¿Cuando la pensión de invalidez se convierte en pensión de vejez?

Solamente cuando el pensionado por invalidez acredite la edad y semanas de cotización establecidas en el Sistema General de Pensiones, su prestación podría transformarse en pensión de vejez.

¿Cuándo se pasar de invalidez a jubilación?

Requisitos. Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más, este porcentaje lo define una junta médica que evaluará al paciente. No haber alcanzado la edad y los años de aportes establecidos para acceder a la jubilación ordinaria.

¿Qué pasa después de una pensión por invalidez?

El Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (DJSS), señala que la pensión es la prestación económica, en dinero, otorgada periódicamente (mes con mes) a una persona física asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la legislación correspondiente.

Por otra parte, la invalidez en términos del numeral 119 de la LSS es la imposibilidad de una persona para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual en su último año de servicios, siempre que la dificultad para realizar las actividades sea ocasionada por una enfermedad o accidente no profesional,

En tanto que la cesantía conforme lo establece el artículo 154 de la LSS existe cuando el asegurado queda privado de su trabajo y no puede procurarse otro, comenzando este supuesto a partir de los 60 años. En su caso la vejez, según Gustavo Cázares García en el DJSS señala que esta es el estado en la vida del hombre en el que por el natural avance de su edad se deteriora su salud y, por ende, disminuye su capacidad lo que lo coloca en desventaja para que con sus propios recursos y esfuerzos continúe satisfaciendo las necesidades personales y familiares.

  • De acuerdo con numeral 162 de la LSS, este estado se da a partir de los 65 años.
  • Pero qué pasa cuando a un trabajador menor de 60 o 65 años, el Seguro Social le dictamina una invalidez y se le otorga una pensión, ¿podría posteriormente solicitar una pensión por cesantía en edad avanzada (CEA) o vejez? El precepto 160 de la LSS señala que un pensionado que esté gozando de una pensión por CEA, no tiene derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

En sentido contrario, se infiere que como no existe impedimento legal, una vez que se disfruta de una pensión por invalidez se puede solicitar una por CEA o vejez. Sin embargo, los tribunales en el criterio que lleva por rubro: PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.

ES IMPROCEDENTE SU OTORGAMIENTO CUANDO SE DISFRUTA DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE), localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, p.1349, Materia Laboral, Tesis VII.2o.P.T.4 L, Tesis Aislada, Registro 162,328, de abril de 2011 precisan que si el asegurado goza de una pensión por invalidez tampoco puede obtener una por cesantía, porque son incompatibles.

En nuestra opinión, este criterio es incorrecto porque al no existir un precepto legal que marque tan limitación, se debe atender a los términos establecidos en las normativas vigentes; consecuentemente, no se puede privar al asegurado de gozar de una pensión a la que tiene derecho, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales correspondientes.

Sin embargo, ante esta laguna legal, según el poder judicial, es necesario que el interesado (pensionado por invalidez), acuda a solicitar la pensión por CEA o vejez, y cuando obtenga una negativa por parte del IMSS demande ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la cancelación de la primera y el otorgamiento de la segunda por ser más benéfica, citando el principio legal de “todo lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido” y citar la tesis: PENSIÓN DE INVALIDEZ.

PROCEDE SOLICITAR SU CANCELACIÓN PARA DEMANDAR EL OTORGAMIENTO DE UNA DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, SI ÉSTA RESULTA MÁS FAVORABLE AL ASEGURADO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, p.2430, Materia Laboral, Tesis IV.2o.T.107 L, Tesis Aislada, Registro 176212, enero de 2006.

En esta tesis se precisa que la solicitud de la cancelación de la pensión por invalidez es procedente, aun cuando la LSS no la contemple expresamente como figura jurídica, pues para ello resulta necesario acudir a la autointegración de la norma, que consiste en solucionar las lagunas existentes sin salir del propio ordenamiento, a través de distintos métodos, como la analogía, los principios generales del derecho, la interpretación sistemática y el argumento a fortiori.

A ello se debe añadir que económicamente es más beneficiosa la pensión por CEA o vejez y la autoridad debe darle la más amplia protección para el y sus beneficiarios (arts.1o. y 123, apartado A, fracc. XXIX Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, LFT; 2o., y 295, LSS).

¿Cuánto subiran las Pensiones de invalidez en 2023?

Revalorización de pensiones De conformidad con las previsiones contenidas en el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, se establece una revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2023 del 8,5 por ciento, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas.

Los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementarán en 2023 en un 8,5 por ciento sobre las cuantías mínimas de pensión correspondientes al año 2022.

