Piensa en la siguiente situación: estás casado/a y decides divorciarte, aunque tu ex-pareja está de acuerdo en el divorcio y habéis decidido que seas tú quién se marche del domicilio familiar, hay una serie de aspectos que se tendrán que regular hasta que se dicte una sentencia de divorcio: ¿quién se queda con la custodia de los hijos?, ¿qué régimen de visitas tendrá el progenitor que no tenga la custodia?, ¿cómo se pagan los gastos del matrimonio y de los hijos? Para resolver todas esas cuestiones existe la figura de las medidas provisionales en el divorcio.

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¿Qué son las medidas provisionales en un divorcio?

Debemos partir de la base de que una sentencia de divorcio tanto si se trata de mutuo acuerdo como si se trata de un divorcio contencioso puede tardar unos meses en dictarse.

Para evitar que durante ese tiempo se produzca un perjuicio a los hijos o a uno de los ex-cónyuges el Código Civil regula en los artículos 102 y 103 las llamadas medidas provisionales, de manera que el Juez adoptará, con audiencia de los cónyuges, una serie de medidas hasta que se dicte sentencia. Estas medida se referirán a aspectos tan importantes como:

  • A quién corresponde la custodia de los hijos.
  • Cuál es el régimen de visitas del cónyuge que no tiene la custodia.
  • Si existe peligro de sustracción del menor se podrán tomar medidas como:
    • Prohibición de salida del territorio nacional, salvo que exista autorización previa.
    • Prohibición de expedición de pasaporte al menor o retirada del mismo si ya lo tiene.
    • Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
  • Determinar cuál de los cónyuges continuará con el uso de la vivienda familiar y que bienes del ajuar doméstico podrán ser retirados por el otro cónyuge.
  • Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio.
  • Señalar los bienes gananciales o comunes que se deban de entregar a uno u otro cónyuge.
  • Determinar el régimen de administración de los bienes privativos.

Las medidas provisionales que hemos detallado se pueden solicitar en casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio y la solicitud se puede hacer de forma previa a la demanda (en este caso se habla de medidas previas o provisionalísimas) o pueden ser medidas provisionales coetáneas a la demanda de divorcio.

Para solicitar las medidas provisionales no es necesaria la intervención de procurador y abogado (si para la tramitación de escritos y actuaciones posteriores), sin embargo, es bastante aconsejable contar con el asesoramiento de abogados especialistas en divorcios desde el que estés decidido/a a iniciar los trámites de divorcio o separación.

Si presento una demanda de medidas provisionales, ¿qué plazo tengo para presentar demanda de divorcio?

En el caso en que presentes una demanda de medidas provisionales de divorcio tendrás, según el párrafo segundo del artículo 104 del Código Civil, el plazo de 30 días, contados desde que se adoptaron las medidas provisionales, para presentar la demanda de divorcio ante el Juez o Tribunal que corresponda.

Recuerda que si vas a pedir medidas provisionales, en el plazo de treinta días debes de presentar la demanda de divorcio.

¿En qué consisten las medidas provisionales de un divorcio de mutuo acuerdo?

Las medidas provisionales se pueden solicitar también en los casos de divorcio de mutuo acuerdo, según el procedimiento que veremos más adelante, aunque tienen más sentido en un procedimiento contencioso en el que no se alcanza un pacto entre las partes y se debe regular qué ocurre hasta que se dicte sentencia, sobre todo, en los casos en que la pareja tenga hijos.

Las medidas provisionales de divorcio sin hijos pueden también tener sentido puesto que puede haber, por ejemplo, una hipoteca conjunta que tengan que pagar ambos cónyuges u otros gastos comunes del matrimonio a los que se deba hacer frente.

De igual modo, se nos ha preguntado si se puede pedir pensión compensatoria como medida provisional. La pensión compensatoria se puede pedir como medida definitiva en la demanda de divorcio, pero no es una medida provisional.

Las medidas coetaneas o provisionales en la demanda de divorcio

¿Cómo solicitar medidas en un divorcio que se interesa custodia compartida?

Es bastante habitual que el tipo de custodia que se aprueba por el Juez en las medidas provisionales, se ratifique en la sentencia, por lo que si deseas tener una custodia compartida, es aconsejable que lo solicites en las medidas provisionales de divorcio.

¿Cómo se desarrolla un juicio de medidas provisionales previas al divorcio?

El juicio de medidas cautelares de divorcio o medidas provisionales, tiene varias fases que son las siguientes:

  • Presentación de la solicitud, admisión a trámite y citación para la comparecencia ante el Juez.
  • Celebración de la comparecencia.
  • Resolución del juzgado sobre las medidas provisionales.

