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STC de 12 de diciembre de 2019. Derecho fundamental al ejercicio de las funciones públicas sin ilegítimas restricciones

domingo, 29 diciembre 2019 por Milans del Bosch Abogados

Importante STC de 12 de diciembre de 2019 que otorga el amparo a un diputado regional de la Asamblea de Extremadura (Sr. Morales) a quien la Mesa le privó de sus funciones representativas infringiendo la Constitución.

La sentencia nos acaba de ser notificada y recoge que el artículo 23.2 CE reconoce también el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes; y que el contenido del derecho se extiende a la permanencia en el ejercicio del cargo público y a desempeñarlo de acuerdo con la ley, sin constricciones o perturbaciones ilegítimas pues la norma constitucional perdería toda eficacia si, respetado el acceso a la función o cargo público en condiciones de igualdad, su ejercicio pudiera resultar mediatizado o impedido sin remedio jurídico. Esta garantía adquiere especial relevancia cuando se trata de representantes parlamentarios en defensa del ejercicio de sus funciones, ya que ello comporta defender también el derecho mismo de los ciudadanos a participar a través de la institución de la representación en los asuntos públicos reconocidos en el artículo 23.1 CE.

Cuando se trata de cargos representativos el derecho enunciados en el artículo 23.2 ha de ponerse en conexión con el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes. El derecho del artículo 23.2, así como indirectamente el que el artículo 23.1 reconoce a los ciudadanos, quedaría vacío de contenido, o sería ineficaz, si el representante político se viese privado del mismo o perturbado ilegítimamente en su ejercicio.

Gran satisfacción en el despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS que ha defendido el “ius in officium” del recurrente en amparo, que se ha visto violentado por la Mesa de la Asamblea integrada por los partidos “de siempre” y que le impidió el ejercicio de sus responsabilidades representativas por razón de la atribución de su condición de “diputado no adscrito”.

El Pleno del TC acaba de notificarnos la sentencia de 12 de diciembre de 2019, que, tras apreciar la especial transcendencia constitucional de lo planteado, declara nulos los acuerdos de la Mesa impugnados.

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