Ciudad de México / 29.03.2023 09:40:00 El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) realizó una reforma que permite a los trabajadores afiliados a esta dependencia heredar su pensión a beneficiarios legales, buscando la inclusión e igualdad de género. ¿Quiénes pueden cobrar la pensión ISSSTE de un fallecido? La Ley del ISSSTE establece como beneficiarios o herederos legales de una pensión a una viuda, viudo, concubina, concubinario, hijos menores o mayores de edad que tienen una discapacidad o personas que dependen económicamente del trabajador.
Sin embargo, el ISSSTE ha hecho un cambio importante al incluir a las mujeres trabajan y viven en el concubinato, pueden dejar pensionada a su pareja en caso de que fallezcan.
También, la Ley contempla a los matrimonios del mismo sexo,
El artículo 66 de la Ley del ISSSTE establece que las parejas casadas por el civil tendrán derecho a recibir el equivalente a tres anualidades de la pensión vigente.
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¿Qué pasa si se sigue cobrando la pensión de un fallecido ISSSTE?
Trámites cuando un pensionado del ISSSTE fallece
- Por: Pensión Justa
- La muerte de un ser querido es uno de los momentos más estresantes en la vida de las personas y las familias, que requiere de un esfuerzo especial para afrontarlo.
- Trámites a realizar cuando un pensionado del ISSSTE fallece
- Así, centrándome en el caso de que hubiese fallecido una persona que era pensionado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de entre los trámites que deben realizar sus sobrevivientes se encuentran tres fundamentales: el pago de marcha o pago de servicios funerarios, el pago del seguro de vida institucional, y el trámite de la pensión de viudez y/u orfandad, lo cual requerirán de mucho papeleo, vueltas y paciencia por parte de los deudos.
1.- Pago de marcha. El pago de marcha o pago de servicios funerarios, es una prestación a favor de los sobrevivientes (deudos) o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación o cremación, consistente en el pago de cuatro meses (120 días) de la pensión que tenía el pensionado fallecido, por concepto de gastos de funerales (artículos 81 y 138 de la ley anterior y vigente, respectivamente).
- Documentos necesarios para su pago es necesaria la exhibición, de entre otros documentos, del certificado de defunción y la constancia de los gastos de sepelio.
- La delegación regional o estatal del ISSSTE tramitará un documento denominado Reporte de Cheques cancelados, el cual cancelará el pago de la pensión a nombre del pensionado fallecido, pues de existir sobrevivientes, se tendrán que tramitar las pensiones respectivas.
El reclamo de la prestación de pago de marcha, prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha del fallecimiento (artículos 186 y 248 de la ley anterior y vigente, respectivamente).2.- Pago del seguro de vida Institucional. Los pensionados del ISSSTE llenaron un formato de seguro de vida, en donde establecían a sus beneficiarios.
Por tal motivo, cada mes, con el pago de su pensión, se les realiza una deducción o descuento por concepto de “seguro de vida institucional”. El seguro de vida institucional da a los beneficiarios por concepto de suma asegurada, un monto equivalente a 18 meses del monto de la pensión por el fallecimiento del familiar pensionado.
El reclamo de esta prestación prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha del fallecimiento (artículo 81, fracción I de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). Asimismo, es importante destacar que este pago lo realiza la institución aseguradora que haya contratado la dependencia donde laboró el pensionista, en virtud de que el contrato de seguro colectivo, lo realiza cada dependencia de la Administración Pública con la compañía aseguradora que hubiese ganado la licitación respectiva, y con el cual, asegura tanto a sus trabajadores en activo como a los pensionados del ISSSTE que hubiesen laborado con ellos.
En este tenor, es muy importante que los pensionados del ISSSTE estén pendientes del contrato de seguro colectivo que se encuentre vigente entre la dependencia donde laboró y la compañía aseguradora que hubiese ganado la licitación respectiva, pues en caso de que cambiase la compañía o se haya renovado el contrato, tienen que acudir a su dependencia a llenar el formato de seguro de vida vigente, pues desafortunadamente nos hemos encontrado con casos en que la aseguradora niega el pago de la suma asegurada, “por no tener el seguro de vida vigente”, pese a que los descuentos por dicho seguro nunca se les hubiesen dejado de realizar a los pensionados.3.- Pensión de viudez y/u orfandad.
En caso de que al pensionado le sobreviva su viuda, ella tiene derecho al pago de una pensión equivalente al 100% de la pensión que disfrutaba el pensionado. La pensión de orfandad también se otorga a los hijos menores de 18 años o hasta los 25 años si están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo remunerado.
