¿Se debe pagar la pensión alimenticia si no estás casado? – La respuesta es no. La pensión alimenticia es una obligación para personas que viven en casadas, divorciadas o estuvieron concubinato ; sin embargo, para realizar este trámite es necesario comprobar ante un juez que vivieron al menos dos años en el mismo hogar, pero los derechos son los mismos como si hubieran estado unidos en matrimonio.
Contents
- 0.1 ¿Qué derechos tengo si no estoy casada y me separo?
- 0.2 ¿Qué pasa si no estoy casado y tengo un hijo?
- 1 ¿Quién se queda con el hijo si no están casados?
- 2 ¿Qué se necesita para comprobar el concubinato?
- 3 ¿Cuáles son los derechos de una mujer en unión libre?
- 3.1 ¿Cuánto es el monto de pensión alimenticia de mi hijo 2023?
- 3.2 ¿Cuando una concubina tiene derecho a pensión?
- 3.3 ¿Qué porcentaje le corresponde a la concubina?
- 3.3.1 ¿Cuántos años de convivencia se necesita para dividir bienes?
- 3.3.2 ¿Qué derechos tiene una concubina con el nuevo Código Civil?
- 3.3.3 ¿Qué es un juicio de concubinato?
- 3.3.4 ¿Dónde se registra el concubinato?
- 3.3.5 ¿Cuántos años de convivencia se necesita para dividir bienes?
- 3.3.6 ¿Qué porcentaje le corresponde a la concubina?
- 3.4 ¿Quién se queda la casa si no estamos casados?
¿Qué derechos tengo si no estoy casada y me separo?
¿Qué es el concubinato? El concubinato es la unión de hecho entre dos personas que sin contraer matrimonio tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común de forma constante y permanente por el periodo mínimo que establezca la legislación del estado de que se trate.
- Sin embargo, no será necesario el transcurso de ese periodo de tiempo cuando reunidos los otros requisitos, la pareja tenga un hijo o una hija en común.
- ¿Cuáles son los requisitos para que exista concubinato? Los requisitos para que exista el concubinato varían según la legislación civil o familiar aplicable en la entidad federativa de que se trate.
A continuación se listan los requisitos:
Unión voluntaria de dos personas (Algunos códigos y leyes civiles o familiares de las entidades federativas, como el Código de Familia para el Estado de Sonora mencionan que es la unión de un hombre y una mujer)Que no existan impedimentos legales para que esas dos personas contraigan matrimonioQue esas dos personas hayan vivido en común de forma constante y permanente por el periodo de tiempo que establezca la ley aplicable (Algunos códigos, como el caso del Código Civil para el Distrito Federal, establecen que este periodo de tiempo sea de dos años, otras leyes, como la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza o el Código Civil para el Estado de Veracruz establecen que ese periodo de tiempo sea de tres años)
No será necesario que se cumpla el periodo de tiempo que establecen las leyes si los concubinos tuvieron antes de ese plazo una hija o un hijo en común. ¿Puede una persona estar en varios concubinatos al mismo tiempo? No, si una misma persona establece varias uniones con las características de concubinato al mismo tiempo, ninguna será considerada concubinato.
- Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daño moral.
- ¿Puede existir concubinato entre personas del mismo sexo? Sí, en algunas entidades federativas el concubinato puede existir tanto entre un hombre y una mujer como entre personas del mismo sexo.
- ¿Qué autoridad está facultada para extender un acta de concubinato? El Código Civil para el Distrito Federal prevé que los Jueces del Registro Civil extenderán las actas relativas al concubinato.
¿Cuáles son los efectos jurídicos del concubinato? Los efectos o consecuencias jurídicas del concubinato son:
Derecho a alimentos Derechos sucesorios Presunción de paternidad del concubino respecto de los hijos de la concubinariaDerechos patrimonialesDerechos de seguridad socialDerechos de protección de violencia familiar
¿Los concubinos tienen derecho a alimentos? Sí, los concubinos tienen derecho a recibir alimentos. ¿Los concubinos están obligados a dar alimentos? Sí, los concubinos están obligados a dar alimentos. Si los exconcubinos no tuvieron hijos en común, ¿tienen derecho a recibir alimentos? Algunas legislaciones civiles y familiares de los estados se refieren al derecho de recibir alimentos que tienen los exconcubinos que carezcan de bienes o que se hayan dedicado cotidianamente al trabajo en el hogar.
- En estas condiciones, el exconcubino que tenga derecho a alimentos, lo tendrá por el tiempo que haya durado el concubinato.
- El juez tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.