Las medidas provisionales tendrán efecto hasta que se dicte sentencia o se ponga fin al procedimiento de otra forma.

A modo de conclusión, si en el punto de partida de la tramitación de un divorcio o separación se ha tenido que recurrir a estas medidas, no implica a que, en cualquier momento dentro del procedimiento ( en algunos casos, minutos antes de la celebración de la vista) se puedan llegar a  acuerdos, y  sin duda alguna:

Los mejores acuerdos en un divorcio son aquellos que resulten más beneficiosos para los hijos menores.

¿Qué son las medidas provisionales previas al divorcio?

Las medidas provisionales, también conocidas como medidas cautelares, tienen lugar en divorcios contenciosos y tienen como finalidad que se acuerden unas medidas mientras se tramita el procedimiento judicial.

Dichos procedimientos, cuando son contenciosos, es decir, cuando no existe mutuo acuerdo, se suelen prolongar en el tiempo.

El objeto de las medidas provisionales es conseguir en un procedimiento judicial con carácter provisional y  de forma rápida que  el juez establezca una serie de medidas básicas sin tener que esperar a que se dicte la sentencia del procedimiento principal, esto es del divorcio, separación o medidas provisionales.

Una vez que existe sentencia de separación, divorcio o medidas paterno filiales, dichas medidas provisionales dejarán de tener vigencia.

Las medidas coetaneas o provisionales en la demanda de divorcio

¿Cuándo se pueden pedir estas medidas provisionales?

  • Se pueden solicitar las medidas provisionales antes de la demanda de divorcio, conocidas como medidas previas, y también presentar en la misma demanda de divorcio, conocidas como medidas coetáneas.
  • En el caso de que se soliciten las medidas previas, una vez que se dicte resolución fijando las medidas provisionales, se habrá de presentar obligatoriamente en el plazo legal la demanda de divorcio, separación o medidas paterno filiales ya que de lo contrario dichas medidas quedarían sin efecto.
  • Las medidas provisionales solicitadas junto con la demanda de divorcio producen las siguientes consecuencias:
  • Los cónyuges puedan vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal
  • Quedan revocados los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado hacia el otro.
  • Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

¿Qué medidas provisionales se pueden solicitar?

La patria potestad de los hijos

Se puede entender por patria potestad el derecho y deber de tomar las decisiones importantes sobre los hijos menores y los que no se han emancipado. Generalmente, salvo casos extraordinarios y graves, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores.

La guarda y custodia de los hijos

Las medidas cautelares determinan la forma en la que los hijos van a convivir con sus padres, siempre teniendo en cuenta el interés de los menores y la forma en la que el progenitor que no convive con los hijos pueda comunicarse con ellos.

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El régimen de visitas y comunicaciones con los hijos

Se establecerá a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas, estancias y vacaciones. Generalmente dicho régimen es el de fines de semana alternos de viernes a domingo, un día de entre semana y la mitad de las vacaciones escolares de los menores.

El uso de la vivienda familiar

Generalmente el uso de la vivienda habitual con su ajuar se atribuirá al progenitor que vaya a ostentar la guarda y custodia de los hijos menores y si la custodia es compartida, será el juez el que determine quien se queda en la casa y quien se va o de que manera para que se garanticen las necesidades de vivienda tanto de los hijos como de los progenitores.

La pensión alimenticia

El juez fijará una pensión a favor de los menores que variará en función de la capacidad económica de los progenitores, necesidades de los menores, etc.

Imposición de medidas para administrar bienes gananciales y privativos.

Es probable que el juez imponga medidas para la administración de los bienes de la familia, sobre todo en el caso de los bienes gananciales, para prevenir que uno de los cónyuges por ejemplo pueda sacar el dinero de una cuenta común o se vende cualquier bien sin que la otra persona lo sepa.

En el caso de que el matrimonio esté casado bajo el régimen de gananciales, se ha de liquidar la sociedad de gananciales, valorando todos los bienes del matrimonio y repartiéndolos al 50%.

Contribución a las cargas del matrimonio

Es decir, la aportación que deberán realizar para el abono de los préstamos, deudas, hipoteca etc. tendrá que contribuir a la mitad de las deudas contraídas en el matrimonio.

Prohibición a los progenitores de que los menores abandonen el país

En aquellos casos en que exista riesgo de sustracción de los hijos hacia otro país del extranjero, se tomaran medidas para impedirlo y que esto no ocurra.

