“ETA: 50 años de terrorismo nacionalista”
Desde que se fundó MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, este despacho está comprometido con la defensa de la dignidad de las víctimas del terrorismo y, en este sentido, ejerce acciones judiciales contra la impunidad para el esclarecimiento de cientos de asesinatos y crímenes perpetrados por la organización terrorista ETA.
Dichas actuaciones las lleva a cabo este despacho por encargo directo de los familiares gracias a la ingente labor de la FUNDACIÓN VILLACISNEROS a través de su Proyecto Dignidad. Dicha Fundación acaba de coeditar con el CEU el libro “ETA: 50 años de terrorismo nacionalista”, en el que nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, participa con el trabajo “Los casos sin resolver”.
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Sobre el cumplimiento de las penas y reflexión especial por los delitos de terrorismo
«La pena es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme a la ley por los órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción penal», Eugenio Cuello Calón.
La consecuencia o efecto jurídico que llevan unidas las conductas que en el Código Penal están tipificadas como un delito es la pena o una medida de seguridad. Además, existe el deber de compensar y resarcir el daño que produce esa conducta criminal a través del ejercicio de la acción civil como clave fundamental de las consecuencias jurídicas que derivan de cada delito (operando también la responsabilidad civil en casos en los que pueda no imponerse una pena por razón de alguna causa que excluya la culpabilidad).
El objeto de la pena es la satisfacción de un interés público; y la responsabilidad civil tiene el fin de satisfacer un interés particular, sin que la cuantía de la reparación del daño guarde correlación con la pena que se imponga, sino solamente con el alcance del propio daño.
Sin embargo, cuando de un hecho tipificado penalmente se pueda derivar una acción civil, el Ministerio Fiscal tiene legitimación para ejercitarla por lo cual no es posible considerar la responsabilidad civil que dimana de un delito como de interés única y exclusivamente privado, puesto que en la reparación del daño que se ha causado también se pretende la satisfacción de un interés social.
Es por ello por lo que las penas impuestas a los reos de terrorismo -como en cualesquiera otros delitos- quedaran plenamente satisfechas cuando se hayan cumplido en su totalidad y en todos sus términos, incluyendo las responsabilidades patrimoniales que en las mismas se contengan, siendo esta la única manera de satisfacer su deuda con el orden jurídico y social, lo que vergonzosamente no está teniendo lugar con los terroristas presos y excarcelados que directa e indirectamente perciben ingresos y tienen patrimonio sin destinarlo al cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito.
Texto: Hugo Jordán de Urríes del Hierro
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La Fundación Villacisneros consigue que se procese a García Gaztelu, alias ‘Txapote’, 22 años después del asesinato del concejal del PP Manuel Zamarreño
La Fundación Villacisneros consigue que se procese a García Gaztelu, alias ‘Txapote’, 22 años después del asesinato del concejal del PP Manuel Zamarreño
Gracias al tesón de Naiara, hija de Manuel Zamarreño, asesinado por la banda terrorista ETA el 25 de Junio de 1998 en Rentería, y al compromiso de la Fundación Villacisneros, se ha conseguido procesar a García Gaztelu como presunto asesino de su padre.
El Proyecto Dignidad es uno de los pilares de Fundación Villacisneros. Dentro del mismo el esclarecimiento de los crímenes de la banda sin autor conocido, es uno de los objetivos principales.
Al éxito del que hoy damos cuenta sumamos otros casos similares, pero todavía quedan más de trescientos asesinatos sin resolver. Más de trescientas familias que, a la tristeza de la pérdida de su familiar, unen la desconfianza hacia un Estado de Derecho que ha sido incapaz de, al menos, hacer justicia con los asesinos.
Contribuir al final de la impunidad de estos crímenes es el mínimo tributo que una democracia digna debe asumir para reparar el daño causado. Para nosotros impulsar la Memoria y la Justicia para las víctimas es un deber moral y una obligación que, como españoles, nos impulsa cada día.
En este sentido, tenemos que dar las gracias al despacho Milans del Bosch Abogados por su apoyo y su trabajo diario para que los asesinatos de ETA no queden impunes.
En este enlace puede leer la noticia completa
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Enaltecimiento del terror y de sus autores y libertad de expresión
Tras la reforma en el Código Penal introducida por la LO 7/2000, de 22 de diciembre, el art. 578 pasó a penalizar el delito de “enaltecimiento y justificación” de los delitos de terrorismo o de sus autores, diferenciándolo así de la apología y aplicando una pena específica, pero también creando un “cajón desastre” al quedar su aplicación y alcance al albur de lo que, según su sentido de la oportunidad, decidan los poderes públicos.