- Existen también otras personas con posibilidad de heredar, tales como concubina o concubinario o ascendientes, para lo cual se tendrá que analizar cada caso en concreto.
- Para la realización de los trámites antes descritos, la Delegación Regional o Estatal del ISSSTE es fundamental, pues ahí se realizarán la mayoría de los trámites, por lo que se debe acudir ante ella en primera instancia, para que se vaya guiando a los deudos paso a paso.
- Asimismo, para el caso de cualquier duda o traba en el trámite de los anteriores beneficios, nuestro despacho puede dar la asesoría necesaria.
: Trámites cuando un pensionado del ISSSTE fallece
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar pensión por fallecimiento?
Fallecimiento de persona trabajadora: estos son los requisitos para acceder a la pensión – En el caso de la pensión por fallecimiento o viudez por la muerte de un trabajador o trabajadora activa, los requisitos para cónyuge, conviviente e hijos e hijas son los mismos, pero además hay otros vinculados a la vida laboral de la persona fallecida, que debe:
Tener 30 años de aportes para el régimen común.Haber aportado 30 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.Haber aportado 18 meses o más dentro de los últimos 36 meses antes de su fallecimiento.Haber aportado 12 meses dentro de los últimos 60 meses antes de su fallecimiento y tener la mitad del total de años exigidos por el régimen común o diferencial. En caso de no cumplir con este requisito el solicitante puede completar los años de aportes, computando servicios regularizados por alguna de las Moratorias Previsionales.
En cuanto a la documentación, los familiares deben constatar que estén todos los aportes del fallecido o fallecida registrados, Si no es el caso, deben reunir la documentación que pruebe los períodos trabajados: certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios del trabajador o trabajadora fallecida.
¿Qué sucede cuando una persona está pensionada y muere?
Si el que fallece es un pensionado, se genera una prestación denominada ‘sustitución de pensión’, que se hace a los beneficiarios de Ley, tal como se expuso anteriormente, y consiste en seguir pagando la pensión de manera vitalicia hasta que el último beneficiario de Ley tenga derecho y el monto de la mesada
¿Qué son los beneficiarios ISSSTE?
La designación de beneficiarios y su importancia PENSIONISSSTE | 25 de agosto de 2022 AFORE PENSIONISSSTE sabe lo mucho que trabajas para dejar segura a tu familia, por eso te recomendamos designar a tus beneficiarios lo antes posible, ya que nunca sabemos en qué momento lleguemos a faltarle a nuestros seres queridos.
Los beneficiarios son aquellas personas que tendrán derecho a solicitar los recursos de tu Cuenta Individual cuando tú faltes. No heredes problemas, hereda seguridad. Cuando un Cuentahabiente no ha designado a las personas que por derecho pueden obtener el recurso existente en su Cuenta Individual, tu familia puede llegar a pasar por infinidad de trámites y pleitos legales que se llevarán mucho tiempo, dinero y hasta desencuentros familiares.
En cambio, al haber designado a tus beneficiarios ellos tendrán la seguridad de que podrán recibir en forma oportuna ese recurso. La designación de beneficiarios es un trámite muy importante, y que todos tenemos derecho de realizar. Sin embargo, este es un trámite que sólo puede realizar el titular de la Cuenta Individual, para lo cual debes tener en orden todos tus documentos y actualizado tu Expediente de Identificación.
Cónyuge Concubina o Concubinario Hijo menor de 16 años o mayores de 18 cuando estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar Hijos menores de 18 y hasta 25 años, cuando comprueben que están realizando estudios de nivel medio superior o superior y que no tenga trabajo El padre y la madre del Trabajador que dependan económicamente de él
2. Los beneficiarios sustitutos o beneficiarios designados: Son aquellos que serían acreedores de los recursos de la Cuenta Individual a falta de los legales
Personas que designe el Trabajador afiliado al ISSSTE o al IMSS, a través de la celebración del contrato de administración de fondos para el retiro con la AFORE
El trámite de la designación de beneficiarios es muy simple, sólo necesitas:
Acudir a tu Centro de Atención al Público (CAP) más cercano, nuestros horarios de atención son de lunes a viernes de 8:00 a 18:00hrs Llevar tu identificación oficial vigente Nombre completo y CURP de los beneficiarios, indicando el porcentaje para cada uno de ellos Llenar la solicitud de designación de beneficiarios También puedes realizar tu designación de beneficiarios a través de la aplicación Afore Móvil
Una vez que hayas concluido este trámite, te recomendamos que le informes a tus seres queridos que los designaste como beneficiarios de tu AFORE; con esto, ellos sabrán que están protegidos y adonde deben ir para obtener los recursos que les has dejado.