- El derecho a alimentos no podrá reclamarse y en su caso cesará si el exconcubino ha demostrado ingratitud, se une en nuevo concubinato o contrae matrimonio.
¿Quiénes se presumen hijos del concubinario y de la concubina? Se presumen hijos del concubinario y de la concubina:
Los nacidos dentro del concubinato; yLos nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina
¿Las hijas e hijos nacidos del concubinato tienen los mismos derechos que las hijas e hijos nacidos dentro de matrimonio? Sí, las hijas e hijos nacidos del concubinato tienen los mismos derechos que las hijas e hijos nacidos del matrimonio. ¿Los concubinos pueden adoptar? Sí, los concubinos podrán adoptar de común acuerdo, siempre y cuando reúnan los requisitos que dispongan las leyes para la adopción.
La concubina o el concubinario que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios.La concubina o el concubinario que por convenio expreso o tácito se ocupe íntegramente del cuidado del hogar o de la atención de las o los menores.
¿Los concubinos tienen derecho a heredar? Sí, si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros la concubina o el concubinario que le sobrevive, tendrá derecho a heredar en la misma proporción y condiciones de un cónyuge. ¿Cuáles son las causas por las cuales termina el concubinato? Algunas legislaciones de las entidades federativas, como el Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, prevén expresamente las causas por las cuales termina el concubinato.
Mutuo acuerdo entre las partesAbandono del domicilio común por parte de uno de los concubinos, si la separación es injustificada y se prolonga por más de tres meses sin ánimo de reconciliaciónPor muerte de la concubina o el concubinarioPor el matrimonio de cualquiera de los concubinos con persona diversa al concubinario o concubina
¿Cuáles son los efectos jurídicos sobre los bienes adquiridos durante el concubinato? Los concubinos podrán convenir sobre la adquisición, dominio y administración de los bienes adquiridos durante la vida en común. Algunas leyes o códigos civiles o de familia de las entidades federativas, como el Código de Familia para el Estado de Sonora establecen expresamente que a falta de convenio se aplicará supletoriamente las reglas de la sociedad conyugal.
¿Qué es la constancia o carta de concubinato? La constancia o carta de concubinato es un escrito mediante el cual se hace constar que la pareja ha vivido en concubinato. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la constancia de concubinato? En algunos estados como es el caso de Oaxaca, los concubinos podrán solicitar una constancia de concubinato ante la alcaldía municipal.
Para obtener la constancia de concubinato, será necesario presentar un escrito en el que bajo protesta de decir verdad, los solicitantes manifiesten:
Que viven juntosQue no han contraído matrimonio anteriormenteEl tiempo que llevan viviendo juntosEl domicilio donde viven juntosEn caso de tener hijos manifestar el nombre y la edad de los hijosEl motivo de la tramitación de la constancia de concubinato
Al escrito deberán acompañarse:
Copias fotostáticas del acta de nacimiento de los hijosCopias fotostáticas de la identificación de dos testigosInterrogatorio a los testigosPago de derechos por la expedición de la constancia de concubinato
Para acreditar concubinato con una persona ya fallecida, además de los requisitos anteriores, deberá anexarse copia fotostática del certificado de defunción. ¿Para qué es necesaria una carta de concubinato? La carta de concubinato tiene como objetivo la validación de los derechos que se adquieren en virtud del concubinato, como son el derecho a recibir alimentos, derechos sucesorios, visitas penitenciarias, derechos a los servicios e indemnizaciones de seguridad social, disposición de cadáver o disposición de órganos del fallecido.
CURP Generales del solicitante o representante legalIdentificación oficial vigenteDocumento donde conste el Número de Seguridad Social ( NSS )Copia certificada del acta de nacimientoFotografía tamaño infantil en blanco y negro o a colorComprobante de domicilio
¿Cuáles son los requisitos para registrar a la concubina o concubinario como derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)? Para registrar a la concubina o concubinario como derechohabiente del ISSSTE, el trabajador o pensionado deberá presentar:
Escrito en el cual manifieste que la concubina o el concubinario no tiene por sí mismo derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos por la Ley de ISSSTE o a otro en materia de servicios de salud
Al escrito deberán anexarse los siguientes documentos:
Identificaciones oficiales vigentesActa de nacimiento de la concubina o concubinario CURP de la concubina o concubinarioInformación testimonial con la cual se acredite que la concubina o concubinario y el trabajador o pensionado han vivido en unión libre durante un mínimo de cinco años en los cuales se han mantenido libres de matrimonio
¿Qué pasa si no estoy casado y tengo un hijo?
