Preguntas Frecuentes –
- ¿Por qué Uber Eats retendrá mis impuestos? Por disposición oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) y el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), Uber deberá retener y pagar por tu cuenta directamente al SAT parte del ISR e IVA que se cause por las entregas que realices por medio de la app de Uber Eats. Sabemos que esto puede causar incertidumbre, pero entre muchas otras ventajas, disminuirán los impuestos que te corresponden pagar por los viajes que realices y se reducirán tus cargas fiscales/administrativas.
- ¿Cuánto debo pagar de IVA y cuánto de ISR? A diferencia de otros contribuyentes que pagan el 16%, tú sólo pagarás el 8% de IVA por las entregas que realices por medio de la app de Uber Eats. El ISR que pagarás será acorde a la tasa única de retención, siendo del 2.1% por los ingresos que generes por la prestación de los servicios independientes de entrega de alimentos o productos ( tasa de entrega ) y del 1% por los ingresos que generes por la prestación de servicios de promoción.
- ¿Qué pasa si no proporciono mis datos fiscales? Es importante mencionar que, de conformidad con lo dispuesto por las leyes aplicables, en caso que no hayas proporcionado tus datos fiscales, Uber Eats estará obligado a realizar una retención de 20% de ISR sobre tus ingresos y del 16% de IVA, en lugar de las tasas antes mencionadas, sin importar el monto de tus ganancias.
- ¿Implica esto que obtendré menos ganancias? No. Esta medida no afectará tus ganancias y tampoco se trata de un nuevo impuesto. Recuerda que pagar impuestos correspondientes por los ingresos que generas con las entregas que realices a través de la app Uber Eats, siempre ha sido tu obligación.
- ¿En qué casos tengo que presentar declaraciones de impuestos?
- Si recibes ingresos además de los generados por los servicios que prestas a través de Uber Eats, deberás presentar tus declaraciones mensuales y anual de impuestos o bimestrales si estás bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (“RIF”).
- Si sólo obtienes ingresos por los servicios que prestas a través de Uber Eats cuentas con la opción de que las plataformas tecnológicas te retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT. De esta forma ya no presentarás declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo. Para que puedas optar por considerar la retención de impuestos que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, tus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300 mil pesos (incluyendo salarios e intereses).
- ¿Tendrá esto algún beneficio para mí? Sí. Este cambio representará varios beneficios para ti tales como:
- Te ahorrarás tiempo y esfuerzo en el cálculo y pago de tus impuestos y en la presentación de tus declaraciones fiscales.
- En caso de que no obtengas otro tipo de ingresos, tus ingresos del año anterior no excedan 300,000 y optes por considerar las retenciones como pago definitivo, el ISR que pagarás será con las nuevas tasas de retención únicas del 2.1% (tasa de entrega) y del 1% (servicios de promoción) y el IVA que pagarás será del 8%, en vez del 16%. De esta forma, ya no tendrás que presentar las declaraciones mensuales de ISR e IVA.
- Tendrás más claridad sobre el cumplimiento de tus obligaciones fiscales cuando recibas tus ganancias.
- Si recibes ingresos adicionales a los obtenidos por entregas realizadas a través de la app de Uber Eats, podrás acreditar los impuestos que Uber Eats te haya retenido.
- Ahora podrás utilizar tu recibo semanal de ganancias y el comprobante de retención que te daremos para obtener tu constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales y al mostrarlos en diversas instituciones financieras, podría darte acceso a créditos de diversos tipos y otros instrumentos financieros.
- Ahora podrás utilizar tu recibo semanal de ganancias y el comprobante de retención que te daremos para obtener tu constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales y al mostrarlos en diversas instituciones financieras, podría darte acceso a créditos de diversos tipos y otros instrumentos financieros.
- Tú y tu familia, tendrán acceso a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Al estar al día en tus obligaciones fiscales podrás afiliarte voluntariamente al régimen del IMSS como independiente, a través del cual y tendrás los siguientes beneficios:
- Atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ti y tu familia.
- Apoyo económico para tus familiares en caso de muerte.
- Pensión para el retiro.
- Podrás obtener apoyo para adquirir una casa nueva o usada, con un crédito accesible y con las mejores condiciones del mercado, a través de Sociedad Hipotecaria Federal (mediante las Entidades Financieras participantes).
- Al estar al día en tus obligaciones fiscales, podrás tener acceso a financiamientos preferenciales otorgados por Nacional Financiera (NAFIN) e incluso, en ciertos casos, acceso al Programa “Crezcamos Juntas” (Programa exclusivo para las mujeres).
