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¿Cuándo procede la cancelacion de pensión alimenticia?
¿Qué son los alimentos? Los diversos Códigos Civiles y Leyes de la Familia aplicables en los estados de la República Mexicana han establecido conceptos en torno a los alimentos. Unificando los conceptos dados por esos dispositivos legales, los alimentos es todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.
La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo. Por lo que se refiere a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.
¿Qué es la pensión alimenticia? La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.
¿La pensión alimenticia debe otorgarse en efectivo? La pensión alimenticia puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposición legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo.
El obligado a proporcionar alimentos, cumple con su obligación al otorgar una pensión alimenticia al acreedor alimentario o bien integrándolo a la familia. ¿Puede incrementarse la pensión alimenticia? Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.
Los cónyuges Los concubinos Los hijos Los padres El adoptante El adoptado Los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente
¿Quiénes gozan de la presunción de necesitar alimentos?
Los menores Las personas con discapacidad Los sujetos a estado de interdicción El cónyuge que se dedique al hogar
¿Quiénes tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?
El acreedor alimentario El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor El tutor Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario El Ministerio Público La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
¿Cómo se fija el derecho a alimentos para los cónyuges en caso de divorcio? Los cónyuges pueden fijar el monto de los alimentos mediante convenio o bien puede determinarlo el Juez mediante sentencia. Tendrá derecho a alimentos el cónyuge que lo necesite, fijándose de acuerdo a las siguientes circunstancias:
Edad y estado de salud Grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo Medios económicos de uno y otro cónyuge de acuerdo a sus necesidades Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor Otras circunstancias que el Juez estime necesarias y pertinentes
¿Pueden los ex-cónyuges recibir pensión alimenticia si durante el matrimonio no tuvieron hijos? La pensión alimenticia para ex-cónyuges puede determinarse mediante convenio o por sentencia judicial. En la doctrina esta pensión ha sido denominada “pensión compensatoria”.
- Los ex-cónyuges aún y cuando no hayan tenido hijos tienen derecho a alimentos en virtud del desequilibrio económico que puede presentarse entre ellos al momento del divorcio.
- Y es que en algunos casos este desequilibrio económico se puede presentar cuando uno de los cónyuges durante el matrimonio se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado o labores del hogar, cuando careciere de bienes o estuviere imposibilitado para trabajar.
Algunas legislaciones han establecido que el cónyuge que se dedique al hogar goza de la presunción de necesitar alimentos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que atendiendo al caso concreto, el derecho a recibir alimentos lo tendrá el cónyuge si queda probada su necesidad de recibirlos o bien a falta de prueba, el Juez según su discrecionalidad determinará si existe necesidad de establecerlos en caso de que advierta cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico.
Los diversos códigos de los estados de la república, establecen que los jueces, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, determinarán el monto y modalidad de la obligación de proporcionar alimentos entre los cónyuges. Entre estas circunstancias se encuentran los ingresos del cónyuge deudor, las necesidades del acreedor, el nivel de vida de la pareja, el estado de salud de ambos, la experiencia laboral, la calificación profesional, la duración del matrimonio y toda aquella circunstancia que resulte relevante.
En algunos códigos de los estados de la República Mexicana, como por ejemplo el Código Civil del Estado de México, se establece que los cónyuges que no tengan hijos y que carezcan de bienes o hayan realizado cotidianamente el trabajo en el hogar, consistente en tareas de administración, dirección y atención, tendrán derecho a alimentos y su duración será por el tiempo que haya durado el matrimonio, sin que esto afecte la repartición equitativa de los bienes.
Así también en algunos códigos se establece que al divorciarse los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar tendrá derecho a una compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio.
¿En qué casos se extingue la obligación alimentaria para los ex-cónyuges?
Cuando el acreedor alimentario contraiga nuevas nupcias Cuando el acreedor alimentario se una en concubinato Cuando el acreedor alimentario procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario Cuando se demuestre fehacientemente que el ex-cónyuge acreedor alimentario cuenta con un empleo mediante el cual perciba una remuneración bastante para satisfacer sus necesidades alimenticias
¿Cómo se reparte la obligación alimentaria cuando existen varios acreedores alimentarios? Cuando existan varios acreedores alimentarios, el Juez repartirá el importe de la pensión en proporción a sus haberes, atendiendo el interés superior de las niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes.
- ¿Los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos? Sí, los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios.
- ¿Los ex-concubinos que no hayan tenido hijos tienen derecho a recibir alimentos? Algunos de los códigos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas hacen referencia al derecho de recibir alimentos que tienen los ex-concubinos que carezcan de bienes o que se hayan dedicado cotidianamente al trabajo del hogar.
En estas condiciones, el ex-concubino que tenga derecho a alimentos, lo tendrá por el tiempo que haya durado el concubinato. El Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto, podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.
El derecho a alimentos no podrá reclamarse y en su caso cesará si el ex-concubino ha demostrado ingratitud, se une en nuevo concubinato o contrae matrimonio. ¿Las personas unidas en una relación de pareja estable, tienen derecho a recibir alimentos? Algunos códigos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas, han establecido que las personas unidas por una relación de pareja estable, independientemente del estado civil de cada una de ellas, tienen la obligación recíproca de darse alimentos cuando concurran las siguientes circunstancias: cuando la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada; que tengan una relación de convivencia estable aunque concurran con respecto al deudor alimenticia diversas formas de convivencia como el concubinato o el matrimonio; y que se acredite que existe dependencia económica.
