¿Cuánto tiempo hay que pagar la pensión compensatoria? – La pensión compensatoria puede tener carácter temporal o indefinido, no existe un plazo estándar establecido por ley. En general, la pensión compensatoria se establece en función de la duración del matrimonio o convivencia, la situación económica de ambas partes y otras consideraciones relevantes.

¿Cuánto tiempo tengo que dar pensión a mi ex esposa?

¿Qué son los alimentos? Los diversos Códigos Civiles y Leyes de la Familia aplicables en los estados de la República Mexicana han establecido conceptos en torno a los alimentos. Unificando los conceptos dados por esos dispositivos legales, los alimentos es todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.

La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Respecto a los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales. Respecto a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible su habilitación, rehabilitación y su desarrollo. Por lo que se refiere a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.

¿Qué es la pensión alimenticia? La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.

¿La pensión alimenticia debe otorgarse en efectivo? La pensión alimenticia puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposición legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo.

El obligado a proporcionar alimentos, cumple con su obligación al otorgar una pensión alimenticia al acreedor alimentario o bien integrándolo a la familia. ¿Puede incrementarse la pensión alimenticia? Sí, la pensión alimenticia podrá tener un incremento mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

Los cónyuges Los concubinos Los hijos Los padres El adoptante El adoptado Los ex-cónyuges o ex-concubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el Juez competente

¿Quiénes gozan de la presunción de necesitar alimentos?

Los menores Las personas con discapacidad Los sujetos a estado de interdicción El cónyuge que se dedique al hogar

¿Quiénes tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos?

El acreedor alimentario El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia del menor El tutor Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario El Ministerio Público La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

¿Cómo se fija el derecho a alimentos para los cónyuges en caso de divorcio? Los cónyuges pueden fijar el monto de los alimentos mediante convenio o bien puede determinarlo el Juez mediante sentencia. Tendrá derecho a alimentos el cónyuge que lo necesite, fijándose de acuerdo a las siguientes circunstancias:

Edad y estado de salud Grado de estudios y posibilidad de acceso a un empleo Medios económicos de uno y otro cónyuge de acuerdo a sus necesidades Otras obligaciones que tenga el cónyuge deudor Otras circunstancias que el Juez estime necesarias y pertinentes

¿Pueden los ex-cónyuges recibir pensión alimenticia si durante el matrimonio no tuvieron hijos? La pensión alimenticia para ex-cónyuges puede determinarse mediante convenio o por sentencia judicial. En la doctrina esta pensión ha sido denominada “pensión compensatoria”.

Los ex-cónyuges aún y cuando no hayan tenido hijos tienen derecho a alimentos en virtud del desequilibrio económico que puede presentarse entre ellos al momento del divorcio. Y es que en algunos casos este desequilibrio económico se puede presentar cuando uno de los cónyuges durante el matrimonio se hubiere dedicado preponderantemente al cuidado o labores del hogar, cuando careciere de bienes o estuviere imposibilitado para trabajar.

Algunas legislaciones han establecido que el cónyuge que se dedique al hogar goza de la presunción de necesitar alimentos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que atendiendo al caso concreto, el derecho a recibir alimentos lo tendrá el cónyuge si queda probada su necesidad de recibirlos o bien a falta de prueba, el Juez según su discrecionalidad determinará si existe necesidad de establecerlos en caso de que advierta cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico.

  • Los diversos códigos de los estados de la república, establecen que los jueces, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, determinarán el monto y modalidad de la obligación de proporcionar alimentos entre los cónyuges.
  • Entre estas circunstancias se encuentran los ingresos del cónyuge deudor, las necesidades del acreedor, el nivel de vida de la pareja, el estado de salud de ambos, la experiencia laboral, la calificación profesional, la duración del matrimonio y toda aquella circunstancia que resulte relevante.

En algunos códigos de los estados de la República Mexicana, como por ejemplo el Código Civil del Estado de México, se establece que los cónyuges que no tengan hijos y que carezcan de bienes o hayan realizado cotidianamente el trabajo en el hogar, consistente en tareas de administración, dirección y atención, tendrán derecho a alimentos y su duración será por el tiempo que haya durado el matrimonio, sin que esto afecte la repartición equitativa de los bienes.

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Así también en algunos códigos se establece que al divorciarse los cónyuges que hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, el cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar tendrá derecho a una compensación que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio.

¿En qué casos se extingue la obligación alimentaria para los ex-cónyuges?

