¿Quién tiene derecho a la pensión de una persona fallecida? – En España, las personas que tienen derecho a percibir la pensión de una persona fallecida son los cónyuges (esposos/esposas) y los descendientes (hijos/hijas) menores de edad o que no hayan cumplido los 25 años de edad y no estén emancipados,
No obstante, estos últimos solo podrán percibirla hasta que finalicen sus estudios o hasta que cumplan los 25 años (aunque no hayan terminado sus estudios). En cuanto a los ascendientes (padres/abuelos), estos solo podrán percibirla si la persona fallecida no deja descendientes o si estos últimos son menores de edad.
No obstante, los ascendientes también podrán percibirla si los descendientes mayores de edad están incapacitados física o mentalmente para trabajar. Por último, cabe destacar que tanto los cónyuges como los ascendientes o los descendientes mayores de 25 años solo podrán percibir la pensión si la persona fallecida ha cotizado el número de años necesarios para tener derecho a ella.
Contents
¿Qué pasa con la pensión si la viuda fallece?
Para solicitar la pensión por viudez ante el IMSS, la persona viuda debe acudir de forma presencial a la ventanilla de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda su domicilio, y una vez validada la documentación, la resolución a la petición se realizará hasta en 12 días hábiles.
¿Cuántos años debe estar con su pareja para recibir la pensión?
Para recibir un beneficio para cónyuges, generalmente debes haber estado casado por lo menos un año continuo con el trabajador jubilado o discapacitado bajo cuyo registro de ingresos solicitas beneficios.
¿Qué pensión se cobra cuando se fallece?
Pensión de sobrevivencia – Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, sus familiares reconocidos como beneficiarias/os legales tienen derecho a recibir una pensión mensual de sobrevivencia, según disposiciones legales y requisitos.
Haber contraído matrimonio con la o el afiliado, al menos, seis meses antes de su fallecimiento. Si la o el afiliado fallecido estaba pensionado, debe haber contraído matrimonio, al menos, tres años antes. Ambas limitaciones (requisitos) no aplican si, al momento del fallecimiento, la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.
2. Para conviviente civil, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:
Tener vigente un acuerdo de unión civil suscrito, al menos, 12 meses antes de su fallecimiento. Si la o el afiliado fallecido estaba pensionado, debe haber suscrito el acuerdo de unión civil, al menos, tres años antes. Ambas limitaciones (requisitos) no aplican si, al momento del fallecimiento, la conviviente civil se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.
3. Para las o los hijos solteros, los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivencia son:
Ser menores de 18 años. Ser mayores de 18 años y menores de 24 si se trata de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. Tener calidad de estudiante a la fecha de fallecimiento de la o el causante, o adquirirla antes de los 24 años de edad. Ser declarado con invalidez por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad, antes de cumplir 18 o 24 años de edad, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento de la o el afiliado).
4. Para la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, el requisito para acceder a la pensión de sobrevivencia es que a la fecha del fallecimiento de la o el afiliado deben ser solteras/os o viudas/os, y vivir a expensas de la o el afiliado fallecido.5.
¿Que le corresponde a la viuda?
Resumiendo de Cómo se divide la herencia entre una viuda y los hijos en Chile cuando existe testamento – Podemos resumir, se distribuye la herencia entre cónyuge e hijos en un 50% de la herencia total, el 25% restante podrá ser otorgado a cualquiera de los herederos forzosos para aumentar su parte de la herencia y el 25% final de la herencia será otorgado a quien el fallecido o testador decidiese.
En el caso de existir un testamento es posible encontrarnos varios casos, por ejemplo: Puede suceder que el testador decida en su testamento otorgar mejoras a la herencia de su cónyuge o conviviente civil, mejorando su parte de la herencia, pudiendo inclusive aumentar la parte de la herencia hasta en un 75%.
Del mismo modo, este aumento puede ser en favor de su hijo. No obstante, es necesario considerar que nunca podrá el testador expresar en su testamento repartir la herencia a la cónyuge o conviviente civil en menos de un 25% Es importante señalar, al encontrarse en una situación de testamento se hará necesario efectuar su revisión cuidadosa, además de contar con la representación de un Abogado en Herencia para efectuar los procedimientos de apertura de testamento y gestiones de posesión efectiva que deben ser realizados en tribunales. Deseamos que te fuera de utilidad nuestro artículo creado para ti de 💖, por favor déjanos abajo 5 estrellas para seguir creando nuevos artículos. Tus estrellas son nuestra energía para seguir trabajando cada día en nuestro blog de contenido de ayuda en Herencias en Chile.
¿Qué pensión le queda a una viuda de un jubilado?
Con carácter general, la pensión asciende al 52 por ciento de la base reguladora. Sin embargo, este porcentaje se puede elevar hasta el 60 por ciento en los siguientes casos: Si se tiene una edad igual o superior a 65 años. Si no se tiene derecho a otra pensión pública.