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Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, previstas en el tercer párrafo del artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y reconocidas durante el año 2022, experimentarán en 2023 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año, no siendo de aplicación la revalorización prevista en el párrafo anterior.

  1. Las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, causadas con anterioridad al 1 de enero de 2023 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 8,5 por ciento.
  2. El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 3.058,81 euros, entendiendo esta cantidad referida al importe de una mensualidad ordinaria, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la cuantía no supere o pueda alcanzar, respectivamente, 42.823,34 euros, en cómputo anual.
  3. Las pensiones que excedan de 3.058,81 euros mensuales no se revalorizarán, salvo lo señalado en el apartado 2.
  4. La revalorización de las pensiones de gran invalidez se efectuará aplicando las reglas previstas en el apartado 1 de manera separada a la pensión y al complemento. A los efectos del límite máximo señalado en el apartado 2, se computará únicamente la pensión sin complemento.
  • En los supuestos de revalorización de pensiones concurrentes del sistema de la Seguridad Social o con otras pensiones públicas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre.
  • Aplicación de la revalorización:
  • La revalorización se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2022, excluidos los conceptos que a continuación se enumeran:
  1. Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.
  2. El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  3. Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Pensiones del SOVI: 1. La revalorización de las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2022 y la cuantía de 7.021,00 euros, en cómputo anual.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, no se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo.

Cuando, para el reconocimiento de una pensión del extinguido SOVI, se hayan totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países vinculados a España por norma internacional de Seguridad Social que prevea dicha totalización, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no podrá ser inferior a 3.510,50 euros en cómputo anual.

Esta misma garantía se aplicará en relación con los titulares de otras pensiones distintas de las del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez que opten por alguna de estas pensiones, siempre que en la fecha del hecho causante de la pensión que se venga percibiendo hubieran reunido todos los requisitos exigidos por dicho seguro.2.

La revalorización establecida en el apartado anterior no tiene carácter consolidable. : Revalorización de pensiones

¿Cómo afecta la incapacidad permanente a la jubilación?

Características de la jubilación por invalidez – Los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente pasan a cobrar la jubilación correspondiente cuando llegan a la edad legal de retiro. Cuando llega ese momento, la pensión por incapacidad pasa a ser la pensión de jubilación, sin modificaciones en las condiciones ni en el importe de la prestación.

  1. Como ya hemos comentado, esto depende del caso concreto, es decir, del grado de invalidez.
  2. Durante la baja por incapacidad permanente parcial se cotiza para la jubilación, pero en los casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, ya no se cotiza, pues ya se recibe una pensión vitalicia.

Suscríbete a nuestro newsletter Has sido suscrito correctamente Su cuenta de correo ya está suscrita. La persona afectada por un accidente o enfermedad que le impida seguir con su actividad laboral definitivamente debe solicitar la pensión por incapacidad, que sustituye su salario normal.

¿Cuándo se suspende el pago de la pensión por invalidez?

Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el Instituto ordenará la suspensión del pago de la pensión.

¿Qué es mejor incapacidad permanente total o jubilación?

Incapacidad absoluta o jubilación, ¿Cuál es mejor opción? – Con la incapacidad absoluta se percibe el 100% de la base reguladora, incluso en la edad de jubilación. Es por eso por lo que, en este caso, será mejor seguir con la pensión por incapacidad absoluta que pedir la jubilación.

¿Cuánto tiempo puede durar una incapacidad permanente total?

Por naturaleza, la incapacidad permanente puede llegar a ser vitalicia, pero solo si el afectado no tiene que someterse a revisiones, o las va superando una a una.

¿Quién hereda la pensión de invalidez?

En la normatividad actual se establece que si un afiliado al sistema pensional fallece, solamente el cónyuge o pareja permanente, sus hijos menores de edad o menores de 25 años que sean estudiantes, o hijos con algún tipo de invalidez pueden acceder a la pensión de sobrevivencia.

¿Cuál es la pensión de vejez?

¿Qué es el SCOMP? – Cuando una personas afiliada al sistema inicia su trámite de pensión, una vez que haya recibido el certificado de saldo, debe solicitar alternativas de pensión a través de cualquier partícipe: AFP, compañías de seguros de vida que comercializan rentas vitalicias, o asesoras y asesores previsionales.

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El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) es un sistema electrónico de interconexión a través del cual se transmite a dichas entidades la información de las y los afiliados y/o beneficiarios. La persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión de acuerdo a su situación, necesidades y preferencias, con el objeto de comparar y tomar su decisión informadamente.

