¿Puede el TC vulnerar tus derechos fundamentales a colación del Estado de Alarma?
En este nuevo artículo creo necesario hacer especial énfasis en una cuestión que afecta a derechos fundamentales. Me refiero a aquel que protege el TC en infinidad de sentencias bajo el amparo de la tutela judicial efectiva en su vertiente de obtener una resolución ajustada a derecho. Es decir, el derecho a la tutela judicial efectiva, como recuerda la STC 50/2014, de 7 de abril de 2014, comprende el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta congruente, motivada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso. En nuestro caso, restricción de nuestros derechos fundamentales.
EL TC NO HA RESUELTO LOS RECURSOS INTERPUESTOS EN MARZO Y ABRIL CONTRA LOS ANTERIORES ESTADOS DE ALARMA DECRETADOS.
Dicho lo cual empecemos por lo más reciente, como es el artículo 7.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que regula «las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios». Cabe recordar que son las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno las que autorizan las manifestaciones.
A mayor abundamiento, es menester recordar la Sentencia 83/2016, de 28 de abril, dictada por el Pleno del TC, respecto a la cobertura legal de acordar este estado excepcional mediante Real Decreto. En la referida sentencia se nos informa que “son la Constitución y la LO 4/1981, de 1 de junio, las que habilitan los efectos jurídicos que dicha decisión gubernamental puede tener sobre la legislación vigente…aunque formalizada mediante decreto del Consejo de Ministros, la decisión de declarar el estado de alarma, dado su contenido normativo y efectos jurídicos, debe entenderse que queda configurada en nuestro ordenamiento como una decisión o disposición con rango o valor de ley”. Idéntica conclusión alcanza el Excmo. Tribunal respecto al decreto de prórroga el estado de alarma. Este Real Decreto será controlado por el Tc mediante su impugnación.
Pues bien, dicho todo lo demás, la efectiva vulneración de derechos fundamentales se produce por la inseguridad jurídica que se crea cuando el TC no ejercita su función de control al retrasar en el tiempo e injustificadamente una decisión que está afectando seriamente a derechos fundamentales esenciales, como puede ser el derecho de reunión, de manifestación o de deambulación (movilidad). Es decir, puede ser más grave la carencia de resolución en tiempo del TC que el propio contenido del Real Decreto.
Texto: Carlos González, letrado senior especialista en procesal-penal
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Notificado la estimación del segundo recurso de amparo
Desde MILANS DEL BOSCH ABOGADOS nos complace comunicar que en menos de un mes nos han notificado la estimación del segundo recurso de amparo. Estamos muy satisfechos de servir a la causa de la Justicia y de los derechos humanos, ahora referido al caso BLANQUERNA, violentados por el TS en los demandantes de amparo.
El TC Ha notificado a MILANS DEL BOSCH ABOGADOS que respecto a los demandantes de amparo del caso Blanquerna procede “Declarar que se han vulnerado los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) de todos los demandantes en el extremo relativo a la aplicación de la agravante de haber cometido el delito por discriminación ideológica (art. 22.4 CP) y de los demandantes en el extremo relativo a la aplicación del subtipo agravado del delito de daños por recaer en bienes de uso público (art. 263.2.4a CP)”
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El TC decidirá sobre el diputado extremeño que se quedó sin sueldo ni despacho tras irse del PP a Vox
Artículo en El Español: El TC decidirá sobre el diputado extremeño que se quedó sin sueldo ni despacho tras irse del PP a Vox
Juan Antonio Morales, diputado regional en la Asamblea de Extremadura durante los últimos ocho años, tenía hasta el pasado 11 de julio un sueldo anual de 58.000 euros y un despacho donde desarrollar su dedicación exclusiva a las tareas parlamentarias. Desde esa fecha no tiene despacho, sólo cobra una dieta por las sesiones a las que asiste, únicamente puede hacer dos interpelaciones y dos preguntas al año y está sentado en el escaño 72, alejado de cualquier otro diputado. Es lo que va de ser miembro del Grupo Popular a «diputado no adscrito».
La situación de Morales -hoy cabeza de lista de Vox a las elecciones autonómicas del 26-M por Badajoz- es consecuencia del artículo 39 del Reglamento de la Asamblea extremeña, que la Mesa le aplicó nada más conocer su voluntad de dejar de pertenecer al grupo del PP, en cuyas listas fue elegido. Desde entonces, los populares son 27 diputados -no 28- frente a 30 del PSOE, 6 de Podemos y uno de la Agrupación Ciudadanos Partido de la Ciudadanía, integrado en el Grupo Mixto
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¡Admitido nuestro segundo recurso de amparo!