Litis expensas

Fijar por parte del juez una cantidad de dinero a favor de uno de los progenitores para que pueda litigar.

Es de significar algo importante, en las medidas provisionales no se pueden fijar pensiones compensatorias a favor de los progenitores, las cuales deberán ser solicitadas en el procedimiento principal de separación o divorcio.

Procedimiento para pedir las medidas provisionales

Respecto al procedimiento de medidas en sí, al igual que en el procedimiento principal, se planteará la demanda ante el Juzgado competente acompañando los documentos en que nos basemos, se dará traslado de la misma a la parte demandada y se citará a las partes para la celebración de una vista en la que se practicarán las pruebas. Practicadas las mismas, se dictará resolución fijando las medidas provisionales.

Una vez que ha sido presentada la solicitud, el tribunal, si la admite, ordenará citar a los cónyuges y, si hubiera hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, que se celebrará en los diez días siguientes.

A la comparecencia acudirá el cónyuge demandado junto con su abogado y representado por su procurador. Estas medidas provisionales finalizaran cuando se dicte sentencia que acabe con el proceso de divorcio.

Medidas provisionales: Previas y coetáneas al divorcio

Abogado Divorcio Lleida > Blog > Medidas provisionales: Previas y coetáneas al divorcio

9 de septiembre de 2019

Las medidas coetaneas o provisionales en la demanda de divorcioEn el proceso de divorcio encontramos dos tipos de medidas provisionales:  Las medidas previas y las medidas coetáneas a la demanda de divorcio.

Medidas previas al divorcio

Son aquellas que se interponen en el Juzgado con anterioridad a la demanda de separación o divorcio.

Para solicitar estas medidas no es necesaria la asistencia de un procurador y abogado (aunque sí aconsejable si necesitamos asesoramiento)

Básicamente estas medidas contienen aspectos tales como:  el uso de la vivienda familiar, el régimen de visitas para los hijos menores, alimentos etc.

El Juez valorará estas medidas y será quién decide cuáles se adoptan.Para solicitarlas se presenta un escrito dónde se detallen los hechos y las circunstancias del matrimonio y las medidas en concreto que se solicitan.Se deberá acompañar a este escrito: certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, además de todos aquellos documentos y datos con los que se justifican las medidas.

En un plazo máximo de 10 días desde la presentación de la solicitud deberán comparecer las partes (en este caso asistidas por abogado y procurador) así como el Ministerio Fiscal si hubiera hijos menores implicados.

Una vez oídas las partes, el Juez tratará de que estas lleguen a un acuerdo acerca de las medidas. De no ser así el Juez acordará las medidas, contra las que no cabrá recurso.

Es importante señalar que para que estas medidas acordadas sigan teniendo validez, la parte que las solicita deberá asimismo interponer demanda de divorcio o separación en un plazo máximo de 30 días transcurridos desde que las medidas se adoptaron.

Medidas coetáneas a la demanda de divorcio

Son medidas que se adoptan una vez presentada la demanda de divorcio o separación.Dichas medidas se solicitan si se prevé que la duración del proceso pudieran hacer necesario que se adopten con relativa urgencia.

Pueden ser solicitadas tanto por el demandante como el demandado.

Las medidas coetáneas se solicitan a la vez que la demanda de divorcio y separación, bien a través del mismo escrito de demanda o bien a través de un escrito independiente.  Por tanto en este caso es necesaria la asistencia de un abogado y un procurador.

  • Se pueden solicitar medidas que afecten a: guarda y custodia de los hijos menores, atribución de la patria potestad, uso y disfrute de la vivienda familiar, alimentos e incluso cautelares de cumplimiento de obligaciones económicas.
  • En la vista previa deberán comparecer ambos cónyuges, así como el Ministerio Fiscal en caso de existir hijos menores.
  • En ambos casos, haya acuerdo o no, el Juez dictará un auto contra el que no cabe recurso.

Puede haber acuerdo en la comparecencia u oponerse cualquiera de los cónyuges o el Ministerio Fiscal.  En estos casos se practicarán las pruebas pertinentes y se oirán a las partes.Finalmente el Juez acordará lo que corresponda de oficio.

Si necesita asistencia letrada para defender sus intereses ante un proceso de divorcio o separación, cuente con la experiencia de nuestros abogados especialista en divorcios de Lleida. No dude en solicitarnos asesoramiento legal.

