- 1) Otorgando escritura notarial de liquidación de la sociedad ganancial.
- 2) Incluyendo la liquidación en el convenio regulador de su separación o divorcio.
- 3) En sede judicial, aportando propuesta de inventario/convenio de mutuo acuerdo en la comparecencia de formación de inventario.
Contents
- 1 Escritura notarial de liquidación
- 2 Liquidación de Sociedad de Gananciales de Mutuo Acuerdo VS Liquidación de sociedad de gananciales judicial
- 3 La liquidación de bienes gananciales antes y después del divorcio
- 3.1 ¿Qué es la liquidación de gananciales?
- 3.2 ¿Cómo se articula la liquidación de gananciales en el convenio regulador?
- 3.3 ¿Puede establecerse el convenio regulador sin liquidación de gananciales?
- 3.4 Repartición de bienes: el valor de la vivienda en la adjudicación de la liquidación de gananciales.
- 3.5 Impuesto sobre Actos jurídicos Documentados para la liquidación de gananciales
- 3.6 La importancia del inventario en la liquidación de gananciales
- 3.7 Liquidación de gananciales de mutuo acuerdo o por divorcio contencioso
- 3.8 Liquidación de gananciales con hijos
- 3.9 Liquidación de gananciales con un concurso de acreedores
- 3.10 Liquidación de gananciales por cónyuge fallecido
- 4 Por qué es importante hacer un Convenio Regulador exhaustivo en un divorcio
- 5 Cómo liquidar el régimen económico matrimonial
- 6 Liquidaciones de bienes matrimoniales
Escritura notarial de liquidación
- – Tanto la escritura de liquidación como el convenio regulador deberán detallar por separado cada uno de los bienes que integran el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales, así como los créditos que pudieran existir en ese momento entre los cónyuges y la sociedad, todo ello con la debida separación y acreditación, así como la cuantificación de cada una de las partidas.
- – Con ello podremos determinar el haber líquido, y de ahí establecer la cuota que le corresponde a cada cónyuge.
- – Una vez calculada la cuota ganancial, es cuando procederemos a adjudicar a cada cónyuge los bienes tanto del activo como del pasivo, y compensar en su caso, posibles excesos o defectos de adjudicación.
- – Si los cónyuges acuerdan otorgar unas capitulaciones extinguiendo el régimen de gananciales y transformándolo por el de separación de bienes, o más raramente por el de participación, sin liquidar de forma efectiva la sociedad conyugal, no será posible, salvo fraude de ley, acudir al proceso de liquidación de la sociedad conyugal de los artículos 806 y concordantes del Código civil.
Convenio regulador
- – El convenio constituye el título de propiedad de los bienes adjudicados, por lo que deberá redactarse de forma absolutamente detallada, en aras de evitar ulteriores problemas de inscripción, no bastando con una indicación o mera referencia de los bienes y derechos.
- – Es necesaria una descripción pormenorizada de cada bien, ya que teniendo en cuenta que la liquidación tendrá acceso al Registro de la Propiedad, habrá que evitar ulteriores obstáculos a la inscripción por falta de datos, lo cual nos puede obligar a otorgar una escritura de aclaración o subsanación.
- – Una vez que se dicte sentencia aprobatoria del convenio regulador, se debe solicitar al juzgado la expedición de un testimonio de la misma y del convenio con expresión de su firmeza, que será título suficiente para su inscripción en los Registros Públicos.
¿Qué sucede si ese convenio o acuerdo privado no es ratificado posteriormente en sede judicial?
El Tribunal Supremo considera que,
«no hay obstáculo a la validez de un convenio regulador no presentado ni aprobado judicialmente en el proceso de separación, puesto que como negocio jurídico concurrió el consentimiento, el objeto y la causa. La falta de aprobación judicial únicamente le ha impedido ser incorporado al proceso y producir eficacia procesal, pero esta circunstancia no le hace perder su eficacia como negocio jurídico».