- ¿Puedo cambiar de régimen fiscal? El régimen fiscal que te es aplicable depende de si eres una persona física o moral y de las actividades económicas que realizas, pero si eres persona física en todos los casos, por los servicios que prestas a través de la aplicación Uber Eats deberás estar registrado en el Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, Puedes actualizar tus actividades económicas, lo cual podría implicar un cambio en tu régimen fiscal. En este Enlace podrás encontrar más información al respecto.
- ¿Qué pasa si no tengo RFC? Deberás tramitar tu inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT. En el Siguiente Enlac e podrás encontrar más información al respecto.
- ¿Subirán los precios de los viajes? No. Este cambio no implicará cambio alguno en los precios de los viajes ni implica un impuesto nuevo.
- ¿Por qué yo tengo que pagar el IVA de las entregas? El Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) se causa por la prestación de servicios de entrega de alimentos preparados o bienes. Considerando que tú eres quien presta de forma independiente dichos servicios a los usuarios, eres tú quien debe cobrarlo en cada entrega a los usuarios y pagar el IVA cobrado al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).
- ¿Qué tengo que hacer para poder incorporarme voluntariamente al régimen obligatorio o al régimen voluntario del IMSS?
- Incorporación voluntaria al régimen obligatorio
- Ser un trabajador independiente o no asalariado.
- No estar inscrito en el régimen obligatorio de seguridad social.
- Puedes realizar el trámite en línea o de forma presencial en la Subdelegación que te corresponda y debes contar con la siguiente documentación:
- Identificación oficial vigente. Original y copia
- Original y copia de comprobante de domicilio.
- Original o copia certificada y copia simple del acta de nacimiento.
- Original y copia del comprobante de pago de la anualidad anticipada. Original y copia
- Original y copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)*
- Datos del solicitante o representante legal
- Original y copia del cuestionario médico proporcionado por el IMSS
Para obtener más información sobre este esquema, puedes visitar la Página Del IMSS,
Esta medida no afectará tus ingresos ya que pagar impuestos siempre ha sido obligación de todos y esto no se trata de un nuevo impuesto. En Uber seguiremos trabajando para ayudarte a optimizar tus ingresos. ¡Gracias por tu contribución hacia una mejor ciudad para todos!
Contents
¿Cuánto quita Uber de impuestos?
Retenciones – De conformidad con la regulación aplicable vigente, Uber tiene la obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) sobre tus ganancias generadas. El porcentaje de retención correspondiente para el ISR es del 2.1% fijo para cualquier nivel de ingresos.
Es decir, sin importar el nivel de ingresos que generes por la prestación de servicios independientes a través de una plataforma tecnológica, sólo se retendrá una tasa del 2.1% fijo. Esta cantidad será entregada directamente al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) para pagar este impuesto y dentro de los primeros días del mes siguiente te emitiremos el comprobante fiscal de retención respectivo.
Este comprobante fiscal se te enviará al correo que tienes registrado en la app el CFDI de retenciones correspondiente. Este comprobante fiscal es emitido por Uber desde el extranjero, por lo que únicamente se puede generar un PDF y no un XML. No obstante, este comprobante fiscal tiene plena validez fiscal para su deducibilidad y acreditamiento y puede ser declarado como factura extranjera.
¿Cómo cambiar mi régimen fiscal para Uber?
Selecciona la modalidad de Persona, el apartado ‘Trámites del RFC’, expande el menú de ‘Actualización en el RFC’, enseguida da clic en la opción ‘Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales como persona física’, da clic en iniciar e ingresa con RFC y contraseña.
¿Qué más se puede deducir de impuestos?
Gastos médicos por incapacidad o discapacidad. Gastos hospitalarios. Medicinas incluidas en facturas de hospitales (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias). Análisis clínicos, estudios de laboratorio.
¿Cuánto cobra Uber por usar su plataforma?
Las tarifas de Uber, o tarifas de toma, pueden variar entre 20% y 30%. Por ejemplo, en 2022, Uber tomó de los conductores alrededor del 28% en tarifas a través de su plataforma de viajes compartidos. Al mismo tiempo, tomó alrededor del 20% de los pasajeros a través de su plataforma de entrega ( Uber come ).
Modelo de negocio de Uber Modelo de negocio de Uber Eats Modelos comerciales de entrega de alimentos
¿Cuánto se paga de IVA en resico?
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Generalidades y consideraciones El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal para personas físicas y morales, en vigor desde el 01 de enero de 2022 como parte de la más reciente Reforma Fiscal en México.