Cuando el acreedor alimentario contraiga nuevas nupcias Cuando el acreedor alimentario se una en concubinato Cuando el acreedor alimentario procree un hijo con persona distinta al deudor alimentario Cuando se demuestre fehacientemente que el ex-cónyuge acreedor alimentario cuenta con un empleo mediante el cual perciba una remuneración bastante para satisfacer sus necesidades alimenticias

¿Cómo se reparte la obligación alimentaria cuando existen varios acreedores alimentarios? Cuando existan varios acreedores alimentarios, el Juez repartirá el importe de la pensión en proporción a sus haberes, atendiendo el interés superior de las niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes.

¿Los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos? Sí, los hijos mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos siempre y cuando no hayan concluido sus estudios. ¿Los ex-concubinos que no hayan tenido hijos tienen derecho a recibir alimentos? Algunos de los códigos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas hacen referencia al derecho de recibir alimentos que tienen los ex-concubinos que carezcan de bienes o que se hayan dedicado cotidianamente al trabajo del hogar.

En estas condiciones, el ex-concubino que tenga derecho a alimentos, lo tendrá por el tiempo que haya durado el concubinato. El Juez tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto, podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.

El derecho a alimentos no podrá reclamarse y en su caso cesará si el ex-concubino ha demostrado ingratitud, se une en nuevo concubinato o contrae matrimonio. ¿Las personas unidas en una relación de pareja estable, tienen derecho a recibir alimentos? Algunos códigos civiles y leyes para la familia de las entidades federativas, han establecido que las personas unidas por una relación de pareja estable, independientemente del estado civil de cada una de ellas, tienen la obligación recíproca de darse alimentos cuando concurran las siguientes circunstancias: cuando la relación de pareja esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada; que tengan una relación de convivencia estable aunque concurran con respecto al deudor alimenticia diversas formas de convivencia como el concubinato o el matrimonio; y que se acredite que existe dependencia económica.

En este caso, al terminar la relación y alguno de sus integrantes carece de ingresos o bienes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado la relación. El Juez tomará en cuenta las circunstancias del caso y podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos.

Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determina cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente. Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes que estén más próximos en grado. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado. El adoptante y el adoptado tiene la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres y los hijos.

¿Qué procede en el caso de que el deudor alimentario no tenga ingresos o salario comprobable? El Juez competente resolverá con base a la capacidad económica y nivel de vida del deudor y sus acreedores alimentarios. Algunos Códigos Civiles y Leyes de la Familia de las entidades federativas hacen referencia a que el Juez tomará en consideración la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan tenido en un determinado periodo de tiempo anterior a la fijación de la pensión alimenticia.

  1. ¿Se puede asegurar o garantizar la pensión alimenticia? Sí, la pensión alimenticia puede ser garantizada mediante hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía que sea suficiente a juicio del Juez competente.
  2. ¿Cuándo se considera que el deudor alimentario ha incurrido en mora? Algunas legislaciones estatales como en el caso del Código Civil para el Distrito Federal disponen que cuando un deudor alimentario ha dejado de proporcionar alimentos por un periodo de 90 días se constituirá como deudor alimentario moroso.

En este caso, el Juez competente ordenará su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Se recomienda consultar la legislación estatal aplicable en el caso concreto, para corroborar que en la misma se contemple el periodo de incumplimiento de la obligación alimentaria, la figura del deudor alimentario moroso, así como el registro de deudores alimentarios morosos.

Cuando el que tiene la obligación de dar alimentos carece de medios para cumplir con la obligación. Cuando el que tiene el derecho a recibir alimentos deja de necesitarlos. Cuando el acreedor alimentario mayor de edad ejerza violencia familiar o infiera injurias graves en contra del deudor alimentario. Cuando el acreedor alimentario mayor de edad incurra en conducta viciosa o falta de aplicación al estudio. Cuando el acreedor alimentario sin causa justificada, abandona la causa del deudor alimentario.

¿Qué es la pensión alimenticia internacional? El trámite de pensión alimenticia internacional se realiza cuando el deudor alimentario y el acreedor alimentario se encuentran en países distintos y existe un marco de colaboración. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) puede ayudarte a tramitar tu solicitud de pensión alimenticia para menores con padres en el extranjero y a darle seguimiento, siempre y cuando el país en el que radica el padre o madre a quien se reclame el pago de la pensión alimenticia, cuente con algún instrumento internacional de colaboración con México en materia de alimentos.

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¿Cómo quitarle la pensión a mi esposa?

‘ El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona ‘.

¿Cuánto tiempo hay q estar casado para cobrar pensión de viudedad?