En este caso, al terminar la relación y alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado la relación. El Juez tomará en cuenta las circunstancias del caso y podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.
Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determina cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente. Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes que estén más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado. El adoptante y el adoptado tiene la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos.
¿Qué procede en el caso de que el deudor alimentario no tenga ingresos o salario comprobable? El Juez competente resolverá con base a la capacidad económica y nivel de vida del deudor y sus acreedores alimentarios. Algunos Códigos Civiles y Leyes de la Familia de las entidades federativas hacen referencia a que el Juez tomará en consideración la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan tenido en un determinado periodo de tiempo anterior a la fijación de la pensión alimenticia.
- ¿Se puede asegurar o garantizar la pensión alimenticia? Sí, la pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía que sea suficiente a juicio del Juez competente.
- ¿Cuándo se considera que el deudor alimentario ha incurrido en mora? Algunas legislaciones estatales como en el caso del Código Civil para el Distrito Federal disponen que cuando un deudor alimentario ha dejado de proporcionar alimentos por un periodo de 90 días se constituirá como deudor alimentario moroso.
En este caso, el Juez competente ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Se recomienda consultar la legislación estatal aplicable en el caso concreto, para corroborar que en la misma se contemple el periodo de incumplimiento de la obligación alimentaria, la figura del deudor alimentario moroso, así como el registro de deudores alimentarios morosos.
Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación. Cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos. Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario. Cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio. Cuando el acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario.
¿Qué es la pensión alimenticia internacional? El trámite de pensión alimenticia internacional se realiza cuando el deudor alimentario y el acreedor alimentario se encuentran en países distintos y existe un marco de colaboración. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede ayudarte a tramitar tu solicitud de pensión alimenticia para menores con padres en el extranjero y a darle seguimiento, siempre y cuando el país en el que radica el padre o madre a quien se reclame el pago de la pensión alimenticia, cuente con algún instrumento internacional de colaboración con México en materia de alimentos.
¿Qué es una pensión alimenticia provisional?
Cantidad de dinero que el juez podrá acordar que se abone a la víctima y personas que estuvieren a su cargo durante la tramitación de los procesos por hechos derivados del uso y circulación de vehículos.
¿Cómo dejar de pagar la pensión alimenticia?
1. Obtenga una modificación de la pensión alimenticia – Una de las mejores maneras de dejar de pagar la pensión alimenticia es solicitar una modificación. Esto se puede hacer a través de un abogado o directamente con el tribunal. En la mayoría de los casos, el tribunal otorgará la modificación si hay un cambio en la situación financiera de uno de los padres.
¿Cuánto tiempo dura la pensión provisional?
La pensión permanente parcial o total provisional, se otorgará por un periodo de adaptación de dos años, durante ese periodo los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad; asimismo, el trabajador tendrá derecho a solicitar dicha revisión.
¿Cuáles son los alimentos provisionales?
Civ. Medios económicos de subsistencia que puede solicitar al juzgado competete el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su tratamiento.
¿Cuáles son las medidas provisionales en materia familiar?
¿Qué medidas puedo solicitar de manera provisional? – De conformidad con el artículo 102 y el artículo 103 del Código Civil, en la solicitud de medidas provisionales no pueden solicitarse todas las medidas que son consecuencia del divorcio, sino las más urgentes que regulen las relaciones familiares hasta que se dicte la sentencia:
- Patria potestad
- Guarda y custodia de hijos
- Pensión de alimentos
- Atribución del uso de la vivienda familiar
- El cese de la convivencia conyugal
Como podemos ver, se regula lo urgente : quién estará con los hijos, dónde residirán y cómo se sufragarán sus gastos. Además, respecto de los bienes, cesará la presunción de convivencia y de ganancialidad.
¿Qué pasa si no se paga la pensión alimenticia en México?
¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar pensión alimenticia? – ¿El incumplimiento de pago de pensiones alimenticias tiene como consecuencias penales, multas y cárcel? – Si no se ha llegado a un acuerdo entre ambas partes o no hay indicios de que el deudor no pueda hacer frente a los pagos, la parte afectada estará en todo su derecho a interponer una demanda o denuncia para el pago de las pensiones alimenticias debidas.
Lo que se sanciona, sino la deliberada falta de cumplimiento de una obligación impuesta por resolución judicial y cuyo contenido afecta a los deberes esenciales respecto de las personas con las que se tiene relación paterno-filial y con las que se tiene o ha tenido relación conyugal Para que se considere el delito de abandono de familia, tiene que existir una voluntariedad.
No pagar la pensión, sea por el motivo que sea, puede llevarte a prisión, por lo que hay que tener mucho cuidado. La pena por no pagar la pensión alimenticia puede variar de 3 meses a 1 año de prisión o al pago de una multa de 6 a 24 meses de las mensualidades.
- Además de cumplir con la pena que se le haya impuesto (prisión o multa), el deudor tendrá la obligación de cumplir con los pagos de las mensualidades desde la fecha de la denuncia hasta la celebración del juicio.
- Resaltar que la multa económica va a las Arcas del Estado y no al denunciante.
- Además de la condena por abandono de familia, la multa puede oscilar los 3 o 4 euros diarios por un tiempo mínimo de seis meses.
Otra de las consecuencias que se pueden derivar y deben tenerse en cuenta, es la figuración de antecedentes penales derivados de estas circunstancias.