Se pueden efectuar hasta tres solicitudes al SCOMP y en cada solicitud se puede requerir lo siguiente:

Retiro Programado. Renta Vitalicia Simple. Renta Vitalicia Inmediata con condiciones especiales de cobertura (puede solicitar hasta tres condiciones especiales). Renta Vitalicia Diferida Simple. Renta Vitalicia Diferida Simple con condiciones especiales de cobertura (puede solicitar hasta tres condiciones especiales). Renta Vitalicia con Retiro Programado.

El SCOMP emite el Certificado de Ofertas y lo entrega directamente a la o el afiliado, quien puede:

Solicitar una nueva consulta al SCOMP; pueden hacerse un máximo de tres. Solicitar ofertas externas a las compañías de seguros de vida que realizaron ofertas en el SCOMP (la oferta externa debe ser siempre mayor que la interna). Seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión. Si la opción es renta vitalicia, la o el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate. Esto último debe hacerlo en la AFP de origen.

¿Cuánto subirán las pensiones de incapacidad permanente en el 2024?

SUBIDA DE LAS PENSIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARA 2024 – De acuerdo a los cálculos realizados por la Seguridad Social, las pensiones quedarán de la siguiente manera:

Como hemos dicho, en el margen de 4 años las pensiones mínimas experimentarán un incremento del 22% con cónyuge a cargo, por lo que pasarán de 966,20 a 1.178,50 euros al mes,La pensión mínima no contributiva tendrá el 75% del umbral de pobreza individual, por lo que se pasaría a 250 euros anuales o unos 592 euros al mes en 2027, frente a los 484,61 actuales,La mejora afectará también a las pensiones de viudedad e incapacidad permanente, que pasarán a percibir de entre 775 y 3.800 euros anuales en un período de cuatro años,

La reforma de pensiones supondrá que las cotizaciones sociales por hora trabajada aumenten 37 céntimos hasta 2050, hasta los 6,37 euros. También existe un nuevo cálculo de la pensión de jubilación para quienes abandonen el mercado laboral a partir del 2024.

El trabajador podrá escoger entre los últimos 25 años o elegir los 29 mejores y desechar los 24 meses con peores cotizaciones. La subida de las pensiones provocará que la cuantía mínima de jubilación pase de 13.500 euros anuales (cifra actual) hasta los 16.500 euros al año en 2027. Otro aspecto importante a resaltar es el aumento del complemento para reducir la brecha de género, que se incrementará un 10% en 2024, y otro 10% en 2025, ambos adicionales a su revalorización anual según el IPC.

Según datos del Ministerio de lnclusión, Seguridad Social y Migraciones, 6 de cada 10 pensiones tienen un importe inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), algo que se agrava en el caso de las mujeres, ya que el 68% de ellas son las que no llegan a ese límite.

¿Cuánto subira la pensión por incapacidad permanente total en 2024?

Cuánto subirán las pensiones por incapacidad permanente en 2024 – De acuerdo con la segunda reforma de las pensiones planteada por la Seguridad Social, la pensión por incapacidad permanente deberá subir conforme al siguiente criterio:

El 1 de enero de 2024 la cuantía de referencia de la pensión se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 20% la brecha que exista, El 1 de enero de 2025 la cuantía de referencia la pensión se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 30% la brecha que exista, El 1 de enero de 2026 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 50% la brecha que exista, El 1 de enero de 2027 la cuantía de referencia de la pensión se incrementará adicionalmente, si fuese necesario, hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de dos adultos.

De esta forma, las pensiones mínimas por Incapacidad permanente absoluta o total con cónyuge a cargo pasarían de los 966,20 euros mensuales (13.526,80 euros al año) a los 1.178,50 euros al mes (16.499 euros anuales), Esto supondría un incremento aproximado del 22% de la pensión mínima con cónyuge a cargo para 2024, según estimaciones realizadas.

¿Cómo funciona la jubilación por invalidez?