A) PENSIÓN DE VIUDEDAD – 1.1 Tendrán derecho a pensión de viudedad quien sea y quienes hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre que no hubieran contraído nuevo matrimonio o hubieran constituído una pareja de hecho. En casos de separación, divorcio o nulidad, el acceso a pensión se condiciona a que, teniendo derecho a la pensión compensatoria o a la indemnización referidas, respectivamente, en los artículos 97 y 98 del Código Civil, ésta quedara extinguida por fallecimiento del causante.

  • ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, o
  • tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o bien la existencia de hijos comunes en el matrimonio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • El divorcio o la separación judicial se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2008.
    • Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.
    • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.

1.2 Tendrán derecho a pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, siempre que concurran los siguientes requisitos: – Que causante y el beneficiario:

  • Tengan una análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • No exista vínculo matrimonial con otra persona, ni se hallaran impedidos para contraer matrimonio entre ellos.
  • Se acredite, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable, notoria, ininterrumpida e inmediata al fallecimiento del causante no inferior a cinco años,
  • Exista una formalización pública de la condición de pareja de hecho, que se acredite por:
    • certificado de inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia, o
    • mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

En ambos casos la formalización deberá haberse producido con una antelación de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento. Con carácter excepcional, se reconocerá el derecho a la pensión de viudedad, cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, concurran las siguientes circunstancias: a) Que al fallecimiento del causante no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad.

  1. B) Que el beneficiario pueda acreditar en el momento de fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho, en los términos establecidos legalmente (apartado 4 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado).
  2. C) Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.

d) Para acceder a la pensión, la correspondiente solicitud deberá ser presentada en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a contar desde la entrada en vigor de la excepcionalidad (el 1 de enero de 2023). La pensión reconocida tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, siempre que se cumplan todos los requisitos descritos anteriormente.

¿Qué puedo hacer si mi ex no me pasa la pensión?

¿Qué debo hacer si mi ex pareja no paga la pensión alimenticia? Esta es una de las cuestiones que más nos plantean las personas que acuden a nuestro despacho. Resulta más habitual de lo que debería, además de considerarse un delito de abandono de familia.

Por lo tanto, ¿qué debemos hacer ante esta situación? En primer lugar, lo más recomendable es reclamar dicho impago por la vía civil, a través de un procedimiento de ejecución de sentencia. Este se interpone ante el Juzgado que estableció la pensión de alimentos, y consiste en un mecanismo sencillo para reclamar la cuantía impagada.

Sin embargo, hay veces que esto no es suficiente y no logramos conseguimos que nuestra ex pareja abone la parte que le corresponde, por lo que, será preciso interponer una denuncia por la vía penal. Siempre es recomendable para proteger los intereses del menor, acudir a la vía civil, pero no siempre resulta suficiente para obtener la parte correspondiente a la pensión de alimentos.

Si necesita dar respuesta a esta y otras preguntas, ¡le podemos ayudar!Somos especialistas en derecho de familia.Llámenos al ☎️ 659889993 o visítenos en Av/ de la Buharia nº3.También nos puede encontrar en Facebook:

: ¿Qué debo hacer si mi ex pareja no paga la pensión alimenticia?

¿Cómo se llama la pensión que se le da a la esposa?

gob.mx Instituto Mexicano del Seguro Social ¿Eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y falleció? Puedes solicitar la pensión de viudez. Recuerda que si existen dos o más esposas o concubinas, ninguna tendrá derecho a la pensión. Para el detalle de documentos y requisitos es importante consultar la sección de “Más información”.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación
Solicitud de pensión. Será llenada por el personal IMSS y se entregará para tu firma
Identificación oficial vigente Original y Copia
Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia
Comprobante de domicilio Original y Copia
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave Copia
Documento en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión Original y Copia
Copia certificada del, Acta de Adopción o Reconocimiento* Original
Si eres esposa presenta copia certificada de Acta de Matrimonio Original
En caso de concubina** presenta copia certificada de la resolución, ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato o copia certificada de la(s) Acta(s) de Nacimiento, de los hijos que hubieren procreado en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato Original

ul>* Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada. **Para efectos de las prestaciones de la Ley del Seguro Social, sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que hubiere procreado hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Adicionalmente deberás presentar los documentos necesarios relacionados con el asegurado o pensionado fallecido.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación
Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado Original y Copia
Clave Única de Registro de Población (CURP) Copia
Estado de cuenta de la Cuenta Individual Original y Copia
Copia certificada de, Acta de Adopción o Reconocimiento* Original
Copia certificada de Acta de Defunción Original

Se podrán recibir las Actas de Nacimiento en línea (formato único), impresa en hoja blanca tamaño carta, la cual será validada.