En conclusión, el pacto privado de liquidación de la sociedad de gananciales tiene plenos efectos entre las partes, ahora bien, si en el mismo se incluyen bienes inmuebles, es evidente que para que la misma pueda tener efectos frente a terceros, será necesaria su inscripción en el Registro de la Propiedad y en este caso, habrá que otorgar escritura pública.
Para obtener ese documento público que permita la inscripción, no tenemos más remedio que requerir al otro cónyuge para que otorgue dicha escritura y si se niega, acudir al procedimiento declarativo que corresponda por su cuantía con el objeto de que se declare auténtico el documento privado y se compela al demandado a elevarlo a escritura pública, o en su defecto sea otorgada por el Juez.
Convenio de liquidación una vez dictada sentencia de separación o divorcio
El artículo 806 de la LEC nos indica (sic), “…en defecto de acuerdo entre los cónyuges…”, es decir, excluye la posibilidad de un acuerdo previo y un posterior inicio del proceso judicial. En este caso, si su voluntad es liquidar de mutuo acuerdo, deberán hacerlo notarialmente.
En la práctica, lo que sí podemos hacer es presentar la solicitud de formación de inventario y en la comparecencia de aportaremos el convenio pactado de mutuo acuerdo para que sea aprobado, dejando interesada la entrega de testimonio a efectos de inscripción.
Liquidación de Sociedad de Gananciales de Mutuo Acuerdo VS Liquidación de sociedad de gananciales judicial
La liquidación de la sociedad de gananciales consiste en realizar las operaciones necesarias para terminar con el régimen económico matrimonial y repartir el patrimonio manera equitativa entre los cónyuges.
Existen dos maneras de proceder a liquidar la Sociedad de Gananciales:
Liquidación de Sociedad de Gananciales de Mutuo Acuerdo
Los cónyuges pueden incluir la liquidación de sociedad de gananciales de mutuo acuerdo en el convenio regulador que presenten junto a la demanda de separación o divorcio, de esta forma todo se resolvería en el proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Cabe la posibilidad de realizar la liquidación de sociedad de gananciales de mutuo acuerdo en un convenio posterior al proceso de separación o divorcio. Se deberá seguir el mismo procedimiento consensual, los cónyuges se ratificarán en la propuesta presentada y se realizará la liquidación.
En el caso de que los cónyuges no se quieran separar pero sí proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales de mutuo acuerdo, deberán acudir al Notario y adjudicar los bienes a cada cónyuge como deseen.
Estos son sin duda los mejores procedimientos para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, puesto que de manera consensuada y amistosa ambas partes se adjudican el patrimonio sin intervenir un Juez ni entrar en un largo procedimiento judicial.
Liquidación de sociedad de gananciales judicial
La liquidación de sociedad de gananciales judicial es un procedimiento muy largo y costoso para las partes, tanto en la parte económica como en la parte emocional. Ésta, debe seguir los cauces establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta liquidación de sociedad de gananciales judicial puede hacerse de manera conjunta a la demanda de divorcio o separación, o en una demanda separada, dependerá de como lo soliciten las partes.
Admitida la demanda se solicitará un inventario de bienes y deudas de la sociedad. Posteriormente, se fijará fecha para la formación de inventario donde podrá llegarse a un acuerdo por los cónyuges o, en caso de controversia, deberá fijarse fecha de vista ante el Juez.
Finalizado el inventario de cualquiera de las maneras, se declarará disuelto el régimen económico matrimonial, debiendo presentar los cónyuges una propuesta de liquidación final que incluya los beneficios y las deudas que la sociedad tiene con cada uno de los cónyuges.
Si tiene cualquier duda, desea conocer a fondo los procedimientos para la liquidación de sociedad de gananciales de mutuo acuerdo o judicial y necesita la ayuda de Abogados profesionales para disolver la sociedad de gananciales de mutuo acuerdo o por vía judicial, Celdrán Abogados pone a su disposición un equipo de especialistas en Derecho de Familia que le ayudará durante todo el proceso.