Recientemente un decreto de la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha acordado el archivo unas diligencias de investigación dimanantes de una denuncia -fundamentada y acreditada mediante documentos gráficos y periodísticos donde se explicaba de manera detallada los aspectos, lugares, fechas, entidades y terroristas homenajeados- efectuada por la Fundación Villacisneros por la celebración en diferentes municipios de la Comunidad Autónoma Vasca de 73 actos de enaltecimiento como homenajes, pintadas, pancartas, carteles, manifestaciones y concentraciones a favor de miembros de ETA condenados por sentencia firme, tanto vivos como fallecidos, y recibimientos, bienvenidas y apoyos expresos a terroristas salientes de prisión por cumplir condena o por disfrutar de un permiso carcelario, llevados a cabo desde el 4 de enero de 2018 al 7 de junio de 2018, sin tener en cuenta que no constituyen aquellas expresiones meras “opiniones” ni el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión sino de manifestaciones que expresan la absoluta identificación de los participantes en esos actos y homenajes con la organización criminal ETA, sus objetivos, sus actividades y su método de actuación: el asesinato, la extorsión, la bomba-lapa, el lanzamiento de granadas y el uso de la goma-2.
La STC de 7 de noviembre de 2007 manifiesta con rotunda claridad: “Resulta constitucionalmente legítimo castigar penalmente conductas que, aun cuando no resulten claramente idóneas para incitar directamente a la comisión de delitos contra el derecho de gentes como el genocidio, sí suponen una incitación indirecta a la misma o provocan de modo mediato a la discriminación, al odio o la violencia, que es precisamente lo que permite en términos constitucionales el establecimiento del tipo de la justificación pública del genocidio” .
Entonces, si la exaltación o la apología del genocidio reclama una provocación indirecta al mismo, no hay ninguna razón para que esa reclamación no guíe estos actos de enaltecimiento del terrorismo.
En virtud del sentido común que nos debe alejar de equidistancias inmorales, se hace indispensable en honor de la Justicia y de la Dignidad, una mayor y más resuelta implicación por parte de los poderes antes referidos en el cumplimiento de la Ley y en la protección de las Víctimas de esta lacra infame que es el terrorismo de ETA.
Texto: Hugo Jordán de Urries del Hierro
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“He perdonado a los terroristas pero la justicia debe castigarlos”
Artículo en ABC: “He perdonado a los terroristas pero la justicia debe castigarlos”
Para María Jesús González la reapertura de la causa es “un gran triunfo”. Narra a ABC que quiere saber quiénes cometieron el atentado que la mutiló a ella y a su hija Irene “no para vengarme” sino “para que se haga justicia”.
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En memoria de las víctimas
Desde Milans del Bosch Abogados nos sumamos al acto de homenaje que tuvo lugar ayer 19 de junio recordando a las 14 víctimas del terrorismo servidores públicos de la Justicia en el Palacio de Justicia, sede del Tribunal Supremo. Y lo hacemos porque el despacho está comprometido con la memoria y dignidad de todas las víctimas y sus familias (ayer mismo era el aniversario de la masacre en 1987 en el centro comercial Hipercor en Barcelona con 21 muertos y 45 heridos).
El de ayer fue un acto debido de homenaje colectivo, que llega tarde, -pero llega- y que por eso se hizo con mayor carga emocional al pedir el Presidente del Tribunal Supremo «perdón a las familias de las víctimas por el sufrimientos doble: el del atentado y el del olvido institucional» tras descubrir la lápida que les recordará a todos.
Fue un acto muy emocionante y muy próximo, pues una de las víctimas recordadas fue el Magistrado del TS D. José Antonio Jiménez-Alfaro y Giralt, que fue suegro del fundador y director de este despacho, Santiago Milans del Bosch, y abuelo de la abogada Marta Milans del Bosch y Jimenez-Alfaro que aquí trabaja.
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¿Por qué hemos solicitado la reapertura de la investigación del asesinato etarra de los ‘novios de Cádiz’?
En este artículo se va a intentar dar una explicación sencilla sobre los motivos que este despacho de abogados ha expuesto para solicitar la reapertura de la investigación del atentado ocurrido el día 6 de enero de 1979 por parte de la organización terrorista ETA, por el cual fueron asesinados Hortensia González y Antonio Ramírez, comúnmente llamados ‘los novios de Cádiz’.
