Directorio Internacional CORPORATE LIVEWARE GLOBAL AWARDS 2020
Nos complace informar que el director del despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS ha sido considerado en la categoría Abogado Público del Año y ha sido elegido como el ganador de 2020 por el Directorio Internacional CORPORATE LIVEWARE GLOBAL AWARDS 2020, que se une a otros tres reconocimientos en la citada disciplina jurídica.
En un año tan duro como éste, esto nos supone un estímulo para continuar prestando nuestros servicios con profesional y autoexigencia.
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“2020 Leading Adviser Awards” designa a Santiago Milans del Bosch Leading Public and Administrative Lawyer of the Year – Spain
Como viene siendo habitual, con la reanudación del curso judicial se suelen suceder las encuestas entre abogados y los reconocimientos de los principales directorios internacionales de la abogacía. Quien bien conoce al despacho MILANS DEL BOSCH abogados sabe perfectamente que ese, el del reconocimiento en estas guías y directorios, no es nuestro objetivo, sino el servicio y compromiso profesional con nuestros clientes y la defensa, siempre, de los derechos fundamentales de las personas, en cualquier ámbito jurídico.
Pero no deja de ser cierto que estos reconocimientos suponen un estímulo al trabajo en equipo y al trabajo bien hecho, que queremos compartir con nuestros clientes y amigos.
Este es el caso de “2020 Leading Adviser Awards” que ha designado a nuestro socio director Santiago Milans del Bosch como Leading Public and Administrative Lawyer of the Year – Spain.
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“ETA: 50 años de terrorismo nacionalista”
Desde que se fundó MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, este despacho está comprometido con la defensa de la dignidad de las víctimas del terrorismo y, en este sentido, ejerce acciones judiciales contra la impunidad para el esclarecimiento de cientos de asesinatos y crímenes perpetrados por la organización terrorista ETA.
Dichas actuaciones las lleva a cabo este despacho por encargo directo de los familiares gracias a la ingente labor de la FUNDACIÓN VILLACISNEROS a través de su Proyecto Dignidad. Dicha Fundación acaba de coeditar con el CEU el libro “ETA: 50 años de terrorismo nacionalista”, en el que nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, participa con el trabajo “Los casos sin resolver”.
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Santiago Milans del Bosch participa en el Anuario de Derecho Administrativo 2020
Acaba de editarse en Anuario de Derecho Administrativo 2020, obra de referencia entre los administrativistas españoles, dirigida por el catedrático Miguel Angel Recuerda Girela, en la que ha participado nuestro socio director, Santiago Milans del Bosch, junto a destacados juristas, con el capítulo “La no aplicación a los funcionarios eventuales ‘de confianza’ de la doctrina del caso De Diego Porras”.
Este año, el Anuario está dedicado a la memoria de Landelino Lavilla Alsina, quien fuera ministro de Justicia, presidente del Congreso de los Diputados y Consejero Permanente de Estado y un administrativista de pro, artífice jurídico de la transición.
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Necrológica de MANUEL ANGEL MARTÍN MARRERO. Fiscal de Tenerife
No sé cómo empezar. Han sido tantos lo momentos y las experiencias que estos días de confinamiento han recorrido mi memoria que, siendo tanta la pena que siento, apenas puedo escribir esta nota necrológica. Estuve con Manuel Angel justo antes de que se acordara el estado de alarma. Es algo de lo que siempre agradeceré al espíritu de dentro que me empujó para ir “a pasar el día” con él, comiendo en familia con su mujer e hijas, y dando luego un paseo, saludando a los vecinos y, entre ellos, a las hermanas de la Congregación de Marta y María, que regentan la residencia de los Santos Ángeles, en la Villa de La Orotava, para el cuidado de personas dependientes, que tan bien conocía Manuel Angel por haber estado yendo durante varios años como fiscal, en cumplimiento de las funciones encomendadas al Ministerio público, más allá de las de ámbito penal.
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In Memoriam de Cristina Toro Ariza, fiscal antidroga
Artículo de nuestro socio director Santiago Milans del Bosch en Confilegal: «In Memoriam de Cristina Toro Ariza, fiscal antidroga»
Querida Cristina…
La verdad, no sé cómo empezar tu nota necrológica y hacerlo con la jovialidad permanente de tu carácter, y sin el formalismo que reservabas para los juicios y actos solemnes de la profesión.
Nos conocimos en 1987, cuando sacamos las oposiciones -entonces eran dos, “separadas”- para ingreso en las carreras judicial y fiscal.
