Solicite beneficios como sobreviviente – Usted debe notificarnos inmediatamente cuando una persona fallece. Sin embargo, usted no puede reportar un fallecimiento o solicitar beneficios como sobrevivientes por internet, La mayoría de los casos, la funeraria nos reportará el fallecimiento de una persona.

Usted debe darle el número de Seguro Social de la persona fallecida a la funeraria si usted quiere que ellos hagan el reporte. Si usted necesita reportar un fallecimiento o solicitar beneficios, llame al 1-800-772-1213 y oprima el 7 para español (TTY 1-800-325-0778 ). Puede hablar con un agente del Seguro Social entre las 8:00 a.m.

– 7:00 a.m. de lunes a viernes. Aunque nuestras oficinas están cerradas al público, los empleados de esas oficinas están asistiendo a las personas por teléfono. Usted puede encontrar el número de teléfono de su oficina local utilizando nuestro servicio de localizador de oficinas del Seguro Social* y busque bajo Social Security Office Information (información sobre oficina del Seguro Social).

¿Cuánto recibe de pensión una viuda en Estados Unidos?

Cónyuge sobreviviente de cualquier edad, con un niño menor de 16 años a su cuidado, recibe el 75% de los beneficios del cónyuge fallecido. Niño recibe el 75% de los beneficios del cónyuge fallecido. Hay un límite en la cantidad mensual de beneficios que se le pueden pagar a usted y a otros miembros de su familia.

¿Cómo puedo reclamar la pensión de mi esposo fallecido?

Para solicitar la pensión por viudez ante el IMSS, la persona viuda debe acudir de forma presencial a la ventanilla de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda su domicilio, y una vez validada la documentación, la resolución a la petición se realizará hasta en 12 días hábiles.

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¿Cómo pedir pensión a una persona que está en Estados Unidos?

Las personas menores de 18 años tienen derecho a recibir de sus padres el apoyo económico suficiente para cubrir sus necesidades (comida, vestido, habitación, atención médica, educación, entre otras), aun cuando alguno de los padres no residan en México.

La solicitud de pensión alimenticia se lleva a cabo a través de las autoridades locales donde se encuentre el deudor alimentario. El Consulado de México en Seattle únicamente funge como intermediario entre la persona solicitante y dichas autoridades, por lo que el tiempo que lleva el proceso y el fallo emitido dependen totalmente de las autoridades locales en los estados de Washington o Alaska, según sea el caso.

Asimismo algunas regiones o condados tienen la potestad de rechazar el procesamiento de solicitudes en caso de no reconocer reciprocidad con las autoridades mexicanas. Si te encuentras en México y necesitas solicitar el pago de pensión alimenticia al padre o madre que se encuentra en el estado de Washington o algún otro lugar fuera del país, acude a la Oficina de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) más cercana a tu domicilio, o bien, a la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica en las oficinas centrales de la SRE si te encuentras en la Ciudad de México o zona metropolitana, a fin de remitir las solicitudes necesarias a las autoridades del país o estado en donde se encuentre el deudor alimentario.

Puedes consultar el directorio completo de oficinas de la SRE dando clic AQUI, Si te encuentras en Estados Unidos y el deudor se encuentra en territorio mexicano, debes realizar tu solicitud a través de la oficina de manutención de menores (C hild support ) más cercana a tu lugar de residencia la cual deberá remitir la petición a las autoridades mexicanas competentes.

En el caso del estado de Washington, puedes contactar a la División de Manutención de Menores (DCS) llamando al 1-800-442-5437 (atención disponible en español). Consulta la siguiente página para obtener los detalles completos sobre este trámite: https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/pensiones-alimenticias-internacionales?state=published Detalles Última actualización: 23 Mayo 2022

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¿Cuánto se gana en una semana en Estados Unidos?

Si bien existen variaciones significativas en el salario según el tipo de trabajo, el nivel de educación y otros factores sociales y económicos, el salario semanal promedio de una persona que trabaja en los Estados Unidos es de $984.

¿Qué pasa con la pensión cuando fallece el pensionado en Estados Unidos?

Información básica acerca de los beneficios como sobrevivientes – Es posible que miembros de su familia reciban beneficios como sobrevivientes si usted fallece, Si usted trabaja y paga impuestos al Seguro Social, alguno de esos impuestos que usted paga son beneficios como sobreviviente.

  • Su esposa, hijos y padres pueden tener derecho a recibir beneficios basado en sus ganancias.
  • Es posible que usted reciba beneficios como sobreviviente cuando un familiar suyo fallezca,
  • Usted y su familia pueden tener derecho a recibir beneficios basado en las ganancias de un trabajador que falleció.
  • La persona fallecida debe haber trabajado lo suficiente para calificar para beneficios.

Para informarse mejor, por favor lea Cómo el Seguro Social le puede ayudar cuando fallece un miembro de su familia*,

¿Qué porcentaje recibe la esposa de un pensionado?

¿Auxilio del 14% para el cónyuge del pensionado? El acuerdo 049 de 1990 contempló un incremento del 14% sobre la pensión mínima por personas a cargo del pensionado como es el caso del cónyuge, y surge la duda de si ese incremento o auxilio corresponde al pensionado o su cónyuge. Tabla de contenido (Ver/Ocultar)

  • Lo que el acuerdo 049 de 1990 contempla no es un auxilio en favor de las personas a cargo del pensionado, como su esposa, sino un incremento del 14% o del 7% según la persona a cargo, sobre la pensión mínima.
  • En el imaginario popular existe la idea de que se trata de un auxilio o subsidio para el cónyuge del pensionado, pero no se trata de tal cosa, sino de un incremento en el valor de la pensión.
  • No se trata pues de una pensión para la esposa del pensionado, sino de un incremento de la pensión en razón al cónyuge.
  • Este incremento procede según lo señala el artículo 21 del decreto 758 de 1990, que contempla las siguientes reglas:
  • En un siete por ciento (7%) sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o hijas menores de 16 años o de dieciocho (18) años si son estudiantes o por cada uno de los hijos inválidos no pensionados de cualquier edad, siempre que dependan económicamente del beneficiario.
  • En un catorce por ciento (14%) sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de éste y no disfrute de una pensión.
  • Los incrementos mensuales de las pensiones de invalidez y de vejez por estos conceptos, no podrán exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión mínima legal.
  1. En razón a lo anterior, la esposa del pensionado que no esté pensionada ni tenga ingresos propios, otorga al pensionado el derecho a que se le incremente la pensión en un 14%.
  2. Ese 14% se aplica sobre el salario mínimo que es la pensión mínima, y no sobre el monto de la pensión
  3. En consecuencia, si la pensión es superior al salario mínimo en todo caso el incremento será sobre el salario mínimo.