¿Qué fechas deben tener en cuenta los empleadores con relación a las cesantías? – Inicialmente, las, a más tardar el 14 de febrero, de acuerdo a lo laborado en el año. Deben tener en cuenta los empleadores que el 14 de febrero también se debe consignar el auxilio de cesantías, que corresponde a un mes de salario por un año laborado y proporcional, es decir, que, si el trabajador laboró 6 meses, la empresa debe consignar solo 15 días en el fondo de cesantías.
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¿Cuándo se consignan las cesantías 2023?
El martes 14 de febrero de 2023, vence el plazo límite para que los empleadores en Colombia consignen las cesantías de sus trabajadores, causadas durante el año 2022, en las Administradoras de Fondos de Cesantías. Esta obligación corresponde a los empleadores cuyos trabajadores tienen el régimen de liquidación anual de cesantías, esto es, aquellos cuyos contratos de trabajo fueron celebrados después del 28 de diciembre de 1990.
¿Cómo se pagan las cesantías 2023?
¿Cual es la fecha límite para que me paguen los intereses por cesantías? – Si durante este mes de enero aún no has visto reflejado en el pago de tu salario ordinario un valor adicional correspondiente a los intereses por tus cesantías de 2022, debes estar atento, pues hasta este martes 31 de enero tu empleador tiene plazo para hacerte dicha consignación.
Ten presente que este dinero no se consigna al fondo de cesantías, sino que se le entrega directamente al trabajador, y que si tu contrato terminó antes del 31 de diciembre, el monto (calculado en proporción al tiempo laborado al momento de finalizar el contrato) te debió ser entregado dentro de la liquidación del mismo.
En todo caso, es importante no confundir este pago de intereses con el de las cesantías en sí, las cuales pasan al respectivo fondo y se convierten en un ahorro que puedes retirar solo en los casos que aquí te explicamos. Te puede interesar: Así calculas el valor de tus cesantías.
¿Cuándo se deben pagar las cesantías?
El pago de cesantías tiene dos momentos importantes: el 31 de enero y el 14 de febrero. La empresa debe pagar a sus trabajadores un rendimiento sobre el valor de la prestación social, que se hace directamente al trabajador en su quincena del 31 de enero y, según la ley, el interés es de 12 % anual.
¿Cómo saber cuánto tengo de cesantías?
Mensajes de texto – Envía gratis un mensaje de texto al 85764 con la palabra Saldo CES y tu año de nacimiento. Ejemplo: Saldo CES 1988. Para solicitar un certificado envía un mensaje de texto al 85764 con la palabra certificado y después un espacio con las iniciales del producto.
¿Cuánto son las cesantías de 7 meses?
¿Qué son las cesantías? – Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para:
Los períodos en los que esté desempleado.Invertirlo en el pago de sus estudios, los de su cónyuge o compañero(a) o los de sus hijos.Compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su cónyuge o compañero(a) permanente.
Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior.
¿Cómo puedo retirar mis cesantías sin carta de la empresa?
Mis finanzas Javier Acosta Los retiros pueden ser parciales o totales para ser invertidos en adquisición o mejoramiento de vivienda, pago del predial o de crédito hipotecario. Retiro de cesantías. POR: enero 12 de 2023 – 05:17 p.m.2023-01-12 2023-01-12 Si bien el objetivo principal de las cesantías es amparar al afiliado en caso de quedar desempleado o cesante, la ley colombiana permite destinar este ahorro para compra de vivienda.
(¿Verdadero o falso? Los mitos más comunes sobre las cesantías). El trabajador puede hacer un retiro parcial o total de las cesantías para ser invertidos en la adquisición o mejoramiento de su vivienda, pago del impuesto predial o el pago de crédito hipotecario. Según cifras de Porvenir, durante el 2022, por este concepto el fondo realizó desembolsos por $1,18 billones, registrando una disminución de 0,2% comparado con el 2021 cuando los retiros sumaron $1,19 billones,
Esto es lo que debe saber para iniciar el proceso de retiro de cesantías por concepto de vivienda. -Documento de identificación y fotocopia ampliada al 150%. -Promesa de compraventa, firmada por ti y el vendedor, autenticada en Notaría (si aplica) en caso de que sea para vivienda nueva.
- Certificado de libertad y tradición de la casa o lote a adquirir (si es usada).
- Carta de aprobación del crédito (si aplica).