Documentos necesarios

Documento requerido Presentación
Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado Original y Copia
Copia certificada de Acta de Defunción Original

Presencial: Acude a la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción de 08:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación. : gob.mx

¿Cómo me pueden quitar mi pensión?

1. Sin vigencia de derechos – Cuando dejas de cotizar, ya sea por pérdida de un empleo o por baja voluntaria, el IMSS te otorga un tiempo de gracia o vigencia de derechos, para poder solicitar una pensión ya sea por Cesantía en edad avanzada, Vejez, Viudez, orfandad o ascendencias que no derive de un accidente de trabajo,

¿Cuántos años de convivencia se necesita para cobrar una pensión?

Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años. Si sos hija o hijo de la jubilada o jubilado: Ser menor de 18 años, soltera/o y no cobrar otra prestación.

¿Quién cobra la pensión de viudedad en caso de divorcio?

La Ley General de la Seguridad Social establece que, en caso de divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo, siempre que no haya contraído nuevo matrimonio o haya constituido una pareja de hecho.

¿Qué pasa si no doy la pensión?

Delito de Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar – Incumplimiento de pensión alimenticia, ¿Qué es y por qué es considerado un delito? Consiste cuando algunos de los progenitores quien tiene la obligación de otorgar pensión alimenticia, abandone o deje de cumplir con un convenio o sentencia emitida por un Juez de lo Familiar.

De acuerdo al Código Penal para el Estado de Tabasco vigente al 2019, en su Capítulo 1: “INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR” se manifiesta que: ARTÍCULO 206, Al que no proporcione los recursos necesarios para la subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le aplicará prisión de seis meses a dos años, multa de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, y suspensión de uno a cinco años de los derechos de familia en relación con aquéllos.

Se aplicarán las mismas sanciones del párrafo precedente a quien se coloque en estado de insolvencia con el propósito de incumplir sus obligaciones de asistencia alimentaria. ARTÍCULO 207, Si la omisión mencionada en el artículo anterior ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una tercera parte.

ARTÍCULO 208,- No se impondrá pena alguna o no se ejecutará la impuesta cuando el inculpado o imputado satisfaga todas las cantidades que haya dejado de suministrar, o se someta al régimen de pago que determine el órgano jurisdiccional y, además, garantice el cumplimiento de las cantidades que en el futuro deba satisfacer.

El órgano jurisdiccional, podrá afectar una parte del producto del trabajo del obligado para satisfacer estas obligaciones.

Para conocer más acerca del incumplimiento de pensión alimenticia, consulte el Código Penal del Estado de Tabasco publicado en la Página del Poder Judicial del Estado de Tabasco,

Por favor NO deje que sus Derechos sean oprimidos, Permítanos ayudarle a resolver su situación brindándonos sus datos en el formulario adjunto o en nuestra página de contacto, No pierda más tiempo.

¿Cuando no procede una demanda de pensión?

La demanda de pensión alimenticia no procede en situaciones en las que el beneficiario no puede demostrar su necesidad económica, cuando ya existe un convenio previo o sentencia judicial estableciendo una pensión, o cuando el hijo mayor de edad tiene ingresos propios y puede sostenerse económicamente.

¿Quién tiene derecho a reclamar la pensión?

¿Quiénes pueden presentar la solicitud? – Pueden presentar la solicitud de pensión de sobrevivientes las siguientes personas:

  • Cónyuge o compañero permanente.
  • Hijos menores de edad o hasta los 25 años si se encuentran estudiando. También, los hijos, de cualquier edad, inválidos que dependan económicamente del fallecido.
  • Padres que dependan económicamente del afiliado o pensionado.
  • Hermanos inválidos que dependan económica del afiliado o pensionado.

El considerarse cónyuge o compañero permanente a la hora de acceder a la prestación ha sido un tema constante de discusión, estuvo sujeto a interpretaciones durante mucho tiempo y todo por el tema de la convivencia, pues para este caso, la pensión de sobrevivientes busca beneficiar a la persona que acompañó al fallecido y, en pareja, se apoyaron y compartieron una vida juntos.

¿Quién tiene derecho a la pensión la esposa o la concubina?

A. Viuda- Esposa o Concubina : Tratándose de concubina, 19 ó 14, (respecto de los hijos en común), en caso de que la beneficiaria y el asegurado o pensionado hubieren procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

¿Qué necesito para cobrar la pensión de mi esposo?

Cónyuge: tenés que tener la partida de casamiento actualizada (la actualización debe ser posterior a la fecha de fallecimiento). Conviviente: tenés que acreditar 5 años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tienen una hija/o reconocida/o por ambos, el plazo se reduce a 2 años.