Hoy vamos a hablar de los problemas que puedo tener si me separo y tengo 1 hijo sin estar casado. – A Guardian Legal nos llegan muchos clientes que quieren saber si tienen los mismos derechos sí tienen 1 hijo y se separan sin estar casados. La respuesta es: SÍ, respecto a los hijos, tendrás los mismos derechos y obligaciones tanto si estas casado como si no, porque la existencia o no del matrimonio, no influye en la relación que tengas con tus hijos.
Lo primero que tengo que hacer si me separo y tengo un hijo sin estar casado, es acudir a un abogado que sea especialista en procedimientos de familia para que te pueda aconsejar que es lo mejor para ti y para tus hijos, porque tienes tus derechos y debes de saber cuales son en los casos de separación con hijos sin estar casados.
Una vez llegado a éste punto, lo primero que te preguntará el abogado es si el procedimiento puede ser de mutuo acuerdo porque no tienes problemas sobre la separación y respecto al régimen que vais a adoptar sobre vuestros hijos o por el contrario, habrá que ir al procedimiento contencioso porque no te pongas de acuerdo con tu ex o tengáis problemas en los puntos fundamentales como son la custodia si va a ser sólo para un progenitor o va a ser una custodia compartida y sobre la pensión de alimentos de tus hijos.
¿Quién se queda con el hijo si no están casados?
Cuando un niño nace de una madre soltera, a la madre se le otorga automáticamente la custodia exclusiva. El padre no tiene derecho legal de ver a su hijo sin una orden judicial. Legalmente, no hay presunción de paternidad.
¿Qué tengo que hacer para demandar al padre de mi hijo?
La demanda se presenta ante un juzgado familiar que normalmente se encuentran en la sede o subsedes de los Tribunales de Justicia. Cuando son menores de edad los beneficiados, la demanda la debe presentar a su nombre su representante que de facto es uno de sus padres.
¿Qué pasa si me separo de mi concubina?
Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato.
¿Qué se necesita para comprobar el concubinato?
Actualmente en México de una manera cada vez más frecuente las parejas han optado por vivir juntas, con el propósito de hacer una vida en común pero sin la intención de contraer matrimonio. Cuando en las relaciones de pareja que viven juntos se van configurando una serie de condiciones previstas por la ley como el tener hijos en común, vivir juntos por un determinado tiempo, entre otros, es entonces que se constituye el concubinato.
Cada estado de la República Mexicana define la figura del concubinato, de manera particular, sin embargo, estas definiciones presentan elementos comunes, tenemos a continuación los siguientes ejemplos: El Código Civil para el Estado de México define al concubinato como la relación de hechos que tiene un hombre y una mujer, sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un periodo mínimo de un año.
El Código Civil para el Estado de Nuevo León define al concubinato como la unión de “un hombre y una mujer”, libres de matrimonio, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre sí, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo.
En esta definición el Código Civil para el Estado de Nuevo Léon, remite a la resolución recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 29/2018, dictada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se determinó que, en la interpretación y aplicación de las normas que se refieren a relaciones entre un solo hombre y una sola mujer deberá entenderse que estas instituciones involucaran a dos personas del mismo o diferente sexo.
El Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, define al concubinato como la unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio, que puedan compartir la vida para apoyarse mutuamente.
Esto es, algunos códigos definen al concubinato como la unión entre un hombre y una mujer y otros como la unión entre dos personas. Sin embargo, debido a que actualmente existen diversas estructuras familiares, el concubinato ha sido reconocido también entre personas del mismo sexo por algunas legislaciones.
Ahora bien, para que se configure el concubinato es necesario que las dos personas llevan viviendo juntos de forma permanente y constante un determinado periodo de tiempo, algunas legislaciones se refieren a un año, dos años y otras a tres años. Sin embargo, no será necesario el transcurso de este periodo de tiempo si antes de llegado el mismo la pareja tiene un hijo en común, siempre y cuando según la legislación del estado de que se trate, reúnan otros requisitos del concubinato, como son el que no estén unidos en matrimonio entre sí y que no exista impedimento legal para contraerlo,
- Las diversas legislaciones de los estados reconocen al concubinato los derechos y obligaciones inherentes a la familia en lo que resulten aplicables, entre los que podemos mencionar principalmente el derecho a una pensión alimenticia y derechos sucesorios,
- Cabe mencionar que otras leyes como la Ley del Seguro Social (IMSS), la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), reconocen la figura del concubinato para dotar de ciertos derechos a quienes viven o han vivido en esta situación, sin embargo, señalan requisitos propios para la configuración del concubinato y así otorgar derechos a la concubina o al concubinario, como son el derecho a gozar de pensión de viudez.
