Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
Contents
- 0.1 ¿Cuánto tiempo tarda en salir la pensión por viudez?
- 0.2 ¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar la viudedad desde que se solicita?
- 0.3 ¿Qué porcentaje le dan a la viuda de un pensionado?
- 1 ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la pensión de mi esposo fallecido?
- 2 ¿Cuánto tiempo tarda en contestar la Seguridad Social?
- 3 ¿Cuando no se tendrá derecho a la pensión por viudez?
- 4 ¿Qué pasa si el IMSS me niega la pensión por viudez?
- 5 ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la pensión de mi esposo?
¿Cuánto tiempo tarda en salir la pensión por viudez?
Para solicitar la pensión por viudez ante el IMSS, la persona viuda debe acudir de forma presencial a la ventanilla de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda su domicilio, y una vez validada la documentación, la resolución a la petición se realizará hasta en 12 días hábiles.
¿Cuánto tiempo se tarda en cobrar la viudedad desde que se solicita?
La pensión de viudedad se podrá solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Sin embargo, si la solicitud se presenta con posterioridad a los tres meses siguientes al fallecimiento, la ayuda se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud.
¿Qué porcentaje le dan a la viuda de un pensionado?
Pensión por viudez – De acuerdo con la Ley del IMSS, la pareja con quien la persona asegurada vivió durante los cinco años previos a su muerte en matrimonio o concubinato puede solicitar una pensión por viudez. Basta con acreditar el vínculo con la persona asegurada y su dependencia económica a ella.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la pensión de mi esposo fallecido?
¿Tu familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho como persona beneficiaria? ¿Sabes qué es una Designación de Beneficiarios? Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc.,) pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa.
- Esas prestaciones pueden ser: la devolución de los fondos de ahorro para el retiro cuando no existe derecho a la pensión (SAR y Afores), el retiro de los recursos de la subcuenta de vivienda de INFONAVIT cuando este no se haya utilizado para un crédito de vivienda, entre otros.
- Este juicio, en la actualidad, se lleva ante los tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación.
Antes de la reforma laboral más importante de México en los últimos 100 años, publicada el 1 de mayo de 2019, este y cualquier juicio se llevaba ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. ¿Por qué se inicia un juicio de designación de beneficiarios? El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando una persona trabajadora ya sea activo o que haya dejo de laborar fallece, las causas de la muerte pueden ser por:
- Accidente de trabajo;
- Por Enfermedad General.
- ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- De conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo
- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
- La viuda o el viudo;
- Los hijos(as) menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
- Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
- A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- ¿Qué prestaciones pueden solicitar de la empresa en donde laboraba?
- En caso de que el extinto trabajador se encontrara laborando antes de fallecer los beneficiarios podrían reclamar el pago de:
- PRESTACIONES:
- Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
- Aguinaldo en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
- El pago de los salarios devengados y no cubiertos;
- El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
- Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etc;
- Para el pago de dichas prestaciones de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios contaran con el término de 1 año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.
¿Qué prestaciones pueden solicitar del INFONAVIT? Fondo de Ahorro de INFONAVIT.
- Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador.
- Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, sus beneficiarios podrán solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.
- ¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?
- Devolución de Aportaciones del SAR,
- Para el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios tendrán derecho a:
- La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;
- La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar
- Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.
¿Qué pueden solicitar los beneficiarios del IMSS? Si falleció el trabajador y era asegurado del IMSS, Los beneficiarios podrán solicitar la ayuda de gastos de funeral siendo esta la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste.
- Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
- Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.
- Las personas beneficiarias cuentan con el término de 1 año contado a partir de la fecha en que falleció el trabajador para solicitar dicho pago.
- ¿Qué tipo de pensiones pueden solicitar los beneficiarios al IMSS?
- Pensión de Viudez
- La pensión de viudez se otorga a la viuda(o) esposa (o) y/o a la persona con quien viviera en concubinato la persona fallecida asegurada o pensionada en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
- Requisitos:
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
- Para viuda(o) – esposa(o): Acreditar el vínculo matrimonial.
- Para viuda(o) – concubina(o): Acreditar la relación de concubinato.
Pensión de Orfandad Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad las y los hijos de la persona fallecida asegurada o pensionada. La Ley establece que las y los hijos mayores de 16 años y hasta 25 años, pueden recibir dicha pensión, únicamente si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
Requisitos:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar que el hijo(a) se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
- Que el hijo(a) solicitante de la pensión no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Que la persona asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento de la persona asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
Pensión Ascendientes Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada fallecida, siempre que esta no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión. Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.