Medidas provisionales, ¿previas o coetáneas? – Podcast Café Jurídico

  • Las medidas coetaneas o provisionales en la demanda de divorcio play_arrow

    Medidas provisionales, ¿previas o coetáneas?
    Café Jurídico

En los procedimientos de familia contenciosos hay cuestiones de gran importancia que deben regularse con cierta celeridad. Entre ellas, caben destacar aquellas cuestiones relacionadas con:

  • La guarda y custodia de los hijos menores y todo lo relativos a alimentos y comunicaciones.
  • La vivienda familiar
  • En los casos de matrimonio, cómo se asumirán las cargas del mismo así como la administración y disposición de bienes.

Por eso, es habitual que alguna de las partes solicite que se dicten unas medidas provisionales en lo que se sustancia el procedimiento principal. Esta solicitud puede hacerse de manera o coetáneas a la interposición de la demanda.

El marco jurídico de las medidas provisionales previas aparece recogido en los artículo 771 y 772 de la LEC, derivado de lo dispuesto en el artículo 104 del CC, en relación con los artículos 102 y 103 del mismo texto legal. Por su parte, las medidas coetáneas aparecen reguladas en el artículo773 LEC en correlación con los artículos 102 y 103 del CC.

Ambos solicitudes permiten llegar a un mismo punto, establecer unas medidas provisionales. En muchos casos, sobre todo cuando los progenitores llegan a un acuerdo, las medidas adoptadas inicialmente terminan por convertirse en medidas definitivas.

Ahora bien, ¿qué es mejor? ¿solicitar medidas provisionales previas o coetáneas? Hoy vamos a dedicar nuestro café jurídico a hablar sobre estas medidas provisionales, de las previas y las coetáneas, sus especificidades y el procedimiento que se sigue para su adopción.

Medidas provisionales divorcio

  • Seguro que has escuchado hablar de las medidas provisionales en el divorcio contencioso como también se les llama y se quedó casi en el limbo.
  • Bueno, se trata de medidas paterno filiales que los jueces pueden tomar en forma de auto y de manera provisional o provisionalísima hasta que se dicte sentencia.
  • Es decir, tendrán vigencia hasta que se dicte una sentencia judicial con la finalidad de conservar y asegurar la efectividad de una resolución estimatoria.Estas medidas se dictan durante unproceso judicial de familia
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¿Qué son las medidas provisionales o coetáneas?

  1. No todo acaba allí, las medidas provisionales bien con la demanda de divorcio contencioso, bien con anterioridad a la misma, mientras continúa con el estudio del caso.
  2. Una vez que el Juez apruebe dichas medidas, es obligatorio presentar demanda, por medio de Abogados y Procurador en el plazo de 30 días.

  3. Estas medidas se adoptan en situaciones claramente definidas, por ejemplo cuando existe riesgo de que puedan afectar al interés superior de los hijos.

  4. En definitva, se trata de medidas extremadamente necesarias y obligatorias, hechas para tomar prevención de algún individuo que esté siendo investigado o no sea conveniente dejar con el menor.

Medidas provisionales en los procedimientos de familia

  • La existencia degraves conflictos entre los cónyuges hacen que aumenten las malas relaciones entre ellos, y hasta que un Tribunal se pronuncia no hay una solución.
  • Cuando existen estas situaciones el ordenamiento jurídico, permite solicitar de forma judicial el establecimiento de las medidas que rijan las relaciones entre las partes.
  • Por ello, las medidas judiciales que se establecen son de forma provisional hasta que se logre una la respuesta definitiva de los tribunales.

Las medidas Provisionales del divorcio que puedes solicitar

Las medidas provisionales que se pueden solicitar están establecidas en el ordenamiento jurídico, entre ellas están las siguientes:

1. El uso de la vivienda familiar

El establecimiento de la manera en que los hijos deben convivir con los progenitores, lo cual debe hacerse siempreanteponiendo los intereses de los menores.

2. El régimen de visitas

Se determina la forma en que el progenitor con el que no conviva pueda comunicarse y relacionarse con ellos.

3. La guarda y custodia compartida

La guarda y custodia compartida: de forma excepcional la guarda de los hijos se puede atribuir a los abuelos o personas próximas.

Es apropiado que sepas que en caso de que esta medida no proceda, será concedida a una institución apta a la cual le asignarán funciones tutelares que realizarán con la autorización del juez.

4. La pensión de alimentos

  1. La pensión de alimentos: la colaboración para los alimentos en beneficio de los hijos menoresy la implementación de alimentos provisionales para uno de los cónyuges.
  2. Esta medida se toma en el caso de que el cónyuge este necesitado, por encontrarse en una situación económica difícil.