Acreditación del Concubinato Una pareja en concubinato, alguno de los concubinos, o el concubino que sobrevive a otro podrán tener la necesidad de dar formalidad o acreditar el concubinato para ejercer alguno de los derechos derivados del concubinato.
Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria para Acreditación de Concubinato: Para este procedimiento será necesario presentar ante el juez de lo familiar competente según el estado de la república de que se trate lo siguiente:
Testigos a quienes les conste que la pareja hizo vida en común por determinado periodo de tiempo (el que señale la ley aplicable al caso concreto), que los miembros de la pareja están libres de matrimonio, y/o que la pareja tiene hijos en común Actas de nacimiento de los hijos (según sea el caso) Constancia de no matrimonio o constancia de soltería expedido por el registro civil (según la entidad federativa de que se trate)
Constancia o Carta de Concubinato: Expedida por la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, que puede ser el Registro Civil, los ayuntamientos o el DIF (Desarrollo Integral de la Familia), cada estado solicita diferentes requisitos para su expedición, a continuación y a manera de ejemplo mencionamos algunos de ellos:
Escrito o solicitud de constancia de concubinato Identificación oficial Comprobante de domicilio Copia certificada del acta de nacimiento de los concubinos Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos (si los hubiere) Constancia de inexistencia de matrimonio de los concubinos con una antigüedad menor a tres meses Testigos a quienes les conste que la pareja hizo vida en común por determinado periodo de tiempo, si están libres de matrimonio, y/o si la pareja tiene hijos Interrogatorio a testigos
Consideraciones previas: Cada estado de la República Méxicana tiene su propia legislación en materia de derecho familiar y si bien las legislaciones ofrecen elementos comunes, se recomienda consultar la legislación del estado de que se trate, para determinar las normas que aplican al caso concreto.
¿Quién tiene más derecho el padre o la madre?
La SCJN concluyó que el padre o la madre están igualmente capacitados para atender y cuidar a los hijos, el objetivo es que se eliminen los prejuicios de género que ponen a la madre por encima de los derechos que también tiene el padre sobre sus hijas.
¿Cuáles son los derechos de una mujer en unión libre?
Los derechos básicos de concubinos generalmente son de alimentos, sucesorios, presunción de paternidad del concubino respecto de los hijos de la concubinaria, patrimoniales, de seguridad social y/o de protección de violencia familiar.
¿Qué pasa si no le dejó ver a mi hijo a su papá?
papá y mamá llegan a acuerdo de visita Si bien es una obligación que los papás se encarguen de pagar la pensión alimenticia cuando se ha separado de la madre, aunque no esté pagando se le debe permitir la visita a los hijos porque prevalece el derecho del niño a ver a ambos padres, mientras que no afecte su desarrollo y bienestar integral.
La Mtra. Yadira Ahumada Castro, Coordinadora del Centro de Asesoría Legal (CAL) de CETYS en Tijuana, recordó que las visitas de los papás no se pueden condicionar al pago de dicha obligación, ya que la ausencia del papá puede afectar al menor; sin embargo, si el papá no ha realizado el pago pero tiene los recursos económicos, a través del juez familiar se puede realizar el trámite para que se haga el descuento vía nómina del pago de la pensión alimenticia.
“Si no llegaron a un acuerdo los padres, un juez familiar debe establecer el pago de una pensión alimenticia, la cual cubre las necesidades básicas que requieren los hijos menores o incapaces. Una vez fijada la pensión alimenticia, dentro de un proceso judicial, es obligatorio para el deudor alimentista (padre o madre) cumplir con ella.
- En caso de desacato del patrón donde laboran, la empresa también puede ser sancionada”, advirtió la Mtra.
- Yadira Ahumada.
- La también docente de la Escuela de Derecho en CETYS Universidad enfatizó que, cuando se le impide la visita a los papás sin causa justificada, se puede caer en alienación parental, cuya consecuencia legal podría ser desde la pérdida de la custodia hasta la pérdida de la patria potestad.
En el caso contrario, cuando el padre no procura visitar al menor, entonces cae en el abandono y también podría perder la patria potestad propiciado por el abandono moral. En el supuesto caso que, es el menor quien se niega a ver al padre, el caso debe ser revisado por la autoridad porque puede ser bien justificada o por el contrario, que corresponda a alienación parental, es decir que uno de los padres habla mal de la otra persona.
- Respecto a la custodia, la Mtra.
- Ahumada señaló que, si bien es común que la mamá sea quien la conserve por sobre el papá, legalmente ambos progenitores tienen el mismo derecho, pues prevalece el bienestar del o los menores.