La liquidación de bienes gananciales antes y después del divorcio
La rotura de un matrimonio conlleva una serie de trámites que pueden resultarte difíciles de afrontar sin la ayuda de profesionales expertos en la materia.
Un ejemplo son los que tienen que ver con la liquidación de gananciales.
A continuación, nuestros abogados especializados en divorcios te resuelven las principales dudas que puedes tener relacionadas con este asunto.
¿Qué es la liquidación de gananciales?
A la hora de casarse la pareja puede optar el régimen económico que estará vigente en el matrimonio, este puede ser el de la separación de bienes, o el más común, el régimen de gananciales, este último es el que opera por defecto, lo que implica que una vez casados todas las ganancias, bienes y deudas que se adquieran durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges.
Por ello, si se decide disolver el matrimonio, se tiene que proceder a la disolución de la sociedad de gananciales, es decir toca repartir equitativamente todas las posesiones entre los cónyuges.
Así la liquidación de gananciales es un trámite por medio del cual una pareja que se divorcia se reparte los bienes acumulados durante la relación.
Aunque también puede liquidarse la sociedad de gananciales sin que se produzca el divorcio de la pareja, la misma también puede liquidarse cuando se decida que el matrimonio en adelante quede regido por el régimen de separación de bienes.
¿Cómo se articula la liquidación de gananciales en el convenio regulador?
La liquidación de los bienes puede realizarse dentro del convenio regulador, si bien no es obligatorio. El resultado si se utiliza este mecanismo, sería la condensación de toda la regulación de las consecuencias del divorcio en un solo documento.
Pero también pueden decidirse en un procedimiento aparte, que solo regule las consecuencias económicas del matrimonio, desvinculando así de los pactos sobre los hijos recogidos en el convenio regulador, lo que puede facilitar la consecución de acuerdos entre los ex cónyuges.
¿Puede establecerse el convenio regulador sin liquidación de gananciales?
Como es lógico, si no se actúa en consecuencia con lo establecido en el convenio regulador, el resultado será desfavorable y no habrá liquidación de gananciales. El primer paso para que esto no ocurra es la disolución de la sociedad conyugal, a partir de ahí se puede proceder con los trámites correspondientes.
Si se desea hacer un cambio en el convenio regulador tiempo después de su establecimiento, se puede hacer, pero será necesario acudir nuevamente a los estatutos legales. Si la modificación no causa perjuicio a una de las partes, es de común acuerdo y consta de la incorporación de algún estatuto no establecido en el convenio, se puede optar por realizar un documento privado.
Repartición de bienes: el valor de la vivienda en la adjudicación de la liquidación de gananciales.
Una vez puestos con el reparto de bienes a los cónyuges, nos enfrentamos a que valor se le otorga a los bienes que existen, es decir debemos contestar a la pregunta de: ¿Cuánto vale la casa?
Este apartado hace saltar las alarmas, ya que cualquier alteración del precio de compra, en su momento, supondría una ganancia o pérdida patrimonial.
Este apartado hace saltar las alarmas, ya que cualquier alteración podría suponer una ganancia o pérdida patrimonial. El artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta viene a indicar que no se entenderá, en ningún caso, como ganancia o pérdida patrimonial la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
- Esto quiere decir que, si al momento de las adjudicaciones se opta por adjudicar a los bienes el mismo valor que el valor escriturado se entenderá que no se produce ninguna ganancia o pérdida patrimonial, lo que implica que se no se devenguen impuestos por este reparto.
- Pero este beneficio se deberá ponderar con el interés de cada uno de los cónyuges respecto de las adjudicaciones de bienes a cada uno y la compensación económica entre los mismos en su caso.
- La cuestión, quizá en ese momento, no sean relevantes, pero qué ocurriría si al cabo de un tiempo, decido vender ese inmueble, el cual ha tenido una revalorización importante
- Será recomendable hacer una planificación con abogados tributarios en este aspecto para tener en cuenta la posible repercusión fiscal a futuro de cualquier operación de compraventa.