- Acreditar el vínculo filial con la persona asegurada o pensionada fallecida.
- Acreditar la dependencia económica con la persona asegurada o pensionada fallecida.
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
- Que la persona asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento de la persona asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
En la Ciudad de México, te atendemos en nuestra oficina central ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc; así como en nuestra Unidad Móvil que se encuentra en distintos puntos de la Ciudad, consulta su, En la República Mexicana ofrecemos nuestros servicios gratuitos al interior de las oficinas del,
- Síguenos en:
- Twitter: @profedet
- Facebook: @PROFEDET.
- Instagram: profedet_oficial
: ¿Tu familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho como persona beneficiaria?
¿Cómo saber el estado de mi pensión de viudedad?
Cómo acceder al estado de la prestación A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social se podrá acceder al servicio. Desde la web hay que seleccionar la opción de ‘Ciudadanos’ y pulsar el apartado ‘Pensiones’. Ya aquí se encuentra el servicio ‘¿Cómo va mi prestación? (Otros accesos)’.
¿Qué día del mes se cobra la pensión de viudedad?
Tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social, el organismo público presenta la obligación de pagar la pensión de viudedad a mes vencido, entre los días 1 y 4 de cada mes, siempre en el primer día hábil.
¿Cuánto tiempo tarda en contestar la Seguridad Social?
¿Cuánto tiempo tarda en llegar la respuesta? – Una vez procesada la documentación enviada (puede contener errores), la TGSS le envía un mensaje a través de la aplicación WinSuite32 comunicándole si los ficheros han sido procesados correctamente y en caso de error, el detalle de los errores detectados para que pueda subsanarlos.
Cotización: Durante el periodo de presentación Vd. puede enviar un documento de cotización las veces que desee, teniendo en cuenta que reemplazará en su totalidad al recibido anteriormente, siempre y cuando sean iguales el periodo y el tipo de liquidación así como el CCC y la Modalidad de Pago indicada en el documento no se encuentre cerrado el plazo de solicitud. Afiliación: Se disponen de 10 días desde el envío del fichero para corregir los errores. Estos se pueden corregir desde la opción “Corrección de Errores” en “Inscripción y Afiliación OnLine” en “Sistema Red OnLine”.
La TGSS emitirá respuesta en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción, pero habitualmente se emite el informe con la respuesta en el día.
¿Cuánto sube la pensión de viuda en el 2023?
Así queda la cuantía mínima y máxima de la pensión de viudedad en 2023 – La cuantía mínima de la pensión de viudedad en 2023 para menores de 60 años pasa a ser 593,27 euros mensuales (un aumento de casi 60 euros). Mientras que la pensión máxima es ahora de 905,76 euros (70 euros más que un año antes).
Con cargas familiares : 905,76 euros mensuales. Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65% : 783,04 euros mensuales. Entre 60 y 64 años : 624,09 euros mensuales. Menores de 60 años sin cargas : 593,27 euros mensuales.
El objetivo de esta subida, tal y cómo explicó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, es garantizar el poder adquisitivo de los jubilados y afrontar los precios cada vez más elevados de los alimentos de primera necesidad.
¿Qué papeles se necesitan para tramitar la pensión por viudez?
gob.mx Instituto Mexicano del Seguro Social ¿Eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y falleció? Puedes solicitar la pensión de viudez. Recuerda que si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión. Para el detalle de documentos y requisitos es importante consultar la sección de “Más información”.
Documento requerido | Presentación |
---|---|
Solicitud de pensión. Será llenada por el personal IMSS y se entregará para tu firma | |
Identificación oficial vigente | Original y Copia |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | Copia |
Comprobante de domicilio | Original y Copia |
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave | Copia |
Documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión | Original y Copia |
Copia certificada del, Acta de Adopción o Reconocimiento* | Original |
Si eres esposa presenta copia certificada de Acta de Matrimonio | Original |
En caso de concubina** presenta copia certificada de la resolución, ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato o copia certificada de la(s) Acta(s) de Nacimiento, de los hijos que hubieren procreado en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato | Original |
ul>* Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada. **Para efectos de las prestaciones de la Ley del Seguro Social, sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que hubiere procreado hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Adicionalmente deberás presentar los documentos necesarios relacionados con el asegurado o pensionado fallecido.
Documento requerido | Presentación |
---|---|
Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado | Original y Copia |
Clave Única de Registro de Población (CURP) | Copia |
Estado de cuenta de la Cuenta Individual | Original y Copia |
Copia certificada de, Acta de Adopción o Reconocimiento* | Original |
Copia certificada de Acta de Defunción | Original |
Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada.