  3. La fijación de alimentos para los hijos emancipados o mayores de edad, siempre que no cuenten con recursos económicos propios y vivan con alguno de los progenitores.

  4. Asignación a uno de los cónyuges del uso de la vivienda familiar con su mobiliario, por las necesidades de vivienda de los hijos y de los cónyuges.

5. La contribución a las cargas familiares

El establecimiento de medidas sobre el régimen de administración y tenencia de los bienes que tengan en común en especialmente que afecten los gastos familiares. También se establecen medidas provisionales en los caso de régimen de comunidad con los bienes comunes.

6. La prohibición de salida del territorio nacional

Establecen medidas provisionales cuando existe la probabilidad de la sustracción de los hijos comunes por alguno de los progenitores o por terceras personas del entorno. Entre las medidas que pueden adoptarse para evitar que esto suceda, están las siguientes:

  • La prohibición de la salida del territorio nacional, solo se puede hacer con la autorización de los dos progenitores o con una autorización judicial.
  • Se prohíbe la retirada del pasaporte o la expedición del mismo si ya se hubiere expedido con anterioridad.
  • Para cualquier cambio del domicilio del menor es necesario de una autorización judicial.
  • La solicitud de medidas provisionales implica la revocación de los poderes y permisos que cualquiera de los cónyuges haya concedido en favor del otro.
  • Para el cumplimiento de las medidas establecidas la autoridad judicial le proporciona las garantías necesarias para asegurar la eficacia de éstas.

¿Cuánto tardan las medidas provisionales en el divorcio?

  • El procedimiento para solicitar las medidas provisionales lo debe hacer el cónyuge que interpona la demanda de divorcio o separación, y suelen señalar la vista en el plazo de 1 mes
  • Con esta solicitud se establecerán algunas de las medidas indicadas que pueden hacerse de forma previa ante de la presentación de la demanda o junto con la misma.
  • Cuando la solicitud se hace previa a la presentación de la demanda, no es preceptiva la asistencia de un abogado y un procurador.
  • Es decir, óa intervención del abogado y del procurador solo se necesita para todos los escritos y las actuaciones posteriores.

La vista para las medidas provisionales

  1. Una vez admitida a trámite la demanda, se procede a citar a los cónyuges y, si existen hijos incapacitados o menores y al Ministerio Fiscal, para la celebración de una vista de medidas provisionales de divorcio.
  2. En la misma existe la posibilidad «intentar llegar a un acuerdo» entre las partes.

  3. El cónyuge demandado debe asistir a la citación asistido por abogado especialista y procurador para presentar sus alegaciones y defender los intereses de su mandante.

  4. Ten en cuenta que para estos trámites están los abogados que conforma Rodenas especialista en derecho de familia y matrimonio, con los mejores conocimientos y la experiencia necesaria para este tipo de casos.

  5. En caso de no llegar un acuerdo entre las partes o el acuerdo se celebrará el juicio oral de medidas provisionales respecto a los mejores.

  6. Después las parts harán sus alegaciones y analizarán todas las pruebas que éstas propongan, siempre que sean pertinentes y que el Tribunal acuerde el oficio.

  7. Cuando se realiza la comparecencia, el Tribunal decidirá y establecerá las medidas provisionales que deben cumplirsehasta que se dicte una sentencia definitiva.
  8. En caso de la inasistencia injustificada de uno de los cónyuges a la comparecencia se dar por admitidos por la parte contraria.
  9. Esto es muy importante: los efectos de las medidas acordadas sólo permanecerán si, en un plazo de treinta días contados desde que se establecieron las medidas se presenta la demanda.
  10. Si no es presentada quedarán sin efecto la medida provisional tomadas.

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Medidas provisionales en la demanda de divorcio – Abogados de familia

| Juridico, Modificacion de Medidas.Sentencia de divorcio, Separaciones y divorcios

Hoy queremos aclararte un par de cosas sobre las medidas provisionales en la demanda de divorcio.

Y es que cuando en nuestro despacho de abogados de Derecho de Familia aconsejamos en los diferentes procesos legales de separación siempre intentamos dar la misma advertencia: es muy importante hacer las cosas bien desde un comienzo.

Por eso queremos profundizar hoy sobre un tema de especial relevancia cuando se produce la ruptura, especialmente cuando hay prisa, coinciden menores en común y no se acaba todo lo bien que gustaría a los cónyuges.