Impuesto sobre Actos jurídicos Documentados para la liquidación de gananciales
Cuando se disuelve el condominio en un régimen de gananciales no es necesario abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por estar exento. Por lo tanto, la pareja no tendrá que pagar dicho impuesto.
La importancia del inventario en la liquidación de gananciales
Cuando una pareja casada en régimen de gananciales se divorcia y no logra llegar a un acuerdo sobre cómo liquidar los bienes y obligaciones que pertenecen a esta sociedad matrimonial, se puede acudir al Juzgado para la liquidación de este.
Para ello se solicitará la Juzgado la formación de un inventario que recoja todos los bienes, derechos y obligaciones que forman parte de la sociedad de gananciales, mediante la presentación de una propuesta de inventario en el que se enumeren los distintos bienes, derechos y obligaciones que deben aparecer, solicitando al Juez que se forme dicho inventario.
Cuando el Letrado de la Administración de Justicia reciba la propuesta de inventario, concertará una cita con los cónyuges, para redactar el inventario en presencia de ambos. Este acto, cuando se formaliza el inventario, es fundamental.
Decimos esto porque todo lo que se refleje en él tendrá que mantenerse posteriormente, ya que no se podrán modificar sus condiciones.
Liquidación de gananciales de mutuo acuerdo o por divorcio contencioso
En la liquidación de gananciales de mutuo acuerdo ambos cónyuges llegan a un acuerdo sobre el reparto de los bienes y deudas acumulados a lo largo del matrimonio. Sin embargo, este consenso no siempre es fácil y en ocasiones es necesario recurrir a otras opciones.
En el caso de un divorcio contencioso, la liquidación de gananciales contenciosa es la opción más utilizada.
En este caso será necesario hacer el inventario del que hablábamos en el punto anterior, constarán los bienes y las posibles deudas contraídas por los cónyuges. Además, se determinará el inventario y su valoración.
El valor de los bienes lo acuerda la pareja de mutuo acuerdo, de no hacerlo así, tendrá que hacerlo un perito especialista en el tema, siguiendo las órdenes del Juez, que una vez se adjudique el valor a cada bien procederá al reparto de los bienes y obligaciones entre los ex cónyuges, así los bienes y obligaciones que pertenecían a la sociedad matrimonial pasarán a ser propiedad individual de cada uno de los ex cónyuges.
Liquidación de gananciales con hijos
Cuando hay hijos la parte más delicada de la liquidación de gananciales es quién podrá utilizar vivienda y quién tendrá que abandonarla. Como es lógico, suele ser un tema bastante problemático.
Será el Juez el que determine quién sigue viviendo en la vivienda, eso sí, la casa conservará la misma titularidad. Es decir, seguirá perteneciendo a ambos cónyuges, o a uno de ellos, tal y como antes de la liquidación de gananciales.
La vivienda familiar y los objetos de uso ordinario corresponderán, en principio a los hijos menores, por lo que el disfrute de la misma también corresponderá al cónyuge que se quede con la custodia de los niños.
Para el caso de que se opte por una custodia compartida se deberá estar a los términos de la misma para determinar quién ocupará el domicilio familiar.
Liquidación de gananciales con un concurso de acreedores
La declaración de concurso de acreedores de uno de los cónyuges cuando están casados en gananciales no necesariamente rompe dicha sociedad. En estos casos la masa activa estará formada por los bienes y derechos privativos del concursado.
De esta forma, el cónyuge que no tiene la deuda puede elegir si desea mantener el régimen de gananciales o no. Si lo desea, puede solicitar su disolución al Juez de lo Mercantil que tramite el concurso de acreedores.
Liquidación de gananciales por cónyuge fallecido
Cuando fallece uno de los cónyuges sus bienes y obligaciones pasan a formar una masa inerte sin actividad, que solo tienen intervención para su liquidación los partícipes, que son el cónyuge que ha sobrevivido y los herederos del cónyuge fallecido.
El cónyuge supérstite, es decir, el sobreviviente, puede aceptar la herencia o renunciar a ella en favor de los otros herederos.
