No solo la justicia penal debe ser elemento sustancial en la lucha contra la corrupción, porque también la jurisdicción contencioso administrativa tiene que afinar sus instrumentos para anular, cuando proceda, las adjudicaciones de contratos, las recalificaciones urbanísticas y, en general, esa desviación de poder que nos deslumbra en sede doctrinal y nos decepciona por su escasa viabilidad en la vida real.
Como es notorio, la corrupción incluye conductas diferentes, desde las propiamente delictivas hasta las “corruptelas” mucho menos llamativas y respecto de las que se mira para otro lado cuando no se alienta.
Texto: Santiago Milans del Bosch