- Carta de Autorización de retiro parcial suscrita por el empleador (que incluya la firma, nombre y cargo de la persona que valida este trámite) la cual debe contener la siguiente información: 1.Nombre completo del afilado y/o su cónyuge o compañera o compañero permanente y número de documento de identificación.2.Valor autorizado de retiro parcial de los recursos de cesantías.3.Indicar el uso que se le dará a las cesantías.
Ej.: Compra de vivienda No hay un porcentaje establecido de retiro. El trabajador puede hacer un retiro parcial o total del saldo de sus cesantías para invertirlas en la adquisición o mejoramiento de su vivienda, pago del impuesto predial o para hacer abonos al crédito hipotecario.
- Intereses de cesantías: ¿cuándo y cómo se pagan?).
- Los afiliados pueden retirar sus cesantías para financiar vivienda propia, pero es importante tener en cuenta que este beneficio es exclusivo para el trabajador, su cónyuge o compañero permanente.
- Lo anterior no aplica para los padres, hermanos u otro familiar del afiliado.
Trabajadores independientes Un trabajador independiente puede hacer el retiro de las cesantías directamente al Fondo de Cesantías al cual esté vinculado, solicitando los recursos de forma parcial o total y presentando su documento de identidad. Las cesantías se pueden retirar para compra de vivienda, terrenos o lotes.
Es importante tener en cuenta que en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir se puede hacer este procedimiento de retiro completamente online, a través de los diferentes canales electrónicos disponibles. (Balance de retiros de cesantías en Porvenir para compra de vivienda). Erik Moncada, vicepresidente de Clientes y Operaciones en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, señaló que “se seguirá trabajando en estrategias de educación financiera que permitan a los afiliados tomar decisiones acertadas respecto a los recursos ahorrados en cesantías.
También, es importante que los afiliados recuerden que, para el desembolso de las cesantías, no requieren de tramitadores o terceros y si pueden hacer uso de los canales de atención virtuales con los que cuenta el Fondo, que son gratuitos y seguros”,
¿Qué pasa si no se consignan las cesantías a tiempo 2023?
Cada año a corte de 31 de diciembre el empleador debe liquidar las cesantías y consignarlas en el fondo de cesantía dentro del plazo que fija la ley, y de no hacerlo, se impone una sanción o indemnización moratoria de un día de salario por cada día de mora.
¿Cuánto tiempo tiene una empresa para pagar la liquidación en Colombia 2023?
*20236000095021* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20236000095021 Fecha: 06/03/2023 04:23:41 p.m. Bogotá D.C. Referencia: Entidades / Liquidación â¿¿ Radicado: 20239000053572 del 25 de enero de 2023. Acuso recibo de su petición, a través de la cual consulta: “Cuánto tiempo tiene una empresa para pagar la liquidación después de haber de no tener vínculo laboral, ejemplo yo ingrese a la empresa el 01 de septiembre del 2021, el día 10 de enero del 2023 salí de la empresa, estaba con libre nombramiento y remoción, quisiera saber cuánto tiempo ellos se pueden demorar para pagar la liquidar”.
Frente a las preguntas formuladas, me permito manifestarle lo siguiente: De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 1, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal. Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
- Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
- En cuanto al plazo para liquidar y pagar los salarios y prestaciones sociales, señalamos que en lo que respecta al pago de cesantías definitivas, la Ley 1071 de 2006 2 establece que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.
Dispone la misma norma en su artículo 5°, que la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social.
En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo.
Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este. En cuanto al plazo para liquidar y pagar los salarios y prestaciones sociales, es procedente indicarle que no existe una norma que disponga un término para su liquidación y pago.
- Sin embargo, la Corte Constitucional, en sentencia de unificación de jurisprudencia SU 995 del 9 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Dr.
- Carlos Gaviria Díaz, precisó acerca de la importancia del pago oportuno y completo de todas las obligaciones salariales dejadas de cancelar al trabajador.
- Al respecto dijo lo siguiente: «(.) a.
El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneración salarial, es una garantía que no se agota en la simple enunciación de un deber surgido de la relación laboral, sino que se trata de un verdadero derecho fundamental.
La figura de la retribución salarial está directamente relacionada con la satisfacción del derecho fundamental de las personas a la subsistencia, reconocido por la Corte Constitucional como emanación de las garantías a la vida (Art.11 C.P.), a la salud (Art.49 C.P.), al trabajo (Art.25 C.P.), y a la seguridad social (Art.48 C.P.); pero no se agota en la satisfacción de las necesidades de mera subsistencia biológica del individuo, pues debe permitir el ejercicio y realización de los valores y propósitos de vida individual, y su falta compromete el logro de las aspiraciones legítimas del grupo familiar que depende económicamente del trabajador.