Por eso, has de saber que junto con la demanda de divorcio, se pueden interponer una demanda de medidas previas, que ayudar a que la situación se resuelva mucho más rápidamente.

Para que entiendas que supone y si lo puedes aplicar en tu caso, te vamos a responder a las siguientes preguntas en este post:

  • ¿Cómo es el procedimiento de medidas provisionales?
  • ¿En que se diferencia un divorcio con medidas provisionales de un divorcio sin medidas provisionales?
  • ¿Qué ventajas supone interponer junto a la demanda de divorcio la demanda de medidas provisionales?

Qué son las medidas provisionales del divorcio

Las medidas provisionales son aquellas medidas que solicitan junto con la demanda de divorcio, para que se resuelva de manera provisional por parte el juez hasta que se resuelva el procedimiento principal de manera definitiva.

En ambos procedimientos se discute lo mismo (guarda y custodia, régimen de visita, pensión de alimentos, uso de la casa, cargas familiares) la diferencia es que en el procedimiento de medidas lo que se decida es de manera provisional y lo que se decida en el procedimiento de divorcio es definitivo.

Para qué sirven las medidas provisionales

No es un secreto que cuando matrimonio se está divorciando, la tensión entre ambos puede llegar a ser mucha porque ambos sigan conviviendo bajo el mismo techo y si hay niños y ambos quieren la custodia compartida la tensión es todavía mayor.

Pues bien, en estos casos lo que cualquiera de los dos debe hacer es interponer la demanda de divorcio, pero en algunas ciudades este juicio puede tardar en celebrarse entre 1 y 2 años debido al retraso en los juzgados y por lo tanto nadie quiere esperar 1 o 2 años viviendo bajo el mismo techo con la pareja hasta que el juez fije fecha de juicio, pues bien, para eso están las medidas provisionales.

Así el artículo 773 de la ley de enjuiciamiento civil dice: “El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad. También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones” Dicho acuerdo no será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas.

Para entender esto vamos a ver un ejemplo

Pedro y Sonia tienen 2 hijos de 3 y 7 años y viven en una casa que se han comprado durante el matrimonio. Juan gana 2.000€ al mes y Maria gana 1.500€

  • Pedro le propone a Sonia que quiere el divorcio y la custodia compartida y Sonia se niega a la custodia compartida y le pide a Pedro que salga de casa, a lo que este se niega, pues quieren una casa nido.
  • Pedro acude a su abogado para que interponga una demanda de divorcio cuanto antes, y su abogado le comente que, si mete solo la demanda de divorcio, el procedimiento tardará 2 años, pero que si mete la demanda de divorcio acompañada de una demanda de medidas provisionales tardara mucho menos.
  • Pedro le pregunta a su abogado que le explique las diferencias con un ejemplo

Qué pasa si interpones solamente la demanda de divorcio

Si interponemos solo la demanda de divorcio, además de no poder tener claras las medidas provisionales, se alargará irremediablemente durante más tiempo el proceso. Así, el procedimiento sería el siguiente:

  1. Interponemos demanda de divorcio.
  2. Juzgado admite la demanda y emplaza a la parte contraria a contestar.
  3. Parte contraria contesta a la demanda de divorcio.
  4. Señalan fecha para el juicio, según las demandas recibidas y en orden cronológico.
  5. Llegada la fecha del juicio si ambos queréis la custodia compartida y se solicita la práctica del informe psicosocial, este juicio se suspenderá para la práctica del informe psicosocial.
  6. El equipo psicosocial, nos llamara cuando tengan fecha, por lo que si para señalar fecha de juicio, el juzgado ha tardado 8 meses en señalar fecha de juicio, para la elaboración del informe psicosocial, este nos dará cita pasados otros 7 meses.
  7. Una vez que tengamos el informe psicosocial elaborado, el juzgado señalara fecha de juicio de nuevo para continuar con el juicio una vez que se tiene el informe psicosocial y se puede acordar unas medidas en relación con los niños.
  8. Juez dicta sentencia.

Es decir que depende del juzgado de tu ciudad, esto puede tardar más o menos, en Valladolid el tiempo medio es de 1 año y en Madrid de 2 años.

Demanda de divorcio con medidas provisionales

Si interponemos la demanda de divorcio acompañada de demanda de medidas provisionales vas a poder apreciar que el resultado es bien distinto y mucho mejor, ya que tiene cuantiosas ventajas que te explicamos más adelante. Es cierto que esta doble demanda encarece el proceso, porque son 2 procedimientos distintos, una demanda de medidas provisionales y otra demanda de divorcio, pero créenos que merece la pena.

