Qué Hacer Si Vendí Mi Moto Y No Hice Traspaso
Hice un contrato de compraventa del vehículo pero no puse un plazo para que el comprador lo cambiara de nombre – Es importante que en el contrato conste quién va a realizar y a pagar la transferencia. Si has vendido tu coche o moto y el comprador no hace la transferencia a pesar de haberlo acordado en el contrato (en cuanto a forma y plazos), puedes ir a la Jefatura de Tráfico con el contrato de compraventa firmado por ambas partes y realizar una notificación de venta.

Te ahorrarás pagar por la transferencia e impuestos, y ser responsable de lo que pueda pasar con el vehículo después de ese momento. Si el comprador tiene la documentación del vehículo en su poder, puedes hacer la notificación de venta sin tener el permiso de circulación. Rellena en Tráfico una notificación de venta del vehículo por extravío de la documentación.

con todos los datos que tengas. Si no pudieras hacer el trámite, solicita y rellena un formulario para exponer tu caso y derivar las multas al nuevo propietario,

¿Qué pasa si a una moto no se le hace traspaso?

El año pasado hubo un incremento del 4,2 por ciento con respecto al 2017 en los traspasos de vehículos, En el 2018 se hicieron 1.151.501, de los cuales el 44,2 por ciento (509.211) fue de automóviles, el 28,4 por ciento (326.481) de motocicletas y el 27,4 por ciento (315.809) restante de otra clase de vehículos.

  • Esto significa que cada día se hacen más de 3.000 trámites de este tipo.
  • No obstante, hay personas como la señora Carmen Aparicio*, quien vendió su carro y dejó el ‘traspaso abierto’,
  • Por eso ahora enfrenta una demanda de varios millones de pesos pues en el que fuera su carro murieron varias personas en un siniestro de tránsito.

Este es tan solo uno de los riesgos que una persona corre al no hacer este trámite cuando vende un vehículo, Hay mucho más, según nos explicó Pedro Rodríguez Martín, abogado especialista en Responsabilidad Civil y del Estado, quien es el Jefe Jurídico de Gestión y Derecho, una firma especializada en accidentes de tránsito y derecho de daños.

Para empezar a despejar dudas sobre este trámite lo primero que hay que saber es que la ‘figura del traspaso abierto’ no existe, “Esta es una mala práctica muy común en nuestro país que consiste en diligenciar el formulario de traspaso, que sin realizar el respectivo trámite ante el organismo de tránsito, legalmente no existe”, explica el abogado Rodríguez Martín.

Los riesgos de no hacer el traspaso de un vehículo Y agrega que debe tenerse en cuenta que, por mandato legal, la tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente.

  • Como se ve, el asunto es bastante complejo y puede terminar en un engorroso y costoso proceso judicial,
  • A continuación el experto explica lo que puede llegar a suceder en situaciones extremas, los mitos y verdades sobre la mal llamada ‘tarjeta de propiedad’ y los alcances del contrato y venta de un vehículo (ver recuadros).

Deudas por impuestos y multas Si no se formaliza el traspaso existen varios riesgos que pueden implicar una afectación al patrimonio del vendedor y del comprador. Por ejemplo, si el comprador no hace el pago de los impuestos del vehículo, el vendedor y actual propietario inscrito deberá asumirlos, ya que oficialmente él es el deudor de dichos tributos.

Además, el vehículo estará en su patrimonio para efectos de declaración de renta y el propietario inscrito de un vehículo es solidariamente responsable de las sanciones por infracciones de tránsito impuestas a través de foto multas, previa vinculación a un proceso contravencional. Los riesgos de no hacer el traspaso de un vehículo En la fotomulta estas penalidades no se generan a la cédula del conductor del momento.

En el caso del comprador, si existe un proceso ejecutivo en contra del vendedor por parte de un tercero, este último puede solicitar el embargo y secuestro del vehículo. Esa es la parte más ‘económica’. El asunto se complica en lo relacionado con daños a terceros por un accidente de tránsito, pues según explica el abogado Rodríguez Martín, “se presume que el propietario inscrito de un vehículo es responsable de los daños causados por ser guardián de la actividad peligrosa que implica la conducción de vehículo, lo cual lo hace solidariamente responsable del daño causado”.

¿Qué hacer si vendí mi moto y no hice traspaso Perú?