- Es el Juez quien, atendiendo el interés superior del menor, deberá determinar quién de los progenitores la ejercerá, por citar un ejemplo, cuando se trata de un menor en etapa lactante, atendiendo su bienestar, es altamente probable que sea la madre quien ejerza su custodia.” De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 3 de cada 4 hijos de padres solteros no reciben pensión alimenticia.
En el caso del incumplimiento del mandato de un Juez Familiar se genera una sanción en una multa de hasta 30,000 pesos. Por último, la Mtra. Ahumada invitó a la población que requiera asesoría o acompañamiento de este trámite u otro del tipo familiar, pueden acercarse al CAL, es necesario enviar un correo a [email protected] o [email protected] y en 48 horas se les da respuesta.
¿Qué derechos tiene un padre que no tiene la custodia?
El progenitor no custodio: es aquel que no tiene atribuida la guarda y custodia, por lo que este tendrá el deber de prestar sustento a los hijos mediante el pago de la pensión alimentaria que en su caso corresponda, así como el derecho a que se fije un régimen de visitas y comunicación a su favor.
¿Cuando un padre puede tener la tenencia de su hijo?
La tenencia de los menores en caso de divorcio de los padres Es muy frecuente las consultas a los abogados, sobre la llamada “tenencia” de los hijos menores, cuando existen conflictos entre los progenitores, cuando éstos no conviven, están en proceso de divorcio y ambos la pretenden en forma exclusiva.
- La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado.
- En el caso de los hijos matrimoniales, la misma la asumen los cónyuges conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matrimonio fuese anulado.
Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuentan con el consentimiento del otro. Si bien la patria potestad subsiste en cabeza de ambos durante la minoridad, sólo uno de ellos, el que convive con el hijo, tendrá el ejercicio de la misma.
- Esto significa que tendrá a su cargo la vigilancia y tomará las decisiones que corresponden a la convivencia.
- El otro progenitor, por su parte, tendrá el derecho a una adecuada comunicación y a supervisar la educación de sus hijos no convivientes, entre otros derechos que se encuentran perfectamente enumerados en el Código Civil.
Cuando se produce la ruptura del vínculo matrimonial, los padres suelen solicitar la tenencia o custodia de sus hijos ante los tribunales, generando uno de los juicios más controvertidos y difíciles de resolver, porque el juez deberá decidir a cuál de los dos se la atribuye.
Ante el conflicto de los padres cuando no acuerdan con cuál de ellos vivirán sus hijos, el juez deberá decidir por uno de los progenitores; el Código Civil establece una norma aplicable a este caso, al disponer al disponer sobre los efectos de la separación personal, aplicable también al divorcio vincular (art.217 C.C.).
En el segundo párrafo del mismo artículo, establece: “Los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo.
Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos”. Este artículo también se aplica por analogía a todos los casos en que se debe resolver sobre la atribución de la guarda o tenencia si los progenitores no conviven, como sucede cuando éstos se encuentran separados de hecho o no están casados.
Con posterioridad a las leyes 23.264 y 23.515 que reformaron el Código Civil, se sanciona la ley 23.849, que contiene la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de noviembre de 1989 (4). Con la reforma de la Constitución Nacional – 1.994 – otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño deben prevalecer frente a las que se encuentran en una jerarquía inferior y es directamente operativa.
El art.3, inciso 1 de la mencionada Convención dispone: ” En todas las medidas concernientes a los niños que tomen. los tribunales. una consideración a que se atenderá será el interés superior del niño “. Este principio se reitera en el art.9, inciso 3, referido a los casos en que los niños se encuentren separados de sus padres.
Por tal razón, no cabe duda que el juez debe atender al interés superior del niño o a su mejor interés, en los casos en que debe resolver sobre su tenencia o guarda. Al ser aplicable la norma de rango constitucional en primer término, desplaza a la del Código Civil, que no puede contradecirla.
- De tal manera, ya no es coherente establecer que existe una presunción favorable para que la madre se quede con los niños.
- Por el contrario, debe partirse de un estado de absoluta igualdad de los progenitores y resolver teniendo en cuenta el interés superior del niño, si éste es menor de 5 años.
- Es por ello que a los abogados, esto nos permite asesorar a los padres para que centren la atención en sus hijos cuando se plantean conflictos relacionados con la guarda de éstos, dejando de lado sus intereses personales, muchas veces teñidos de rencores frente al otro progenitor.
Los asesores debemos poner el acento, en llevar este tipo de conflictos a un plano totalmente neutral, como la Mediación, para que recién, después podamos recurrir a la vía judicial. : La tenencia de los menores en caso de divorcio de los padres
¿Cuánto es el monto de pensión alimenticia de mi hijo 2023?
