¿Cómo se puede anular un contrato? – Para cancelar, usted debe llevar una notificación por escrito al lugar del lugar del negocio del vendedor en la que indique que usted está cancelando el contrato. El contrato debe indicarle su derecho de cancelar. Si usted desea cancelar y el contrato no le indica su derecho a hacerlo, consulte a un abogado.
Ver respuesta completa
Contents
¿Cuándo prescribe un contrato de compraventa privado Perú?
Diez años. Ese es el plazo que, de acuerdo al artículo 2001 inciso 1 del Código Civil (CC), tiene el comprador para exigirle a su vendedor la firma de la escritura pública (EP).
Ver respuesta completa
¿Cómo invalidar un contrato de compraventa?
Si decides cancelarlo antes de la firma de las escrituras Si ya se llevó a cabo la celebración del contrato de compraventa, pero aún no se firman las escrituras o se realiza la inscripción en el registro público, tanto tú como el vendedor se encuentran en su derecho de cancelar este contrato.
Ver respuesta completa
¿Que invalida un contrato?
- Artículo 1792, Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1793, Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1794, Para la existencia del contrato se requiere:
- Consentimiento;
- Objeto que pueda ser materia del contrato.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1795, El contrato puede ser invalidado:
- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
- Por vicios del consentimiento;
- Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito;
- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1796, Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1797, La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. De la Capacidad, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1798, Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1799, La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común. Representación, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1800, El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1801, Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1802, Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley. Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató. Del Consentimiento, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1803, El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y
- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1804, Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1805, Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1806, Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1807, El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1808, La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1809, Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquel obligados a sostener el contrato. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1810, El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe, modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1811, La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos. Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos. Vicios del Consentimiento, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1812, El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1813, El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1814, El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1815, Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1816, El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1817, Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1818, Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de los contratantes o ya de un tercero, interesado o no en el contrato. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1819, Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1820, El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1821, Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1822, No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1823, Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios. Del Objeto y del Motivo o Fin de los Contratos, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1824, Son objeto de los contratos:
- La cosa que el obligado debe dar;
- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1825, La cosa objeto del contrato debe: 1o. Existir en la naturaleza.2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.3o. Estar en el comercio. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1826, Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1827, El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
- Posible;
- Lícito.
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1828, Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1829, No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1830, Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1831, El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres. Forma, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1832, En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1833, Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1834, Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Si alguna de ellas no puede o no sabe firmar, lo hará otra a su ruego y en el documento se imprimirá la huella digital del interesado que no firmó. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1834 Bis, Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige. División de los Contratos, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1835, El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1836, El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1837, Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1838, El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida, sino hasta que ese acontecimiento se realice. Cláusulas que pueden Contener los Contratos, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1839, Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1840, Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1841, La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquél. Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona. Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1842, Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1843, La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1844, Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1845, Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1846, El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos; a menos que aparezca haber estipulado la pena por el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1847, No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1848, En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1849, En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1850, Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el artículo 2007. Interpretación, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1851, Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1852, Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1853, Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1854, Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1855, Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1856, El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1857, Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. Disposiciones Finales, Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1858, Los contratos que no están especialmente reglamentados en esté Código, se regirán por las reglas generales de los contratos; por las estipulaciones de las partes, y en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento. Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 1859, Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. Volver al inicio Volver al indice
¿Cuándo se puede anular una compra?
Las y los consumidores tienen un plazo de 10 días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien. En el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero.
Ver respuesta completa
¿Qué validez tiene un contrato privado de compraventa de un terreno?
¿Tienes pensado vender un bien mueble o inmueble?. Para ello sabes que necesitas firmar un contrato de compraventa. Pero, ¿no sabes si contratar los servicios de un Notario ya que no quieres incurrir en más gastos?. ¿Qué validez tiene un contrato de compraventa sin notario?.
En principio, te podemos adelantar que el contrato de compraventa se perfecciona por el consentimiento entre las partes. La ley considera el documento privado como un modo perfectamente válido de formalizar un negocio. Lo que significa que al firmar un documento de esta clase las partes estarán obligadas legalmente a cumplir todo su contenido.
No necesita otro de tipo de formalidad para su validez. Es decir, no necesitas inicialmente un Notario. Pero te diremos en qué casos sí se necesita y cuáles son los beneficios de contratar a uno.
Ver respuesta completa
¿Cuántos años deben pasar para ser dueño de un terreno?
¿Cuándo procede la prescripción? – Para que la prescripción de un bien inmueble proceda, deberá ser al inicio de la fecha en que el pago tuvo que ser exigido, pasando los 5 o 10 años (dependiendo el caso) según el (Artículo 1152 del Código Civil Federal).
Ver respuesta completa
¿Cuándo prescribe un terreno?