- Es importante mencionar que, en el caso de Personas Físicas, la legislación establece como opcional este régimen, pero para Personas Morales es considerado como obligatorio si cumple con el requisito correspondiente a los ingresos y no existe alguna causal que impida tributar en él.
- Método de acumulación
- Los contribuyentes en RESICO podrán acumular sus ingresos sobre una base de flujo de efectivo, esto considerando reglas particulares aplicables para Personas Físicas y Morales.
- Obligaciones relevadas
Las Personas Físicas y Personas Morales que tributen bajo el RESICO quedarán relevadas de presentar las siguientes obligaciones fiscales: v Contabilidad electrónica mes a mes. v Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Comprobantes fiscales Quienes reciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podrán emitir un solo CFDI por el total de transacciones en el mes, a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente: a) Que los ingresos que perciban provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del mismo RESICO,
- La opción de la emisión mensual de CFDI no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de comprobantes.
- RESICO para Personas Físicas
- Aquellas Personas Físicas inscritas en el RESICO deberán presentar pagos provisionales mensuales a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago y considerarán el total de sus ingresos, los cuales deberán estar amparados con un comprobante fiscal digital por internet efectivamente cobrados.
Utilizarán como base los ingresos cobrados y facturados, estando obligadas a pagar entre el 1 y 2.5 % de tasa de impuesto, dependiendo de la tabla mensual y anual publicada por la Autoridad, la cual tiene como referencia el ingreso obtenido por flujo de efectivo.
También, estarán obligados a presentar su declaración anual del ejercicio en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, sin considerar deducción alguna, Cabe mencionar que las Personas Morales deberán retener el 1.25% sobre el monto de los pagos que efectúen a Personas Físicas en RESICO, sin considerar impuestos adicionales.
No podrán estar en este régimen las personas físicas que: v Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas. v Sean residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. v Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
v Perciban los ingresos por honorarios por ser consejeros, administradores, comisarios, gerentes generales o asimilados a salarios Es importante acotar que los trabajadores que reciben ingresos por sueldos y salarios seguirán tributando en su régimen original, pues no existe opción para tributar mediante RESICO por ese tipo de ingresos.
RESICO para Personas Morales Aquellas Personas Morales inscritas en RESICO deberán presentar pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Para el cálculo del impuesto, en las declaraciones anuales y provisionales se considerarán solamente los ingresos y gastos que efectivamente se hubieran obtenido o generado, a diferencia del régimen general, en el cual se acumulan los ingresos y gastos facturados, independientemente de que realmente se hubieran materializado.
La declaración anual se presenta en el mes de marzo del año siguiente al periodo que corresponda. Cuando los ingresos obtenidos por un contribuyente excedan los 35 millones de pesos, este dejará de tributar en el RESICO a partir del ejercicio siguiente, tributando entonces en los términos del régimen general.
Aunado a lo anterior, otros beneficios para las Personas Morales en RESICO son los siguientes: v Los ingresos que serán considerados para sus declaraciones serán aquellos que sean efectivamente cobrados, es decir, la acumulación es sobre flujo de efectivo.
- V Las deducciones deberán ser erogadas en el ejercicio de que se trata.
- V Pueden ejercer la deducción por inversiones aplicando los porcientos máximos autorizados para RESICO, siempre que el monto total de la inversión no haya excedido de tres millones de pesos.
- En comparación, algunas tasas aplicables son: o 25% para mobiliario y equipo de oficina (en régimen general se aplica el 10%).
o 50% para equipo de cómputo (en régimen general se aplica el 30%). Cabe mencionar que no podrán estar en este régimen: v Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
v Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación. v Que por las actividades que realicen deban tributar como: o Instituciones de crédito en el Régimen General de Ley. o En el Régimen Opcional para Grupo de Sociedades; de los Coordinados; de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras; Personas Morales con Fines no Lucrativos; o Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos.
Cambio de régimen Cuando por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales las Personas Físicas o Morales dejen de tributar conforme el RESICO, en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen, Sin embargo, si esto sucede por exceder el límite de los ingresos, podrán volver a tributar, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate no excedan de 3.5 millones para Personas Físicas y 35 millones para Personas Morales y que además hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus demás obligaciones fiscales.
Ofreciendo una oportunidad interesante para contribuyentes con niveles limitados de ingresos, o de reciente incorporación en México, en JA Del Río nos ofrecemos para asesorarle en analizar su perfil como candidato a tributar como RESICO, donde con gusto podremos evaluar su caso de forma personalizada y guiarle en los pasos a seguir para inscribirse y dar cumplimiento las obligaciones de este nuevo régimen con múltiples facilidades.