En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS estamos muy satisfechos. Desde que empezamos la andadura profesional de manera independiente con esta marca, hace tres años, hemos tenido dos encargos para estudiar, interponer y formalizar dos demandas de amparo por vulneración de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional y ¡los dos han sido admitidos a trámite!, lo que supone un 100% de éxito en esta larga carrera de obstáculos en la que el acceso al TC, es uno de los saltos más altos donde los profesionales de la abogacía nos llevamos más de un chasco en nuestra labor de buscar la justicia para reparar las lesiones a los derechos fundamentales que desde diversas instancias -no solo las judiciales- se llevan a cabo.
En esta ocasión los actos impugnados son diversos Acuerdos adoptados por la Mesa de la Asamblea de Extremadura el pasado verano que apartaron de su oficio a un diputado regional que venía ejerciendo dicho cargo ininterrumpidamente desde 2011 en representación de los ciudadanos extremeños que le eligieron. Dichos acuerdos no solo le redujeron el sueldo por la vía de denegarle, sin ningún fundamento, el régimen de dedicación exclusiva de todos los demás, que venía teniendo, sino que le privaron de despacho, le dieron un escaño -apartado de los demás diputados regionales- y le limitaron sus actuaciones (iniciativas y debates) al considerarle diputado “no adscrito” desde que decidió darse de baja voluntaria del partido político en cuyo grupo estaba ubicado hasta ese momento.
En la demanda de amparo no solo se argumenta contra lo acordado ilegalmente por la Mesa de la Cámara sino también contra el Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobado en fecha 19 de marzo de 2015, haciendo referencia a que los amparos parlamentarios -como era el caso- tienen una particularidad respecto del resto de los recursos de amparo, pues no existe una vía jurisdiccional previa a esta jurisdicción de amparo que posibilite la reparación de los derechos fundamentales que el art. 23 CE reconoce a los representantes políticos, siendo así que, como en este caso, lo que se pone en juego, son elementos nucleares del ius in officium parlamentario, como puede ser la función de control al Gobierno, al limitarse el número de preguntas e interpelaciones, la pertenencia a un órgano de funcionamiento de la Cámara, como es la comisión correspondiente, o incluso el derecho a la asignación económica y la disposición de medios materiales para el ejercicio de sus funciones, recordando que los derechos fundamentales del art. 23 CE encarnan el derecho de participación política en el sistema democrático consagrado por el artículo 1 del mismo texto y que, reflejo como son del estado democrático, se establece entre ellos tan íntima imbricación que puede decirse que son primordialmente los representantes políticos de los ciudadanos quienes dan efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos. Por ello, la privación o perturbación al representante político no solo menoscaba su derecho, sino simultáneamente el derecho de participación por medio de representantes que ostentan todos los ciudadanos.
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Somos parte del 0,95 por cien
El presidente del Tribunal Constitucional, Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, con motivo de la apertura del Año Judicial 2017, hizo entrega a Su Majestad el Rey de la Memoria correspondiente a 2016 en el que, en relación con los recursos de amparo, por vulneración de los derechos fundamentales, recogía datos especialmente llamativos: durante 2016 sólo se admitieron a trámite 67 recursos de amparo y se dictaron dos autos y 7.026 providencias de inadmisión.
Siete providencias de inadmisión fueron revocadas al estimarse los correspondientes recursos de súplica promovidos por el Ministerio Fiscal (única parte que puede recurrir las inadmisiones de plano), de modo que del total de decisiones sobre admisión adoptadas a lo largo del año en materia de amparo (7.088) solo el 0,95 por 100 dio lugar a la tramitación de los recursos para su posterior resolución por sentencia y el restante 99,05 por 100 supuso la inadmisión del recurso.
Cuando lo ilógico afecta de forma tan descaradamente desproporcionada a los derechos fundamentales y a la doctrina del Tribunal Constitucional respecto de los mismos, como ocurrió con la sentencia del Tribunal Supremo sobre el «caso Blanquerna», que cuadruplicó, sin vista pública ni audiencia de los condenados en la instancia, las penas impuestas en su día por la Audiencia Provincial de Madrid, lo lógico es que es que el recurso de amparo sea admitido, dada la especial trascendencia constitucional argüida. Esto es lo que ha acontecido por parte del TC que, en este caso, ha acordado la admisión de varios recurrentes de amparo, con diferentes direcciones letradas, habiendo, incluso, acordado en el día de ayer la suspensión de la ejecución de la condena impuesta por el TS.
En MILANS DEL BOSCH ABOGADOS reconforta que el trabajo profesional bien hecho nos haga ser parte de los 0,95 por cien de amparos admitidos a trámite. Y esto, para bien del justiciable, de los ciudadanos y, sobre todo, de la defensa de los derechos humanos.
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