Es complicado explicar en tan breves palabras toda la problemática de este tema, por ello trataremos de expresarnos en unos términos que puedan ser entendidos por el lector. Dicho lo anterior, debemos partir de algunos apuntes históricos sobre el terrorismo. Como tal tiene su primera acepción histórica en la época de Robespierre. Esta terminología se establecía para cuando los poderes del Estado utilizaban todo el mecanismo del mismo para producir terror, por unos motivos determinados, en la sociedad y sus individuos. El denominado terrorismo de estado.
Esta concepción comenzó a tener otra vertiente con motivo del atentado terrorista en Marsella del Rey de Yugoslavia, Alejandro I, en el año 1934. Debido a este acto terrorista se firmaron dos Convenios: Convención para la prevención y represión del terrorismo y la Convención para la creación de un Tribunal Penal Internacional, convenciones que fueron firmadas por 24 Estados, entre ellos España.
A lo largo de las décadas del siglo XX la preocupación de la comunidad internacional por este tipo de actos motivó que se adoptaran muy significativos Tratados, Resoluciones de Naciones Unidas, destinados a la lucha contra el terror. Ciertamente los actos de terror, como acto que atenta gravemente contra los Derechos Humanos, se recogían en determinados delitos de trascendencia internacional, tales como genocidio, lesa humanidad, de guerra, cada uno con su respectivo contexto. Posteriormente el acto de terror obtuvo su ratificación de autonomía propia al considerarlo como crimen internacional, por ser unos de los más graves atentados a los derechos humanos, así como atentar contra la esencia de las Naciones Unidas. Es decir, accedió al estatus de delito internacional, tipificándose diferentes hechos, que todos ellos conforman lo que hoy conocemos como actos de terrorismo.
En todos los delitos con trascendencia internacional existen unos hechos muy similares, diferenciándose cada delito por el contexto en el que se producen estos actos. Ahora bien, el acto de terror contra víctimas inocentes es repudiado y sancionado desde tiempos inmemoriales por el Derecho Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Para todos ellos la comunidad internacional (los Estados en su mayoría) han asumido la obligación de investigar, procesar y condenar al autor de tan graves atentados a los derechos humanos, ello implica que el ejercicio de la acción penal (denunciar, investigar) no es un derecho o facultad del Estado sino todo lo contrario, es una obligación asumida.
En palabras de nuestro TC la existencia de la prescripción del delito supone que éste tiene un plazo de vida, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión. Pero también debe su justificación a la propia esencia de la amenaza penal, que requiere ser realizada de forma seria, rápida y eficaz en un determinado espacio de tiempo. Para ello se intenta que sea lo más próximo el momento de la comisión del delito y el momento de condena. Este tiempo será diferente según la gravedad del acto. No se cumple la finalidad de la pena ya que en su inmensa mayoría no se produce la reinserción del criminal.
Dicho esto y para finalizar, en los delitos de terrorismo no se debe aplicar la prescripción porque en ellos no se cumplen estos fundamentos, o dicho de otro modo, lo que fundamenta el establecer un plazo para acusar a una persona no sirve para los delitos de terrorismo ya que por su gravedad no son olvidados, se denuncia la impunidad, es una obligación del Estado su condena y no se trata de aproximar el acto delictivo con la condena, puesto que para la comunidad internacional y sus obligaciones internacionales, al no querer olvidar, no es relevante esta cercanía o lejanía del hecho y la sentencia. Más al contrario, para evitar la impunidad se establece el mensaje de que nunca se dejará de investigar e intentar condenar a todo aquel que hubiera participado en un acto considerado de los más graves internacionalmente.
Texto: Carlos González Lucas
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La no prescripción del terrorismo, delito internacional por violación de los derechos humanos
El terrorismo engloba un cúmulo de actuaciones -legalmente previstas- que atentan gravemente contra los derechos humanos, lo que merece su consideración como delitos de derecho internacional, según los tratados e instrumentos de derecho internacional vinculantes para España, entre los que se incluyen el derecho consuetudinario internacional en materia de derechos humanos.
La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los Principios y Directrices Básicos Sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, entre los cuales se incluyen disposiciones en relación con la imprescriptibilidad de las acciones derivadas de graves violaciones a los derechos humanos (Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005). Se trata de una norma imperativa (de ius cogens) aplicable todos los Estados con independencia de que se regule de forma positiva en los códigos internos dicha imprescriptibilidad o la marcación de un plazo determinado de prescripción.
Dice así la citad Resolución:
“Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional”.
Es evidente que según la costumbre internacional aquellos actos que atenten gravemente contra los derechos humanos son considerados crímenes/delitos internacionales, donde los límites temporales a su persecución no son aplicables a efectos de evitar la impunidad como garantía del derecho de la víctima a la Justicia Efectiva y reparación, puesto que la comunidad internacional no puede, ni debe, olvidar este tipo de execrables actos.