Si requiere más información al respecto, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo. : Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Generalidades y consideraciones
¿Cuánto cobra el SAT por facturar?
Son los percibidos por prestar servicios profesionales independientes, tales como médicos, de administración, financieros, contables, de arquitectura, de ingeniería, informáticos, de diseño, artísticos, deportivos, de música, de canto, entre otros, siempre que los servicios no se presten de manera subordinada, es decir, que no haya una relación laboral.
- Cálculo del impuesto sobre la renta El impuesto se determina aplicando la tasa de 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna.
- Forma de pago El impuesto se paga mediante retención que debe hacer la persona que efectúa los pagos si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México con el cual se relacione el servicio.
E n los demás casos, el contribuyente debe enterar el impuesto correspondiente mediante declaración, que presenta a través de Internet o en ventanilla bancaria, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que obtenga el ingreso. Expedición de factura electrónica Se deben expedir facturas electrónicas.
Ingresos exentos No se paga el impuesto por los ingresos obtenidos de honorarios, y en general por la prestación de un servicio personal independiente, pagados por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo el servicio no esté relacionado con dicho establecimiento.
Como requisito para dicha exención se establece que la estancia del prestador del servicio en territorio nacional sea menor a 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de doce meses.
¿Cuánto se paga de impuestos en Didi?
Declarar impuestos Didi sin contadores – Para hacer tus declaraciones mensuales, debes tener en cuenta tus ingresos, deducciones y retenciones. Aplicar las retenciones del 2,1% sobre tus ingresos totales, más los gastos que puedes aplicar sumar deducciones, puede ser un poco confuso desde la página del SAT.
¿Cómo darse de alta en el SAT sin obligaciones fiscales?
Realiza tu inscripción en el RFC persona física. Personas Físicas a partir de los 18 años. Dentro del mes siguiente al día en que tengas la obligación de inscribirte en el Registro Federal de Contribuyentes aún y cuando no tengas obligaciones fiscales, o que debas presentar declaraciones periódicas, de pago o informativas; propias, por cuenta de terceros o expedir comprobantes fiscales por las actividades que realices.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22 y 26.
- Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 2.4.4., 2.4.11.
- Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 297.
- Da clic en el botón INICIAR de la página.
- Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Inscripción al RFC.
- Envía tu trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado.
- Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
- Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
- Recibe solicitud y acuse de inscripción al RFC, así como los productos derivados del trámite.
- Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de Personas Físicas menores de edad a partir de los 16 años” del anexo 1-A de la RMF, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
- Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del anexo 1-A de la RMF.
- Solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
- Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
- Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
• Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Esta solicitud la presenta el propio contribuyente con mayoría de edad cumplida. • Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 26.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11.
- Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
- Esta solicitud la presentan los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela del menor.
• Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
- Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11.
- Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
- Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11. Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT. Condiciones: Llenar el formulario electrónico de preinscripción, en caso de que inicies el trámite a través del Portal del SAT.
Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11. Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), artículo 170.
• Reglamento de la Ley del ISR, artículo 293. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.31. Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT.
Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11. Se presenta cuando te encuentres en cualquiera de los siguientes supuestos: • En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.
• En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público. • Código Fiscal de la Federación, artículos 27 y 31. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28.
- Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia, con cita previa.
- Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite
- Recibe tu solicitud y acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de Personas Físicas menores de edad a partir de los 16 años” del anexo 1-A de la RMF, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
- Si una vez concluido el trámite de inscripción, requieres tramitar tu e.firma, deberás traer una unidad de memoria extraíble (USB) y además cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del certificado de e.firma” del anexo 1-A de la RMF.
- Solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal y código de barras bidimensional (QR).
- Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite.
- Acuse de preinscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
- En las oficinas del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
- En el caso de representantes legales, socios o accionistas de personas morales y enajenantes de bienes inmuebles, ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.
- La duración máxima del trámite es de 40 minutos.
- Con cita, la espera máxima es de 5 minutos.
• Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Esta solicitud la presenta el propio contribuyente con mayoría de edad cumplida. • Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT.
Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 26. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11. • Contar con CURP o en su caso: • Carta de naturalización expedida por autoridad competente, tratándose de mexicanos por naturalización (certificada o legalizada según corresponda), o • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Contrato de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
- Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
- Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.
En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente. Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado.
• Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado).
Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (original).
• Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original). • Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Esta solicitud la presentan los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela del menor.