Si es tu caso, lo mejor es que nos pidas asesoramiento para realizar esta gestión dentro del marco legal existente. Por supuesto, puedes consultarnos cualquier duda que tengas en cuanto a la liquidación de gananciales. Si así lo haces, te resultará más sencillo abordar un asunto tan delicado como este.
Por qué es importante hacer un Convenio Regulador exhaustivo en un divorcio
Cuando se afronta un proceso de separación o divorcio, en lo último que se piensa es en las consecuencias fiscales que implica la liquidación de gananciales, es decir, el reparto de todos los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio.
Uno de los errores más frecuentes de los cónyuges en el divorcio exprés o de mutuo acuerdo cuando no hay hijos, es llegar a acuerdos en la atribución de los bienes gananciales sin pararse a pensar en las consecuencias que puede ocasionarles de cara a Hacienda, y que se podrían evitar con un correcto asesoramiento.
La liquidación de gananciales es una de las cuestiones a las que los abogados especializados en derecho de familia prestamos especial atención a la hora de redactar el Convenio Regulador, para que dicho reparto se haga de la manera más equitativa posible y con menor impacto fiscal.
Cuando la división del patrimonio común entre los cónyuges es igualitaria y se corresponde con una cuota de titularidad del 50 por ciento, no constituye ninguna alteración en sus patrimonios que pudiera dar lugar a ganancia o pérdida patrimonial, y por tanto, no estaría sujeta a tributación.
Pero en la práctica lo habitual es que los bienes a adjudicar sean indivisibles, siendo necesario recurrir a compensaciones entre los cónyuges, dinerarias o en especie. Esto en la mayoría de los casos implica un “exceso de adjudicación”, esto es, cuando se atribuyen bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, generándose una ganancia patrimonial.
Esto ocurre de manera frecuente con la adjudicación de la vivienda familiar tras el divorcio.
Si uno de los cónyuges se adjudica más del 50 por ciento de la vivienda y compensa al otro con bienes o económicamente, o bien si en el momento de adjudicarse el 50 por ciento cada uno lo hacen actualizando el valor de la vivienda, y no por el valor de adquisición, se produce una variación patrimonial y con ello una ganancia patrimonial. Lo que podría suponer tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Otra posibilidad es que en el supuesto en que no haya compensación económica a uno de los cónyuges, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Facenda, pueda comprobar los valores suministrados en convenio regulador y si difieren de lo que ellos consideren oportuno, según sus criterios fiscales, lo entiendan como un exceso de adjudicación a tributar.
Repartir bienes del matrimonio es una tarea siempre compleja que no debe dejarse en manos de quien tramita un divorcio utilizando convenios reguladores no adaptados al supuesto concreto.
En Belén Polo Abogados ofrecemos asesoramiento profesional en caso de divorcio o separación, y analizamos cada caso concreto en lo que se refiere a la liquidación de la sociedad de gananciales, para que el coste económico fiscal sea el más bajo posible.
Cómo liquidar el régimen económico matrimonial
Qué ocurre con los bienes propiedad del matrimonio es una de las cuestiones más debatidas y que generan mayor conflicto a la hora de afrontar un divorcio y que pretendemos explicar brevemente como abogados especializados en derecho de familia. La distribución de los mismos, su adjudicación y valoración es el proceso denominado de liquidación de gananciales.
La liquidación de gananciales es el procedimiento de cuantificación de los bienes comunes, gananciales, y su distribución y adjudicación. Consiste en la realización de todas aquellas operaciones particionales que sean pertinentes, conforme a lo establecido en los arts.
1396 a 1410 del Código civil, para proceder a la determinación, conforme al art.
1344 del Código civil, de las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges y posterior reparto de remanente entre los cónyuges o ex-cónyuges, o entre uno de ellos, y los herederos del cónyuge premuerto, para ello es fundamental contar con un Abogado especialistas en matrimonial y concretamente en liquidación de bienes gananciales.