Qué Hacer Si Vendí Mi Moto Y No Hice Traspaso 30/08/2018 Contenido Si vendiste tu vehículo y no hiciste el traspaso, ¡no te preocupes!, te explicamos cómo hacerlo en 5 sencillos pasos. Puedes leer: ¡Es muy fácil! Saca el RUT en cinco pasos 1. Debes presentar el pago de los impuestos del vehículo y no tener deudas por multas.2.

Ve a las oficinas de tránsito y transporte más cercana.3. Si tienes el contrato de compraventa y todavía el contacto con el comprador debes llevar: – Formulario de solicitud de trámite diligenciado – Contrato de compraventa – Tarjeta de propiedad del vehículo – Revisión técnico mecánica – Inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT- (vendedor y comprador) 4.

Si no tienes el contrato de compraventa y no sabes el paradero de tu comprador: Formulario de solicitud de trámite, marcando la casilla persona indeterminada. Tarjeta de propiedad del vehículo o en caso de no contar con ella, documento en donde el propietario declare no tenerla.

¿Cómo desvincular una moto?

Margaret Sánchez LA PATRIA | Manizales Cancelar la matrícula de un automotor es como tramitarle un certificado de defunción y así el propietario evitará que le sigan cobrando impuestos por el rodamiento. Según el Código de Tránsito, motos, carros, remolques, semirremolques y maquinaria industrial y agrícola deben tener una matrícula inicial, como un registro de nacimiento, que permite su circulación, en esta se expide la tarjeta de propiedad o licencia de tránsito de ese vehículo.

Ahí se asigna un rango de placas y se entrega la lata con ellas impresas. Si un vehículo deja de circular, hay que hacerle el cierre de su vida jurídica para desactivarlo de los registros locales y nacionales. Según la Secretaría de Tránsito de Manizales, los casos y requisitos en los que se debe hacer la cancelación están en el artículo 16 de la Resolución 12376 de 2012 del Ministerio de Transporte.

Conózcalos. Requisitos * Diligenciar el formulario de la solicitud de trámite de la cancelación de matrícula. Este documento se puede descargar en el sitio web de Servicios de Tránsito de Manizales (STM) www.stm.com.co, * Solicitar la cita en el teléfono 873 3131 o a través del sitio de STM.

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El formulario se confronta con la información del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en el que se verifica el estado del SOAT, la revisión técnico-mecánica, la tarjeta de propiedad y si está a paz y salvo en pago de multas e impuestos. Esta información se encuentra en internet.

Hay otros requisitos, según la causa de la cancelación. * Se debe entregar la tarjeta de propiedad (con los datos del propietario actual) y la placa. Si se perdieron, presente la denuncia por pérdida ante la Policía. * Al final del proceso, en el RUNT se actualiza la información del vehículo, se pone como inactivo, se cancela la matrícula y finaliza su vida jurídica.

  • El trámite cuesta: $29 mil 504.
  • Casos * Por chatarrización Si el propietario decide que su vehículo terminó su vida útil y lo chatarriza: – Tenga el certificado de una revisión técnica de la Sijín, en el que revisan que los seriales del chasis y el motor son reales y no un fraude.
  • Llévelo a una entidad desintegradora habilitada por el Ministerio de Transporte (se puede consultar en www.runt.com.co ), la cual lo destruye y emite un certificado que se sube al RUNT.

* Por accidente de tránsito (pérdida total) En caso de un accidente en el que el vehículo es declarado en pérdida total: – Lleve el certificado de la aseguradora. – Si no está asegurado, solicite la revisión de un perito, adjunte fotografías del lugar y del estado del vehículo y el croquis del accidente.

  1. También el certificado de la revisión técnica de la Sijín.
  2. Por destrucción total en caso fortuito o de fuerza mayor Por ejemplo, si la moto se incendió en la calle, al camión lo tapó un derrumbe o al carro se lo llevó una avalancha: – En este acaso no hay croquis del accidente, pero se necesita el concepto técnico emitido por un perito de la compañía de seguros.

– Si no está asegurado, tener el concepto de un perito y registro fotográfico.

¿Cómo anular un contrato de compraventa de un vehículo en Colombia?

