En Que Consiste La Pensión Alimenticia
¿Qué es la pensión alimenticia? Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio. ¿Hasta cuándo son beneficiarios del derecho de alimentos los hijos e hijas?

¿Que se incluye en la pensión de alimentos?

¿🧮QUÉ INCLUYE Y CÓMO SE CALCULA UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

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  • ¿Qué incluye una pensión de alimentos?
  • La pensión de alimentos es el importe económico con el que uno de los progenitores contribuye al sostenimiento de los gastos que generan los hijos comunes.
  • La pensión de alimentos se calcula atendiendo a la capacidad económica del obligado al pago, a las necesidades del hijo y a situación económico – patrimonial del otro progenitor.
  • La pensión de alimentos se fija o se acuerda en el momento de la separación o divorcio y engloba los gastos de vestuario, alimentación, vivienda, escolarización, gastos domésticos y ocio, del hijo (menor de edad edad o mayor de edad no independiente económicamente).

Esto quiere decir, por ejemplo, que los libros y el material escolar, salvo indicación expresa, sí están incluidos dentro de la pensión de alimentos, Pero que, en cambio, las futuras clases de inglés o las actividades deportivas extraescolares, se consideran gastos extraordinarios. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en varias sentencias; entre ellas en la ):

  1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferente s a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódico s.
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¿Cómo se calcula una pensión de alimentos? Como hemos indicado, la pensión de alimentos se calcula en atención a la situación económica de los miembros de la pareja y a las necesidades del hijo. Pero es importante resaltar que, para establecer dicha cuantía, también se debe tener en consideración si es hijo tiene alguna necesidad especial (problemas médicos y/o de alimentación, por ejemplo) y cómo ha sido su «nivel de vida» antes de la ruptura.

  1. ¿Qué sucede en caso de impago de una pensión de alimentos?
  2. En caso de impago de una pensión de alimentos o de sus actualizaciones anuales, se puede interponer una demanda ejecutiva frente al deudor (frente al progenitor incumplidor).
  3. Dicho proceso judicial derivará en el dictado de una orden general de ejecución y en la averiguación y embargo de los bienes del ejecutado, hasta cubrir el importe de las pensiones debidas y el importe de las costas e intereses generados por dicha reclamación.
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¿Quién paga el comedor en custodia compartida?

¿Quieres saber cuales son los pactos más habituales en relación a los gastos de los hijos en la Custodia Compartida? 1.- ¿Quién decide qué cantidad debe pagar cada progenitor en la Custodia Compartida? La forma de repartir los gastos de los hijos, en la custodia compartida, se puede pactar de mutuo acuerdo entre los dos progenitores, o bien, si no es posible dicho acuerdo, es el órgano judicial quien al fijar la guarda compartida para el cuidado de los hijos, también fija la forma de contribución a los gastos de los hijos.2.- ¿Cuales son los pactos más habituales en relación a los gastos de los hijos si hay acuerdo entre los progenitores? Si existe mutuo acuerdo entre los dos progenitores, son el padre y la madre quienes, a través de las cláusulas del Convenio Regulador, exponen como se van a repartir los gastos de los hijos comunes, existiendo diversas opciones según las necesidades de los hijos y circunstancias de cada familia.

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Muchos de ellos optan por pactar que todos los gastos de los menores (sin especificar ni diferenciar los gastos) serán asumidos, por mitad, (o en algún porcentaje distinto, como por ejemplo el 40% y el 60%) por los dos progenitores. – Otra posibilidad, es que se pacte que los gastos de comida, serán asumidos por cada progenitor, durante el período de guarda que convivan con los hijos y que el resto de los gastos de los hijos, se pagarán por mitad, o bien en un porcentaje distinto (Por ejemplo 60%-40%).

– Algunos progenitores prefieren domiciliar en una cuenta conjunta mancomunada todos los gastos de los hijos, indicando que cada progenitor ingresará mensualmente una cantidad determinada, comprometiéndose igualmente a ingresar un importe superior si se comprueba que los gastos de los hijos han sido superiores a la cantidad mensual que han ido ingresando los dos progenitores.

– En el supuesto de que exista bastante diferencia entre los ingresos de uno y otro progenitor, también se suele pactar, que el que tenga más ingresos pasará al otro progenitor una pensión de alimentos para los hijos de la cantidad que se acuerde, y que los gastos de comida, serán asumidos por cada progenitor, durante el período de guarda que convivan con los hijos.

Cada familia es distinta y se debe estudiar de qué manera se va a beneficiar más a los hijos.3.-En caso de desacuerdo, es el juez quien establece como van a contribuir los dos progenitores al sustento de sus hijos. A continuación les transcribimos algunas Sentencias recientes de costodias compartidas en las que el Juez ha fijado el pago de los gastos de los hijos:

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Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20 de enero del 2016

“Cada uno de los progenitores deberá abonar los gastos de los menores cuando se encuentren en su compañía y por mitad los gastos escolares obligatorios de los menores, entendiendo por tales, entre otros, la matrícula, el AMPA, el seguro escolar, libros, material escolar o uniforme.

Sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, de fecha 12 de enero del 2015

En dicho supuesto el Tribunal establece: ” Ningún progenitor tendrá que abonar al otro ninguna cantidad en concepto de alimentos a la menor, Cada progenitor cubre los gastos de alojamiento, ropa, calzado, comida y demás gastos domésticos de la menor durante el tiempo que esté con dicho progenitor.

  • No obstante, el padre ingresará la cantidad de 250 euros mensuales en una cuenta conjunta destinada exclusivamente a cubrir los gatos de material escolar, comedor escolar, excursiones, actividades extraescolares, actividades, actividades de verano y seguro médico de la menor,
  • El pago se abonará por D.

Cesar dentro de los días 1 y 5 de cada mes. Dicha cantidad se actualizará cada año según el incremento del IPC. – Los gastos extraordinarios de la menor serán sufragados por ambos progenitores por mitad, teniendo tal consideración todos aquellos gastos imprevistos o que no tengan el carácter de periódicos, como ortodoncias, empastes, gafas, asistencia sanitaria no cubierta por el seguro médico, etc.” Estos dos supuestos son sólo ejemplos de como se reparten los gastos entre los progenitores en la custodia compartida, pero pueden haber otros sistemas distintos.

¿Quién paga los gastos extraordinarios?

¿Qué expensas extraordinarias paga el inquilino? – En teoría, las expensas extraordinarias siempre deben ser abonadas por el propietario, Como mencionamos anteriormente, estas incluyen gastos fuera de lo “común” como la adquisición de matafuegos, refacciones del edificio, el arreglo de un tanque de agua, etc. Las expensas extraordinarias suelen incrementar el valor del inmueble