(.).
Es necesario precisar que la falta de presupuesto de la administración, o la insolvencia del empleador particular, como motivo para no pagar oportunamente los salarios, no constituye razón suficiente para justificar el desconocimiento de derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas y el bienestar del trabajador y sus familiares.
En otra oportunidad, frente a los pagos al momento del retiro, mediante sentencia T- 936 de 2000, señaló: En el presente caso, la situación de las demandantes resulta bastante apremiante, máxime cuando, la entidad demandada, no sólo reconoce abiertamente adeudarles los salarios de siete meses, sino que además, confirma que los recursos por concepto de liquidación de las trabajadoras, tampoco les han sido pagados, lo cual resulta más grave aún, pues ha de entenderse que los dineros que todo empleador debe cancelar a los trabajadores al momento de finalizar una relación laboral, tienen como finalidad primordial, la de cubrir las necesidades básicas y elementales que son inaplazables para todo ser humano y que servirán como sustento económico hasta tanto se vincule nuevamente a otro trabajo.
Por ello, la imposibilidad por parte de las accionantes, de cumplir a cabalidad sus obligaciones más elementales como vivienda, alimentación y vestuario hace presumir la afectación al mínimo vital, y a las condiciones mínimas de vida digna.» Por lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la entidad debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin de tal forma que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familias.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID â¿¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
¿Cuántas veces al año se pueden retirar las cesantías?
Actualizado: 29 octubre, 2018 (hace 5 años) Las cesantías son un ahorro obligatorio de los trabajadores. Existe prohibición expresa en el pago parcial de esta prestación antes de la terminación del contrato de trabajo. Sin embargo, en algunas circunstancias especiales el empleador podrá conceder su pago parcial.
A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿En qué casos es permitido hacer un pago parcial de cesantías? ¿Qué requisitos se deben presentar? El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo es claro frente a la prohibición de realizar pagos o retiros parciales de lo que se consigna por concepto de cesantías en el fondo al cual el trabajador se encuentra afiliado.
Sin embargo, existen algunas circunstancias especiales, en las cuales se le permite al trabajador realizar retiros parciales de esta prestación, a pesar de existir dicha prohibición, como son los casos en que los fondos se destinan únicamente para cuestiones relacionadas con vivienda y educación.
En el tema de vivienda este dinero puede invertirse, no solo en lo que tiene que ver con la compra o adquisición de un bien inmueble, sino también con el pago del impuesto predial, de las mejoras realizadas, remodelación, arreglo de un daño significativo, pago de una hipoteca, un crédito financiero adquirido para la compra del inmueble o la compra de un terreno que no ha sido construido.
No existe un número máximo de retiros parciales, por lo que puede hacerse el requerimiento cuantas veces sea necesario, Dichos retiros deben ser del valor exacto del costo de la operación, es decir, que por ejemplo, si el pago del impuesto predial corresponde $1.000.000 y el trabajador tiene $5.000.000 ahorrados en el fondo de cesantías, no puede retirar un valor superior al de la obligación fiscal en mención.
Un punto importante para tener en cuenta frente al tema de la vivienda, es que esta debe ser propia o del cónyuge o compañero permanente; la vivienda no puede ser de la madre, los padres, ni del hijo. Debe existir esa clase de vínculo, el cual debe ser acreditado ante el empleador para que este autorice al fondo que realice el pago.
Si se va a solicitar el pago con destino al mejoramiento o remodelación de vivienda, se debe probar esta situación. Así, por ejemplo, si se van a remodelar los baños, debe presentarse previamente la cotización de la remodelación y el monto asignado será el que responda a dicho gasto.
Si el trabajador asume el gasto previo a la solicitud, por una situación de fuerza mayor o caso fortuito que conllevó al trabajador a solicitar un préstamo, mientras podía asistir ante el empleador para solicitar el pago de las cesantías, se puede presentar la prueba de para qué fue destinado el crédito y con esto se realizará el pago,
La condición especial de retiro para educación cubre los estudios del trabajador, del cónyuge o compañero permanente, y de los hijos, para estudios de educación superior que les permita adquirir la acreditación de un perfil profesional. No obstante, aunque el empleador autorice el pago de las cesantías, es el fondo el que tiene la última palabra, ya que debe verificar que los documentos que se están acreditando para la solicitud sean los pertinentes e idóneos para realizar el desembolso.
