Como Solicitar Devolucion De Impuestos De Años Anteriores
El trámite se realiza en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Al ingresar a la cuenta, el solicitante debe ir a la sección de trámites y seleccionar la opción de devoluciones y compensaciones. Dentro de esa sección se podrá solicitar la devolución con un formato pre llenado.

¿Cómo saber si me devuelven el impuesto a la Renta?

Existen dos maneras de conocer esta información. La primera es a través del SII ingresando AQUÍ. Luego, accede con tu Clave Tributaria o ClaveÚnica, selecciona el año tributario y después selecciona en ‘Consultar’. Finalmente, el sitio web te indicará si existe devolución de impuestos y el monto.

¿Cuántos años anteriores puede declarar?

Así puedes solicitar al SAT la devolución de impuestos de años anteriores Así como las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual en tiempo y forma, también tienen el derecho de solicitar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la devolución de impuestos de años anteriores, con lo que podrías recuperar cantidades a tu favor de ISR, IVA, IEPS.

  1. Lo primero que recomiendan los contadores es que, antes de pensar en solicitar la devolución de impuestos de años atrás, los contribuyentes personas físicas están obligados a presentar la declaración anual 2020 en tiempo y forma, es decir, antes del próximo 30 de abril.
  2. Si tras presentar tu declaración sale un saldo a favor, entonces existe la posibilidad de solicitar que la devolución sea automática agregando la CLABE interbancaria y firmándola con la firma electrónica avanzada o FIEL.

Si no se cuenta con la FIEL, se puede tramitar en el aplicativo SAT ID.

  • Una vez que cumpliste con tu obligación, puedes solicitar la devolución de impuestos de años anteriores,
  • Podrás pedir la devolución de hasta 5 años atrás; es decir, este año puedes presentar tu declaración anual 2020 y de forma simultánea o en otro momento del año podrás presentar la declaración de los ejercicios 2019, 2018, 2017, 2016 y 2015,
  • El fundamento legal de esto es el Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que la obligación de la autoridad de devolverte dinero de tus impuestos que se generaron a favor va a prescribir en el mismo tiempo que los créditos fiscales, y estos se extinguen en 5 años.
  • Guillermo Mendieta, socio del despacho Mendieta y Asociados, explicó que la devolución de impuestos de años anteriores no caerá en automático porque la solicitud de devolución de años anteriores se tiene que hacer de forma manual, es decir, solo se procesa de forma automática porque es una facilidad del fisco para las personas físicas que declaren en tiempo y forma.
  • Señaló que el contribuyente que desee solicitar devolución de años atrás lo puede hacer ahora, durante abril o después del periodo de la declaración anual, esto porque de cualquier forma ya va a destiempo en cuanto al cumplimiento de presentar las declaraciones.
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“Ahorita podrías presentar del 2019 para atrás sin problema, el punto es que yo creo que no hay que confiarse. Yo lo que estoy recomendando es presentar la de 2020 porque estás en tiempo. Las anteriores si no las has presentado, las presentes ahorita o un mes después pues ya estás de todos modos fuera de tiempo”, apuntó en entrevista.

  1. En las solicitudes de devoluciones de años anteriores, hay dos supuestos : que en su momento el SAT te haya rechazado la devolución o que sea la primera vez que solicitas las devoluciones anteriores,
  2. En el primer caso, Mendieta señaló que “hay que valorar las razones por las que te rechazaron en su momento y atenderlas, o si no has presentado en su momento la declaración correspondiente, presentarla y ver la posibilidad de que haya una devolución de forma automática”.
  3. En el segundo supuesto, si no se ha presentado la declaración anual por primera vez esos años anteriores, y si los montos no rebasan los 20 a 30 mil pesos -expuso- pudiera ser que, como es por primera vez, al momento de presentar la declaración 2019 se tenga la posibilidad de obtener una devolución automática.
  4. “En años anteriores, me ha tocado ver que presentan por primera vez, pero ya estás extemporáneo, y le sale al contribuyente saldo a favor y con oportunidad de pedir solicitud de devolución automática, entonces hay veces que le devuelven de esa forma y hay veces que se la rechazan no porque esté mal, sino porque está fuera de tiempo”, subrayó.
  5. Para solicitar la devolución de tus cantidades a favor, es necesario que:

1. Tengas firma electrónica vigente o e-firma portable.2. Prepares la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato,zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.3. Tengas presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando solicites devoluciones de IVA.4.