El comprador entrega el coche y el vendedor devuelve el dinero. – La única forma de resolver un contrato de compraventa de vehículo (evitar un juicio) es llegando a un entendimiento con la otra parte, Es decir, vendedor y comprador se ponen de acuerdo en romper el contrato de compraventa y devolverse recíprocamente el dinero y el vehículo.

¿Qué hago si el comprador no quiere hacer el traspaso?

¿Qué hacer si no se realizó el traspaso? –

Hacer un buen contrato de compraventa es vital para garantizar que ambas partes cumplan sus responsabilidades. Este servirá como prueba en caso de llegar a iniciar un procedimiento. De esta forma, será mucho más fácil obligar al vendedor a entregar el vehículo y/o realizar el traspaso.Intentar llegar a un acuerdo con el vendedor para realizar el traspaso de manera tradicional es la mejor opción cuando se tiene el contacto de este.De no conseguir un resultado positivo, se puede acudir ante a un juez civil para que ordene el cambio de propietario. Esto se puede hacer con o sin un abogado.Igualmente, es posible autorizar a un tercero para realizar el trámite de traspaso, siempre y cuando cuente con un poder especial.No confíe en los llamados “traspasos abiertos” que no tienen ningún peso a nivel legal.

Vale acotar que este artículo es meramente orientativo, y siempre la recomendación será acudir a un experto legal especializado para obtener la asesoría adecuada de acuerdo a cada caso en particular. Compra el informe Autofact si necesitas verificar la situación legal del vehículo que quieres comprar.

¿Qué hacer si el comprador no hace el cambio de nombre?

Hice un contrato de compraventa del vehículo pero no puse un plazo para que el comprador lo cambiara de nombre – Es importante que en el contrato conste quién va a realizar y a pagar la transferencia. Si has vendido tu coche o moto y el comprador no hace la transferencia a pesar de haberlo acordado en el contrato (en cuanto a forma y plazos), puedes ir a la Jefatura de Tráfico con el contrato de compraventa firmado por ambas partes y realizar una notificación de venta.

  1. Te ahorrarás pagar por la transferencia e impuestos, y ser responsable de lo que pueda pasar con el vehículo después de ese momento.
  2. Si el comprador tiene la documentación del vehículo en su poder, puedes hacer la notificación de venta sin tener el permiso de circulación.
  3. Rellena en Tráfico una notificación de venta del vehículo por extravío de la documentación.

con todos los datos que tengas. Si no pudieras hacer el trámite, solicita y rellena un formulario para exponer tu caso y derivar las multas al nuevo propietario,

¿Qué es un traspaso cerrado?

Traspaso en blanco o abierto. – El traspaso en blanco o abierto es distinto al traspaso a persona indeterminada, y lo que se hace es dejar en blanco el espacio del formulario que corresponde a los datos del comprador o beneficiario del traspaso. De esa manera quien tenga el formulario lo puede diligenciar con los datos que quiera para luego sí hacer el registro del cambio de propietario.

  • Es lo que regularmente hacen los intermediarios que compran carros usados para ahorrarse el costo de los trámites, y sólo cuando encuentran a un comprador diligencian el formulario con los datos de ese comprador.
  • Debe tenerse claro que ese traspaso abierto (formulario sin diligenciamiento completo), no es prueba de la transferencia del dominio, pues hasta tanto no se registre el traspaso no se formaliza la transferencia de la propiedad, y el vendedor seguirá figurando como verdadero dueño del vehículo aun cuando haya entregado la posesión al intermediario.

El traspaso cerrado es cuando en el formulario se coloca el nombre del comprador, y será el que se debe registrar en el organismo de tránsito.

¿Cómo recuperar una moto que está a mi nombre?

LA RESPUESTA – Si la moto está a tu nombre puedes iniciar una acción para recuperar la misma, sin embargo las infracciones si fueron impuestas a la placa deben ser pagadas al dueño del vehículo. Es posible solicitar el traslado del comparendo a la cédula del conductor y no a la placa del vehículo por medio de un derecho de petición.

¿Qué pasa si no se hace el traspaso de un vehículo?

Conozca paso a paso cómo es el proceso de cambio de dominio. En el caso de una persona que quiere comprar o vender un vehículo, hace referencia al cambio de propietario en el sistema único de matriculación vehicular, siendo parte fundamental del proceso el registro del contrato.

