Acaba de promulgarse la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, en la que, entre otras cuestiones, se introduce el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma, dentro del capítulo dedicado a los delitos contra la seguridad vial, por entender que se trata de una conducta diferente y, esta vez sí, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita.
Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico. Como dice la Exposición de motivos, desde un punto de vista técnico-jurídico, “se busca evitar el concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal para los casos de lesiones a través de la previsión contenida en el texto, de subsidiariedad de este delito respecto del aquél, refiriéndolo a los casos de personas que sufran lesiones graves, pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.”
El nuevo delito de “abandono del lugar del accidente” (382 bis CP) trata de cubrir esas situaciones en las que no se podría perseguir por omisión del deber de socorro conductas de huida en los casos en los que el conductor accidentado por causa de la conducta imprudente del autor había fallecido. Es decir, en el nuevo delito no hace falta que la víctima se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave. Con lo cual, si se causa un siniestro del que se derivan muertes y lesiones se comete este tipo penal si se da a la fuga el conductor. Ello operaría como nuevo delito además del concreto que se haya cometido por la imprudencia en concurso real.
En cambio, en el delito de omisión del deber de socorro (art. 195 CP) no se exige en el apartado 1º que el hecho sea causado por el omitente del deber de socorro, sino que se puede aplicar a cualquier persona, ya que se castiga al que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros (aunque es cierto que en el apartado 3º del artículo 195 CP sí que se incluye que haya sido el omitente el responsable y diferencia la penalidad dependiendo de si fue fortuito o imprudente).
O sea, en el nuevo “delito de fuga” del artículo 382 bis CP se sanciona por un hecho ocurrido directamente por el autor, ya que se castiga al conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados para el delito de omisión de socorro, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, y distingue que los hechos tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor (supuesto en el que serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años) o que el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito (en cuyo caso le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años).