No puede efectuarse la liquidación de una sociedad de gananciales si ésta no ha sido previamente disuelta; y dicha sociedad ganancial pervive en tanto no acontezca alguna de las circunstancias contempladas en los arts. 1392 Código civil y 1393 Código civil, que la hacen concluir. Por tanto, no podrá instarse la liquidación de la sociedad de gananciales antes de esa disolución.
La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:
- Cuando se disuelva el matrimonio(divorcio).
- Cuando sea declarado nulo.
- Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
- Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en el Código Civil.
- Existen dos formas de afrontar una liquidación de gananciales:
- 1. De carácter consensual o de mutuo acuerdo:
- Los cónyuges pueden incluir la liquidación del régimen económico matrimonial dentro del contenido del convenio regulador que presenten junto con la demanda de separación o de divorcio de mutuo acuerdo (Convenio regulador que deberá ajustarse a las premisas estipuladas en el art 90 del Código civil) o incluso mediante acto posterior a la disolución del matrimonio.
- 2. De carácter contencioso:
- En caso en que no se pueda llegar a una liquidación consensuada del patrimonio conyugal, habrá que proceder a liquidarlo por vía judicial mediante el procedimiento específico contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, establecido concretamente para la liquidación del régimen económico matrimonial en sus artículos 806 y siguientes, cuya complejidad procedimental puede hacerse excesivamente larga y costosa, con la posibilidad de dilaciones por las partes implicadas, de modo que en un mismo procedimiento pueden darse hasta cuatro fases diferenciadas.
El artículo 806 señala que “la liquidación del régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables”. Obviamente, se refiere a la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, pues es donde existe esa masa común de bienes, derechos y obligaciones. También será aplicable para los regímenes forales o autonómicos de comunidad o consorcio conyugal, respecto de los que no existan normas sobre el procedimiento de liquidación.
Este procedimiento se realizará de manera simultánea al de la nulidad, la separación o el divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste mediante una nueva demanda.
Una vez admitida la demanda, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que se realice un inventario de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales.
Tal solicitud deberá acompañarse de una propuesta en la que deberán constar los activos y pasivos de los bienes gananciales existentes, deudas pendientes, cantidades que habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad, acompañados de los documentos que justifiquen el inventario.
Se fijará día y hora para la formación del inventario, al que acudirán los dos cónyuges y el Secretario Judicial. Si no comparece uno de ellos sin causa justificada, se entenderá que está de acuerdo con la propuesta de inventario. Si compareciendo las partes llegan a un acuerdo sobre el inventario, éste quedará reflejado en un acta.
Si se producen controversias entre los cónyuges sobre la formación del inventario, se realizará una vista ante el Juez para intentar aclarar los extremos y, finalmente, el Juez dictará sentencia aprobando el inventario y estableciendo lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.
Una vez concluido el inventario, ya sea por acuerdo entre los cónyuges, ya sea por la resolución judicial dictada al respecto y siendo firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, los cónyuges presentarán una propuesta de liquidación que incluya la satisfacción de las deudas que tuviese la sociedad de gananciales con cada uno de los cónyuges.
Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance: 1) Los bienes de uso personal que no sean de extraordinario valor. 2) La explotación económica que gestione efectivamente. 3) El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
Podrá solicitar el cónyuge, que se le atribuyan estos bienes en propiedad o que se constituya sobre ellos a su favor un derecho de uso o habitación. Si el valor de los bienes o el derecho superara al del haber del cónyuge adjudicatario, deberá éste abonar la diferencia en dinero.
Una vez admitida la solicitud de liquidación, se citará a los cónyuges para que comparezcan ante el Secretario Judicial y lleguen a un acuerdo sobre el reparto. Si uno de los cónyuges no comparece sin justificación, se entenderá que está conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido.
Si no llegan a un acuerdo sobre este extremo, se procederá al nombramiento de contador mediante comparecencia de los interesados ante el Secretario Judicial; si las partes no se ponen de acuerdo sobre la persona que debe ejercer dicho cargo, se designará por sorteo entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos sobre la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio. También, por el mismo procedimiento y si fuera necesario, se procederá al nombramiento de peritos, nunca más de uno para cada clase de bienes, para que procedan a su valoración.
