¿Cuánto Tiempo Tengo Para Solicitar La Pensión Por Viudez
Plazos: Presentación de solicitud: No existen plazos. Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar una pensión por viudez?

Tener 30 años de aportes para el régimen común. Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.

¿Cómo reclamar la pensión de mi esposo fallecido?

De la viuda –

Identificación oficial con copia y firma: Puede ser INE, cédula profesional, cartilla militar o pasaporte. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses. CURP,Constancia de inscripción al Registro Federal del Contribuyentes ( RFC ). Número de cuenta y Clave bancaria emitida por alguna institución de crédito autorizada por el IMSS.Copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento.Si la persona beneficiaria es la esposa o esposo, deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio,Si la persona beneficiaria es concubina, deberá presentar su acta de nacimiento, adopción o reconocimiento, así como una copia certificada del acta de resolución, “emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato”.

¿Cuánto tiempo tengo para cobrar una pensión?

1. Si eres candidato para obtener un monto de pensión – Primero es necesario determinar si eres candidato, ya que para obtener un monto de pensión necesitas cumplir con los siguientes puntos:

Estar bajo la Ley 73 del Seguro Social, es decir, haber comenzado a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997 Tener al menos 60 años de edad Tener al menos 500 semanas cotizadas No haber dejado pasar más de 5 años sin haber cotizado

¿Qué documentos necesito para tramitar la pensión por viudez?

gob.mx Instituto Mexicano del Seguro Social ¿Eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y falleció? Puedes solicitar la pensión de viudez. Recuerda que si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión. Para el detalle de documentos y requisitos es importante consultar la sección de “Más información”.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación
Solicitud de pensión. Será llenada por el personal IMSS y se entregará para tu firma
Identificación oficial vigente Original y Copia
Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia
Comprobante de domicilio Original y Copia
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave Copia
Documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión Original y Copia
Copia certificada del, Acta de Adopción o Reconocimiento* Original
Si eres esposa presenta copia certificada de Acta de Matrimonio Original
En caso de concubina** presenta copia certificada de la resolución, ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato o copia certificada de la(s) Acta(s) de Nacimiento, de los hijos que hubieren procreado en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato Original

ul>* Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada. **Para efectos de las prestaciones de la Ley del Seguro Social, sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que hubiere procreado hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Adicionalmente deberás presentar los documentos necesarios relacionados con el asegurado o pensionado fallecido.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación
Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado Original y Copia
Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia
Estado de cuenta de la Cuenta Individual Original y Copia
Copia certificada de, Acta de Adopción o Reconocimiento* Original
Copia certificada de Acta de Defunción Original

Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación
Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado Original y Copia
Copia certificada de Acta de Defunción Original

Presencial: Acude a la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 08:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación. : gob.mx

¿Cuánto tiempo tiene la Seguridad Social para reclamar?

El plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social es de 4 años, tal y como se establece en la Ley General Tributaria y, una vez finalizados, la Administración no puede volver a exigir la cuantía.

¿Dónde presentar la solicitud de pensión de viudedad?

Información General –

Objeto: Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
Beneficiarios: Personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio:

Cónyuge. Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo. Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Más información sobre beneficiarios

Requisitos: Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:

En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. En no alta : 15 años a lo largo de toda la vida laboral. Pensionistas : No se exige período de cotización.

No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho. Más información sobre requisitos

Cuantía: La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte.

A partir de 01-08-2018 el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad será del 56%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:

Tener una edad igual o superior a 65 años. No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera. No percibir ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia. No disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.347,99 euros/año.

Desde el 01-01-2019 el porcentaje aplicable a la base reguladora será del 60%.

Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%. Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el periodo de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal, durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido. Más información sobre cuantías

Efectos económicos:

Causantes en alta, asimilada al alta o no alta : Día siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Causantes pensionistas : Día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.

Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud.

Pagos: La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. La pensión tiene garantizadas cuantías mínimas y se revaloriza al comienzo de cada año. La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Compatibilidades / Incompatibilidades:

La pensión será compatible con las rentas de trabajo del beneficiario y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que pudiera tener derecho. Cuando el causante se encontrase en no alta en la fecha del fallecimiento, la pensión de viudedad será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años. La pensión de viudedad que se mantenga, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho, será incompatible con la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, debiendo optar por una de ellas.

Más información sobre compatibilidades/incompatibilidades

Plazos:

Presentación de solicitud: No existen plazos. Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.

Extinción:

Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho, salvo excepciones, Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante. Por violencia de género. Por fallecimiento. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Impresos: Solicitud de Prestaciones de Supervivencia,
Documentación: Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud,
Dónde se tramita: En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.
Entidad competente: El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar y a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo.
Otros datos de interés:

El derecho al percibo de la pensión no prescribe. En caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la prestación será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40 por ciento a favor del cónyuge superviviente. Pensión de viudedad en supuestos de violencia de género. A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se reconoce además, una indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora. Regímenes Especiales

Preguntas más frecuentes