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Para el cambio de propietario, el proceso es el siguiente: Se legaliza el contrato (compra-venta) en la Notaría; La Notaría sube la información al sistema que se enlaza al Servicio de Rentas Interno, SRI, que registra el cambio de propietario, pero es necesario presentar el contrato dentro de los 30 días establecidos por el Código Orgánico Integral Penal, COIP, en las agencias de matriculación para finalizar el proceso.

La Notaría y el SRI, controlan los tiempos de inicio y fin del trámite, al culminar los 30 días y no se ha registrado el contrato en la AMT, existe una sanción de 1.5 puntos menos en la licencia y una multa del 5% de una SBU. Este proceso lo tiene que llevar el comprador.

  1. Si no se registra el contrato, las sanciones y demás siguen siendo a nombre del anterior propietario en este caso el vendedor.
  2. Para poder inhibirse de cualquier sanción, debe realizar un bloqueo.
  3. Este bloqueo tiene un valor de $07.50 y consiste en un informe a la Agencia Metropolitana de Tránsito, conjuntamente con la presentación del contrato, donde se explica que el vehículo de su propiedad ya fue vendido, dentro del sistema de la AMT se registra el mismo y protege al vendedor de futuras sanciones cometidas por el comprador.

Según el coordinador de Matriculación, Javier Guarderas, el traspaso de dominio referente a la compra-venta de vehículos es el que más inconvenientes genera en la ciudadanía. “Los autos se comercializan rápidamente, en ese lapso se pasan los 30 días y se genera la multa correspondiente”.

  1. Guarderas afirma que el bloqueo de transferencia de dominio, no permite matricular el vehículo al mismo nombre, sino te obliga a transferir el bien a un nuevo propietario.
  2. Con el bloqueo no termina el proceso, es necesario recordar el ingreso del contrato en el sistema.
  3. Los inconvenientes de este tipo, han ido decreciendo en los últimos meses, esto debido al compromiso de la ciudadanía.

Ya no solo se vende el vehículo y se da por terminado el proceso, ahora se realiza la transferencia y se da un seguimiento de las partes hasta que todo haya culminado. Si el auto ya estaba matriculado y se lo desea vender, solo se debe realizar la transferencia.

  • Cuando el automóvil no está matriculado debido a la calendarización, obligatoriamente se debe cumplir con lo anterior para poder venderlo.
  • Con el sistema de matriculación actualmente el traspaso de dominio tarde alrededor de 15 minutos en ventanilla, con la debida presentación de los requisitos.
  • Con la cita previa generada en la página web, se agilitan todos los proceso y se evitan aglomeraciones en los centros de atención.

La transferencia de dominio se lo podrá realizar únicamente en Bicentenario y Quitumbe, de lunes a viernes de 08H00 a 20H00, sábados y domingos de 08H00 a 16H30.

¿Por qué se baja una moto del RUNT?

Cuando una moto o carro presenta daños irreparables o por razones legales no debe o no puede circular en el territorio nacional, debe darse de baja ante el RUNT.

¿Qué pasa si el vendedor se arrepiente?

Como ciudadanos que adquirimos productos y servicios estamos siempre amparados por una ley de Defensa del Consumidor. Pero de la relación entre vendedor o prestador de servicio y consumidor hay situaciones tan naturalizadas, que a veces no reclamamos o nos quedamos callados cuando correspondería hacerlo. Señas y reservas. Cuando entregás una suma de dinero en concepto de seña, si te arrepentís, perdés el dinero que entregaste. Pero si es el vendedor el que se arrepiente y la operación no se concreta, te debe devolver el doble del valor señado. No hay que confundir una seña con una reserva.

  • Las condiciones de arrepentimiento de una reserva se pactan entre las partes y, para tu seguridad, debe ser por escrito, con copia para las dos partes.
  • Contrato de adhesión.
  • Cuando firmás un contrato de adhesión es obligación de la empresa darte una copia.
  • En la misma no deben quedar espacios sin llenar.

Antes de firmar, leé todas las cláusulas y condiciones. Si tenés dudas, no firmes. Asesorate y volvé en otro momento. La “letra chica”. En los contratos y todo otro documento de consumo, la letra más chica debe tener como mínimo 1,8 milímetros de altura.