En un plazo máximo de dos meses el contador deberá presentar un escrito en el que expresará: la relación de los bienes que forman el caudal partible, la valoración de los bienes, la liquidación de la masa de bienes, es decir, su división y adjudicación a cada una de las partes.
Presentado este escrito se dará traslado del mismo a los litigantes para que en un plazo máximo de diez días manifiesten si se oponen a las operaciones divisorias practicadas por el contador. Si no manifiestan nada al respecto, se les tendrá por conformes. Si mostraran oposición, se les citará a una comparecencia para intentar que lleguen a un acuerdo al respecto.
Si en dicha comparecencia logran un acuerdo, el contador hará las operaciones divisorias de conformidad con el acuerdo alcanzado.
Si no logran dicho acuerdo, el Juez siguiendo los trámites establecidos para el juicio verbal, oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que considere útiles para la resolución del litigio, se practicarán las mismas y dictará sentencia.
- Una vez que se haya realizado la partición y la adjudicación, cada cónyuge adquirirá la propiedad y la posesión de los bienes que se le otorguen, siendo la resolución judicial que en su caso se dicte, el título que permitirá al beneficiario solicitar en el Registro de la Propiedad que éstos queden inscritos a su favor, sin que sea necesario pagar el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, serán los herederos de dicho cónyuge los que continuarán hasta liquidar finalmente la sociedad conyugal.
- Si no existiere acuerdo en la liquidación, aún después de haberse tramitado este procedimiento, pueden las partes acudir al Juicio Declarativo Ordinario que corresponda (artículos 810,5 y 787,5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ya que la sentencia que resuelva sobre la liquidación no produce efecto de cosa juzgada.
¿Qué se computa en el activo y en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales?
Cuentas bancarias
El dinero ingresado en cuentas corrientes, vigente la sociedad de gananciales, ya sea a nombre de uno sólo de los cónyuges o ambos, se presume ganancial por aplicación del art. 1361 CC, salvo prueba en contrario del carácter privativo de los fondos en ellas depositados.
Cuestión que puede acreditarse aun en los supuestos en que las cuentas bancarias aparezcan a nombre indistinto de ambos cónyuges, porque ello no determina un condominio de saldos, sino una disponibilidad conjunta de los fondos.
Inmuebles – Casas – Terrenos
Conforme establece el art. 1397.1 CC se incluyen en el activo de la sociedad de gananciales los bienes gananciales existentes en el momento de la liquidación. Incluyéndose por tanto en tal categoría los inmuebles que merezcan tal calificación, siguiendo al respecto el criterio establecido en el art. 334 CC.
En tal sentido, podemos considerar incluibles, siempre que existan al tiempo de la liquidación:
- Los inmuebles adquiridos constante la sociedad de gananciales a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno sólo de los cónyuges.
- Se incluyen igualmente como inmuebles gananciales los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Serán igualmente incluidos en el activo del consorcio los inmuebles donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos cónyuges y el donante o testador no hubiera dispuesto lo contrario.
- Inmuebles adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo: Inclusión en el activo de la parte ganancial, según el art. 1354 CC.
- Los inmuebles adquiridos a título oneroso durante el matrimonio con independencia del origen de los fondos utilizados, cuando los cónyuges le atribuyeran tal carácter por vía del art. 1355 CC.
- Los inmuebles adquiridos por uno sólo de los cónyuges por precio aplazado cuando el primer desembolso fue ganancial, aunque los plazos restantes hubiesen tenido carácter privativo. En cuyo caso, conforme al art. 1356 CC, tendrán íntegramente carácter ganancial, y por tanto incluibles en el activo de la sociedad en su integridad, con independencia del derecho de reembolso existente a favor del cónyuge con cuyo patrimonio privativo se hayan abonado los plazos restantes.