Seguro de Pensiones – IESS

  • La jubilación por invalidez es una prestación económica anticipada que se concede a los asegurados (dependiente, independiente, voluntario o cesante) que, por enfermedad común o general, ocasionare alteración física, funcional o mental, se hallare incapacitado para procurarse de manera transitoria o definitiva, por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica.
  • Podrá acceder a esta prestación cuando el afiliado es activo, debiendo contar con un mínimo de sesenta (60) imposiciones, de las cuales seis (6) como mínimo, deben ser inmediatamente previas y consecutivas a la incapacidad para todo trabajo y que esté sobrevenida en la actividad.
  • El asegurado que se encuentre cesante, podrá acceder al trámite de jubilación por invalidez, cuando su incapacidad para laborar esté sobrevenida dentro de los dos (2) años siguientes al cese, y siempre que cuente con un mínimo de 120 imposiciones mensuales.
  • Requisitos generales para ingresar la solicitud de jubilación por invalidez:
  • Todo afiliado que tenga una enfermedad diagnosticada con estudios y evaluaciones de especialidad, y que registre en su historia clínica haber recibido tratamiento por más de seis (6) meses sin respuesta terapéutica, con falla de la misma o que ha dejado secuelas permanentes, podrá generar una solicitud de jubilación por invalidez, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
  • Cumplir con el tiempo de cotización mínimo en el Seguro General, según sea el caso para afiliado activo o cesante
  • Estar cancelados los aportes
  • No estar en mora con el IESS, como empleador (de ser el caso)
  • No debe tener generado un aviso de accidente o de enfermedad profesional en riesgos del trabajo por la misma contingencia.
  • No debe tener generada una solicitud de jubilación (vejez o discapacidad).
  • Cuenta bancaria activa y personal, registrada en el Sistema de Historia Laboral

*No se concede la prestación de invalidez cuando la incapacidad ocurre por las siguientes causas establecidas en la Ley de Seguridad Social y en el Reglamento para la calificación, determinación y revisión de la jubilación por invalidez y del subsidio transitorio por incapacidad, establecido en la Resolución del Consejo Directivo No.553.

  • Se encuentra bajo los efectos de sustancias alcohólicas, psicotrópicas o de cualquier otro tóxico;
  • Si intencionalmente el afiliado, por su cuenta o valiéndose de otra persona, ocasiona la incapacidad;
  • Intento de suicido;
  • Delito intencional del que fuere responsable el asegurado, según sentencia judicial ejecutoriada;
  • Cuando no cumple con los criterios de inclusión para la calificación de la incapacidad para laborar o invalidez, establecidos en el Reglamento.
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PROCESO DEL TRÁMITE DE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ El/la afiliado/a deberá solicitar su jubilación a través de la página web del IESS, en la sección SERVICIOS EN LÍNEA / ASEGURADOS / PENSIONISTAS /, digitando el número de cédula y su clave personal del IESS, seleccionar en el menú la opción JUBILACIÓN POR INVALIDEZ; en el formulario ingresar todos los datos requeridos, principalmente colocar de manera correcta los números telefónicos y un correo electrónico que se encuentre activo; al aceptar la información ingresada, de forma automática el sistema genera una orden de examen médico que debe ser impreso, al igual que la solicitud generada, con lo cual desde el CALL CENTER le comunicarán con un mensaje al celular registrado o llamada telefónica, la cita médica agendada.

  • Con la solicitud impresa y documentos físicos sobre la condición de salud (cuando se ha evaluado fuera del IESS), el usuario debe acercarse a la Unidad Médica del IESS establecida, en donde el Médico Calificador de Incapacidad revisará el estado de salud del paciente y considerando que sean enfermedades comunes o generales (es decir no ocasionadas por el trabajo), y que cumpla con ciertos criterios de indicios de invalidez, procederá a generar la consulta médica con especialistas, quien a su vez realizará la valoración pertinente.
  • El Médico Calificador, recaba la información de especialistas en la historia clínica y emite el informe médico final, mismo que se remite a una de las Salas del Comité Nacional Valuador, para que los miembros de la sala en el pleno de sesión convocada analizan historia clínica de manera integral e informes médicos adjuntos al trámite, y en el ámbito de sus competencias y normativa vigente, podrán aceptar o negar la solicitud del asegurado.

La sala deberá resolver atendiendo el siguiente orden de prelación : a) Readaptación del trabajo: Capacidad laboral remante del trabajador y a sus condiciones de salud. b) Subsidio Transitorio: Hasta un año. Finalizado el subsidio transitorio se procede a la reinserción laboral o a la invalidez.

  • Finalmente, el Analista Económico procede a calcular la prestación y se genera el proceso correspondiente a la liquidación y pago de la renta mensual, pensión que tiene el carácter de vitalicio,
  • Para aquellos casos en los cuales se notifica negando la solicitud para la jubilación por invalidez, el interesado podrá impugnar la Resolución ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias dentro del término de ocho días de haber sido notificado.
  1. PROCESO PARA EL SEGUIMIENTO AL TRÁMITE DE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ
  2. El afiliado podrá revisar el estado de su trámite a través de la página web del IESS, para lo cual deberá ingresar en la sección ASEGURADOS / PENSIONISTAS /, digitar el número de cédula y su clave personal del IESS, seleccionar en el menú la opción JUBILACIÓN POR INVALIDEZ, y en la siguiente pantalla ubicar la opción “consulta”, en donde se le desplegará el ESTADO de la solicitud.
  3. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL IESS AUTORIZADOS PARA EJECUTAR LA CALIFICACIÓN MÉDICA POR INVALIDEZ
  4. AZUAY