Cuándo son efectivas las medidas provisionales del divorcio

En el plazo máximo de 3 meses en Valladolid y 6 meses en Madrid, hay un auto que no es recurrible que fija provisionalmente, el régimen de guarda y custodia de los niños, la pensión de alimentos, uso de la casa etc etc.

Vista medidas provisionales divorcio contencioso

Algo ya te explicamos sobre ello cuando hablamos sobre cómo es el proceso de divorcio. El procedimiento es el siguiente:

  1. Interponemos demanda de divorcio + demanda de medidas provisionales.
  2. El juzgado emplaza a la parte contraria a que conteste a la demanda de divorcio y señala fecha para el juicio de medidas provisionales.
  3. Llegada la fecha del juicio de medidas provisionales, la parte contraria contesta de manera oral no escrita como en el divorcio a nuestras alegaciones, y se practican aquellas pruebas que puedan llevarse a cabo en el momento sin la posibilidad de solicitar informe psicosocial, informes periciales etc etc, todo aquello en lo que quieras basar tu defensa lo debes llevar en el día del juicio de medidas provisionales.
  4. Juez dicta auto de medidas provisionales del divorcio, el cual no es recurrible.

Juicio paralelo de divorcio

Paralelamente el juicio de divorcio sigue adelante, según los pasos señalados anteriormente:

  1. Se señala fecha para el juicio, según las demandas recibidas y en orden cronológico.
  2. Llegada la fecha del juicio si ambos queréis la custodia compartida y se solicita la práctica del informe psicosocial, este juicio se suspenderá para la práctica del informe psicosocial.
  3. El equipo psicosocial, nos llamara cuando tengan fecha, por lo que si para señalar fecha de juicio, el juzgado ha tardado 8 meses en señalar fecha de juicio, para la elaboración del informe psicosocial, este nos dará cita pasados otros 7 meses.
  4. Una vez que tengamos el informe psicosocial elaborado, el juzgado señalara fecha de juicio de nuevo para continuar con el juicio una vez que se tiene el informe psicosocial y se puede acordar unas medidas en relación con los niños
  5. Juez dicta sentencia.

Ventajas de una demanda de medidas provisionales con tu demanda de divorcio

Has de tener en cuenta que a través de este procedimiento podrás tener importantes beneficios en todos los aspectos. En un momento así es de agradecer que las cosas puedan ser más fáciles. Así, las ventajas de interponer una demanda de divorcio con una demanda de medidas provisionales son:

Rapidez

De manera rápida y provisional, el juez dicta auto sobre las medidas que tiene que regular los aspectos más importantes como son la guarda custodia, pensión de alimentos o uso de la casa. Ya te contamos en su momento qué pasa con la casa en la custodia compartida.

Normalización

Esta demanda de medidas provisionales acompañada a la demanda de divorcio ayuda a que las partes puedan normalizar las relaciones y evite tensiones innecesarias.

No vinculante

Lo que suceda en el juicio de medidas provisionales es provisional y no tiene por qué vincular para el procedimiento de divorcio.

Duración

La medida provisional tiene vigencia hasta que entren en vigor las medidas definitivas que se aprueben en el procedimiento principal de divorcio.

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar como expertos abogados de divorcio son:

  • Hijos. Si hay hijos, lo mejor es interponer junto a la demanda de divorcio una demanda de medidas provisionales.
  • Agilidad. Interponer la demanda de medidas provisionales agiliza el proceso, en el sentido de que mientras se ve el procedimiento principal, las partes tendrán un auto que regulara las relaciones entre los progenitores.
  • Reglas. Que las medidas provisionales y su posterior auto ayudan a que los miembros de la pareja tengan unas reglas

Las medidas provisionales – JR Abogados

  • La palabra potestad se refiere al poder que una persona tiene sobre alguien.
  • Pero el término “patria potestad” hace referencia a la autoridad (conjunto de derechos y deberes) que todos los padres y madres tienen sobre sus hijos menores que aún no se han emancipado.
  • No hay que confundir patria potestad con custodia compartida, son dos cosas diferentes, pues la custodia se refiere a la convivencia del día a día con los niños.
  • No es preciso que los padres se hayan unido en matrimonio para tener patria potestad.
  • El artículo 154 del Código Civil habla de este concepto y habla de las funciones que tiene todo padre o madre, que no son otras que velar por el bien de sus hijos, tenerlos en su compañía, educarlos y procurarles una educación integral así como representarles y administrar sus bienes.
  • Solo en casos muy especiales un juez puede quitarle la patria potestad a un progenitor (o a ambos). Suelen ser casos de drogadicción, problemas graves de salud, alcoholismo, etc…

 La guarda y custodia

Se trata en este caso de la convivencia diaria con los hijos menores de edad, de su cuidado y asistencia. Es el artículo 92 del Código Civil el que la regula.