¿Cuánto se tiene que dar de pensión alimenticia en México 2023? – ¿Cuánto es la pensión alimenticia por hijo en 2023? – De acuerdo con el Código Civil Federal el porcentaje de la pensión alimenticia debe ser, como mínimo, el 15% del ingreso del padre que no tenga la patria potestad del menor.
- Sin embargo, este rango se aplica únicamente cuando el progenitor tiene un empleo.
- Además, el juez que tome el caso debe evaluar el nivel y tipo de ingresos del padre para conocer si el monto a fijar debe ser mayor al 15%, esto siempre que esté en sus posibilidades económicas porque el Código Civil Federal establece que: “los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos”.
El monto de pensión alimenticia por hijo también se ve determinado por la cantidad de deudas que tenga el padre que pagará la manutención. Por ello, la recomendación siempre es intentar lograr un acuerdo entre ambas partes, para evitar que el asunto llegue a instancias judiciales.
¿Cuando una concubina tiene derecho a pensión?
Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
¿Qué porcentaje le corresponde a la concubina?
Concubinato y separación: ¿cuáles son mis derechos como madre? Tras la separación de una relación de concubinato, adquirimos derechos y obligaciones, descubre cuáles son. Una de las preguntas más frecuentes que llegan a nuestro portal de abogacia.mx está relacionada con los derechos y obligaciones de la pareja que vive en una situación de concubinato a la hora que se produce una separación, sobre todo si hay hijos de por medio.
Debemos tener claro que, en el caso de que la pareja no esté bajo el vínculo del matrimonio con otra persona, los derechos del concubinato, sin han tenido hijos, tras la separación resultan muy similares a si estuvieran casados.Esto quiere decir que si, por ejemplo, en una relación de este tipo, si surge la separación, en el caso de que la mujer haya sido ama de casa durante el tiempo de la unión, tiene todo el derecho a pedir una pensión alimenticia para sus hijos, así como también tiene derecho a una vivienda para los mismos.El hecho de tener hijos en común y registrados por ambos miembros de la pareja, da derecho a la mujer a demandar pensión alimenticia y, en la mayoría de los casos, el derecho al 50% de los bienes que se adquirieron durante el concubinato,
Lo ideal en estos casos es buscar para evitar malos entendidos y para que el trámite llegue a buen puerto. Además de que la ley a este respecto puede variar de Estado en Estado de la República. : Concubinato y separación: ¿cuáles son mis derechos como madre?
¿Cuántos años de convivencia se necesita para dividir bienes?
Tener dos años de convivencia como mínimo.
¿Qué derechos tiene una concubina con el nuevo Código Civil?
Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común.
¿Qué es un juicio de concubinato?
Descripción General. JUICIO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, DEMANDA ANTE JUZGADO DE LO FAMILIAR CON LA FINALIDAD DE ACREDITAR QUE EXISTE O EXISTIÓ UN CONCUBINATO.
¿Dónde se registra el concubinato?
La Ley en tu lenguaje Programa Lenguaje Ciudadano Una forma fácil y práctica de comprender las leyes. (Actualizado: agosto, 2023) GUÍA NORMATIVA : Ley Nº 18.246 de 27 de diciembre de 2007 – LEY DE UNIÓN CONCUBINARIA Ley Nº 20.130 de 2 de mayo de 2023, artículos 55 a 59, 66 y 70 (Ley de Reforma de la Seguridad Social),
convivencia – comunidad de vida de dos personas, de igual o distinto sexo (es decir parejas heterosexuales u homosexuales), cualquiera sea su identidad, orientación u opción sexual. relación exclusiva y singular – no se pueden mantener relaciones paralelas (como concubinato o matrimonio). estable y permanente – si cumple con el plazo de 5 años o más de convivencia, sin interrupciones, generará los derechos y obligaciones que establece la Ley.
¿Existe algún impedimento para que éstas uniones sean protegidas por la Ley? Sí. Son impedimentos:
ser cualquiera de los concubinos menor de 16 años de edad; la falta de consentimiento de una de las personas que conviven; y tener vínculos de parentesco legítimo o natural, como ser padres, suegros, hijos o hermanos.
¿Qué obligaciones tienen los concubinos entre sí?
De asistencia recíproca personal y material. Decontribuir a los gastos del hogar de acuerdo a la situación económica de cada uno.
Y una vez disuelto el vínculo concubinario ¿se mantiene alguna obligación? Sí, la de servir alimentos siempre que sea necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos, y por un período que no podrá ser mayor al tiempo que convivieron. Sin embargo, no se tendrá derecho a alimentos cuando uno de los concubinos haya sido condenado por algún delito contra el otro concubino o contra alguno de los parientes de este, determinados por la ley, por ej.
los concubinos, actuando en forma conjunta o separada; y, en caso de fallecimiento de uno o ambos concubinos, cualquier interesado que justifique su interés.
