¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.

¿Cuánto dinero le tengo que dar a mi hijo?

¿Cuánto es el porcentaje mínimo de pensión alimenticia? – De acuerdo con el Código Civil Federal, el porcentaje mínimo de la pensión alimenticia, que ayudará a solventar los gastos de los hijos, deberá de ser de al menos el 15 por ciento del ingreso del padre o madre que no esté a cargo de los menores.

¿Cómo puedo demandar a mi padre por pensión alimenticia?

¿Qué costo tienen los servicios que presta el Instituto de la Defensoría Pública? Ninguno, todos los servicios que brinda el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, son totalmente gratuitos. ¿Qué puedo hacer si me demandaron y no tengo dinero para un abogado? Acudir a la Dirección Regional del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México más cercana a tu domicilio para que, en caso de ser procedente, se te asigne un Defensor Público.

  • ¿Cómo puedo solicitar la pensión alimenticia para mis hijos? Deberás acudir a la Dirección Regional más cercana a tu domicilio para que se te asigne a un defensor público para que inicie tu juicio de pensión alimenticia.
  • ¿Qué puedo hacer si me acusan de un delito que yo no cometí y no tengo dinero para un abogado? En donde te encuentres detenido o privado de tu libertad solicita te asignen un defensor público; aun cuando ya estés inmerso en un proceso penal.

¿En qué consiste la defensa especializada en adolescentes? En que los defensores públicos que representan a los adolescentes se encuentran debidamente capacitados para el procedimiento especial de Justicia para adolescentes. ¿Qué puedo hacer si necesito asesoría para una problemática jurídica pero no tengo tiempo, ni dinero para acudir a alguna Dirección Regional? El Instituto de la Defensoría Pública proporciona chats en línea, para resolver dudas de diversos temas problemáticos, las fechas y horario se dan a conocer en esta página web así como la liga para accesar al chat, ahí podrás preguntar tus dudas referentes al tema, consulta nuestros horarios aquí ¿Qué puedo hacer si tengo un procedimiento judicial y pertenezco a algún grupo indígena? El Instituto de la Defensoría Pública cuenta con Defensores Públicos especializados en lengua indígena, que te podrán brindar asistencia jurídica.

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¿Cuál es la fórmula para calcular el porcentaje?

Los porcentajes se calculan usando la ecuación cantidad/total = porcentaje. Por ejemplo, si una celda contiene la fórmula =10/100, el resultado de dicho cálculo es 0,1. Si después aplica formato de porcentaje a 0,1, el número se mostrará correctamente como 10%.

¿Cómo se calcula el porcentaje de una cantidad?

Primero multiplicar, luego dividir – La manera clásica de calcular un porcentaje es multiplicar la cantidad inicial por el porcentaje que se quiere conocer y, después, dividir ese resultado por 100. Es decir, para conocer por ejemplo el 30% de 150 hay que multiplicar 150 por 30 y, después, dividir el resultado por 100,

  1. Si se tiene a mano una calculadora, sirve multiplicar la cantidad inicial directamente por 0,3 (es decir, se divide automáticamente el porcentaje por 100 y ya solo queda multiplicar).
  2. En este caso, el resultado sería 45.
  3. Un truco que se ha hecho viral en redes sociales para calcular porcentajes complicados es invertir el orden de los números, ya que por ejemplo el 3% de 60 es el mismo que el 60% de 3.

Así, en vez de realizar el cálculo multiplicando 0,03 por 60 habrá que hacerlo a la inversa. En ambos casos el resultado es 1,8. Por último, si las cifras lo permiten, es posible usar la lógica, Por ejemplo, el 25% de 100 serán siempre 25 y en el caso de encontrarnos con un 50% es sencillo deducir que el resultado será siempre la mitad de la cifra inicial.

¿Qué pasa si el padre no paga la pensión alimenticia?

Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para obtener el cumplimiento forzado en el pago de una pensión de alimentos, de quien se encuentra obligado u obligada a ello. Cuando una persona se encuentra obligada al pago de alimentos (ya sea porque así se determinó en un juicio de alimentos o porque se llegó a un acuerdo al respecto de ello en un proceso de mediación) y no cumple esta obligación, se puede solicitar al mismo juez o jueza de familia que ordene medidas de presión que se ejercen sobre la persona deudora para forzarla a pagar.

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El trámite está disponible durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ), A toda aquella persona (por sí misma o en representación de otra, sea mayor o menor de edad) a quien se le adeuden montos por concepto de pensiones de alimentos impagas. Para el patrocinio o firma de un abogado o una abogada y tramitación de juicio, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables.

Obtenga más información, Para ordenar las medidas de presión, debe solicitarse al juez o jueza que determine si efectivamente existe una deuda alimenticia, y cuál es su monto. Una vez determinado esto, la deuda será notificada a ambas partes, entregándose a la persona deudora un plazo de tres días hábiles para que pague su deuda o, en su defecto, vaya al tribunal a ofrecer una fórmula de pago u objete el monto de la misma, en el caso de que estime que la liquidación no corresponde al monto real de la deuda.

  • Retención judicial de los alimentos, que tiene por objeto ordenar al empleador o empleadora que retenga de la remuneración de la persona deudora el monto de la pensión y lo deposite en una cuenta bancaria abierta para ese mismo propósito.
  • Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retención de la devolución a que tiene derecho el deudor o la deudora por concepto de impuesto a la renta.
  • Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado o demandada con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna de hasta por 15 días.
  • Ordenar arresto nocturno (22:00 a 6:00 horas) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado o demandada deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez o la jueza puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso de que se den nuevos incumplimientos, el juez o jueza podrá ampliar el arresto hasta por 30 días.
  • Ordenar su arraigo o prohibición para salir del país hasta que se pague lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Solicitar que se ordenen garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión.
  • Embargar y rematar los bienes de la persona demandada, hasta el pago total de la pensión.
  • Datos de la causa en que se fijó la pensión de alimentos que se adeuda a la fecha (RIT y tribunal).
  • ClaveÚnica (para hacer el seguimiento del estado de la causa en el sistema en línea del Poder Judicial).
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La asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del procedimiento hasta la obtención del pago de la pensión de alimentos adeudada, pero siempre y cuando existan antecedentes que permitan obtener dicho cumplimiento forzado. – Instrucciones Trámite en línea – Instrucciones Trámite en Sucursal

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región:
    • CAJ de Tarapacá (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta y Tarapacá).
    • CAJ de Valparaíso (con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
    • CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones Metropolitana, O’Higgins, Maule y Magallanes). En este caso, puede solicitar asesoría e información a través del sitio web o solicitar una hora de atención,
    • CAJ del Biobío (con competencia sobre las regiones del Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén).
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar asesoría para obtener el cumplimiento forzado en el pago de una pensión de alimentos.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado o abogada especialista en materia de familia.

– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado Para orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.

Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.

Ley Nº 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.