Para recibir una asesoría personalizada, AFORE PENSIONISSSTE pone a tu disposición los teléfonos 55 5062 0555 desde la Ciudad de México, y 800 400 1000 u 800 400 2000 en el resto de la República. También pueden escribir a los correos [email protected] o [email protected], o enviar un mensaje a las redes sociales oficiales de Facebook y Twitter: PENSIONISSSTE y @PENSIONISSSTE_, además del WhatsApp 55 5062 0555.
Los recursos en tu Cuenta Individual son tuyos. Infórmate en : La designación de beneficiarios y su importancia
¿Qué beneficios tiene un jubilado cuando muere?
La pensión de sobrevivencia se calculará de acuerdo a la cobertura de seguro de pensión del afiliado: Si la cobertura de seguro está activa: El seguro incrementará el fondo del afiliado fallecido para que, entre todos sus familiares beneficiarios, puedan recibir una pensión de hasta el 100% de su sueldo*.
¿Cuánto te dan por gastos funerarios?
Última actualización: 20/4/2023 ¿Falleció tu familiar y era asegurado o pensionado en el Instituto Mexicano del Seguro (IMSS)? Puedes presentar la solicitud de ayuda para gastos de funeral equivalente a 60 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México en la fecha del fallecimiento.
Esta prestación se otorga en dinero para gastos funerarios para quien fuera asegurado o pensionado al momento del fallecimiento.
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?
Qué el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de doce semanas de cotización en los nueve meses anteriores al fallecimiento. En caso de fallecimiento por un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización. Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos al momento del fallecimiento. Tratándose del fallecimiento de pensionado, deberá de haber estado vigente en sus derechos.
¿Qué información necesito antes de solicitar la ayuda de gastos funerarios?
Los documentos públicos del extranjero deben estar apostillados o legalizados Documentos traducidos al español por perito autorizado en caso de ser distinto al idioma La persona que haga la petición deberá ser preferentemente la que se encuentre descrita en la cuenta original de los gastos de funeral o en su caso, la persona a quien el concesionario transmita los derechos en este documento, presentando ambas identificaciones oficiales. Solicitar la ayuda en el servicio de prestaciones económicas de cualquier Unidad de Medicina Familiar del IMSS del país, en un horario de 8:00 a 15:00 Hrs. de lunes a viernes. Para el pago el interesado deberá acudir a la sucursal de la institución bancaria con la que la delegación del IMSS tenga convenio en los horarios establecidos por esta Institución. Este trámite fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2018, a través del Acuerdo ACDO. R2. HCT.291117/308.P.DPES y Anexos, del Instituto Mexicano del Seguro Social. Quejas o denuncias: Al teléfono 01800 623 23 23 desde cualquier parte de la República Mexicana.
Consulta cada uno de los documentos requeridos en el portal: Homoclave IMSS-01-010 | Instituto Mexicano del Seguro Social | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) Fuente de información Ayuda para gastos de funeral ante el IMSS | Trámites | gob.mx (www.gob.mx)
¿Cuánto se paga por gastos funerarios?
Costo de un funeral – Los costos son muy variables y van de acuerdo con tu presupuesto. Según el Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios, (Comesef), los paquetes se clasifican en básicos, intermedios y de lujo. Los precios de un servicio básico inmediato pueden ir desde los 3 mil hasta los 17 mil 400 pesos.
- Mientras que los servicios intermedios tienen un costo de hasta 70 mil pesos y los servicios de lujo pueden ser superiores a los 100 mil pesos.
- Claro, esto dependerá del tipo de ataúd, la distancia del traslado, el lugar de la velación, si incluye cremación, un nicho, entre otros.
- Todo puede ser ajustado a tu presupuesto.
Así que no olvides comparar precios en al menos tres funerarias. Debes saber que, por lo general, el precio se distribuye de la siguiente manera: 52% se destina al ataúd; 20% a la sala de velación; 9% a la gestoría; 8% a la carroza para los traslados y el 7% es para el arreglo estético del fallecido.
¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar un entierro?
Cómo pagar un funeral sin dinero – Cuando un ser querido fallece, es bastante difícil. Pero si está batallando para pagar el funeral, es aún peor. Si no tiene dinero para pagar un funeral, debe saber que aún tiene opciones, Muchas instituciones benéficas y gubernamentales ofrecen programas y usted mismo puede recaudar fondos.