Y desde entonces hemos coincidido en las “dos escuelas”, en el viejo edificio de la Complutense, con sus clases y “sus salidas” con los compañeros que venían de fuera, en las prácticas en los mismos juzgados y en la Fiscalía de Madrid, en el acto de la jura, antes de tomar posesión del primer destino, ante la Sala de Gobierno de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona, y en actos de ocio y divertimento.
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Jurisdicciones no cooperadoras
Se adjunta comunicación de la Secretaría de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales sobre jurisdicciones no cooperadoras en materia de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo y de proliferación, de conformidad con las últimas decisiones adoptadas en el plenario de GAFI y con las modificaciones normativas de la Unión Europea en estas materias.
Dicha comunicación, de sumo interés, se ha recibido en la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, de la que es miembro Santiago Milans del Bosch, director del despacho MILANS DEL BOSCH ABOGADOS.
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Reseña periodística en ESdiario: «Caso IVAM: Milans del Bosch nuevo abogado del hijo de Rueda»
Reseña periodística en ESdiario: «Caso IVAM: Milans del Bosch nuevo abogado del hijo de Rueda»
Varios aspectos están cambiando en el proceso contra la ex directora del Instituto Valenciano de Arte Moderno por la compra de obra supuestamente falsificada del escultor Gerardo Rueda.
El denominado Caso IVAM, por el que se sentará en el banquillo la ex directora del Museo Consuelo Císcar junto a su subdirector económico Juan Carlos Lledó y el hijo del escultor, José Luis Rueda, da un nuevo giro tras la sustitución del exjuez Gómez Bermúdez por el también exjuez y exfiscal Santiago Milans del Bosch.
Milans ejerció primeramente como juez de Primera Instancia e Instrucción en Mataró, después como Fiscal de la Audiencia Provincial de Tenerife y posteriormente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
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Nueva publicación de nuestro director Santiago Milans del Bosch en Cuadernos de Derecho Local
Nueva publicación de Santiago Milans del Bosch, director de MILANS DEL BOSCH ABOGADOS, en el nº 51 de los CUADERNOS DE DERECHO LOCAL, editados por la Fundación Democracia y Gobierno Local con el título “Doctrina jurisprudencial sobre mociones, interpelaciones, ruegos y preguntas: su relación directa con los derechos de libertad de expresión y acceso a los cargos públicos”.
A través de este link se puede acceder a la citada publicación que responde a la ponencia presentada el 26 de abril de 2019 en el Ciclo de Seminarios de Actualización Jurídica Local Josep Maria Esquerda 2019, organizado por la Diputación de Barcelona.
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El asesoramiento del abogado y el secreto profesional en la LPBC
La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales contiene tres artículos que se refieren específicamente a la actividad profesional de la abogacía. El primero es el artículo 2.1.ñ) cuando establece que son sujetos obligados a la misma «Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trust), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.»
El segundo es el mismo artículo y apartado, pero en su letra o), según el cual «Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad…».
La práctica nos demuestra que un abogado puede prestar distintos tipos de asesoramiento jurídico; por eso el término “asesoría externa de una sociedad” ofrece serias dudas sobre su inclusión en las letras ñ) u o). y la distinción no es baladí, por cuanto afecta a su régimen jurídico (entre otros, la necesidad del registro profesional).
Y, por último, el artículo 22, que recoge el supuesto de no sujeción a las obligaciones de la LPBC, estableciendo que «Los abogados no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en la norma con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él, al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos. …, los abogados guardarán el deber de secreto profesional de conformidad con la legislación vigente.»
Pues bien, es preciso tener en cuenta que, si el asesoramiento prestado por un abogado lo es en condición de tal, puesto que el artículo 22 al referirse a “determinar la posición jurídica” está aludiendo a una labor consistente en asesorar al cliente sobre la posición en que se encuentra dentro del universo jurídico, de acuerdo con dicho artículo, en todos estos supuestos en los que la actuación del abogado se limite a analizar esa posición jurídica, a defenderlo en procesos judiciales o a asesorarlo sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, debe primar el secreto profesional y, por tanto, no se estará obligado a cumplir con la exigencia de informar -denunciar- el caso ante el SEPBLAC. Por el contrario, cuando lo que se solicita del abogado es un asesoramiento consistente en su participación activa en alguna de las operaciones previstas en la norma (transacciones, gestión de fondos, creación de empresas…), el mismo no se encuentra amparado por el secreto profesional.
Texto: Santiago Milans del Bosch
- Publicado en Artículos de abogacía