• Los menores de edad a partir de los 16 años pueden inscribirse en el RFC cumpliendo los requisitos establecidos en la ficha de trámite 160/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años”, de este Anexo, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
• Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11. • Acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil (copia certificada) u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (formato único) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).
Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela del menor, en caso de que así proceda. (copia certificada). • Manifestación por escrito de conformidad de la madre y el padre para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). • Identificación oficial vigente de los padres o tutores que funjan como representantes del menor, como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). • Poder notarial que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario público (original o copia certificada).
• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
- Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
- Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.
Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original). Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22.
• Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11. • Contar con CURP o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original) • Manifestación por escrito ante la ADSC, firmada por el menor, en la que señale bajo protesta de decir verdad su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).
Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente.
Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses. Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.
• Identificación oficial vigente, como: Pasaporte, permiso para conducir o credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación.
- En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimientos de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
- Tratándose de extranjeros podrán presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
(Original). Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT. Condiciones: Llenar el formulario electrónico de preinscripción, en caso de que inicies el trámite a través del Portal del SAT. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27.
• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla, 2.4.11. • Contar con CURP • Carta de naturalización expedida por autoridad competente, tratándose de mexicanos por naturalización (certificada o legalizada según corresponda) • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
• Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
- Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
- Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.
En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente. • Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor o representación legal (original).
• Identificación oficial vigente del tutor o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
- Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
- Original).
- Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original).
- Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
• Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), artículo 170. • Reglamento de la Ley del ISR, artículo 293. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 3.18.31. Contar con CURP. • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
Manifestación por escrito en la que solicite su inscripción en el RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a las cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. (original y copia fotostática para acuse).
• Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
- Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
- Original).
- Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas.
Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales. Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente.
Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
- Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
- Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.
En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas.
Este documento deberá ser expedido a nombre de la persona moral. • Poder notarial en caso de representación legal con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado).
• Documento notarial con el que se haya designado al representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). Se presenta en cualquier oficina del SAT, previa cita registrada en el portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
Puedes iniciarlo por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT. • Código Fiscal de la Federación, artículo 27. • Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 22. • Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.11. • Contar con CURP. • Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, en caso de menores de edad que no cuenten con CURP (original).
• Carta de naturalización expedida por autoridad competente, tratándose de mexicanos por naturalización (certificada o legalizada según corresponda). • Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original). • Comprobante de domicilio (original) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados. Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses. Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.
- En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
- Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal con el que acredites la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales (original) o ante Fedatario público (instrumento notarial certificado).
• Acuse de preinscripción, si iniciaste el trámite a través del portal del SAT (original). • Documento con que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original). Se presenta cuando te encuentres en cualquiera de los siguientes supuestos: • En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Fedatario Público.
- En el caso del representante legal, socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Fedatario Público.
- Código Fiscal de la Federación, artículos 27 y 31.
- Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículos 22, 23 y 28.
- Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.4.5 y 2.4.14.
Transitorio Décimo Segundo. • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, como: credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral vigente (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente, licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
Tratándose de extranjeros podrá presentar: documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio). (Original y copia simple para cotejo). • Poder notarial que acredite la personalidad el representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.
(copia certificada y copia simple para cotejo) • Comprobante de domicilio (original y copia simple para cotejo) como: Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiba pagado Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente o de un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiba pagado.
- Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente o un tercero, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, no será necesario que se exhiban pagados.
- Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Contratos de: Arrendamiento o subarrendamiento suscritos por el contribuyente o un tercero, en ambos casos, el arrendador o subarrendador deberá estar inscrito y activo en el RFC, y cuando el arrendador o subarrendador sea una persona física tendrá que estar inscrito en el Régimen de Arrendamiento y adjuntar al contrato copia simple de su identificación oficial.
En este caso, el contrato de arrendamiento deberá cumplir con las formalidades requeridas por las disposiciones legales tales como nombre y firma de las partes que lo suscriben, el objeto del contrato, las cláusulas y declaraciones a las que se sujetaran, por mencionar algunas. Prestación de servicios a nombre del contribuyente o un tercero, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público, a nombre del contribuyente. Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses. Servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente o un tercero, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
- Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
- Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses.
Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente o un tercero, dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal, con una antigüedad no mayor a 4 meses, tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso, no será necesario que se exhiban pagados.
- En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
- Contar con CURP.
- Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización.
• Documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, tratándose de extranjeros (original o copia certificada). : Realiza tu inscripción en el RFC persona física.
¿Qué es lo que se tiene que declarar en el SAT?
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¿Qué puedo facturar con el regimen 625?
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