  1. Debe ser fácilmente legible, en idioma español, y sin problemas de impresión que presten a confusión.
  2. Sí se puede cambiar.
  3. Si un comerciante te dice que el producto que llevás no tiene cambio, no está avalado por ninguna normativa.
  4. Todos los productos nuevos tienen una garantía legal que permite al consumidor cambiar, reparar o recibir la devolución del dinero por algún producto o servicio defectuoso.

La única excepción es en el caso de los productos de segunda selección, siempre y cuando el vendedor te advierta sobre esa característica. Deben cubrir robos o pérdidas. Es común leer letreros en estacionamiento en los que las empresas dicen que no responden por robos o pérdidas en los vehículos.

¿Cuánto tiempo hay para anular un contrato de compraventa?

Esto suele suceder con mucha más frecuencia de lo que te imaginas, sin embargo, es posible retractarse de una compra cuando esta se hace mediante contratos en los que el productor o proveedor otorga financiación directa, en las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia (por ej. Le contamos algunos detalles para ejercer su derecho al retracto. ¿Qué debo tener en cuenta para retractarme de una compra?

  1. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Es importante que sepas que los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor,
  2. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
  3. Ten presente que el proveedor o distribuidor tendrá un tiempo de hasta treinta (30) días calendario para hacer la devolución total del dinero, sin que haga descuentos o retenciones de ningún tipo.

Excepciones del derecho al retracto Aquí te invitamos a conocer en qué situaciones NO aplica el derecho al retracto

  • En contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor.
  • En contratos de suministros de bienes o servicios cuando el precio está sujeto a fluctuaciones del mercado que no se puedan controlar.
  • En los contratos de bienes personalizados o confeccionados de acuerdo a las especificaciones del consumidor (vestido de matrimonio, primera comunión, traje a la medida, entre otros).
  • En contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
  • En contratos de servicios de apuestas y loterías.
  • En contratos de adquisición de bienes perecederos.
  • En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

La Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través de sus programas Casas y Ruta del Consumidor, brindan orientación gratuita frente a este y todos los temas de protección al consumidor de bienes y servicios. Conoce más sobre los programas y servicios de la RNPC aquí https://www.sic.gov.co/rnpc

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¿Qué pasa si no se hace el traspaso de un vehículo?

Conozca paso a paso cómo es el proceso de cambio de dominio. En el caso de una persona que quiere comprar o vender un vehículo, hace referencia al cambio de propietario en el sistema único de matriculación vehicular, siendo parte fundamental del proceso el registro del contrato.

Para el cambio de propietario, el proceso es el siguiente: Se legaliza el contrato (compra-venta) en la Notaría; La Notaría sube la información al sistema que se enlaza al Servicio de Rentas Interno, SRI, que registra el cambio de propietario, pero es necesario presentar el contrato dentro de los 30 días establecidos por el Código Orgánico Integral Penal, COIP, en las agencias de matriculación para finalizar el proceso.

La Notaría y el SRI, controlan los tiempos de inicio y fin del trámite, al culminar los 30 días y no se ha registrado el contrato en la AMT, existe una sanción de 1.5 puntos menos en la licencia y una multa del 5% de una SBU. Este proceso lo tiene que llevar el comprador.

Si no se registra el contrato, las sanciones y demás siguen siendo a nombre del anterior propietario en este caso el vendedor. Para poder inhibirse de cualquier sanción, debe realizar un bloqueo. Este bloqueo tiene un valor de $07.50 y consiste en un informe a la Agencia Metropolitana de Tránsito, conjuntamente con la presentación del contrato, donde se explica que el vehículo de su propiedad ya fue vendido, dentro del sistema de la AMT se registra el mismo y protege al vendedor de futuras sanciones cometidas por el comprador.

Según el coordinador de Matriculación, Javier Guarderas, el traspaso de dominio referente a la compra-venta de vehículos es el que más inconvenientes genera en la ciudadanía. “Los autos se comercializan rápidamente, en ese lapso se pasan los 30 días y se genera la multa correspondiente”.

Guarderas afirma que el bloqueo de transferencia de dominio, no permite matricular el vehículo al mismo nombre, sino te obliga a transferir el bien a un nuevo propietario. Con el bloqueo no termina el proceso, es necesario recordar el ingreso del contrato en el sistema. Los inconvenientes de este tipo, han ido decreciendo en los últimos meses, esto debido al compromiso de la ciudadanía.