¿Cuáles son los efectos del reconocimiento judicial del concubinato?
Determina la fecha de comienzo de la unión. Determina los bienes que fueron adquiridos en común por los concubinos.
Asimismo, a partir del reconocimiento:
surgen prohibiciones para contratar entre los concubinos (las mismas prohibiciones que rigen en el caso de matrimonio), por ejemplo la de celebrar contratos de donación o de compraventa entre ellos. se pierde el derecho a seguir cobrando la pensión alimenticia que se estuviera percibiendo por una relación matrimonial anterior. Igualmente se pierde el derecho, aunque el concubinato no estuviera declarado, si cumple con los requisitos para su reconocimiento, lo que podrá ser probado judicialmente por el interesado en el cese de la obligación alimentaria.
¿Cuáles son los efectos del reconocimiento inscripto en los Registros Públicos?
da inicio a una sociedad de bienes, que se rige por las normas que regulan la sociedad que surge del matrimonio en cuanto sean aplicables, salvo que los concubinos opten por otras formas de administración de los derechos y obligaciones que se generen durante la unión concubinaria; disuelve la sociedad conyugal (nacida del matrimonio) o la sociedad de bienes surgida de un concubinato anterior que esté vigente entre uno de los concubinos y otra persona.
¿Cómo poner fin a la unión concubinaria?
Por decisión del juez a pedido de cualquiera de los concubinos, sin que sea necesario que expresen los motivos. La decisión del juez además de disponer la disolución de la unión concubinaria, resolverá sobre:
la situación de los hijos menores nacidos de dicha unión (tenencia, guarda, pensión alimenticia, visitas) y sobre los alimentos si resulta necesario para la subsistencia de alguno de los concubinos; cuál de los concubinos permanecerá en el hogar familiar, sin perjuicio de la resolución judicial sobre exclusión del hogar de alguno de los concubinos, si hubiera sido tomada como medida previa.
Se disuelve también la unión concubinaria:
por fallecimiento o declaración de ausencia de uno de los concubinos
¿Es necesario el previo reconocimiento judicial del concubinato para ponerle fin? No. Aún cuando no ha sido reconocido el concubinato es posible disolver judicialmente la unión concubinaria. En este caso el juez determinará además la fecha de comienzo del concubinato y cuales bienes fueron adquiridos en común por los concubinos.
Derechos sucesorios: tendrá los mismos derechos sucesorios que se consagran a los cónyuges (esposos). En caso de existir un cónyuge sobreviviente, éste junto con el concubino, integrará la misma parte en la herencia en proporción a los años de convivencia. Derecho real de uso y habitación: el concubino que sobrevive tendrá el derecho a permanecer en la vivienda donde convivía la pareja si reúne los siguientes requisitos: ser mayor de 60 años, sin medios propios para asegurar su vivienda y al menos 10 años de convivencia ininterrumpida. La vivienda debe ser propia del concubino fallecido o de la unión concubinaria (de ambos concubinos).
¿Dónde se registran actos relativos al concubinato? En el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Uniones Concubinarias. ¿Qué se inscribe en el Registro?
los reconocimientos judiciales del concubinato; la constitución de las sociedades de bienes que derivan del concubinato; la disolución judicial del concubinato (excepto en caso de muerte).
¿Los concubinos tienen derecho a pensión de sobrevivencia? Sí, al igual que las personas viudas y divorciadas tienen derecho a esta pensión, regulada actualmente por Ley 20.130 del 2023 ( pensiones de viudez y equiparadas ). ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la pensión? Para tener derecho a la pensión de sobrevivencia del Banco de Previsión Social, del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial, de la Caja de Jubilaciones de Pensiones Bancarias, de la Caja Notarial de Seguridad Social y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se requiere:
Que el fallecido cuente con un tiempo mínimo de servicios computables, excepto que haya fallecido durante el trabajo o a causa del mismo, casos en que no se requiere tiempo mínimo de servicio. Duración mínima de 5 años del vínculo concubinario, incluyéndose si fuere el caso, los años de matrimonio. Cuando existan hijos en común no se requiere duración mínima.
Se entiende por concubinos a las personas que hasta el momento de configurarse la causal, hayan convivido con el fallecido de forma ininterrumpida por al menos 5 años en unión concubinaria de carácter exclusivo, singular, estable y permanente, cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual, sin perjuicio de su reconocimiento judicial.