La custodia puede ser monoparental, es decir, la ejerce uno solo de los cónyuges o compartida.

Tener la custodia de los niños no significa que se tienen más derechos sobre los menores y uno puede hacer lo que le venga en gana. El Tribunal Supremo aclara este aspecto argumentando que tener la custodia de los niños no supone un status jurídico superior del  padre/ madre. 

 La pensión de alimentos

En España, salvo en los casos de custodia compartida, no es posible tramitar un divorcio con hijos sin que exista una pensión de alimentos para ellos. Suele ser regla general en los Juzgados de Madrid estipular una pensión media de 200 € por cada hijo, estando en 150 € el mínimo.

No obstante, hay que estar al caso concreto y examinar también las circunstancia del progenitor obligado al pago, pues se entiende que se debe establecer en función de las necesidades de los menores y de la capacidad del cónyuge que debe pagarla.

El régimen de visitas y comunicación con los niños

  1. Todo padre, toda madre, tiene derecho a ver a sus hijos, aunque no se le haya dado la custodia de los mismos.
  2. Para eso, es establecen unos regímenes de visita que pueden ser muy variopintos, pues cada familia es un mundo con su propios pormenores.

  3. No obstante, en los casos de custodia monoparental, el progenitor no custodio suele tener un fin de semana cada 15 días, y algún día entre semana, con la mitad de las vacaciones escolares, de semana santa y de navidad.

  4.  En los casos de custodia compartida, no existe régimen de visitas pues la custodia se ejerce conjuntamente y cada progenitor puede gozar de sus hijos el tiempo acordado por ellos o impuesto por el Juez. Suele ser muy habitual tener los niños por periodos semanales

 Prohibir que el cónyuge salga de España con los menores si hay riesgo de sustracción de los mismos

  • En algunos casos, sobre todo cuando unos de los progenitores no es español, puede darse el caso de que el riesgo de que salga de España con los niños menores rumbo a su país de origen sean tal alto que obligue a tomar decisiones al respecto con el objetivo de que esto no ocurra.
  •  Para ello, se prohíbe expresamente en la sentencia, aunque también pueden pactarlo los cónyuges en el convenio regulador, que los niños salgan de España.
  • Se trata del delito de sustracción de menores, que se encuentra castigado con penas de prisión.

Uso y disfrute de la vivienda familiar así como del ajuar doméstico

  1. Normalmente, la vivienda conyugal quedará en la inmensa mayoría de los casos para el progenitor que obtenga la custodia de los menores.
  2. Ahora bien, y si estamos hablando de una custodia compartida, ¿quién se queda en la casa y quién se va?
  3. En este caso, deberá decidirlo el juez, y aquí, la casuística es muy variada.

 Imposición de medidas para administrar bienes gananciales y privativos

También existe la posibilidad de que el juez ponga coto a la administración de los bienes de la familia, sobre todo si son gananciales con el objeto de prevenir desmanes por parte de algunos de los cónyuges, pues puede ocurrir, y de hecho ocurre frecuentemente, que se saca el dinero de las cuentas bancarias, se cancelan depósitos bancarios, se venden acciones de empresas, se alquilan o dejan de hacerlo bienes inmuebles, se ocultan o venden vehículos, así como bienes inmuebles….

 En su día, todos estos bienes, habrán que liquidarse a través el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales (salvo que la pareja esté en separación de bienes), habrá que valorarlos y se tendrán que adjudicar a los cónyuges al 50%.

Contribución a las cargas del matrimonio (hipoteca y préstamos fundamentalmente)

Es complicado encontrar en España una pareja sin deudas, sin hipoteca, sin tarjetas, etc..

Tanto uno, como otro, si están en régimen de gananciales, tendrá que atender a la mitad de las deudas contraídas durante el matrimonio.

 Solicitud de la litis expensas

  • Son los gastos de proceso de separación en abogados, procuradores, peritos, etc…
  • Si uno de los cónyuges no dispone de bienes para pagarse a estos profesionales, el coste caerá en el otro si así lo decide el juez.
  • No obstante, si el que carece de bienes o ingresos solicita un abogado de oficio, no se aplicará la litis expensas.