¿Cómo saber cuánto tengo de cesantías?
Envía gratis un mensaje de texto al 85764 con la palabra Saldo CES y tu año de nacimiento. Ejemplo: Saldo CES 1988. Para solicitar un certificado envía un mensaje de texto al 85764 con la palabra certificado y después un espacio con las iniciales del producto.
¿Cómo puedo retirar mis cesantías sin carta de la empresa?
Mis finanzas Javier Acosta Los retiros pueden ser parciales o totales para ser invertidos en adquisición o mejoramiento de vivienda, pago del predial o de crédito hipotecario. Retiro de cesantías. POR: enero 12 de 2023 – 05:17 p.m.2023-01-12 2023-01-12 Si bien el objetivo principal de las cesantías es amparar al afiliado en caso de quedar desempleado o cesante, la ley colombiana permite destinar este ahorro para compra de vivienda.
¿Verdadero o falso? Los mitos más comunes sobre las cesantías). El trabajador puede hacer un retiro parcial o total de las cesantías para ser invertidos en la adquisición o mejoramiento de su vivienda, pago del impuesto predial o el pago de crédito hipotecario. Según cifras de Porvenir, durante el 2022, por este concepto el fondo realizó desembolsos por $1,18 billones, registrando una disminución de 0,2% comparado con el 2021 cuando los retiros sumaron $1,19 billones,
Esto es lo que debe saber para iniciar el proceso de retiro de cesantías por concepto de vivienda. -Documento de identificación y fotocopia ampliada al 150%. -Promesa de compraventa, firmada por ti y el vendedor, autenticada en Notaría (si aplica) en caso de que sea para vivienda nueva.
- Certificado de libertad y tradición de la casa o lote a adquirir (si es usada).
- Carta de aprobación del crédito (si aplica).
- Carta de Autorización de retiro parcial suscrita por el empleador (que incluya la firma, nombre y cargo de la persona que valida este trámite) la cual debe contener la siguiente información: 1.Nombre completo del afilado y/o su cónyuge o compañera o compañero permanente y número de documento de identificación.2.Valor autorizado de retiro parcial de los recursos de cesantías.3.Indicar el uso que se le dará a las cesantías.
Ej.: Compra de vivienda No hay un porcentaje establecido de retiro. El trabajador puede hacer un retiro parcial o total del saldo de sus cesantías para invertirlas en la adquisición o mejoramiento de su vivienda, pago del impuesto predial o para hacer abonos al crédito hipotecario.
(Intereses de cesantías: ¿cuándo y cómo se pagan?). Los afiliados pueden retirar sus cesantías para financiar vivienda propia, pero es importante tener en cuenta que este beneficio es exclusivo para el trabajador, su cónyuge o compañero permanente. Lo anterior no aplica para los padres, hermanos u otro familiar del afiliado.
Trabajadores independientes Un trabajador independiente puede hacer el retiro de las cesantías directamente al Fondo de Cesantías al cual esté vinculado, solicitando los recursos de forma parcial o total y presentando su documento de identidad. Las cesantías se pueden retirar para compra de vivienda, terrenos o lotes.
- Es importante tener en cuenta que en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir se puede hacer este procedimiento de retiro completamente online, a través de los diferentes canales electrónicos disponibles.
- Balance de retiros de cesantías en Porvenir para compra de vivienda).
- Erik Moncada, vicepresidente de Clientes y Operaciones en el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, señaló que “se seguirá trabajando en estrategias de educación financiera que permitan a los afiliados tomar decisiones acertadas respecto a los recursos ahorrados en cesantías.
También, es importante que los afiliados recuerden que, para el desembolso de las cesantías, no requieren de tramitadores o terceros y si pueden hacer uso de los canales de atención virtuales con los que cuenta el Fondo, que son gratuitos y seguros”,
¿Cómo hago para saber de mis cesantías?
Requisitos del Consulta de información –
Ingrese a la página del Fondo Nacional de Ahorro, seleccione en el lado izquierdo el vínculo de fondo en línea, y solicite clave de acceso, e ingrese en el campo usuario el número de cedula, clave asignada y acepte los términos del contrato de acceso. Una vez ingrese a nuestro sistema podrá consultar en línea el estado de cuenta de las cesantías.Despliegue el menú de cesantías y escoja la opción estado de cuenta.