- La vivienda familiar adquirida a plazos con anterioridad al comienzo del consorcio conyugal deberá incluirse en el activo de la sociedad en la proporción o porcentaje correspondiente al importe de los plazos abonados con fondos gananciales, con independencia del número, mayor o menor de plazos abonados (párrafo segundo del art. 1357 CC en relación con el art. 1354 CC).
El pasivo de la sociedad de gananciales está integrado por las partidas siguientes, según lo establecido en el art. 1398 CC:
- Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
- Se incluyen aquí todas aquellas deudas de las que debe responder la sociedad de gananciales, contraídas por ambos cónyuges constante la sociedad de gananciales (art. 1367 CC) que subsistan al momento de la disolución.
- Igualmente se incluyen las deudas contraídas en el ámbito de los arts. 1362, 1363 CC y 1366 CC, consideradas cargas de la sociedad, de las que deba responder la sociedad de gananciales (art. 1365 CC).
- El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad, y en general las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
Liquidaciones de bienes matrimoniales
La liquidación del patrimonio común deberá realizarse previo inventario de bienes y deudas debidamente valorados.
El régimen económico matrimonial puede liquidarse mediante:
- Escritura pública ante Notario.
- Convenio regulador en procedimiento de separación o divorcio.
- Procedimiento judicial específico.
Las partidas que habrán de componer el activo de la sociedad de gananciales son las siguientes:
- Bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
- Importe actualizado de los bienes enajenados por negocio ilegal o fraudulento que no hayan sido recuperados.
- Importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad a cargo de un único cónyuge y otros créditos de los cónyuges contra la sociedad.
Las partidas del pasivo podrán ser:
- Deudas pendientes a cargo de la sociedad.
- Importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad de gananciales.
- Importe actualizado de las cantidades que pagados por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad.
- Créditos de los cónyuges contra la sociedad.
Para el caso de que no se llegue a un acuerdo en el reparto de los bienes y las deudas (activo y pasivo de la sociedad de gananciales, respectivamente), podrá solicitarse de forma contenciosa mediante un procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial (articulo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.
Admitida la demanda de separación, divorcio o nulidad, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación de inventario para que, una vez recaída sentencia judicial firme que resuelva el procedimiento contencioso, pueda procederse a su liquidación.
Una vez presentada la solicitud, el/la Secretario/a judicial señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges.
En el día y hora señalados, procederá el/la Secretario/a Judicial, con los cónyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate.
Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido.
En este caso, así como cuando habiendo comparecido ambos cónyuges lleguen a un acuerdo, se consignará el inventario en el acta y se dará por concluido el acto.
En el mismo día o en el siguiente se resolverá por el Tribunal lo que proceda sobre la administración y disposición de los bienes incluidos en el inventario.
De discutirse sobre la inclusión o exclusión de algún concepto, en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Secretario judicial citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones planteadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial y acordando lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
Concluido el inventario, una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su liquidación.
La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de formación de lotes, de liquidación, de pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y de división del remanente en la proporción que corresponda.
Admitida a trámite la solicitud de liquidación, el/la Secretario/a judicial señalará (dentro del plazo máximo de diez días) día y hora en el que los cónyuges deberán comparecer al objeto de alcanzar un acuerdo o, en su defecto, designar contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias.
Cuando sin mediar causa justificada alguno de los cónyuges no comparezca el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación efectuada por el cónyuge comparecido.
En este caso, como cuando habiendo comparecido ambos cónyuges lleguen a un acuerdo, se consignará el acuerdo en el acta y se dará por concluido el acto.
De no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación del régimen económico-matrimonial, se procederá, mediante diligencia, al nombramiento de contador y, en su caso, de peritos, conforme a lo establecido en el artículo 784 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes del citado cuerpo legal.
Liquidada la sociedad de gananciales, se podrá realizar la compensación entre cónyuges (artículo 1.405 del Código Civil), para lo que se podrán abonar, por ejemplo, las cantidades impagadas de alimentos establecidas en sentencias de nulidad, separación o divorcio.