Texto: Santiago Milans del Bosch
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Noticias que nos gusta leer
Artículo en Libertad Digital: «Noticias que nos gusta leer»
Hay noticias buenas y otras que te llenan. Hay noticias que gusta leer porque se elevan de la pura información y tendrían que repetirse todos los días.
Hay noticias que son «esto ha cambiado», por ejemplo, «te ha tocado la lotería» o «has encontrado un buen trabajo» y otras que son «esto va a cambiar», cuando dibujan el comienzo de algo esperanzador. Estas últimas te producen una sensación de cosquilleo emocionante que desborda lo personal y te reconcilian con los valores supremos de este mundo. «La Audiencia Nacional reabre un asesinato etarra 38 años después» es la noticia.
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La Fundación Villacisneros logra que se reabra el sumario del asesinato etarra de un guardia civil y su novia, cometido en 1979
El Guardia Civil Antonio Ramírez , de 24 años y su novia Hortensia González, de 20, fueron ametrallados en Beasain cuando salían de una sala de fiestas la noche de Reyes. A los dos meses de cometerse el doble crimen, el sumario fue sobreseido por ‘falta de autor conocido’ y nunca más se volvió a investigar.
A principios del año 2016, la Fundación Villacisneros, entidad privada comprometida con el apoyo a las víctimas del terrorismo, decidió poner en marcha el ‘Proyecto Dignidad’, una iniciativa cuyo principal objetivo es contribuir a que se respete y se proteja la memoria de las víctimas y ayudar a que obtengan la justicia que merecen. Tras analizar los datos de los más de 300 asesinatos cometidos por ETA que se encuentran sin resolver, a partir de investigaciones realizadas por COVITE, la AVT y la Fundación de Víctimas del Terrorismo, así como por la propia Audiencia Nacional, la Fundación Villacisneros consideró que era necesario trabajar para que no quedasen impunes por lo que firmó un convenio con el despacho jurídico Milans del Bosch Abogados para iniciar un largo proceso de petición de reaperturas de sumarios sobreseídos “por falta de autor conocido”, tanto declarados prescritos como no declarados prescritos.
El 12 de octubre de 2016, el despacho Milans del Bosch presentó ante el juez el primero de los escritos de solicitud de reapertura fruto de esta iniciativa. Se trata del sumario del asesinato de la joven Hortensia González cometido hace ya 38 años, personándose como acusación particular en nombre de su hermana Aurora González. En el escrito se argumentó que el terrorismo es un delito internacional, que como tal es imprescriptible y que el Estado tiene la obligación de investigar ya que las víctimas tienen el derecho a la tutela judicial efectiva de los tribunales de justicia ante los delitos más graves del derecho internacional.
En el escrito también se señala que el artículo 96.1 de la Constitución determina que las resoluciones internacionales en las que España participe quedan automáticamente incorporadas a nuestro Derecho interno. Puesto que España ha firmado todos los convenios internacionales contra el terrorismo está obligada a cumplir sus preceptos. Igualmente, resalta que existe una norma de ius cogens en la sociedad internacional consistente en que el terrorismo y sus actos son de los más graves, atentan directamente contra la esencia del ser humano y su impunidad no es concebida por la costumbre internacional y cualquier formulación de menoscabar o cercenar ese bien jurídico, atenta directamente contra una norma imperativa internacional.
Para terminar, desde Milans del Bosch Abogados nos congratula poder recopilar las informaciones que los medios de comunicación han publicado haciéndose eco de la noticia, que sin duda representa una victoria para la sociedad:
- Noticias que nos gusta leer. Iñaki Arteta (Libertad Digital)
- Gracias, Proyecto Dignidad. Carlos Herrera-El Burladero (La Voz de Cádiz)
- Contra la resignación. Hermann Tertsch (ABC)
- Reabren el asesinato etarra de los novios de Cádiz 38 años después (Libertad Digital)
- La Audiencia reabre el asesinato de «los novios de Cádiz» 38 años después (Canal Sur)
- La Audiencia Nacional reabre el caso de «los novios de Cádiz», asesinados por ETA (Diario de Cádiz)
- La Audiencia Nacional reabre un atentado de ETA de 1979 sin resolver para averiguar su autoría (EcoDiario-El Economista)
- Reabren el asesinato de ETA a un guardia civil gaditano y su pareja (Andalucía Información)
- Un juez reabre el caso de los ‘novios de Cádiz’ que mató ETA (Diario de Sevilla)
- La fundación Villacisneros logra reabrir el crimen de ETA de los ‘novios de Cádiz’ en 1979 (Actuall)
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