HOSPITAL DE ESPECIALIDADES JOSÉ CARRASCO ARTEAGA

CHIMBORAZO

HOSPITAL GENERAL DEL IESS AMBATO

EL ORO

HOSPITAL GENERAL DEL IESS MACHALA

GUAYAS

  • CENTRO DE ESPECIALIDADES CENTRAL GUAYAS
  • HOSPITAL DEL DÍA NORTE GUAYAS
  • HOSPITAL DEL DÍA SUR VALDIVIA
  • HOSPITAL DEL IESS LOS CEIBOS
  • HOSPITAL DEL IESS MILAGRO

IMBABURA

HOSPITAL GENERAL DEL IESS IBARRA

LOJA

  • HOSPITAL GENERAL DEL IESS MANUEL IGNACIO MONTEROS
  • HOSPITAL DEL DÍA CENTRAL LOJA

LOS RIOS

  • HOSPITAL GENERAL DEL IESS BABAHOYO
  • HOSPITAL GENERAL DEL IESS QUEVEDO

MANABI

  • HOSPITAL GENERAL DEL IESS PORTOVIEJO
  • HOSPITAL GENERAL DEL IESS MANTA

PICHINCHA

  • CENTRO DE ESPECIALIDADES COMITÉ DEL PUEBLO – QUITO
  • CENTRO DE ESPECIALIDADES SUR OCCIDENTAL – QUITO
  • HOSPITAL DEL DÍA CENTRAL -QUITO
  • CENTRO DE MEDICINA FAMILIAR INTEGRAL Y ESPECIALIDADES “LA MARISCAL” – QUITO
  • HOSPITAL DEL DÍA SANGOLQUI
  • HOSPTIAL GENERAL DEL SUR DE QUITO

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

HOSPITAL DEL DÍA -STO. DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

TUNGURAHUA

HOSPITAL GENERAL AMBATO DEL IESS -AMBATO

CÁLCULO PARA LA PENSIÓN POR INVALIDEZ ” Art.2. – La base de cálculo de la pensión de régimen de transición, será igual al promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó. Se procederá a obtener el promedio de cada año de aportaciones, para lo cual se sumará doce (12) meses de imposiciones consecutivas y ese resultado se dividirá para doce (12).

  • El cálculo de los periodos de aportación de los estibadores y de otros grupos de trabajadores con modalidade s especiales de afiliación, se sujetará a las disposiciones emitidas por el Consejo Directivo”.
  • (Resolución CD 100 del 21 de febrero de 2016 )
  • El resultado del procedimiento anterior, se multiplica por el coeficiente anual de años aportados o cotizados, según la siguiente tabla:

*De los 41 años de aportes en adelante, se incrementa el cero punto cero ciento veinticinco (0.0125) por cada año de imposiciones adicionales. Pensiones mínimas y máximas Las pensiones mínimas y máximas de invalidez, vigentes en el año 2022, se establecen de acuerdo con el tiempo de aportación, en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador en general, según la siguiente tabla:

  1. REINGRESO LABORAL A LOS JUBILADOS POR INVALIDEZ
  2. Cuando al jubilado por invalidez se le determinó INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CON FACULTAD REMANENTE LABORAL podrá reingresar al Seguro General Obligatorio, previa solicitud expresa de este o de la persona que lo requiera contratar, sin perder la prestación, exclusivamente con autorización expresa del Director/a del Sistema de Pensiones con base a los informes médicos correspondientes presentados por el Comité Nacional Valuador, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos y demás normativa aplicable.
  3. Para iniciar el trámite, deberá seguir los siguientes

Cualquier consulta sobre su trámite de jubilación por invalidez, realizarla al correo del Comité Nacional Valuador: [email protected], o llamar al teléfono 02-3945610 ext.220155, en el horario de 08H00 hasta las 16H30 : Seguro de Pensiones – IESS

¿Cuando la pensión de invalidez es vitalicia?

Es una pensión que obtienes cuando pierdes el 50% de tu capacidad laboral. Este dinero lo recibes mensualmente de forma vitalicia por haber cotizado a pensión.

¿Cuándo se suspende el pago de la pensión por invalidez?

Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el Instituto ordenará la suspensión del pago de la pensión.