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Prepares el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando seas contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.5.

Proporciones estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE). : Así puedes solicitar al SAT la devolución de impuestos de años anteriores

¿Qué hacer si no me devuelve mi saldo a favor?

Ingresa al Portal del SAT ww. sat.gob.mx /Devoluciones y Compensaciones/Seguimiento de trámites y requerimientos, después de autenticarte con e. firma o contraseña, selecciona la consulta ‘Requerida’, selecciona ‘Motivos de inconsistencia’, en seguida se mostrarán las inconsistencias de la devolución automática.

¿Cuántas declaraciones anuales atrasadas puedo presentar?

PASO a PASO: ¿cómo presentar las declaraciones anuales pasadas? – Estos son los PASOS que debes seguir para presentar las declaraciones anuales de ejercicios fiscales pasados de manera VIRTUAL:

Ingresa a la aplicación Mi portal con tu RFC y contraseña. Presiona el botón Iniciar sesión. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando periodo de la constancia de declaraciones y pagos. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico. Obtén la hoja de pago de derechos a través del medio que hayas elegido para contactarte. Realiza el pago de derechos en la institución bancaria de tu preferencia y envía el comprobante por Mi portal. Envía el comprobante por Mi portal, ingresando nuevamente al apartado NOTAS. Acude a la oficina del SAT que te corresponda para entregarte la constancia de declaraciones y pagos solicitadas.

Recuerda; sólo podrás presentar declaraciones anuales de los últimos 5 ejercicios fiscales; es decir, ahora podrías presentar desde el 2017 en adelante. Al momento de presentar declaraciones anuales de ejercicios fiscales pasados al SAT ten a la mano la información y datos necesarios como son todos los ingresos, gastos y pagos de contribuciones que realizaste durante ese año fiscal como son:

Ingresos Retenciones Pagos efectuados. Comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados

¿Cómo solicitar un remanente de saldo a favor?

Para recibir tu devolución automática presenta tu Declaración Anual 2021 a más tardar el 31 de julio con: Contraseña

Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, Si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada.

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e.firma

Si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y capturas una nueva cuenta CLABE.

Además necesitas

Confirmar tu cuenta CLABE precargada en el sistema, verificar que esté a tu nombre y siga activa. Señalar la opción de Devolución al presentar tu Declaración Anual 2021. No haber presentado una solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Casos en que no aplica tu devolución automática

Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos, Si en 2021 obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia. Si durante el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes. Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT. Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2021. Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma. Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.

Si no recibes tu devolución

Cuando el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente, debes solventar las inconsistencias en el Portal del SAT, Necesitas tu RFC y Contraseña para el acceso al Portal y e.firma para que se genere automáticamente tu solicitud de devolución vía el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Si solo te devolvieron una parte de tu saldo a favor El saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos. Para solicitar la devolución del remanente de tu saldo a favor, ingresa al Portal del SAT con tu RFC y Contraseña, completa el Formato Electrónico de Devoluciones y envíalo con tu e.firma,

Compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que tengas a cargo. Inconsistencias en la CLABE detectadas por la TESOFE. Revisión posterior por parte de la autoridad.

Consultas y dudas Horario de atención en MarcaSAT de lunes a viernes de 8:00 a 18:30 horas, desde cualquier parte del país 55 6272 2728 y para el exterior del país (+52) 55 6272 2728, Vía Chat en http://chat.sat.gob.mx, Atención personal en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas (algunos servicios requieren cita previa).