mil hogares no pueden cubrir el coste de la crianza incluso dedicando la totalidad de sus ingresos a ello, denuncia la ONG.
¿Cómo hago para pagar solo pensión?
Aportes a pensión y salud van de la mano. – La regla general es que toda persona debe estar afiliada al sistema de seguridad social integral, e integral significa salud, pensión y riesgos laborales. En razón a ello, no es posible que una persona pague únicamente aportes a pensión, sin estar afiliado a una EPS como cotizante.
¿Qué pasa si un mes no cobro mi pensión?
No cobré la jubilación, ¿cómo reclamar los haberes impagos? – Si sos jubilada o jubilado, o pensionada/o, podés reclamar la jubilación que no pudiste cobrar dentro de los dos años posteriores a la fecha en la cual deberías haberlo hecho. Para el pago inmediato, la jubilación reclamada debe encontrarse dentro del año inmediato anterior a la fecha del reclamo.
¿Cómo Independiente está obligado a pagar pensión?
¿Qué porcentaje debes aportar para seguridad social? – Como trabajador independiente eres responsable de aportar, sobre todos tus ingresos, la totalidad del porcentaje definido, que para salud es del 12,5% y para pensión del 16%; esto a diferencia de los empleados, quienes aportan el 4% de su salario en cada rubro porque el porcentaje restante le corresponde el empleador.
¿Cuántos días se puede retrasar el pago de pensión alimenticia?
Por lo tanto, el pago de una pensión alimenticia se puede tardar 30 días y hasta 60 días sin embargo a esto ya se le conoce como incumplimiento consecutivo de pensión alimenticia y es considerado un delito.
¿Cómo saber si una persona tiene deuda de pensión alimenticia?
¿Cómo saber si estoy en el Registro de Deudores de Alimentos? – Si deseas consultar si una persona se encuentra en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos debes solicitar el certificado en el Servicio de Registro Civil e Identificación que almacena la información recibida directamente desde los Tribunales de Familia.
El certificado se pide de manera digital para eso debes hacer clic AQUÍ, luego de entrar a la sección de certificados en línea debes hacer clic en “Antecedentes” de inmediato te aparecerán los certificados que son dos: Certificado Gral Deuda Alimentos con Alimentario y Certificado de General Deuda de Alimentos, deberás seleccionar el que desees y necesitarás ingresar tu RUT y Clave única para obtener el certificado, este paso es sumamente importante para que te llegue el certificado solicitado.
Una vez ingresados los datos sigue los pasos que te va diciendo el sitio del Registro Civil para sacar tu documento.
¿Qué obligaciones tienen los padres con los hijos mayores de edad?
PROGENITORES E HIJOS MAYORES DE EDAD: INFANCIA Y ADOLESCENCIA – Cuando se habla de responsabilidad parental, se entiende como el conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen sobre sus hijos menores de edad. Cuando los padres viven juntos, la ley supone que, si uno de ellos toma una decisión, el otro está de acuerdo.
- La Constitución Española en su artículo 39.3 establece la obligación de los padres de prestar asistencia a los hijos, dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad.
- En caso de separaciones, ambos progenitores continúan teniendo la misma responsabilidad compartida.
- La diferencia es que ahora tendrán que ponerse de acuerdo para ejercerla.
Entre las obligaciones que los padres tienen con los hijos se encuentran su cuidado integral, la convivencia con ellos y garantizarles una vivienda, alimentos y educación. A su vez, se consideran las necesidades de cada menor según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo.
Por otra parte, los progenitores deben respetar el derecho del menor a ser oído y orientarlo en el ejercicio de sus derechos. Representar y administrar el patrimonio de los hijos es otra obligación de los padres. La ley establece todas estas obligaciones con la intención de preservar el interés superior del menor por sobre el resto de las partes.
Ahora bien, ¿hasta cuándo estas obligaciones de los progenitores con los hijos se sostienen?