La prescripcin adquisitiva de dominio o usucapin es una forma de adquirir la propiedad de bienes muebles e inmuebles por el transcurso del tiempo y cumpliendo determinados requisitos exigidos en la Ley. El fundamento de la prescripcin adquisitiva reposa en un principio de puro derecho. Se trata de una institucin establecida en base a la equidad e interesa a la sociedad conservar el principio de la seguridad del dominio, como presupuesto necesario de la paz social, evitando conflictos en el rea dominial.” ( ARIAS SCHEIBER PEZET; MAX, EXGESIS DEL CDIGO CIVIL PERUANO DE 1984, TOMOV, GACETA JURDICA EDITORES; ABRIL 1998). Los artculos 950 y 951 del Cdigo Civil se ocupan de los requisitos de la prescripcin de bienes inmuebles y de bienes muebles. El artculo 950 establece que la propiedad inmueble se adquiere por prescripcin mediante la posesin continua, pacfica y pblica como propietario durante diez aos, Se adquiere a los cinco aos cuando median justo ttulo y buena fe. A su vez el artculo 951 establece que la adquisicin por prescripcin de un bien mueble requiere la posesin continua pacfica y pblica como propietario durante dos aos si hay buena fe o durante cuatro si no la hay. Segn la doctrina posesin pacfica significa que no haya sido obtenida ni se mantenga mediante la violencia o la fuerza. Adems, la posesin debe haberse mantenido sin perturbacin en los hechos y en el derecho. De all que reiterada jurisprudencia Nacional ha establecido lo siguiente: ” Para que se adquiera la propiedad adquisitiva por prescripcin adquisitiva, se requiere, entre otros requisitos, que la posesin sea pacfica, entendindose por sta que no se adquiri por la fuerza, que no est afectada por violencia y no es objetada judicialmente en su origen. No es pacfica la posesin cuando el poseedor es demandado en va de accin reivindicatoria.” ( Cas. N 1676-96, sentencia del 30 de Abril de 1998, Sala CIvil Permanente de la Corte Suprema de Justicia) ” Habindose establecido que el actor antes de interponer la presente demanda sobre prescripcin adquisitiva de dominio fue emplazado judicialmente para que desocupe el predio materia de litis, tal hecho ha perturbado la posesin del demandante, por lo que ella ha dejado de ser pacfica.” ( Cas.770-97, sentencia del 09 de diciembre de 1998, Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia). ” La posesin no puede ser pacfica si es que se ha demostrado que ella ha dado lugar a numerosos procesos por parte del demandado.” ( Cas.1686-98, sentencia del 10 de Marzo de 1999, Sala civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia) ” No existe posesin pacfica cuando el poseedor ha sido demandado anteriormente en un proceso de desalojo” ( Cas.2206-98, sentencia de 17 de marzo de 1999, Sala Civil permanente de la Corte Suprema de Justicia) Que si bien la jurisprudencia y la doctrina han entendido que la posesin pacfica deja de ser tal con la interposicin de procesos judiciales tendientes a lograr la recuperacin legal del inmueble es necesario para evitar interpretaciones inadecuadas de la ley hacer la precisin en el artculo 950 del Cdigo Civil agregndose un prrafo adicional que seale que la posesin dejar de ser pacfica si al poseedor se le ha requerido judicialmente la entrega o desocupacin del bien, De otro lado tambin debe de establecerse que si el propietario se encontraba restringido por mandato legal o administrativo de accionar contra el poseedor. No se podr adquirir por prescripcin; la razn es porque la prescripcin sanciona la inactividad o desinters del propietario, por lo tanto si ste no acciono contra el poseedor la recuperacin del inmueble de su propiedad porque estaba impedido legalmente no sera justo que se le sancione con la prdida de su inmueble por la prescripcin a favor del poseedor. _ Formula Legal
Ver respuesta completa
¿Cómo anular un documento de compraventa?
¿Cómo se puede anular un contrato? – Para cancelar, usted debe llevar una notificación por escrito al lugar del lugar del negocio del vendedor en la que indique que usted está cancelando el contrato. El contrato debe indicarle su derecho de cancelar. Si usted desea cancelar y el contrato no le indica su derecho a hacerlo, consulte a un abogado.
Ver respuesta completa
¿Cuando hay nulidad absoluta en un contrato de compraventa?
La nulidad de los contratos civiles y mercantiles Conoce las diferencias entra las nulidades de los contratos civiles y mercantiles. Tanto el Código Civil como el Código de Comercio, tienen establecidas las normas propias respecto de la nulidad de los contratos, fijando el derecho civil la diferencia entre nulidad absoluta y relativa y el derecho mercantil el concepto de anulabilidad como análogo a la nulidad relativa.
- La primera diferencia se configura frente a los eventos que pueden dar lugar a la declaratoria de cada una de ellas.
- La nulidad absoluta se presenta en aquellos casos en los que el acto celebrado por una persona absolutamente incapaz, se encuentra afectado por causa u objeto ilícito o contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa (art.1741 C.C y art.899 C.Co.).
Por su parte, la nulidad relativa se presenta en los casos en que el acto se celebra por una persona relativamente incapaz o se presenta alguno de los vicios del consentimiento como: error, fuerza o dolo (art.1741 C.C y art.900 C.Co.). En relación con la declaración de nulidad, si bien ambas requieren de la intervención de la autoridad competente, la actuación se rige por reglas diferentes en cuanto a la legitimación en la causa.
En cuanto a la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, sin petición de parte en los siguientes eventos: (i) cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato, (ii) el acto o contrato que da cuenta del vicio se haya invocado en el proceso como fuente de obligaciones, y (iii) cuando hayan concurrido al proceso, en su condición de parte, quienes haya participado en la celebración del acto o contrato o quienes tengan la condición de causahabientes.
Frente a la nulidad relativa, esta no puede ser declarada de oficio por el juez, ni por el Ministerio Público en interés de la ley, sino únicamente por el requerimiento de la persona en cuyo interés se hubiere reconocido, sus herederos o cesionarios (art.1743 C.C.
Ver respuesta completa
¿Qué es nulidad del contrato de compraventa?
La nulidad relativa existe cuando el vicio contenido en el contrato puede ser subsanable por las partes contratantes o por una tercera persona; y se habla de nulidad absoluta cuando el vicio con que se dio vida jurídica al contrato es insubsanable por la naturaleza misma de éste.
Ver respuesta completa