Que el concubino se encuentre en situación de carencia de recursos, dependencia o interdependencia económica con el causante según lo establecido por la ley.
Los ingresos del beneficiario incidirán en el derecho al cobro de la pensión de sobrevivencia. Se establecen disposiciones especiales en cuanto a la situación económica del beneficiario y límites de ingresos en caso de que el causante fuera policía o militar y el fallecimiento ocurre en acto de servicio ¿Durante qué tiempo se tiene derecho al cobro de la pensión?,
Igual o mayor a 40 años, la pensión se percibirá durante toda su vida. Entre 30 y 39 años, durará 5 años. Menores de 30 años, durará 2 años.
La pensión será vitalicia:
En caso de incapacidad total y absoluta para todo trabajo del beneficiario, o si integran su grupo familiar hijos absolutamente incapacitados para todo trabajo que no dispongan de medios suficientes para mantenerse. Si el causante falleciera en acto de servicio o en ocasión del mismo para el caso de afiliados del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.
En todos los casos la prestación finaliza cuando haya cambios de ingresos del beneficiario o se configuren causales de pérdida o suspensión de la pensión. ¿Se puede suspender o modificar la pensión de sobrevivencia? Sí, cuando el derecho a cobrarla o la fijación de su monto esté condicionada a otros ingresos, podrá suspenderse, modificarse o reanudarse.
- La mejora de fortuna del beneficiario modificará o suspenderá la asignación de pensión.
- Los beneficiarios deben declarar la mejora de fortuna, y si incumplen, cesará de inmediato la prestación y deberán reembolsar los pagos que recibieron indebidamente.
- El empeoramiento de fortuna iniciará, modificará o reanudará el pago de la pensión cuando se den o vuelvan a aparecer los supuestos económicos que habilitan a percibirla.
¿Qué se dispone sobre las relaciones laborales entre concubinos?
La relación concubinaria no impide a los derechos que se derivan de la relación laboral entre los concubinos, si el trabajo es desempeñado de manera permanente y subordinada. Se presume la relación laboral (salvo prueba en contrario) cuando uno de los concubinos asume ante terceros la gestión y administración del negocio o empresa.
¿Qué beneficios se reconocen a los concubinos en materia de arrendamientos? Se extienden al concubino o concubina los beneficios que las normas otorgan en materia de arrendamientos a los esposos. ¿Es posible desalojar al concubino? Sí. El ex concubino podrá desalojar de la vivienda propia a la persona con la que habitó en unión concubinaria.
¿Cuántos años de convivencia se necesita para dividir bienes?
Tener dos años de convivencia como mínimo.
¿Qué porcentaje le corresponde a la concubina?
Concubinato y separación: ¿cuáles son mis derechos como madre? Tras la separación de una relación de concubinato, adquirimos derechos y obligaciones, descubre cuáles son. Una de las preguntas más frecuentes que llegan a nuestro portal de abogacia.mx está relacionada con los derechos y obligaciones de la pareja que vive en una situación de concubinato a la hora que se produce una separación, sobre todo si hay hijos de por medio.
Debemos tener claro que, en el caso de que la pareja no esté bajo el vínculo del matrimonio con otra persona, los derechos del concubinato, sin han tenido hijos, tras la separación resultan muy similares a si estuvieran casados.Esto quiere decir que si, por ejemplo, en una relación de este tipo, si surge la separación, en el caso de que la mujer haya sido ama de casa durante el tiempo de la unión, tiene todo el derecho a pedir una pensión alimenticia para sus hijos, así como también tiene derecho a una vivienda para los mismos.El hecho de tener hijos en común y registrados por ambos miembros de la pareja, da derecho a la mujer a demandar pensión alimenticia y, en la mayoría de los casos, el derecho al 50% de los bienes que se adquirieron durante el concubinato,
Lo ideal en estos casos es buscar para evitar malos entendidos y para que el trámite llegue a buen puerto. Además de que la ley a este respecto puede variar de Estado en Estado de la República. : Concubinato y separación: ¿cuáles son mis derechos como madre?
¿Quién se queda la casa si no estamos casados?
El artículo 96 del Código Civil es aplicable para situaciones de crisis de pareja con independencia de que exista matrimonio o no. En su virtud, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge (o progenitor) en cuya compañía queden.
¿Qué pasa con los bienes adquiridos en concubinato?
¿Qué pasa con los bienes cuando finaliza la unión convivencial? – Si hay pacto: los bienes se dividen de acuerdo con lo que hayan establecido en el pacto. Si no hay pacto: los bienes adquiridos durante la convivencia son de quien los compró.