Documento requerido | Presentación |
---|---|
Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado | Original y Copia |
Copia certificada de Acta de Defunción | Original |
Presencial: Acude a la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 08:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación. : gob.mx
¿Cuando no se tendrá derecho a la pensión por viudez?
La fracción II del artículo 135 de dicho marco legal indica que una de las causales para perder la pensión por viudez es ‘ porque la o el pensionado contraigan matrimonio, llegasen a vivir en concubinato o suscriban una unión civil ‘.
¿Qué pasa si el IMSS me niega la pensión por viudez?
¿Qué puedo hacer si el IMSS no me da la pensión de viudez de mi esposa? Sabías que el Instituto Mexicano del Seguro Social ( IMSS ) está obligado a entregar la pensión para la viudez a hombres y mujeres por igual. Dentro de la Ley del Seguro Social se establece el derecho del trabajador a heredar una pensión de viudez a su esposa o concubina.
Esto aplica tanto para trabajadores asegurados o pensionados o fallecidos que ya tuviesen una pensión de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez En caso de las viudas, esposas o concubinas, es mucho más fácil poder acceder a la pensión del trabajador o pensionado del IMSS fallecido, pues solamente deben acreditar el vínculo matrimonial.
Sin embargo, en caso de fallecimiento de la esposa, la Ley no se aplica de igual manera para los hombres en cuanto al acceso a una pensión. En el caso de las esposas, solo tienen que acreditar que estuvo casada con el trabajador fallecido, sea que este se haya pensionado o no.
- Para las concubinas, estas tienen el mismo derecho a recibir la pensión del trabajador.
- Ante la Ley del IMSS, se considera como relación de concubinato aquella de dos personas que – pese a estar libres de matrimonio – hayan vivido como pareja al menos cinco años antes del fallecimiento del trabajador.
Otro supuesto para el concubinato es que existan hijos como producto de la relación. En el caso de los viudos de trabajadoras pensionadas por el IMSS, serán los hombres quienes deberán de realizar el tramite de la pensión por Viudez. Sin embargo, si la fallecida tenía una pensión por la Ley 73 en la Modalidad de Cesantía en Edad Avanzada, cuando el esposo o concubinario quiera pedir la pensión, esta le será negada a menos que él pueda acreditar ser una persona con una discapacidad física o mental que le impida trabajar.
En caso de que esto llegue a suceder, es que ya con la negativa de pensión, el esposo o concubino tramite un juicio apelando que la negativa de pensión no procede, pues existe un precedente en el que fue declarado inconstitucional exigirle al hombre más requisitos que a la mujer para el respeto de este derecho.Es decir, existe jurisprudencia que le dará la razón al esposo, el IMSS lo sabe, pero la Ley no ha sido modificada y apegándose a ella, su pensión será negada inicialmente.Pese a ser un proceso que durará un promedio de dos años, el IMSS deberá de otorgar la pensión como viudo o concubinario, pues no se pueden solicitar más requisitos al hombre que a la mujer.Cuando esto pase, deberán entregar los montos retroactivos que le fueron negados durante el proceso de litigio.Es por ello que los abogados especialistas en el tema recomiendan esperar a que nieguen la pensión para después hacer el juicio y aguardar a que el juez ordene al IMSS a entregar dicha pensión.
: ¿Qué puedo hacer si el IMSS no me da la pensión de viudez de mi esposa?
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la pensión de mi esposo?
Pensión por Viudez: ¿Hay un Plazo Límite para Iniciarla?
¿Tu familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho como persona beneficiaria? ¿Sabes qué es una Designación de Beneficiarios? Un juicio de designación de beneficiarios es aquel que se inicia cuando el trabajador falleció y los beneficiarios (esposa, concubina, hijos, padres, etc.,) pueden hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa.
Esas prestaciones pueden ser: la devolución de los fondos de ahorro para el retiro cuando no existe derecho a la pensión (SAR y Afores), el retiro de los recursos de la subcuenta de vivienda de INFONAVIT cuando este no se haya utilizado para un crédito de vivienda, entre otros. Este juicio, en la actualidad, se lleva ante los tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación.
Antes de la reforma laboral más importante de México en los últimos 100 años, publicada el 1 de mayo de 2019, este y cualquier juicio se llevaba ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. ¿Por qué se inicia un juicio de designación de beneficiarios? El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando una persona trabajadora ya sea activo o que haya dejo de laborar fallece, las causas de la muerte pueden ser por:
- Accidente de trabajo;
- Por Enfermedad General.
- ¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- De conformidad con el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo
- Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
- La viuda o el viudo;
- Los hijos(as) menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;
- Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador;
- A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él; y
- A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- ¿Qué prestaciones pueden solicitar de la empresa en donde laboraba?
- En caso de que el extinto trabajador se encontrara laborando antes de fallecer los beneficiarios podrían reclamar el pago de:
- PRESTACIONES:
- Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
- Aguinaldo en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
- El pago de los salarios devengados y no cubiertos;
- El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
- Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etc;
- Para el pago de dichas prestaciones de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios contaran con el término de 1 año a partir de la fecha en que falleció el trabajador para poderlas reclamar.
¿Qué prestaciones pueden solicitar del INFONAVIT? Fondo de Ahorro de INFONAVIT.
- Si el extinto trabajador generó el Fondo de ahorro en el periodo de 1972 a 1992, y no lo solicito los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, para poder realizarlo se cuenta con el término de 5 años contados a partir de la fecha en que falleció el extinto trabajador.
- Si el extinto trabajador obtuvo crédito de vivienda, sus beneficiarios podrán solicitar la liberación del crédito y cancelación de la hipoteca.
- ¿Qué aportaciones pueden solicitar de la AFORE?
- Devolución de Aportaciones del SAR,
- Para el caso de la Devolución de Aportaciones los beneficiarios tendrán derecho a:
- La devolución de las aportaciones del SAR de 1992 a 1997;
- La devolución de las aportaciones del 2% de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- En caso de que el extinto trabajador no haya adquirido crédito de Vivienda, se solicitara la devolución de las aportaciones de la Subcuenta de vivienda de 1997 a la última fecha en que dejo de laborar
- Para el pago las aportaciones del SAR los beneficiarios cuentan con el término de 10 años para poder realizarlo, contados partir de la fecha en que falleció el trabajador.
¿Qué pueden solicitar los beneficiarios del IMSS? Si falleció el trabajador y era asegurado del IMSS, Los beneficiarios podrán solicitar la ayuda de gastos de funeral siendo esta la prestación en dinero que se otorga por concepto de gastos de funeral de un asegurado o pensionado, preferentemente familiar de éste.
- Que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de un asegurado por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
- Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento.
- Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.
- Las personas beneficiarias cuentan con el término de 1 año contado a partir de la fecha en que falleció el trabajador para solicitar dicho pago.
- ¿Qué tipo de pensiones pueden solicitar los beneficiarios al IMSS?
- Pensión de Viudez
- La pensión de viudez se otorga a la viuda(o) esposa (o) y/o a la persona con quien viviera en concubinato la persona fallecida asegurada o pensionada en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
- Requisitos:
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
- Para viuda(o) – esposa(o): Acreditar el vínculo matrimonial.
- Para viuda(o) – concubina(o): Acreditar la relación de concubinato.
Pensión de Orfandad Tendrán derecho a recibir la pensión de orfandad las y los hijos de la persona fallecida asegurada o pensionada. La Ley establece que las y los hijos mayores de 16 años y hasta 25 años, pueden recibir dicha pensión, únicamente si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización. Tratándose del fallecimiento del pensionado se requiere que este, al momento de la muerte, haya estado vigente en sus derechos.
Requisitos:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar que el hijo(a) se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
- Que el hijo(a) solicitante de la pensión no sea sujeto del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Que la persona asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento de la persona asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
Pensión Ascendientes Esta pensión se otorga al padre y a la madre que dependían económicamente de la persona asegurada o pensionada fallecida, siempre que esta no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión. Es requisito para el otorgamiento de la pensión que, al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.
- Acreditar el vínculo filial con la persona asegurada o pensionada fallecida.
- Acreditar la dependencia económica con la persona asegurada o pensionada fallecida.
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
- Que la persona asegurada hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Tratándose del fallecimiento de la persona asegurada, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
En la Ciudad de México, te atendemos en nuestra oficina central ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc; así como en nuestra Unidad Móvil que se encuentra en distintos puntos de la Ciudad, consulta su, En la República Mexicana ofrecemos nuestros servicios gratuitos al interior de las oficinas del,
- Síguenos en:
- Twitter: @profedet
- Facebook: @PROFEDET.
- Instagram: profedet_oficial
: ¿Tu familiar falleció y deseas saber a qué tienes derecho como persona beneficiaria?