Ya no solo se vende el vehículo y se da por terminado el proceso, ahora se realiza la transferencia y se da un seguimiento de las partes hasta que todo haya culminado. Si el auto ya estaba matriculado y se lo desea vender, solo se debe realizar la transferencia.

  1. Cuando el automóvil no está matriculado debido a la calendarización, obligatoriamente se debe cumplir con lo anterior para poder venderlo.
  2. Con el sistema de matriculación actualmente el traspaso de dominio tarde alrededor de 15 minutos en ventanilla, con la debida presentación de los requisitos.
  3. Con la cita previa generada en la página web, se agilitan todos los proceso y se evitan aglomeraciones en los centros de atención.

La transferencia de dominio se lo podrá realizar únicamente en Bicentenario y Quitumbe, de lunes a viernes de 08H00 a 20H00, sábados y domingos de 08H00 a 16H30.

¿Cuánto tiempo tengo para hacer el traspaso de un vehículo?

Con esta solicitud usted accederá al trámite traspaso / carro, maquinaria y no automotores, en 2,64 días hábiles.

¿Qué pasa si dejo el traspaso abierto?

¿Qué es un traspaso abierto de un carro? – Un traspaso abierto se da cuando vendes un vehículo y no realizas la transferencia de propiedad a la persona que lo ha comprado, dando por finalizado el trámite sólo con la firma del contrato de compraventa u otro documento.

¿Qué pasa si no se hace la transferencia de un vehículo?

La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor empezará a notificarles por mail a los vendedores de vehículos en caso de que el comprador no complete la transferencia, el último paso obligatorio de cualquier compraventa. La idea es que quien presentó la denuncia de Venta pueda tener un seguimiento del trámite para evitar responsabilidades una vez que el auto ya no le pertenezca.

La Resolución 5-E/2017 fue publicada ayer en el Boletín Oficial de la Nación. En los considerandos explica que se decidió tomarla porque “en muchas oportunidades quien efectuó la comunicación de venta se encuentra involucrado en reclamos vinculados con el impuesto a la radicación o infracciones de tránsito o de cualquier otra índole respecto de un automotor del que se ha desprendido, sobre el cual efectuó la comunicación de venta y que presumía registrado a nombre de un tercero”.

Mirá también El problema es el siguiente. Cuando una persona vende un vehículo, en general presenta la denuncia de venta. Es un trámite personal y sencillo que se hace en la sede del Registro de la Propiedad Automotor donde está radicado el vehículo. Hay que llevar el DNI, el nombre y los datos del comprador, el número de patente y pagar un arancel de $ 90 más otros gastos, como el libre deuda.

  1. Con este documento, el vendedor se asegura de, por ejemplo, no tener que pagar una multa de tránsito que haya cometido el nuevo dueño del vehículo.
  2. Pero este trámite, que hace sólo el vendedor, no es definitivo.
  3. El cambio de manos del vehículo se completa recién cuando se hace la transferencia, que es el equivalente a la escritura de un inmueble.

Es un trámite un poco más largo: deben hacerlo ambas partes, hay que presentar también un formulario de la AFIP, llevar al vehículo a una planta policial para una verificación y otros requerimientos. Además es más costoso, porque se cobra el 1,5% del valor de mercado del vehículo más otros gastos de certificaciones,

Este dinero generalmente lo cubre el comprador. ¿Qué pasará a partir de ahora? “Cuando una persona presente la denuncia de venta se contarán 30 días corridos, y si no se completa la Transferencia libraremos una notificación a las policías de todo el país para que el vehículo no pueda seguir circulando,

En ese momento, automáticamente el denunciante recibirá un mail avisándole. Y dentro de pocos días también habilitaremos que se informe por la misma vía al vendedor una vez que la transferencia se haya completado”, explicó Oscar Agosto Carreño, subdirector de la DNRPA.

Este nuevo sistema de notificaciones online correrá para quienes presenten las denuncias de venta de ahora en adelante, aunque la operación se haya realizado hace un tiempo. De esta forma se busca tener un seguimiento más cercano pero no soluciona el problema de fondo, cuyos costos siempre debe cubrir el vendedor.

Por eso, con esta medida sobre todo buscan generar conciencia de que la única forma de estar totalmente tranquilo al desprenderse de un vehículo es completar la transferencia.